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DIMAR - Caso KORAL de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso KORAL de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REFERENCIA

Qlase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos procesales:

Clase de Siniestro: R.ecurrente

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Recurso de Apelación 1401-2008-022

Empresa VARIEDADES LIL Y

Sociedad CAMARGO RAMIREZ E HIJOS CÍA S. EN C.

DANIEL CANTILLO PEREZ - Operador Kayak JAIR CANTILLO PEREZ - Operador Kayak Perito marítimo FERNANDO PONCE AVENDAÑO IBETH HENAO GIRALDO, en calidad de esposa y representante del menor SAMUEL HENAO HENAO hijo de JOHN ATAN HEN AO (desaparecido) JO HAN A HENAO GAVIRIA - en calidad de hermana de los des a parecidos LUIS ALFONSO HENAOen calidad de padre de los desaparecidos BLANCA NELL Y GA VIRIA - en calidad de madre de los desaparecidos Desaparición de los turistas OSWALDO Y JOHNATAN HENAO GAVIRIA Abogado ULDARlCO WEEBER ANGULO, apoderado del senor JUAN DE DIOS CAMARGO RAMIREZ, representante legal de la empresa VARIEDADES LIL Y Abogado GABRIEL SALAZAR GIRALDO, apoderado del señor LUIS ALFONSO HENAO TRUJILLO, BLANCA NELLY GAVIRIA, padres de los desaparecidos; IBETH HENAO GIRALDO y SAMUEL HENAO GIRALDO, esposa e hijo de JOHNATHAN HENAO GAVIRIA; y JOHANA HENAO GAVIRIA, hermana de los desaparecidos.

los desaparecidos; IBETH HENAO GIRALDO y SAMUEL HENAO GIRALDO, esposa e hijo de JOHNATHAN HENAO GAVIRIA; y JOHANA HENAO GAVIRIA, hermana de los desaparecidos. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ULDARICO \Á/EEBER ANGULO, apoderado especial del señor JUAN DE DIOS CAMARGO RAMIREZ, representante legal de la empresa VARIEDADES LILY; y el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL SALAZAR GIRALDO, apoderado especial del señor LUIS ALFONSO HENAO TRUJILLO, BLANCA NELLY GA VIRIA, padres de los desaparecidos; IBETH HENAO GIRALDO y SAMUEL HENAO GIRALDO, esposa e hijo de JOHNA THAN HENAO GA VIRIA; y JOHANA HENAO GAVIRIA, hermana de los desaparecidos, en contra del fallo de primera instancia del onceRecurso Apelación Siniestro Marítimo de desaparición de los señores JOHN ATAN Y OSW ALDO HEN AO GA VIRIA Radicado No. 1401-2008-022 2 (11) de agosto de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta dentro de la investigación por siniestro marítimo de desaparición de los turistas JOHNA TAN y OSW ALDO HENAO GAVIRIA, ocurrido en el área de su jurisdicción, el día veinticuatro (24) de diciembre de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta presentada el día veintiséis (26) de diciembre de 2008, por el Capitán de

previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta presentada el día veintiséis (26) de diciembre de 2008, por el Capitán de Corbeta ANTONIO ESPITIA PORRAS, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de desap arición de dos turistas.

2. El día treinta (30) de diciembre de 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta errútió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de desaparición de dos turistas, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día once (11} de agosto de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniesh·o marítimo de desaparición de dos turistas a bordo del kayak "KORAL" CP04-0240 KY, ocurrió con responsabilidad de la empresa VARIEDADES LILY, y en segundo lugar con responsabilidad de los señores JOHNATAN y OSWALDO HENAO

GAVIRIA.

Aunado a ello, declaró que la empresa VARIEDADES LILY NIT No. 42.768.577-7, establecimiento de la sociedad CAMARGO RAMIREZ E HIJOS COMPAÑ ÍA S. EN C., incurrió en violación a las normas de la Marina Mercante, al omitir las reglas de navegación y seguridad marítima. Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Santa Marta impuso a la empresa VARIE DADES LIL Y, establecimiento de comercio de la sociedad CAMARGO RAMIREZ E HIJOS CÍA S. EN C.,

Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Santa Marta impuso a la empresa VARIE DADES LIL Y, establecimiento de comercio de la sociedad CAMARGO RAMIREZ E HIJOS CÍA S. EN C., propietaria del kayak "KORAL" CP04fi0240 KY, de bandera colombiana, multa de l:reinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes que equivale a la suma de QUINCE MILLONES

CUATROCIENTOS CINCUE NTA MIL PESOS M/C ($15.450.000).

