DIMAR - Caso KRIOS de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso KRIOS de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., J. 6 Ft.B LÜ18
Referencia: 11012010006
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NUBIA DEL SOCORRO VALLEJO DE AGUDELO, apoderada del Piloto Práctico CARLOS E RIQUE AGUDELO ORTÍZ y por la Abogada GLORIA INÉS HURTADO LANGER, apoderada de la SOCIEDAD PORTUARIA GRUPO PORTUARIO S.A., contra la decisión de primera instancia del 24 de enero de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias, entre la motonave "KRIOS" de bandera Malta y el muelle No. 13 del Grupo Portuario S.A., ocurrido el 19 de junio de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante informe suscrito el 19 de junio de 2010 por el señor RAFAEL ANTONIO CASTRO CHA VES en condición de Estado Rector del Puerto, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del presunto siniestro de colisión entre la motonave "KRIOS" y el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura.
2. Por lo anterior el 21 de junio de 2010, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de colisión, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la
apertura de la investigación por siniestro marítimo de colisión, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 24 de enero de 2014, a través de la cual declaró responsabl s del siniestro marítimo de colisión al señor ANATOLIY RUDAKOV, en calidad de Capitán de la motonave "KRIOS" y al señor CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTÍZ, en calidad de Piloto Práctico de la citada nave.
Asimismo, declaró responsable por violación a normas de marina mercante al señor A ATOLIY RUDAKOV, Capitán de la motonave "KRIOS" y al señor CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTÍZ, Piloto Práctico a bordo de la misma.Apelación Siniestro Marítimo de da.i"'ios causados por naves o artefactos navales a ínstalaciones portuarias Motonave "KRIOS" con el M uclle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 11012010006 2
4. Igualmente, el Despacho fijó el avalúo de los daños ocasionados a la motonave "KRIOS" en la suma de NOVENTA MIL DOLARES (USD 90.000) y los daños ocasionados al Muelle No. 13 del Grupo Portuario S.A. en la suma de QUINIENTOS CAURENTA Y NUEVE MILLONES
suma de NOVENTA MIL DOLARES (USD 90.000) y los daños ocasionados al Muelle No. 13 del Grupo Portuario S.A. en la suma de QUINIENTOS CAURENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS m/ cte. ($ 549 .806. 376.oo ).
5. El 4 de febrero de 2014, la Abogada NUBIA DEL SOCORRO VALLEJO DE AGUDELO, apoderada del señor CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTÍZ, Piloto Práctico, y el 14 de febrero de la misma anualidad, la Abogada GLORIA HURTADO LANGER, apoderada del Grupo Portuario S.A., interpusieron recurso de reposición en subsidio de apelación contra el fallo de primera instancia del 24 de enero de 2014, proferido por el Capitán de Puerto de
Buenaventura.
