DIMAR - Caso KATIUSKA de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso KATIUSKA de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 8 JLl1·fi 2018
Referencia: 11012014001
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de noviembre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "KATIUSKA" de bandera Colombiana y en consecuencia la muerte de una persona, ocurrido el 30 de diciembre de 2013, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Buenaventura, mediante aviso a Guardacostas por parte del Capitán de la motonave "KATIUSKA" tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la citada motonave y en consecuencia la muerte de una persona, el día 30 de diciembre de 2013, razón por la cual decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura, el día 30 de noviembre de 2015, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exoneró de responsabilidad del siniestro marítimo naufragio al señor NORMAN CASTILLO PANAMEÑO, en calidad de Capitán de la nave
"KATIUSKA".
a través de la cual exoneró de responsabilidad del siniestro marítimo naufragio al señor NORMAN CASTILLO PANAMEÑO, en calidad de Capitán de la nave
"KATIUSKA".
3. Al no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el t artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. fiConsulta Siruestro Marítimo de Naufragio - Motonave "KATIUSKA" Radicado: 11012014001. 2
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2 ° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen pericial, sin embargo, conforme las pruebas arrimadas al proceso se tiene que lo ocurrido el día 30 de diciembre de 2013, fue que el señor NORMAN CASTILLO PANAMEÑO Capitán de la nave "KATIUSKA", realizando
arrimadas al proceso se tiene que lo ocurrido el día 30 de diciembre de 2013, fue que el señor NORMAN CASTILLO PANAMEÑO Capitán de la nave "KATIUSKA", realizando la ruta Buenaventura hacia Juanchaco, a la altura del paso del tigre recibieron unas fuertes ráfagas de viento, lo cual provocó que ingresara agua en la nave, ocasionando el siniestro marítimo de naufragio. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenavenhtra, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
1. RESPECTO AL SINIESTRO MARÍTIMO En relación a lo que se consideran siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítinws, sin que se limite a ellos,
por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítinws, sin que se limite a ellos, los siguientes:Consulta Silúestro Marítimo de Naufragio - Motonave "KATIUSKA" Radicado: 11012014001. a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; j) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) 3 Ahora bien, con el fin de realizar un análisis de los hechos que dieron origen a la presente investigación se citaran las siguientes pruebas: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el día 13 de enero de 2014, por el señor NORMAN CASTILLO PANAMEÑO, Capitán de la nave "KA TIUSKA", de la cual se puede extra er lo siguiente: "( .. .) Nosotros salimos del muelle turístico, aproximadamente a las doce de la mañana, antes de salir siempre hay una gente de la capitanía, y nos piden papeles, botiquín y radio de la lancha, salimos bien y como había mucha marejada e iban tres señoras de edad en la primera banca, llegando a Maguípi decidí entrar para preguntarles si iban bien y si no para cambiarlas de banca porque por la marejada de golpe siempre se siente adelante, decidí
banca, llegando a Maguípi decidí entrar para preguntarles si iban bien y si no para cambiarlas de banca porque por la marejada de golpe siempre se siente adelante, decidí cambiarla y las pasé a la segunda, tercera y cuarta fila de la lancha, a lo que entré Guardacostas estaba allá adentro de Maguipi me preguntaron por qué había entrado y les conté que había entrado por rutina a cambiar tres señoras que iban en la primera banca, Guardacostas nos preguntó que si bien y yo le dije que sí que sí quería le preguntara a los pasajeros que venimos bien, porque yo creo que como capitán uno lo que lleva personas no animales y también les dije que preguntaran si las señoras se habían bajado a orinar, porque yo les dije que podían hacerlo y luego continuábamos el viaje. En Maguipi duramos como cinco minutos. A Maguipi llegamos como a la una de la tarde y como a la una y cinco salimos, [banzos bien y llegando a la altura del paso del tigre, como a los diez minutos, llegó una ola y pasó por encima de los motores y ahí fue que apagó uno, el izquierdo, entonces como se apagó ese yo pensé que podía seguir con el otro, entonces lo vasculé, lo prendí y lo volv[ a bajar y como había mucha marejada volvía y se apagaba, y por eso decidí seguir con uno solo, de repente se vino un viento impresionante, de tanto tiempo que he andado nunca había visto un tiempo así, de pronto se me apagó el otro motor y ahí fue que quede a la deriva por un minuto, y volvie ron a prender los dos motores, yo vi que iba pasando la lancha