De igual manera, fijó avalúo de los daños en CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES

SETENCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS PESOS M/C ($418.760. 900).

4. El día veinticinco (25) de agosto de 2010, el seflor ULDARICO WEEBER ANGULO, apoderado especial del señor JUAN DE DIOS CARMARGO, representante legal de la empresa VARIEDADES LIL Y, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia, proferido el día once (11) de agosto de 2010, por el Capitán de Puerto de Santa Marta.

Igualmente, el día primero (1) de septiembre de 2010, el abogado GABRIEL SALAZAR GIRALDO, apoderado del señor LUIS ALFONSO HENAO TRUJILLO, BLANCA NELL Y GA VIRIA, padres de los desaparecidos; IBETH HENAO GIRALDO y SAMUEL HENAO GIRALDO, esposa e hijo de JOHNATHAN HENAO GA VIRIA; y JO HAN A HENAO GAVIRIA, hermana de los desaparecidos; interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, proferida por el Capitán de

JOHNATHAN HENAO GA VIRIA; y JO HAN A HENAO GAVIRIA, hermana de los desaparecidos; interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, proferida por el Capitán de Puerto.

5. El día veintitrés (23) de noviembre de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta rechaza el recurso de reposición interpuesta por el abogado ULDARICO WEEBER, y, confirmó en suJ =<>o Apelación Slnies•o Maritimo de desap«lción de los soáorns JOHNA TAN Y OSW ALDO HEN AO GA VIRJA

Radicado No. 1401-2008-022 3 totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestTos marítimos ocurridos dentro de la j:urisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de juris diccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en ¡¡-oncordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Cons titucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorío obran te en el expediente, se coligen como circunstancias de tiempo,

Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorío obran te en el expediente, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de desap arición de los dos turistas, las siguientes: • El día 24 de diciembre de 2008 siendo aproximad amente las 14 :30 horas, los señores JOHNATAN y OSWALDO HENAO GAVIRIA y JOHAN CASTAÑO HERNANDEZ, decidieron al quilar un kayak de nombre "KORAL" de la empresa VARIED ADES LILY, el cual se enconlrnba subarrendado a los hermanos DANIEL Y JAIR CANTILLO, para su explotación comercial. • Los 3 señores decidieron ir a una playa fuera de la zona de "Playa Blanca", denominada "Playa i\udist a". • Aproximadamente a la media hora de estar navegando, la embarcación de volcó y el kayak se alejó de la tripulación, no siendo posible recuperarlo. • Los ocupantes del kayak intentaron nadar hacia la playa. El señor JOHAN CASTAÑEDA se separó de sus compai'i.eros, hasta que logró ser visto por la embarcación "NO SÉ", que lo ubicó gracias a una gorra blanca. • Inmediato a su rescate el sei\or CASTAÑEDA explicó la novedad y se procedió a un rast reo visual de las áreas indicadas del volteo, enconh·ándose únicamente el kayak extraviado. • Se informó a GUARDACOSTAS, se activó el grupo de rescate, pero con resultados negativos.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

visual de las áreas indicadas del volteo, enconh·ándose únicamente el kayak extraviado. • Se informó a GUARDACOSTAS, se activó el grupo de rescate, pero con resultados negativos. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación present ado por el abogado ULDARICO WEEBER ANGULO, este Desp acho se permite exh·aer los siguientes argumentos : "(. .. ) La Capitrmín de Puerto de Sant a Martn en estn decisión admiuistmtivn y de acuerdo n las farnltndes que me coHfiere el decreto 2324 del 84 y demás normas ccmcordmi tes tuvo e11 cuent a dentro de {ns pntebas del ínfonne pericial elnborndo y presen tado por el seifor FERNAND O PONCE A VENDA ÑO, peri:to adscrito n esta entidad. Observamos que In Capitnnín de Puerto de Santa Marta, lo aplica o lo tiene en cuenta como prueba sin ajustarse n la realidad jurídicn, ya que este informe en todo y cada 11110 de sus resulta dos y observaciones 111 11estrn clarnmeJ1t e que 110 hubo responsab ilidad alguna de la empresa VARIEDADES ULY.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de desaparición de los se!'iores JOHNATAN Y OSWALDO HENAO GAVIRIA Radicado No. 1401-2008-022 Así como estos argument os expuestos por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, nos damos cuenta que no le da aplicabilidad en forma correcta a las disposiciones legales vigentes constitu.cionalmenle conocidas, ya que consideramos que la parte resolu tiva de esta providencia víola claramente el debido proceso artículo 29 de la Constitución Nacional.