6. El día 5 de mayo de 2015, el Capitán de Puerto de Buenaventura resolvió los recursos de reposición presentados por los apoderados, confirmando en su totalidad el fallo de primera instancia y concedió el recurso de apelación ante el Director General Marítimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984,
del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Informe suscrito por el señor RAFAEL ANTONIO CASTRO CHA VES, Estado Rector del Puerto de Buenaventura, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: " De la manera más atenta me permito informarle que el día 19 de junio de 2010 siendo las 09:04 horas, la MjN 'KRIOS' colisionó el muelle de la instalación portuaria Grupo Portuario (muelle 13) durante la maniobra de atraque. La maniobra de atraque la estaba asesorando el Piloto Práctico Carlos Enrique Agudelo Ortiz de la Compañía SPLlBUN LTDA con el apoyo de los Remolcadores ODIN y CHONTA. La MjN 'KRIOS' colisionó de frente contra el muelle a la altura de la marca de los 175 metros ocasionando que la placa estructural del nuevo muelle se desplazara 22 cms aproximadamente hacia el sur o muelle petrolero No. 14 quedando prácticamente ésta loza fuera de servicio;Apelación Siniestro Marítimo de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias Motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 11012010006
Motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 11012010006 adicionalmente se observa daños en algunos pilotes, en la parte inferior de la placa, en la parte frontal del muelle y en la última defensa. Por su parte la M/N 'KRlOS' presenta daños en su casco obra muerta en el sector de la amura de estribor, consistente en principalmente un orificio de 3,20 metros de largo x 0,22 metros de ancho, varias secciones con hundimientos y en general se requiere una reparación del casco de carácter urgente, teniendo en cuenta que actualmente no está en condiciones para navegar (. .. )" 3 Del dictamen técnico pericial del señor LUIS HERNANDO WIEST LÓPEZ, en calidad de Perito en Navegación Categoría' A', respecto a los hechos y circunstancias que provocaron la colisión de la motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura, se extrae lo siguiente: "( ... ) HECHOS ( .. .) El día sábado 19 de junio de 2010 siendo las 06:55 horas el Piloto Práctico Carlos Agudelo sube a bordo de la MN KRIOS para llevarla del punto de fondeo hasta el muelle 13 operado por el Grupo Portuario. El Piloto Práctico le informa al Capitán de la MN KRIOS sobre las condiciones meteorológicas, tráfico al momento de la maniobra, uso de dos (2) remolcadores para el apoyo de la maniobra de atraque por el costado de babor en el muelle 13. A las 07:55 lloras se inicia la maniobra de levar el ancla e iniciar el tránsito hacia el muelle 13.
remolcadores para el apoyo de la maniobra de atraque por el costado de babor en el muelle 13. A las 07:55 lloras se inicia la maniobra de levar el ancla e iniciar el tránsito hacia el muelle 13. A las 08:30 horas el remolcador ODIN es asegurado en proa estribor y a las 08:58 el remolcador CHONTA es asegurado en popa estribor. Siendo las 09:04 horas del día 19 de junio de 2010 la MN KRJOS colisiona con su amura de estribor contra el muelle No. 13. (. .. )INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ÓRDENES AL MOTOR (. . .) De acuerdo al libro de bitácora, durante la navegación desde el puerto de NOVAROSSlYSK (Rusia) rnando zarpó el día 25 de mayo de 2010 con destino al Puerto de Buenaventura (Colombia) no presentó o se reportó ninguna novedad. En su travesía transitó por los Canales del Suez y el de Panamá, sitios donde les es exigido el muy buen funcionamiento de sus equipos tanto de electrónica, comunicaciones, cubierta y máquinas, lo que indicn que la MN KRIOS se encontraba en buenas condiciones de navegabilidad y maniobrabilidad. ( ... ) CONCLUSIONES (. . .) 2. Los equipos de navegación, comunicaciones, medidores meteorológicos, sistema de gobierno, y de órdenes a las máquinas se encuentran torios en buen estado de funcionamiento.
3. Durante la maniobra para llevar la MN KRIOS desde la boya de mar hasta el punto de
fondeo No. 3 el Piloto Práctico Carlos Agudelo realizó un tránsito normal y al pasar las boyas
3. Durante la maniobra para llevar la MN KRIOS desde la boya de mar hasta el punto de
fondeo No. 3 el Piloto Práctico Carlos Agudelo realizó un tránsito normal y al pasar las boyas 31 y 32 maniobró con seguridad para dirigirse en dirección hacia el sitio de fondeo. Las órdenes registradas en el libro de campana demuestran que la MN era llevada con mínúnaApelación Siniestro Marítimo de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias Motonave "KRlOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. RadICado No. 1101 2010006 velocidad. También, había suficiente agua bajo la quilla, que según las cartas de navegación el sitio donde se encalló registra una profundidad de nueve (9) metros suficiente para el máximo calado reportado con el que entró el buque, 8.6 metros. Se descarta un efecto de asentamiento por popa que se ocasiona de acuerdo a la velocidad del buque. La posible causa es que el canal en ese sector esté presentando un fenómeno de sedimentación. (. .. ) 7. Los remolcadores ODIN y CHONTA se encont raban en buen estado de operatividad y dieron estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por el Piloto Práctico. Es importante aclarar en éste punto que para los capitanes de los remolcadores les es prácticamente imposible atender a la maniobra que requiere de toda su atención y de sus cinco sentidos y a la vez efectuar anotaciones en el libro de campana. ( ... ) 12. La velocidad de tránsito fren te a los muelles 2-3-4-5-6-7-8-9 fue de 4,9 nudos aproximadamente.
