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DIMAR - Caso KARINA MAR de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso KARINA MAR de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., Referen cia: 21012013001

Inv estígación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 12 de mayo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la M/ "KARI A MAR" de bandera colombiana, ocurrido

el 14 de mayo de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDE TES

1. Mediante protesta suscrita el 16 de mayo de 2013, el señor FA VIO LOPEZ ARROYO, Capitán de la M/N "KARINA MAR", informó a la Capita1úa de Puerto de Guapi del presunto naufragio de dicha embarcación.

2. El 15 de mayo de 2013, el Capitán de Puerto de Guapi emitió auto de apertura de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. Con fundamento en el artículo 69 del Decreto Ley 2324 de 1984, y luego de practicar y recolectar las pruebas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia el 12 de mayo de 2016, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor FA VIO LOPEZ ARROYO, en calidad de Capitán de la M/ N "KARI A MAR", por el siniestro marítimo de naufragio, ocurrido el 14 de mayo de 2013.

Así mismo, declaró que no existió responsabilidad del señor FAVIO LOPEZ ARROYO por

naufragio, ocurrido el 14 de mayo de 2013. Así mismo, declaró que no existió responsabilidad del señor FAVIO LOPEZ ARROYO por violación a normas de Marina Mercante. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los dafios.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la rv1/N "KARINA MAR"

Radicado No. 21012013001

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. A ÁLISIS TÉCNICO De la protesta presentada el 16 de mayo de 2013 por el señor FA VIO LOPEZ ARROYO, Capitán de la M/N "KARINA MAR", respecto a los hechos ocurridos en dicha embarcación, se

A ÁLISIS TÉCNICO De la protesta presentada el 16 de mayo de 2013 por el señor FA VIO LOPEZ ARROYO, Capitán de la M/N "KARINA MAR", respecto a los hechos ocurridos en dicha embarcación, se extrae lo siguiente: 11( .. .) El día 14 de mayo del m7o en curso, zarpamos del puerto de G11api - Cnuca con destino al Puerto de B11.enm,entura con 05 tripulan tes, 35 pasajeros y 50.400 toneladas de carga general, dístribuid11s de la siguiente manera, 10 to11eladas de em,ase de cerveza, 400 kilos de marisco y 40 toneladas de //ladera, zarpamos a las 19:00 horas, sin nm1edad alguna. Recala111os en la boya de mar de Guapi a las 21 :00 horas del mismo día, sin novedad alguna. Siendo las 21:30 /Joras del mismo día, ya ha/1íu111os 11avegado 3 millas de la boya de mar de Guapi. El mecánico me informa que las motohombas se taparon, que regresáramos el barco porque nos estábamos llenando de agua. Al saber la emergencia se realizaron los siguientes procedimientos:

1. Procedí a darle la vuelta a la motonave con desti110 al puerto de Guapi, con el fin de evitar pérdidas humanas y de la moto/lave, hacer entrega de chalecos salvnvidns a los pasajeros y bajar los botes.

2. Llm11é a Guardacostas.

3. Autoricé arrojar toda la carga de cubierta, con el fin de que la motonave perdiera peso, para agarrar estabilidad.

bajar los botes.

2. Llm11é a Guardacostas.

3. Autoricé arrojar toda la carga de cubierta, con el fin de que la motonave perdiera peso, para agarrar estabilidad.

4. Llamamos al Agente Maríti//lo con el fin que éste se pusiera en contacto con Capitanía de Puerto de Guapi, para que buscara la manera de ayudamos.

5. A nuestro regreso al puerto de Guapi, llegaudo a la boya de mnr de G11apí, estando en parte segura, autorice fondear el barco y apagnr la máquina cou el fin de protegerla ya que ésta había recibido agua de mar. (. .. ) No se contin11ó el i11greso al puerto de Guapi con la motonave, ya que el aceite de la máquina se e11contraba lleno de aglla y éste se debería cambiar por uno n11e1)0. (. . .) Siendo las 21:30 !toras atracamos en el puerto de Guapi - Cauca, ya sm novedad alg1t11a." Cursiva fuera de textoConfiult a Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "KARI A MAR"

Radicado No. 21012013001 CONSIDERACIONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el pr oceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. La regulaci ón marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, contempla como accidentes o siniestros marítimos:

La regulaci ón marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "Se co11sider an accidentes o siniestros marítinws los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los co1we11ios internacio11es , estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros 111arítimos , sin que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) a) El naufragio ( ... )" Cursiva y subrayado fuera de texto Doctrinariamente 111 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destru ido o hundido por un acaecinúento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas". Cur siva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición l2l así: "(. . .) sin embargo, buque náufrago no es so/amen te el que lm quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando ,w se hallare en sit uación tan extrema, si Ita perdido s11 conducció11 de tal 11 ese11cial111 ente su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestro". Cursiva y subrayado fuera de texto En declaración dada en la primera audiencia llevada a cabo el 24 de noviembre de 201 4, el señor FAVIO LOPEZ ARROYO, Capitán de 1a M/N "KARINA MAR", dijo lo siguiente en relación a los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2013:

señor FAVIO LOPEZ ARROYO, Capitán de 1a M/N "KARINA MAR", dijo lo siguiente en relación a los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2013: "(. . .) A eso de las ocho de la 11oclre (08:00 pm) tuvimos fallas en la motobomba, o sea que la bomba de achique se tapó y el mecánico de abordo no se dio cuenta, cualldo me informó el agua ya estaba muy arriba y estaba cubriendo la llláquina ; inmediatamente yo le di la vuelta al barco y me regresé para G11api, estaba a cinco (5) nudos de la boya de Guapi, alcancé a llegar a la boya de Guapi, en el momento que le di vuelta al buque pedí auxilio a Guardacostas y a la Base Naval de Guapi, cuando llegué a la boya a los 10 minutos llegó Guardacos tas y dos pira11as de la Base Naval de Guapi, recogieron a los pasajeros y me los llevaron a Guapi, 111ientr as nosotros quedábamos nclzicando el barco. (. .. )" Cursiva fuera de texto Respecto al caso concreto, es claro que de acuerdo con la protesta, la M/N "KARI A MAR", una nave pa ra el cabotaje, zarpó desde Guapi - Cauca el 14 de mayo de 2013 con destino al puerto de Buenaventura, transpor tando en su interior cinc uenta mil cuatrocie ntas (50.400) toneladas de carga general; cuando llevaban dos horas y media de navegación 111 FARIÑA , Francisco. "Derecho J\.1aríti1110 Co111ercinl", Tomo 111, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pág. ,02.

111 FARIÑA , Francisco. "Derecho J\.1aríti1110 Co111ercinl", Tomo 111, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pág. ,02. (, BELTRAN l\10NTI EL, Luis. "Curso de den•c/w rle In 11m•egnció11". Editorial Astrea.Confiulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/J\; "KARINA MAR" Radicado No. 2101201 3001 4 aproximadam ente, el mecánico informó que ingresaba agua por una falla presentada en las bombas de achique, lo que obligó al señor FAVIO LOPEZ ARROYO, Capitán de la embarca ción, a regresar hasta la boya de mar de Guapi, configurándose así el sini estro marítimo de naufragio. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peli grosas y de la responsabilidad objeti va en sin iestros marítimos, se presume la culpa del agente, n éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente investigación. Sin dictamen pericial que hubiese permitido determinar las causas por las cuales se pres entaba el ingreso de agua, no fue posible establecer si la falla presentada en las bombas de achique, fue producto de una fatiga de material o una falta de mant enimiento derivado del desgaste de las

el ingreso de agua, no fue posible establecer si la falla presentada en las bombas de achique, fue producto de una fatiga de material o una falta de mant enimiento derivado del desgaste de las piezas, motivo por el cual no existe concepto técnico que permita endilgar la responsabilidad del Capitá n por haber procedido de manera indebida durante la navegación. Concluye el Despacho, que de acuerdo con las declaraciones, la conducta náutica del señor FAVIO LOPEZ ARROYO, Capi tán de la M/N "KARINA MAR", fue acertada, ya que se comunicó oportunamente con la Estación de Guardacostas para evacuar a los veintiséis (26) pasajeros que se encontraban a bordo de la embarcación al momento del percance, previniendo así la pérdida de vidas y procediendo a realizar las reparaciones necesarias; por lo que se procederá a confirmar la decisión de primera instancja por la ocurrencia del siniest ro marítim o de naufragio, haciendo claridad que en ningún momento se presentó la pérdida de ninguna persona a bordo, como equivocadament e lo señaló la Capitanía de Puerto de Tumaco en primera instancia. Como quiera que el Capitán de Puerto de Tumaco consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del señor FA VIO LO PEZ ARROYO, en calidad de Capitán de la M/ N "KARINA MAR", y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despad10 confirmará lo establ ecido al resp ecto en el fallo de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del exped iente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio.

en el fallo de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del exped iente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SUEL V E ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero del fallo del 12 de mayo de 201 6, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de laConsulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/ N "KARI A MAR" Radicado No. 21012013001 presente decisión quedará así: 5 "EXO ERAR de responsabilidad por el siniestro marítimo de naufragio al señor FA VIO LOPEZ ARROYO, Capitán de la M/N "KAR INA MAR" con matrícula No. MC-01-0 689, identificad o con cédula de ciudadanía No. 87.880.0 78 de Santa Bárbara de Iscuandé (Nariño), ocurrido el 14 de mayo de 2013." ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera insta ncia del 12 de mayo de 2016, proferida por el Capitá n de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expu esto

ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera insta ncia del 12 de mayo de 2016, proferida por el Capitá n de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expu esto en la parte motiva del presente fallo . . ARTIC ULO 3º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Tumaco el contenido del presente fallo al señor FA VIO LOPEZ ARROYO ident ificado con cédula de ciudadanía No. 87.880 .078 de Santa Bárbara de Iscuandé (Nar íño), en calidad de Capitán de la M/N "KARINA MAR" para el día de los hechos y a la señora NINFA ESTUPI - AN ESTUPIÑAN identificada con cédula de ciu dadanía o. 27.260 .795, en calidad de Propietari a de la mencionada motonave, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍC ULO 4º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriad o el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdi rección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase,

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