da aplicabilidad en forma correcta a las disposiciones legales vigentes constitu.cionalmenle conocidas, ya que consideramos que la parte resolu tiva de esta providencia víola claramente el debido proceso artículo 29 de la Constitución Nacional. Como es sabido por este Despacho, la CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA y In DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR), no están facultadas para llevar procesos penales, ya que los únicos competentes para llevar procesos penales, de acuerdo a In legislación colombiana es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por mandato Constitu cional, en el caso que nos ocupa, esta entidad como lo seiialaba an teriormente habla de CULPA. En el citado ne to administrativo del 11 de agosto de 201 O la CAP 1T A NÍA DE PUERTO actúo como si fuera un ente acusador como si se tratara de un delito penal que por competencia hacen el seiinlm11irnto impu tando/e la CULPA a la empresa VARIEDADES LTL Y. En virtud de lo expuesto anter ion11ente de manera respetuosa solicito a este despac/10 la nulidad de todo lo actuado y se ordene por parte del despacho el estudio de fondo de los argumen tos esgrimidos por haberse violado el sagrado derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa a mi represen tado ( ... )" Del escrito de apelación presentado por el abogado GABRIEL JAIME SALAZAR GIRALDO, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: "( ... ) 1. Culpa compartida:fue la empresa titular del kayak quien tenía el con trol y la guarda sobre la actividad que realmente incidió m el volcamienfo y posterior desaparecimiento de OSWALDO y /OHNATAN HENAO

"( ... ) 1. Culpa compartida:fue la empresa titular del kayak quien tenía el con trol y la guarda sobre la actividad que realmente incidió m el volcamienfo y posterior desaparecimiento de OSWALDO y /OHNATAN HENAO GA VIRIA. Si en gracia a la discusión se admitiera que los hermanos HENAO GA VTRIA fueron impntden tes en su actuar, ésta "CULPA" carecería de relevmida causal sobre el volteo del lwyak y sobre la posterior desaparición de los mismos, y que esa supuesta culpa es previa y no facilitó la ocurrencia del siniestro. El accideu te se configura de 1111 volcnmiento y un posterior desaparecimient o de los turistas, en donde los factores detennina ntes fueron el sobrecupo en el fmyak, la inoportunidad de la búsque da y las condiciones climríticas.

2. Liquidación del dniio: los dmfos causados a in familia HENAO GA VIRIA y HENAO HENAO, se liquidaron sin la respectiva indexación o corrección monetaria. Debe tenerse en cuenta que la senten cia dictada en esta clase de procesos presta mérito ejec11 tivo, razón por la rnn/ se solicita que en la parte resolutiva de la sentencia i111p1 1gnada, se iHdique el monto líquido que le corresponde a cada uno de los familiares sobrevivientes.

3. Condena en costas: a lo lm·go del proceso se Iza acreditado el pago de las diferentes expensas: tiqu.etes terrestres al municipio de Santa Marta del suscri to, en repetidas ocasíones, los cuales se surtían con la finalidad de asistir n las d[feren tes audiencias; y el pago de los honorarios del perito marítimo. lgua!men te, debe

terrestres al municipio de Santa Marta del suscri to, en repetidas ocasíones, los cuales se surtían con la finalidad de asistir n las d[feren tes audiencias; y el pago de los honorarios del perito marítimo. lgua!men te, debe conden arse n las agencias del derecho, lns cuales son liquidadas /ibranente, atendiendo In rna11 tía de las pre tensíones, la calidad de la gestión, la oportunidad de la misma, entre otras ( . .. ) "