efectuar anotaciones en el libro de campana. ( ... ) 12. La velocidad de tránsito fren te a los muelles 2-3-4-5-6-7-8-9 fue de 4,9 nudos aproximadamente.
13. La velocida d de aproximación al muelle 13 y en el instante de la colisión fue de 3,8 nudos aproximadamente. Se considera una velocídad excesiva para la maniobra de atraque.
14. El ángulo con el que la MN KRIOS se aproximó y colisionó con el muelle fue de 48° aproximadamente con respecto a la dirección del muelle. ( .. . ) 16. Según las características técnicas del motor de la MN KRIOS el tiempo de respuesta de full avante a full atrás es de 25 segundos. La máquina debió haber respondido después de haber recorrido una distancia aproximada de 48,75 metros o sea a una distancia de casi 300 metros del punto de colisión generando una visible y perceptible turbulencia en el agua en dirección hacia la proa de la MN durante el tiempo y la distancia recorrida hasta el punto de colisión. Esta turbulencia no se presentó tal como lo demuestran los videos lo que indica que el motor propulsor de la MN KRIOS no respondió a las órdenes dadas a las 09:01 de marcha despacio atrás y full atrás registradas en el libro de campana. ( ... )" Cursiva fuera de texto
4 En el informe pericial del señor RAFAEL ANTONIO CASTRO CHA VES, en calidad de Perito Marítimo Categoría 'A', se concluyó lo siguiente: "( .. ) 4. POSIBLES CAUSAS DEL SINIESTRO ( ... ) a. Excesiva velocidad del buque, al aproximarse al sitio de atraque, muelle No. 13, ya que
Marítimo Categoría 'A', se concluyó lo siguiente: "( .. ) 4. POSIBLES CAUSAS DEL SINIESTRO ( ... ) a. Excesiva velocidad del buque, al aproximarse al sitio de atraque, muelle No. 13, ya que de acuerdo al video de la instalación porh,aria y a los cálculos efectuados personalmente, se calculó una velocidad al momento de la colisión contra el muelle de 3,7 nudos, cuando ésta debiera ser prácticamente O.O nudos al momento de iniciar el viraje del buque para atracar por el costado de babor, y se observó también en el video que, además de la excesiva velocidad el buque al momento de aproximarse al muelle No. 13, no tenía la distancia necesaria con relación al muelle para iniciar el viraje de manera segura. b. Excesiva confianza del Capitán de la motonave KRIOS, pues al observar que la maniobra que estaba realizando el Piloto Práctico era riesgosa, no asumió el control de la maniobra, más aún, que el mismo Piloto Práctico, el día anterior, 18 de junio a las 13:44 horas, durante la maniobra de fondeo encalló el buque.Apelación Siniestro Marítimo de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias Motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 11 012010006 c. lmperícia del Piloto Práctico. ( .. . )" (Cursiva fuera de texto)
ARGUMENTOS DEL APELANTE
5 Del escrito de apelación presentado por la Abogada NUBIA DEL SOCORRO VALLEJO DE
c. lmperícia del Piloto Práctico. ( .. . )" (Cursiva fuera de texto)
ARGUMENTOS DEL APELANTE
5 Del escrito de apelación presentado por la Abogada NUBIA DEL SOCORRO VALLEJO DE AGUDELO, apoder ada del señor CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTÍZ, Piloto Práctico de la motonave "KRIOS" el día de los hechos, éste Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:
1. Afirma que del contenido de l fallo se desprend e que no se le otorgó un valor demostrativo a todos los elementos de juicio allegados a la investigación para la clarificación de los hechos, sustentado en que las pruebas conducen a concluir que e] siniestro se presentó por falla en la máquina de la motonave KRIOS, al momento de iniciar la maniobra de atraque, lo anterio r amparado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil sobre la apreciación de las pruebas en conjw1to.
