DIMAR - Caso L. ALBATROS de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso L. ALBATROS de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 13(),r()l'' !)C ,··\ ··¡ ./\_\'¡l,J. '.J.!.11G /) ,,, . '/ / Re f t're nci c1: 'l 401-2009--016
Investigación: Jurisdiccional por siniestro marítimo arribada forzosa - Consulta OUJF.TO A DECIDIR Procedti t!l Despacho a resolver en vía de consul t,1 la decisión de pri11"1era instancia del 3'1 de octubre de 2(l'l2, proferida por el Capit,fin de Puerto de Santa Marté\, dentro de la invcstigélción por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "L ALBATROS", ocurrido el 19 dtfi octubre de 2012 previos los siguientes: ANTECEDENTES ·i. Mediante escrito de foch<1 03 de mayo de 2012 suscrito por el se11or FERNANDO PONCT'. A VENDAÑO, se informó al Capitán dti Puerto de Santa Marta el presunto siniestro tk mribada forzosa de !<1 M/N L ALBATROS.
2. Fl díc1 O?> de mayo de 20'12, el Cc1pit,1n de Puerto emitió auto de apertura de lc1 invtfisligoción por siniestro n,arítimo de arribmia forzosa de la motonave "l, ALBATROS", decretcn1do prncticar y allegc1r las pruebas pertinentes y conducentes parn el esdarecin'\itfinto de los hechos objdo de invesLigaci(m.
3. El día 31 de octubre de 20'12, el Capitc'rn de Puerto de Santc1 Mc1rta profirió fallo de
parn el esdarecin'\itfinto de los hechos objdo de invesLigaci(m.
3. El día 31 de octubre de 20'12, el Capitc'rn de Puerto de Santc1 Mc1rta profirió fallo de primera instc1ncic1 en lc1 cual declaró LEGÍTIMA lc1 mribada forzosc1 de la M/N "L
A I .13/\TROS".
De igu,11 fonrn1, el Despacho se abstuvo de fijm avnlúo de los daf'\os, por cuanto no stfi tkmo.stró perjuicio direclo o reparnci6n algunc1 por indemnizaciones. t\. /\l no interponerse recurso de c1pdaci(in en contrn de la cilad.c1 decisión dentro del t<'.•rmino est<1blecido, el Cc1pitc1n de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este l )es pacho en vía de consulta, conforme In tfistc1blece el artículo 57 del Decreto Ley 2?,24 dfi• '1984.. -, .... •. ,, .. fi'""""'-"' '-"'' l:1 c1nteu10 11<1 lle la Lonslilución Política, lo cual fue rntificado por la Corte Constitucional en Sl'IÜl!ncia C-212 de 1994 y mediante Concepto dl! la Sala de Consulta y Servicio Civil del ConsL'jo dt' Estado, con Radicado '1605, del 4 de noviembre de 20(M.
HECHOS RELEVANTES l: n cuanlo a lfislc ,icúpilL', es 11ecest1rio traer a col,Kic',n clenwnlns ljlllfi resultan ser rL'lcvanll's
en la ddcrminación dl! las drcunstancias de lk1npn, n,odo y lugar que rodearon el siniestro de arribad,, forzosa, de la siguiente m,lnl!rn: El día 29 dfifi abril lk 20"12 el velero "L /\LB/\TROS", luego de haber preSl!ntado unt1 ruplurn en la vda y un daño en el limón, Sligún lo manifestado por Capitún de la motonave en las tfodaracioncs rendidas, decidió arribar al puerto más cercano siendo este d puerto dt! Santa Marta. ANÁLISIS TÚCNICO Dlfi acuerdo con el dictamen pl!ricial (folio 2-9) rendido por el sc11or FERN/\NDO PONCJ-: /\ VEND/\ÑO, pl!rito marítimo Clase/\, rt!Spl!Cto a lc1s causas que rodearon l!l arribo de la muton,Wl', se l!Xtrae lo siguicn ll!: 4.-¡ .2 InspeccióH directa de las parles del vela111e11 y l'imó11 afectadas 1:11 /11 i11spen-icín directa de los 11111terir1ll's se: logrci n>111probar los sig11ie11/-es /ieclws de• 1111/11rnlc1.11 tc:c11irn: 4.1.2. ·¡ ·· Vd11111e11 Se obseruó 1111 descosido de n17roxi111rnin111rnll' 30 <'t'11lfr11etros en /11 parle inferior de /11 z•e/11 111nyor do11clc• esltÍ rolornc./11 In estmctum rígida que /{(ICL' de /1ote1/cí11. Nota; se considera que dicho desperfecto ern de Jiícil arreglo a bordo.