había visto un tiempo así, de pronto se me apagó el otro motor y ahí fue que quede a la deriva por un minuto, y volvie ron a prender los dos motores, yo vi que iba pasando la lancha ASTURIAS y yo pensé irme detrás, pero en eso se me pagaron los dos motores y ahí quede a la deriva y se rne metieron tres olas por delante, el tiempo estaba duro, había mucho viento y mareiada, ahí le tiré radio a Guardacostas como por veinte minutos y no contestaron, porque ahí ni señal de teléfono coge, esa zona es muerta, yo le dije a los pasajeros que conseroaran la calma que por ahí a esa hora cualquier lancha debe pasar por ahí, estuvimos corno una hora y no pasó ninguna, al ver los compañeros que yo no llegaba a Juanchaco se preocuparon y llamaron al despachador y decidieron salir a buscarme y fue cuando la lancha de condorito, la BRAVO DOS salió a buscarme, y cuando él llegó ya la gente estaba nadando, porque la lancha comenzó a hundirse y yo le dije a los pasajeros que se tiraron por los lados y conseroaran la calma, como cargaba dos aros y cogí uno y me amarré y le dije a los pasajerfifi, que se rogieran de ahí para ver si alcanzaba a llegar a una playita que se veía, cuando ib cy ,\Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "KATIUSKA" Radícado: 11012014001. nadando le pregunté a la señora, que fue la que falleció, que donde estaba la niña que venía con ella, ella me dijo que se la había soltado, yo le dije que siguiera nadando y yo me solté del
nadando le pregunté a la señora, que fue la que falleció, que donde estaba la niña que venía con ella, ella me dijo que se la había soltado, yo le dije que siguiera nadando y yo me solté del cabo y salí a buscar la niña, conseguí la niña allá afuera, ya venía botando espuma por la nariz, yo le di los primero auxilios, y la niña vol vió en sí, entonces yo seguí nadando y vol ví a donde estaban todos y me marre otra vez al cabo, y le dije a los pasajeros que como la niña se venía ahogando la iba a montar al aro y que los demás se cogieran del cabo, y los turistas me dijeron que si y ahí fue que lle vé a los quince turistas a la playa cercana, no sé la hora, los dejé en tierra y vol ví a tirarme en tierra para socorrer al resto, pero la marejada no me dejaba av anzar, porque ahí se vino más duro, yo trataba de nadar y ahí la ola me dev ol vía, como milagro de Dios ya condorito venía buscándonos y venía con los pasajeros que había encontrado y yo me quedé en la playa porque la lancha no podía entrar el mal tiempo, yo lo vi desde lejos. Un tripulante de la lancha ERIKA DEL MAR se tiró al agua y logró nadar hasta la pla ya dond estaba yo y me dijo que ya condorito había auxiliado a los otros pasajeros, se quedó conmigo y amanecimos en esa playa y los nati vos nos sacaron porque el tiempo amaneció igual de duro y Guardacostas no podía entrar y los nativos nos sacaron de la pla ya a la lancha de Guardacostas y Guardacostas nos trajo a Buena ventura por el muelle de la
amaneció igual de duro y Guardacostas no podía entrar y los nativos nos sacaron de la pla ya a la lancha de Guardacostas y Guardacostas nos trajo a Buena ventura por el muelle de la Pagoda, nos llevaron a sanidad na val para la ev aluación médica. ( ... )" (Cursiva y subraya fuera del texto) 4 • • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Buenaventura el día 13 de enero de 2014, por el señor JAIME GUSTAVO VILLA HURTA DO, Propietario de la nave "KA TIUSKA", de la cual se puede extraer lo siguiente: "(. . .) Según recopilación un motor empezó a fallar en el transcurso del viaje y me dijeron que entraron a Maguipi y luego zarparon si en ese momento ya el motor estaba fallando y en el paso del tigre sucedió el suceso, no puedo dar detalles porque no estaba presente, lo que Norman diio ahora eso es lo que se ha dicho a todas las personas, no estoy seguro porque no estaba presente, sólo me baso en comentarios(. .. )" (Cursiva y subraya fuera del texto) De lo anterior se concluye que el 30 de diciembre de 2013 la nave "KA TIUSKA" mientras realizaba el trayecto Buenaventura hacia Juanchaco, a la altura del paso del tigre se presentó un fuerte oleaje, por lo tanto se puede demostrar que en efecto el siniestro a que tuvo lugar fue el naufragio y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera, en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil del 12 de julio de 2005, con Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena se
peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera, en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil del 12 de julio de 2005, con Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena se estableció, que el artículo 2356 del Có digo Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabidoConfiulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "KATIUSKA" Radicado: 11 012014001. 5 se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal 1 . Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predomi nante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes desplieg an este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del riesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ella2. De lo expuesto anteriormente se desprende , que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecu tado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima.
2. EN CUANTO LAS CONDIC IONES METE OMARINAS
por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima.