De la actividad y la actuación del Piloto Práctico, así como del estado de la máquina y de los equipo s, sumado a las fallas que éstos pudieron llegar a presentar, no son imputables al señor CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTÍZ, lo que permite inferir que no existió relación entre la falla de la máquina (causa) y el daño causado (colisión) co n la conducta del Piloto.
2. Considera que el Capitán de Puerto de Buenaventura vulneró los pr eceptos constitucionales contemplado s en el artículo 1 y 29 de la Carta Política, al declarar responsable a su representado por violación a normas de marina mercante a partir del
2. Considera que el Capitán de Puerto de Buenaventura vulneró los pr eceptos constitucionales contemplado s en el artículo 1 y 29 de la Carta Política, al declarar responsable a su representado por violación a normas de marina mercante a partir del supuesto "(. .. ) siniestro marítimo ocurrido en el momento en que la MjN KRIOS era conducida hasta el área de fondeo ( .. .)", ya que el "e ncallamiento" ocu rrido un día antes, no fue objeto de investigación desde el auto de apertura de la investigación.
3. El artículo 2356 del Código Civil dispone que "por regla general todo daiio que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta", lo cual obliga indem nizar a quien resulte perjudicado, cua ndo se demuestra un obrar con malicia o negligencia, por tanto considera que dicho obrar es ajeno a la co nducta desplegada po r el Piloto Práctico durante la maniobra de atraque de la motonave "KRIOS".
4. Por úl timo, señala que las acciones por los daños ocasio nados a la motonave "KRIOS" y al muelle No. 13 del Grupo Portuario S.A., prescribieron al haber transcurrido un tiempo mayor al legalmente previsto (dos años después del siniestro), lo cual se respald a en el artículo 993 del Código de Comercio.
Por lo anterio r, solicita se revoque parcialmente el fallo del 24 de enero de 2014 proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventu ra, dejando sin efecto jurídico las imputaciones de respons abilidad por el siniestro marítimo de colisión y de violación a la nor11;atividad de marina
Capitán de Puerto de Buenaventu ra, dejando sin efecto jurídico las imputaciones de respons abilidad por el siniestro marítimo de colisión y de violación a la nor11;atividad de marina mercante, en cabeza del Piloto Práctico CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTIZ.Apelación Siniestro Marítimo de daños causados por naves o artefactos navales a insta.ladones portuarias Motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenavent ura. Radicado No. 11 012010006 6 A su vez, del escrito de apelación presentado por la Abogada GLORIA HURTADO LANGER, apoder ada del GRUPO PORTUARIO S.A., éste Despa cho se permite extraer los siguientes argumentos:
1. Reconsiderar el valor por concepto de reparación del muelle No. 13, teniendo en cuenta los costos de construcción del mismo, las precisiones hechas al respecto por los peritos designados y sobre todo porque a la fecha de ocurrencia del siniestro, el muelle contaba sólo con diez (10) meses de haber sido entregado y puesto en operación.
2. Por ende solicita que se condene al Armador de la motonave "KRIOS" al pago de las sumas por concepto de daños y reparación de la estructura portuaria, conforme a los estudios técnicos y dictám enes periciales realizados.