ANÁLISIS TÉCNICO

4 Mediante auto del treinta (30) de noviembre de 2008, se nombró como perito al señor FERNAN DO PONCE AVENDAÑO, Perito Marítimo, para que concept uara al respecto. El día tres (3) de julio de 2009 presentó su informe, el cual se corrió h·aslado a las partes, dejando constancia que procedía la aclaración o complementación y la objeción por error grave. El día 19 de agosto de 2009 las partes presentaron su solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron ordenadas y rendidas en la audiencia. El perito marítimo FERNANDO PONCE AVENDAÑ O, en su dictamen pericial concluyó lo siguiente:t""º Apelación Siniestm Ma<itimo do dcsapa,idón de los seOmes JDHNAT AN Y OSW ALOO I-IENAD GA VJRJA Radicado No. 1401-2008-022 Características básicas del km,ak:

  • Nombre: KORAL - Matrícula: CP4-0240 KY - Eslora: 3. 55111 - Manga: 0.82m - P1111t11al: 0.20m - Peso liviano: 34 kg
  • Nombre: KORAL - Matrícula: CP4-0240 KY - Eslora: 3. 55111 - Manga: 0.82m - P1111t11al: 0.20m - Peso liviano: 34 kg - Capacidad de carga: 250 kg (aproximndameu te) Flotabilidad. Capacidad del kayak eu peso: - Coeficiente prismá tico: 0. 75 (nproximadamente) - Volumen flotante: 436.65 DM3 (hasta 0.20 de calado) - Peso liviano: 34 kg - Capacidad carga: 262 a 0.6 de calado Estabilidad básica AuH que s11 relación manga-eslora es indicativa de unos momentos de inercia básicos muy competentes para s11 recuperación en el rolido, su poco frnncobordo (0.20 metros) hace que la embarcnción 110 sen estable para las posibles escoras generadas por 1nares mlificados como agitados, gruesos o turbulen tos.

Par la rnzó¡¡ an terior, el fundamento básico de la estabilidad del knynk, del tipo aquí nnn lizado, parn su opemción en aguns de difícil control, estñ e11 los efectos compensadores que liacrn sus dos remeros co11 los movimientos de cíntura y el juego de b11/1111ce de los remos. Pero, par la mismn razón, 111w te,-cern persona embarcndn, como la hubo en el presente caso, introdi1ce una variable desestab ilí:ndom que afecta la anuoní a compensadorn que debe haber en tre los dos remeros, por c1umto los remeros 110 pueden asimilar la alteración desco111pe11sato ri11 del tercer ocupante en el centro de In embarcacióu.

c1umto los remeros 110 pueden asimilar la alteración desco111pe11sato ri11 del tercer ocupante en el centro de In embarcacióu. Factores afectantes q_ue intervinieron eu el incidente de naufragio 11 desaparición de 2 de los náu fragos. - La ndversn coudición 111eteo111ari11n del sector de mar al oeste de la fomwcíó11 rocosa de Punt a Gaim, In que en el día de los !techos ntusnbn un os fuertes oleajes y vientos, n todas luces, i11c orupati/Jles para una 11avegació11 segura de 1111 /l embarcación muy ligem. La mala condición del liempo no sólo afectó la estabilidad operacionnl del kaynk, a cnusil de su volteo, sino que agravó In condición de flotabilidad de los nríufragos. - La sobrecarga del tercer owprmte, el que agregó 1111 important e elemento desestabilizador, no tanto por s11 peso, sino por ln nlteracióu de la coordinación y armonía estnbilizadora que debía existir e11 tre los remeros. Vigilallcia precaute/a tiva para la opemcióu del kauak En el lapso de tiempo que estuvo 11lq11ilado el kayak "KOR AL" propiedad de VARIEDA DES UL Y (a partir de las 14:30 del 24/12/2008), no estuvo lwbilitada una lnnchn de vigilancia en ln zona operativa de Playa Blanca, por parle del armador VARIE DADE S UL Y, como es obligatorio según disposición normativa. 5Recurso Apelación Siniestro Marltimo de desaparición de los señorc>s JOI-JN ATAN Y OSW ALDO HENAO GA VJRIA Radicado No. 1401-2008-022

5Recurso Apelación Siniestro Marltimo de desaparición de los señorc>s JOI-JN ATAN Y OSW ALDO HENAO GA VJRIA Radicado No. 1401-2008-022 Dispositfoo de búsqueda y rescate Intervinieron en dicho dispositivo:

1. Lmzclw NO SÉ: con equipo de mdiocomunirnción

2. Lanc ha JVONNE: con equipo de radiocomunicación 3. 2 motos marinas: sin equ ipos de radioco1111 111icació11

4. Patrullera EGSAM: completamente dotada de equipos de radiocomuni cación, GPS, ECO.

5. Rastreo aéreo: A partir del ama11 ecer del 25 de diciembre de 2008

Se considera que el dispositivo de búsque da y rescate fue oport11110 y estuvo bien asis tido a partir del momento en q1,e se conoció la novedad del siniestro. Causa precursora que originó el incidente de volteo del kal{ak 11 posterior desaparición de los 2 náufragos.

1. Para el incidente de volteo: - El ingreso mwrmal del lwyak e11 1111 área meteomarina muy severa en lo que respecta al oleaje y vientos reinantes. - El em barco de un tercer ocupante en el kayak, que desfavoreció la estabilidad normal de la emba rcación. - La impericia operativa de los ocupantes del kayak para afrotar mares severos como el existen te el 24 de diciembre de 2008 en la zona de mar abierto al oeste de Punta Gaíra.

2. Para la desaparición de los hemumos HENAO GA VIRIA: - Caída al mar (con chalecos salvavidas) en una zona meteonwrína muy severa y que por efecto del viento

2. Para la desaparición de los hemumos HENAO GA VIRIA: - Caída al mar (con chalecos salvavidas) en una zona meteonwrína muy severa y que por efecto del viento produjo una deriva al SW de los náufragos. - Probable pdnico de los ndufragos que al verse mar afuera optaron por quit arse los chalecos salvavidas para facílitar la natacíón, y que por tal razón f11ero11 víctimas de inmersión por fatiga de sus fuerzas de flotación. - Carencia de vigilancia en In zona abierta al oeste de Punta Gaira por obvia razón de que dicha zona no es apta ni está autorizada para operaciones recreativas para embarcaciones.

Conductas náuticas 1, técnicas de las pe1·sonas invol ucmdas: • Ocupantes del lwyak "KORA L" Resulta claro que la conducta náutica de los tres ocupantes del kayak si11iestrado fue técnica y náu ticamen te errada, impruden te y temermia. Errada, porque decidieron acometer 1111a aventura recreativa, saliéndose del mar autorizado para In operación normal del ka yak, para en trar a un mar abierto, no au torizado para tal operación. Imprudente y tememria, porque no obstante estar sujetos a un evidente mar picado y riesgoso pam In navegación del kayak, continuaron obstinadamente con su decisión de alcanzar la supuesta "Playa Nudista", muy alejada de la zona de aguas protegidas. • An-e11da dores del kayak, hermanos CANTILLO P ÉREZ Incurrieron en tres fallas de tipo náu tico:

Nudista", muy alejada de la zona de aguas protegidas. • An-e11da dores del kayak, hermanos CANTILLO P ÉREZ Incurrieron en tres fallas de tipo náu tico: La primera, haber alqu ilado el lmyak a tres personas, contraviniendo la Resolu ción 150 CP4-MM del 16 de diciembre de 2005 6I «=o Apelación Sirufioo Maritimo de de>ap;rrkWn óe loo seño= JOHNAT AN Y OSWALDO HENAO CAVIRIA fiaclicado No. 1401 -200Ul22 La segunda, no haber prestado la oportuna vigilancia precautelativn para el control visual del kayak alquilado. Cuando decidieron ir en buscn del kayak desaparecido de la zona de seguridad, ya el kayak había sobrepasado los límites de di:c1t11 zona. Que por In fechn, Playa Blm1ca teuín una máxima carga operacional 11rí11h'cn y pobladonnl recrentiva, lo que irnplicaba 111w vigilnncin más activa para prevenir cualquier desbordamiento inte11cio11al de rnalquier persona, que posibilitnm el esrnpe o salida de cualquier emliarcacióll alquilada de la zona de seguridad. Ln tercem y 1í/N ma1 110 liaber avisado al armador y propietaria del lrnynk alqu ilada VARIEDADES LILY, de la salida del knyak de lri zona de seguridad, lo que hubiese permitido ln búsqueda con una /micha rápida. Pues el knyak ut ilizado por los seffores CANTILLO PEREZ no era idóneo para llevar a cabo cualquier intento de llamada de atención y 11111cho menos renliznr una búsq11edn o rescate de los ocupantes del kayak.