111nyor do11clc• esltÍ rolornc./11 In estmctum rígida que /{(ICL' de /1ote1/cí11. Nota; se considera que dicho desperfecto ern de Jiícil arreglo a bordo. 4. '/ .2.2 I )es17e1:frcto dd ti111cí11 /\p11re11te111entc hubo 1.111 desajusll' c11 el vorillaje de lmnsrnisión de fuerza 111111111/-irio1711/a del li/l/cí11, 1·/ que según d Cnpitri11 de In 111rve Jite su/?s11r111d11 11 /11 llcs11d11 11/ puerto de arribo de S,111tr1 Marfil. 2Rl'rnrsu Cc>nsult.i Siniestro IV!nrílimo dl' nrribada Í<>rzt1sa dl' la tvl/N "l. ALB1\TROS" R,1d il·,,do Nt•. l·Hll:W12 006 Ci.- Co11c/1 .1siones 6:JQue se dio rn111 pli11Licnto al auto de proceder de ese despacho relacionado con In arrihndn no progmmadn del z,e/ero L' A LB/\ Tifi 05 de h,mdera francesa ni puerto de Snn tn Marta. Ci.2Q11c 1•11 In -uisita de i11speccicín se co11stntó In navegación cursada por la nave en la carta di• n,megación i11clic 11dn por el Cnpitrín, In ocurrencia de un descosido de aproximadamente 30
CC'n t(111etn1s de lr.7 veln 111nyor y lin presunta rlesnjuste del mecnnismo de trnsrnisicín de Juerzn dd ti111ó11 , 11rreglndo antC's ele 111 11isitn de inspecciií11. Ci.3Q/.le cx11111i1111do el trnzndo de la nnvegarión efectund n, se considera que el Capitán de 111 nm1e no tiene just1 ficacicín lógica ¡111ra acogerse 11 una e111ergcnci 11 operativa en el mar ca11sa de /11 Ar rihnd11 Fm·zos11 al puerto de f;nnt11 Mnrt n, pueMo que In unidad recalo en puerto seguro en /\ruhn el 25 de 11hril. (Posteri onr1ente se .solicit a aclarnción al perito respecto este punto). 6.4Que efcctiv11111cn te, se observó un descosido dt• In vela mayor, pero se considera que em arregln/ilc en el mar". (Cursiva fucrn de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Coníornw " lo ant eriornwnle descrito, este Despacho encuentra procedente rcforirsc a ciertos asp ectos procesales y .sustanciales qmfi dieron mérito al Capitán de Puerto de San Mar t,1 parn proferir decisión de prin ,cra instancia, a su vez hanfi el estudio de legalidad que entraf 'la el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuant o a los aspectos procesales que figuran en la investigación, e.s menester expr esar por pmllfi del des pacho, el cumpl imient o intcgrnl en lo que respecta a las etapas de la
que entraf 'la el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuant o a los aspectos procesales que figuran en la investigación, e.s menester expr esar por pmllfi del des pacho, el cumpl imient o intcgrnl en lo que respecta a las etapas de la invc.stig,wión .surtidas al interior de la primera inst ancia, esto c.s, aquellas adelantadas por t)I C1pit,1n de Puerto de Santa Marta. Sobre ,fil asunt o, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los art ículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de ·1984. En lo referente a los elementos probatorios que dis curren en el caso objeto de:fi estudio, el dcspc1cho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios con.slitulivos de las pruebas, toda vez que llevcnon consigo el convencimient o necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pert inencia, conducencia y utilidad de cada un a de ellas; a.sí como el cumpl imient o de las etapas en las nrnlcs fueron prc.scntmias, decretadns, practicadas y valoradas por las au toridad com¡wtcnle y los suj(i to.s procesales inmersos t!n la invest igación. Sobrt' L'l parliculM, v,1lga l,finer de prn.sen tl) las concepciones doclTina les . de índole probatori, 1s, menc.st l)res al asunt o s11h examil ll'. Según Dcvi.s Echandía:
" ( ,ns ¡1r11d1ns, son el conjunt o de reglns q11 1! regulan la 11dmisicín, producci611, atención y v11lornción ,fr los diversos 111eilios que pu!.!cli:n emplearse para llevar al j¡1J;z.}fi S..Q1J_r¿_ ic&ió1!,_ Q_ f!.L.fi011vencimiqfi1 Jg _ _$.Q]!!:.e los hechos del proceso". 3... , ..... .. . , ... . ... ...... 1 .... .. , ''" " ""' ,1.,c e, 11<·< 11< , ¡1(/r prcmur ¡,11cae C!'l"ll'r con l.!/ ll ttgul'· '· (Cursiva y negrill a tul'ré1 de texto) l{csptficlo de lo yuc se considera acci dentes o siniesh·os marít imos, el arlículo 26 del Decrl'to 1. ey 2324 dtfi 1984 establece: "Se• rn11s idem11 nccitlen /C's o siniestros m1.1rilin1Cls /os 1hfi11i1/os como /11/es por /11 ley, ¡ior los trata dos intcn111cion alcs, por los co1rucn ios i11tern1 1cioncs, eslc:11 o no suscritos por Co/0111hir1 y por /11 cost1111 1/Jre 11ncio1wl e> i11/erna cio11t1l. JJ11m /os efectos del presente Decreto sn11 r1cci,le11t t:s o siniestr os 11111rfti111 us, si11 que .fie• li111itc II ellos, los sf.fi1tien/ 1•s: 11) J:l n1111fmsio; h) Ll e11,:111/1111Ji e11to;
- J:l n1111fmsio; h) Ll e11,:111/1111Ji e11to; e) J-:1 11hord11jc; d) l.11 cxplosicí11 o d i11cwdio de 111m.!s o 11rt11i1clos 1111vafrs o cstruc/11r as o plataforn-ins nu1ri11 os; e) _/.a 11rri/111d11 {orzo.,'!!]; j) /.11 co11/n1 11i1111cicí11 11111 ri1111, ni igual que toc/11 sih/1/cicín que origine un riesgo gmvc t!e con/11 111i1111ción 11111ri/ l/1, g) /.os dalios cm1s11dos por 11 inic•s o 11rt1factos wruales a instalaciones portu arias".