Adicionalmente que d valor reconocido por la Autoridad Marítima, sea pagado con intereses comerciales moratorias desde el momento del reconocimiento del valor hasta la fecha en que se realice el pago a satisfacción, de conformidad con lo dispuest o en el artículo 883 del Código de Comerci o.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO
comerciales moratorias desde el momento del reconocimiento del valor hasta la fecha en que se realice el pago a satisfacción, de conformidad con lo dispuest o en el artículo 883 del Código de Comerci o. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO Antes de desarrollar los argumentos expuestos, éste Despacho considera pertinente hacer claridad en que los recursos instaurados, se resolverán teniendo en cuenta las facultades conferidas y reconocidas dentro del proceso a las recurrentes, las cuales las legitiman para cumplir con el poder de represent ación otorgado por los poder dantes, en éste caso por parte del señor CARLOS ENRIQUE AGUDEL O ORTÍZ, en calidad de Piloto Práctico, y del GRUPO
PORTUARIO S.A.
Inicialmente, cabe señalar que dicho siniestro fue declarado en fallo de primera instancia como "colisión", por ello se hace necesario que el Despacho especifique que se trata del siniestro de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias, tal y como está consagrado en el Decreto Ley 2324 de 1984 el literal g del artículo 26. Por lo tanto, la expresión "colisión" fue utilizada incorrectamente en primera instancia, en el medida de que no se encuentra catalogada como un tipo de siniestro marítimo y que de igual forma no se encuentra contemplada en la normatividad, se procederá a precisar este aspecto en la parte resolutiva de la present e decisión. En cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplie ron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que se procede a hacer un análisis de las pruebas
que se cumplie ron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que se procede a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si existió o no el siniestro marítimo de daños causados por una nave a instalaciones portuarias, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspect os necesarios para determinar la responsabilidad. Por consiguiente, con el fin de clarificar los hechos de la presente investigación se citará lo dispuest o en la audien cia celebrada el 22 de junio de 2010, en la cual obra decla ración del señor ANATOLIY RUDAKOV en condición de Capitán de la motonave "KRIOS", por medio de la cual realizó un relato de los hechos de manera detallada, señalando lo siguiente:Apelación Siniestro Marítimo de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias Motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 110 12010006 "El día 19 de junio a las 06:55 abordó el piloto, a las 0700 se inició a elevar el ancla, a las 0810 el ancla se eleva, a las 08:30 el Remolcador Odin se asegura en proa, a las 08:52 el Remolcador Chonta se asegura en popa, a las 08:56 se para, a las 08:59 se da lento avante, a las 09:00 se para nuevamente, la velocidad de la moton ave uno y medio nudos, 09:01 despacio
Remolcador Chonta se asegura en popa, a las 08:56 se para, a las 08:59 se da lento avante, a las 09:00 se para nuevamente, la velocidad de la moton ave uno y medio nudos, 09:01 despacio at rás, y al mismo tiempo todo atrás, mientr as el buqu e se mueve hacia adelante se baja el ancla a las 09:03, a las 09:04 se tiene con tacto contra el muelle, la maquina cont inua trabajando, a las 09:05 muy lento hacia atrás, a las 09:06 se inicia a levantar el ancla, a las 09:07 se detiene nuevamente, a las 09:08 muy lento avan te, a las 09:09 el ancla levantada, después de esto el barco está asegurado a babor al Muelle No. 13, a las 09:1 7 la primera línea a tíerra y se termina la maniobra, con el buque asegurado al muelle. " (Cursiva fuera de texto) 7 De igual forma, dentro de la misma audiencia fue recibida la declaración de los hechos por parte del señor CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTÍZ, en calidad de Piloto Práctico, en la cual manifestó: "(. . .) Al otro día a las 06:55 abordo en el fondeadero No. 3 y se espera que zarpe el buque que está atracado en el muelle 13, a las 07:55 se comienza a virar el ancla y a las 08:10 queda el ancla arriba, se inicia la navegación por el canal hacia el muelle 13, a las 08:30 se recibe el remolcador ODIN en proa estribor a la altura de la boya 37 y a las 8:52 se recibe el