Pues el knyak ut ilizado por los seffores CANTILLO PEREZ no era idóneo para llevar a cabo cualquier intento de llamada de atención y 11111cho menos renliznr una búsq11edn o rescate de los ocupantes del kayak. • Armador del knynk siniestrada VARIEDA DES UL Y Na advirtió y/o penuit ió que los sub arrendadores, los se1iares CANTILLO PEREZ alquilaran el kayak a tres personas. No tenía activada In lancha de vigilancia prec(lllfeln tiva para evitar cualqu ier intenta de fuga de las embarcaciones de su nd111inistmción fuera de la ::onn de seguridad establecida en Playa Blm 1cn. No tenía activado el dispositiuo de búsqueda y rescate con la11clia idónea para eventual es situaciones de aten ción de emergencias. El dispositivo de búsqueda y rescate se activó con equipamiento suficiente, alrededor de las 16 :00 horas, cuando fue conocida la llO'Vednd. Daitos t'écnicos o materiales En el siniestro acaecido no hubo dniios técnicos o materiales, sólo gastos relacionados a lns operaciones de búsq uedn y rescate. Como consecue11cia del naufragio se produjo la desaparición de 2 de los ocupan tes del knyak "KORAL", por tnl razón, se interpuso recurso pam la i11de11111i zación y resarcimiento de los dmfos e11 persona humana.

CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

7 Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece:

7 Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o siniestro mnrítimo será invest igado y fnlfodo por In Cnpita11ía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitnu o Cnpitanes de las naves, artefactos o plataformas involucrados C11 el sin iestro o accidente o por demanda prese11 tadn por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dmtro del día siguiente al co11ocimiento del sin iestro o acciden te, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano a a In presen tación de ln protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicnda en los libros de la cnpitnnía de puerto ". Un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado: 1) La muerte o les iones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o 2) La pérdida de una persona que estuvi era a bord o, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas; oRecurso Apelación Siniestro Marítimo de desaparición de los sei:iores JOHN ATAN Y OSWALDO HEN AO GA VIR! A Radicado No. 1401-2008-022 3) La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; o 4) Daños materiales graves sufridos por un buque; o 5) La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje; o 6) Daños materiales graves causados por las oper aciones de un buque o en relación con

  1. Daños materiales graves sufridos por un buque; o 5) La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje; o 6) Daños materiales graves causados por las oper aciones de un buque o en relación con ellas; o 7) Dafi.os graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques , causados por las operacio nes de m10 o varios buques o en relación con ellas.

8 Tornando como base estos precept os establecidos por la OMI, la present e investigación constituye un siniestro marítimo, por la pérdida de los señores OSW ALDO y JOHNA TAN HENAO GAVIRIA a bordo del kayak "KORAL" de propiedad de la empresa VARIEDADES LILY. Este Despacho entra a resolver los argumentos incoados por el apoderado de la empresa VARIEDADES LIL Y en el recurso de apelación:

1. La Capitanía de Puer to de Santa Marta en esta decisión administrativa y de acuerdo a las facultades que me confiere el decreto 2324 del 84 y demás normas concordantes hlVo en rnen ta dentro de las pruebas del informe pericial elaborado y presen tado por el sefior FERNANDO PONCE AVENDAÑO, perito adscrito a esta en tidad.

Observamos que la Capitaní a de Puerto de Santa Marta, lo aplica o lo tiene en cuenta como prueba sin ajustarse a ln realidad jurídica, ya que este informe en todo y cada uno de sus resultados y obsen,aciones muestra claramente que 110 hubo responsabilidad alguna de ln empresa VARIEDADES LILY. La prueba tiene como finalidad proporcio nar certidumbre en el juez en est e caso, en el Capitán de