(Cursiva y subrayado fuern de texto) A su vez, l'l Código de Comercio colomb iano l)n su artícu lo 15 '10 define la arribada forzosa como: "/ .11 entmc/ 11 rlC'cesaria 11 puerto distinto del ,11-ttor iz11clo en el per111 iso de znrpe". (Cursiva fut'rn de lt)Xlo 1•:n concordancia con lo anterior, el Código Con,l\1-cio di ft'rt'tKia t)ntrc la arribada legítima y l,1 il t!gítima, así: "/ .11 11rrih,1c/11 forzosa es legítima o ilegíti111a: l.11 legíli111a es /11 que procede de caso Jort11ito
y l,1 il t!gítima, así: "/ .11 11rrih,1c/11 forzosa es legítima o ilegíti111a: l.11 legíli111a es /11 que procede de caso Jort11ito i11e'Uil 11blc', <'. ilegi'li11lll In que tmc su origen de clolo o wlpn del capitán. l.11 11rribndu forzosa fie ¡m:s11111i rti ileg{ti11rn". (Cursivas fuera tk tlixto) 1 Dl·'.V!S ECI 11\NDÍA l !E RNAND O, 2012, Teoría Cc11cml tll' /11 /Jml'/111 /1tdirial, 101110 /, (6 etlirici11.) llogot,i, Co/0111/>ia. 1:,1;1or111/ /)i k,: 4Rerurso C ·onsulti l Sinit •stro Mílritimo de ,11Tibi1dn forzosn dt• la tvl/N "L /\Lll!\TROS" l{,1dicado No. 1·1012012 00C, Expuesto lo suscri to, el despacho procede a estudiar los element os que dieron lugar a la arribt1dn forzosa en los términos plant eados. Sea lo primero manifestar que, en el momento en que se efectuó el zarpe de la c1nbarcación, no solo se especificó la identif icación del Capitán dtfi la n,otonavc, sino también, da tos concernientes al nombre del puert o de destino, el número de la tripula ntes, los pasajeros, y la fecha de vigencia del n,isn,o. Lo que se conslituye como información de rclevm1cic1 culmin ante pan1 el análisis jmídico de la inves tigación, máxime cuando existe el
los pasajeros, y la fecha de vigencia del n,isn,o. Lo que se conslituye como información de rclevm1cic1 culmin ante pan1 el análisis jmídico de la inves tigación, máxime cuando existe el ddwr legal por parte del Capitán en otorgt1r tfistricto cumplimiento a lo disp uesto en el document o de zarpe, a fin de gara ntizar la seguridad de la vida humana en el 1rnw. /\sí las cosas, en audiencia del día 03 de mayo de 20'12, el Capitán de la motonave "] ,' /\LB/\TROS" manif estó: "( ... )En el rn111ino en tre l'n11a111á y :>nn Martin el velcrn /.' ALB/\TROS salió el díti 18 de 11bril de 20'12 11 /ns 09:30 ho ms, el día 26 de nhril de 2012 n las 00:00 horas en h1 ¡;osicicin 12 º 20 minut os Norte con 72º 25 1ninut os Oeste se declnró unn avería del '/'i111á11 i111pic.liemlo la co11 ducció11 ,./el ha reo hncin d Este , In fuera del viento de sector este ele .10 11 3:i mulos prm,oco ttnn m1ería en In ·ucla mayor, por estn cnusn de es 2 problemas el Capitán ele In l'lllbarcacicin procedió 1.1 renlizar el arribo forzoso con el fin de velnr por la ses11 riJncl de In e111b1 1rcnción y del lri¡ntlnnl c, intento seguir su camino con In ayuda del 1110/or de In embarcación pero no se pt1edo c·nc:cnder el motor por una ll'CJerí11 rnenor