ancla arriba, se inicia la navegación por el canal hacia el muelle 13, a las 08:30 se recibe el remolcador ODIN en proa estribor a la altura de la boya 37 y a las 8:52 se recibe el remolcador CHONTA en popa estribor a la altura del muelle 5, a las 09:00 después de pasar la esquina del muelle 9 y 10 y veHir con un régimen de máquinas de muy despacio avante se ordena parar la máquina y ya en el rumbo de en trada en el canal lwcia el muelle 13 y siendo las 9:01 se ordena dar maquina despacio atrás para iniciar la aproximación al área de atraque con baja velocidad pero la maquina no responde, en ese momento se le informa al capitán y posteriormente se da la orden de maquina atrás, siendo las 09:03 se fondea el ancla de babor y la maquin a continúa sin responder, se maniobr a con los remolcadores para minimizar el riesgo de contacto con los buques en el área y el muelle más próximo, o sea el No. 13 a las 09:04 se produce el contacto de proa del buque con el muelle, a las 09:09 se vira el ancla y se procede a ah'acar el buque por el costado de babor se da la primera línea al ,nuelle a las 09:15, se sueltan los remolcadores a las 09:25 y el buque queda seguramente atracado a las 09:30." (Cursiva fuera de texto) De lo anterior, se puede colegir que el día 19 de junio de 201 0 la motonave "KRIO S" al mando del Capitá n ANATOLIY RUDAK OV, se encontraba en la zona de fondeo No. 3 del Puerto de
De lo anterior, se puede colegir que el día 19 de junio de 201 0 la motonave "KRIO S" al mando del Capitá n ANATOLIY RUDAK OV, se encontraba en la zona de fondeo No. 3 del Puerto de Bu enaventura con el fin de atracar en el muelle No. 13 de la Sociedad Port uaria de Buenaventura; por lo que se hizo necesaria la presencia del Piloto Práctico CARLO S ENRIQUE AGUDELO ORTIZ para la realización de la mani obra de atraque. Para el desarrollo de la maniobra en cuestió n, fue soli citado el apoyo del remolcador "O DIN", el cual se aseguraría por proa estribor y el remolcador "CHO TA" que realizaría su labor de apoyo asegurándose por popa estribor de la nave. Un a vez asegurados los remolcadores a la motonave "KRIOS", se dio inicio a la maniobra que consistía en asegurar el buque de costado babor en el señalado muelle , realizando una apro ximación segura de tal manera que los remolcadores situaran a la nave de manera paralela al muelle, sin embargo cuando se encontraban realizando el transito hasta la zon a de atraqueApelación Smiestro Marítim o de daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias Motonave "KRIOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 11012010006 8 destinada, la motonave "KRIOS" impactó el muelle No. 13 con su amura de estribor, ocasionando daños tanto al casco de la nave y a la estructura del muelle. Una vez. sentados los hechos materia de la presente investigación, se evidencia que los
ocasionando daños tanto al casco de la nave y a la estructura del muelle. Una vez. sentados los hechos materia de la presente investigación, se evidencia que los intervinientes en dicha maniobra fueron los siguientes: ✓ Capitán motonave "KRIOS" - AN ATOLIY RUDAKOV. ✓ Piloto práctico - CARLOS ENRIQUE AGUDELO ORTIZ. ✓ Capitán Remolcador "ODIN" - MANUEL ARDILA MINOTA. ✓ Capitán Remolcador "CHONT A" - RENEL MOSQUERA. Por lo cual, se hace necesario real izar un estudio de las declaraciones de cada una de las personas anteriormente citadas, para así determinar cuál fue el grado de participación y de qué manera incidieron en la consecución de los daños ocasionados a la instalación portuaria, con el objeto de determinar la responsabilidad en el caso que nos ocupa. :,... CAPITÁN MOTONAVE "KRIOS" - ANATOLIY RUDAKOV Inicialmente es de mencionar que el Capitán de la motonave "KRIOS" ha arribado en dos ocasiones, señalando que la primera de ellas fue hace ocho (8) años de la fecha de los hechos, haciendo la claridad de que nunca había lle gado al muelle 13, pues la última vez había sido en el muelle 11 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Con relación a la maniobra de atraque, una vez el Práctico abordó la nave se realizó una reunión en el cual se llegó a un acuerdo con respecto a la maniobra, la manera en que se desarrollaría y así mismo realiz ó recomendaciones en relación al uso de dos remolcadores para mayor segu ridad. En lo correspondiente a la comunicación sostenida con el Práctico, sos tiene el Capitán que fue