2. EN CUANTO LAS CONDIC IONES METE OMARINAS Al referirse sobre las condicio nes meteomarinas que se presentaron el día de lo s hec hos , se tiene que: • Decla ración rendida en la Capitanía de Puerto de Buenaventura el día 13 de enero de 2014, por el señor JUA N MANUEL SAYUST ZURIQUE, Comand ante Unidad reacción BP-467, del cual se puede extraer lo siguiente: "El ma r esta ba pesa do, mu 11 compl icado , entra ron a acomo dar un pe rsonal, po r la marea no sé , 110 le prez-unt é al cap itán que si todo esta ba bien 11 me contesto que sí. "(Cursiva y subraya fuera del texto) • En el análisis de las condici ones meteomarinas del Centro de Investigacio nes Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico para el día de los hechos manifestó que, se presentó vien to de component e oeste, con velocidade s de 14 a 17 nudos; alturas de ola entre 2,2 y 2,8 metros, máximo 3,2 metros. Así mismo, se presentaron precipita ciones ligeras principalme nte en horas de la madrugada J y/ o mañana. <y' 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expedien te 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11 001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009,
Cadena. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11 001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009,
M. P. William amen VargasConsulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "KA TIUSKA" Radicado: 11012014001.
De lo anteri or el Despacho man ifi esta que las olas son pr oduc idas por los vi ento s, un o de lo s element os q e co ntrib uyen a la formac ión de las olas es la vel oci dad del vi ento, fact or que dete rmina el tama ño de la s ola s; la s olas son ondas que se ge nera n por la fu erza del vi ento . Por lo ta nto, se pr obó el element o exonerativ o de re sponsab ilidad de la fu erza mayor o ca so fortu ito, por cua nto se demo stró que la s condic iones mete orológ ica s para el día de los hech os ca mbiaron intempe stivam ente en el cur so del vi aje que real izaba la nave
"KATIUSKA ".
2. RESPECTO AL AV ALU Ó DE DAÑOS Re specto a este pu nto ge nera do por el sini est ro marít imo de naufragi o de la motonave "KATIUSKA", se pu ede ev idenci ar que no obra dentro del expe diente de la ref ere ncia prueba en la cual se re lacione el va lor de esto s.
Por ello y aten dien do que en el gra do jur isdicci ona l de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe enútir una dec isión de
Por ello y aten dien do que en el gra do jur isdicci ona l de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe enútir una dec isión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respe cto.
3. EN CUANTO A LA VIOLAC IÓ A NORMAS DE MARINA ME RCANTE Frente a la vi olac ión a las norma s de Mar ina Merca nte, no se observa que se haya pr ese nta do algu na infr acción En co nsecue ncia, este Despacho confirmará la deci sión de pr imera inst anc ia pr ofer ida por el Cap itá n de Puert o de Bue nave ntura el 30 de noviembre de 2015 .
En mérito de lo anter iorme nte expue sto, el Director Gene ral Marítim o, RE S UELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en su integri dad la dec isión del 30 de nov iembre de 2015, proferi da por el Cap itá n de Puert o de Buenav entu ra, co n fu ndam ent o en la part e co nsi derat iva del pr esente pr ove ído. ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR pers onalm ent e por conduct o de la Capita nía de Pu ert o de Bu enave ntura el contenido de la pr esen te deci sión al señor NORMA N CASTILLO PA NAMEÑO, al señor JA IME GUSTAVO VILLA HURTA DO, al señor HAROL D ALO NSO BOT ERO EC HEV ERRY Repr esenta nte Legal de la empr esa ASTURIAS y de la empre sa nac ional de serv icio públ ico de transporte marí timo y de cab otaj e Haro ld Al ons o
ALO NSO BOT ERO EC HEV ERRY Repr esenta nte Legal de la empr esa ASTURIAS y de la empre sa nac ional de serv icio públ ico de transporte marí timo y de cab otaj e Haro ld Al ons o Boter o Echeverr y y la señora NINI JO HANA QUIÑO NES HURTA DO, en ca lid ad deConsulta Siniestro Marítimo de aufragio - Motonave "KATIUSKA" Radicado: 110 12ITT4001. 7 Ca pitán, Armador, Agente Marítimo y demás partes interesad as, en cumpl imien to de lo establ ecido en los artícu los 46 y 62 del Decreto Ley 23 24 de 198 4. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el pr ese nte expedien te a la Capi taní a de Puerto de Buenaventura, pa ra la correspon diente notif icació n y cumplimiento de lo resuel to. ARTÍCULO 4°.- Un a vez quede en firme y ejecu toriado el presente fa llo, el Capi tán de Puerto de Buenaventura deb e remitir copia del mis mo al Grupo Legal Ma rítimo y a la Subdirecció n de la Ma rina Mercante de la Di rección General Ma rítim a. Notifíquese y cúmpl ase. 2 8 JLi¡\ 2018