resultados y obsen,aciones muestra claramente que 110 hubo responsabilidad alguna de ln empresa VARIEDADES LILY. La prueba tiene como finalidad proporcio nar certidumbre en el juez en est e caso, en el Capitán de Puerto, sobre los hechos ocurridos. Para esto, las partes involucradas deben probar las afirmaciones o versiones para descubrir la verdad real de la existencia del hecho y la responsabilidad del agente. Asimismo, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece : "Sin;en como pnieb1.1s, la declarnción de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pei·icinl, la inspección judicinl, los documen tos, los indicios y cualesquiera otros medios que selin útiles parn la fon11ació11 del convencimiento del juez ( ... )" Frente a la apreciación de las pruebas el articulo 42 del Decreto Ley 2324 de 1984 estipula que: "Las pmebas se aprecinrrin de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el Capitán de Puerto podrá decretar de oficio las que considete convenien tes para el esclnreci111ie1Ito de los hechos siempre y mand o aún no se haya cerrado ln investigación. Todas las cuestiones e i11cide11 tes que se susciten en el curso de las audiencias se resolverán en ellas y las decisiones quedntcí11 notificadas allí mismo". El informe prese ntado por el Perito FERNANDO PONCE AVENDAÑO, fue una prueba oportunamente allegada al proceso, realizada por el perito asignado mediante auto del 30 de diciembre de 2008, fue conocido por las partes en audiencia del 19 de agosto de 2009, presentándose

oportunamente allegada al proceso, realizada por el perito asignado mediante auto del 30 de diciembre de 2008, fue conocido por las partes en audiencia del 19 de agosto de 2009, presentándose las aclaraciones solicitadas por las partes; de esta manera, cumple con lo establecido en los artículos1. ccurso Apelación Siniesh·o Marítimo de desaparición de los se1iores JOHN ATAN Y OSWALDO HENAO GA VIRIA fiadicado No. 1401 -2008-022 9 237 numeral 6 y 241 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el dictamen pericial debe ser tenido en cuenta como prueba '.El perito marítimo en su informe manifiesta que la empresa VARIEDADE S LILY, incurrió en 3 fallas de tipo náutico: • Sus subarrendadores alquilaron el kayak a 3 perso nas, contraviniendo la resolución No 150 CP4-MM del 16 de diciembre de 2005, que establece como No. máximo de pasajeros a 2 personas. • No tenía activada la lancha de Vigilancia Precautelativa para evitar cualquier intento de fuga de las embarcaciones de su embarcación, fuera de la zona de seguridad establecida en Playa Blanca. • No tenía activado el Dispos itivo de Búsqueda y Resca te con uná lancha idónea para eventuales situaciones de atención de emergencias . Para llegar a estas conclusiones el perito marítimo FERNANDO PONCE, se basa en otras pruebas :allegadas al proceso: • Resol ución No. 150CP4-MM del 16 de diciem bre de 2005, mediante la cual se autoriza a la empresa VARIEDADES LIL Y a pres tar el servicio público de transporte turístico de pasajeros

:allegadas al proceso: • Resol ución No. 150CP4-MM del 16 de diciem bre de 2005, mediante la cual se autoriza a la empresa VARIEDADES LIL Y a pres tar el servicio público de transporte turístico de pasajeros mediante el artefacto naval tipo Kayak de nombre "KORAL" matrícula CP4-0240-KY, para un número máximo de pasajeros de 2. • Declaración bajo la gravedad de juramento del señor Johan Castaño: "'JOHNATAN; OSWAL DO y yo estribamos en Playa Blanca montando un gusano o banana inproxinwdament e a las 14:30 llez1ribamos unos chalecos amarillos, cuando nos bajamos de [(l banana vimos un kayak y z1inws un trabnjndor del que manejaba los kayak y como teníamos pensado montamos, averiguamos y :nos informó que tenía un valor de $25.000 pesos In lwm para los tres ( .. . )" }o/matan se sentó adelante con remo, Oswaldo atrás también con remo y yo en la mitad inmediatamente empezamos a remar, por no nos habían dado ninguna advettencía del límite ( ... )" • Declaración bajo gravedad de juramento de Juan Camargo: A la pregunta qué tipo de nave o embarc ación de rescate estaba el día 24 de diciembre de 2008 ubicada en el sector de Playa Blanca, contestó: se designó una moto marina de nombre DANYS de propiedad de la empresa A la pregunta cuenta esta moto marina con radi.o VHF, respo ndió: No A la pregunta cómo se conb·o]a diariam ente que los kayak operen cumpliendo las medidas de 's eguridad y que se cumpla con los compromisos adquiridos en la resolución que habilita la

A la pregunta cómo se conb·o]a diariam ente qu

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