desarrollaría y así mismo realiz ó recomendaciones en relación al uso de dos remolcadores para mayor segu ridad. En lo correspondiente a la comunicación sostenida con el Práctico, sos tiene el Capitán que fue desarrollada en inglés. De igual manera, afirmó que las órdenes que el Práctico le daba a los Capitanes de los remolcadores fueron dadas en español, por lo que se le imposibilitó conocer sobre las directrices impartidas. Manifiesta el Capitán que en todo momento tuvo plena confianza en el Piloto Práctico y en las decisiones que tomaba, teniendo en cuenta que conocía mejor que él las condiciones locales respecto a las corrientes y mareas de la zona. Referente al trabajo realizado por los remolcado res, afirmó que su asistencia no fue suficiente y que no trabajaron en debida forma, aduciendo que los cabos siempre estuvieron flojos y nunca tensos en ambos remolcadores. Asimismo que de haber estado tensos hubie ran podido detener el buque en su viada.Apelación Siniestro Marítimo de dafios causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias Motonave "KRlOS" con el Muelle No. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Radicado No. 11012010006 9 Co nsideró igualmente que las instrucciones impartidas por el Piloto Práctico fueron dadas de manera tardía, en la medida de que fuero n muy seguidas y de corto tiempo para que el buque pudiera maniobrar correctamente. Las máquinas de la motonave para el Capi tán siempre estuvieron trabajando en óptimas condicio nes, señala ndo que no fallaron en ningún momento debido a que antes de llegar al
buque pudiera maniobrar correctamente. Las máquinas de la motonave para el Capi tán siempre estuvieron trabajando en óptimas condicio nes, señala ndo que no fallaron en ningún momento debido a que antes de llegar al puerto de Bue naventura realizaron trán sito por el canal de Panamá donde las autoridades so n muy estrictas y revisan cualquier detalle sobre el funcio namiento. Los equipo s de la nave fueron revis ados antes de que el Práctico abordara la nave el día de los hechos . Co nsid eró que fue una maniobra muy riesgosa, teniendo en cue nta que el giro se realizó cuando el buque se encontraba mu y cerca del muelle. En su criterio, la velocidad que debía emplearse en la zona donde requería atracar el buque debía ser de cero nudos y los remolcadores empujando Cua ndo se dio cuenta del inminente peligro eran las 09:01 horas, es decir, tres (03) minutos antes de que el muelle impactara el muelle. Por lo cual en conjunto con el Práctico se tornó la decisión de tirar el ancla, fijando un grillete en el agua. No relevó al Práctico en el ejercicio de sus funcion es, argumentando que para ese mome nto la marea se encontraba subiendo. En su opinió n, el Piloto Práctico perdió el co ntrol de la maniobra en el úl timo momento. ► PI LOTO PRÁCTICO - CARLOS ENRI QUE AGUDELO ORTIZ Como primera medida, se procederá a realizar una descripción de la maniobra según lo manifesta do en la declaración rendida por el Práctico dentro de la audiencia adel antada con ocasió n al presente siniestro, así:
Como primera medida, se procederá a realizar una descripción de la maniobra según lo manifesta do en la declaración rendida por el Práctico dentro de la audiencia adel antada con ocasió n al presente siniestro, así: Abord ó a las 06:55 horas de l día 19 de junio de 2010 en la zo na de fondeo No. 3, esperó que el buque que se encontraba en el muelle o. 13 de la Sociedad Portuaria de Buenaventura zarpara para así iniciar la aproximación . Sie ndo las 07:55 horas se comienza a virar
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