ses11 riJncl de In e111b1 1rcnción y del lri¡ntlnnl c, intento seguir su camino con In ayuda del 1110/or de In embarcación pero no se pt1edo c·nc:cnder el motor por una ll'CJerí11 rnenor imposible nrreglnr en el mon1en lo, el Capitán puso el barco en fugn 11 disposición del uicnto y de In corriente, llego n cercnnías del puerta de Bolívar a las 03:00 de la tarde el z1iemes 27 de abril en d e/mu/ en tro a zie/n y salió por consejo de los Giuirdias de la Base militnr de l'uerto 130/ívnr, se comuni có con ellos con el cnnal 16 VHF en legun francesa y de 'Ui'Ua voz con unn ern/inrrnción Militar en d vclao en Puerto de 130/úiar, los guardias le indicaron que no podían quedarse en Pt1erto Holívar, después de ello verificaron que no t,·11f r111 lwridos en la c111h11r c11cicín por lo que dejaron el velero a la fugn de nue vo, n la dcriz111 del ·uirmto y las corrientes hastn el pri111cr Puerto e11contmndo que fue Snntn Mor to, el cual llegaron el do111 ingo 29 de abril de 2012 n /ns 05:00 am n vela, n /ns 08:30 llego el lfiepresentante l..egnl AGENC IA MAlfi/T!MA C/\lfilUBE/\N SF.A ()¡:
CO/.OMB/ASH/PP/NC AGJ-:NCY S.A .fi, el li11 1es n l11s primeras horas de /11 11rn11nnn, 11111 11di: 11 arreglar la piezo afectada en el taller JUAÑO, una vez nrreglatln la inM11/c en el li111ón y cos( la vela, desde enl'onccs cstm,e espemnc .lo el zarpe de parte de In Capitaní a de Puerto de Sn11 t11 Marta. ". (Cursiva fuera de texto) Como 1rnrnifostó d Capi tc\n en lé1 declaración, el día 29 de abril de 2012 el velero "L /\LB/\TROS" de bandera de Francia llego al puerto de Santa Mart a, aunq ue en el docunwnto dt' zc1rpc nú mero 242662 se tcníc1 como destino el puerto de SmnataFrancia, razón por la cual procede este Despé1cho a confirmar la ocurrencia del sinies tro marítimo de Mribada forzosa, teniendo en cuenta que el Capitán de lé1 motonave ah·acó en el puert o de Santa Marl'é1 sin haber estado aut orizado en el zarpe que daté\ del 16 de abril dt) 20'12. Fn el informe pericial presentado por el señor FlmN ANDO PONCE A VEND/ \ÑO, se manifiesto: 5 \, "" lU(IU ,¡u" "' ll CIVI:.'. ,ufi:l. lclLld u t¡ue l!l ve1ero nc111a recc1rnuo lfin le\ 10Céll l<.1é1ll ne '-.Jl'é1!1Je
Aruba, como tampoco se observa t!n el dict amen l]llL) la nave llego a puerto Bolívar solicit ando ,1sis tt)nci,1 la nin! ful! 1wgadc1. /\ lo qutfi el sef\or FimN ANDO PONC!•: /\ VI: 11 )/\ÑO, manif estó: ( ... ) "l-fidacio1111clo con /11 r1rcs1111/11 11rri/111d11 11 Om11jL' /\ru/111, JJIL' pcnn ito confir11l11r el dicl,11 11t•n en el S<'nlido ,¡w· d dictn111c11 se e/11boní con bnsc rn In evidencia de 111 rnr/11 de 11,rue•g11t" icí11 tm211d11 por el capitán de /11 111oto11eruc (. .. ) 11am /11s ()fms ncl11rncim1cs e/onde se i11tlica q11e la nave lzizo recala da a 1'11 erl"o Bolí var dicha novedad 1.10 (lle estlldiatf _g_Jfi.U . ..YLI!J..fJt1J1ze11 pericial puesto que dentro ele/ diffril dialo:;;o que ."<' cstnhlcci,í n /?on/o ,.le la 11mw, C'l 30 dc a/iril por rnzcín del clesco11oi:i111ie11to dd iclio111n fmnds por el suscrito y dcsco11oci111ic11to del inglés por el
rnpitcín de la mruc' 110 se L'oide11cia le i11dirnm 11/ suscrito J?l'rito n:11/iw w1 11rriho (. . .) CoJJ__l!-i....recfi1_lada a Puerto l}olívar tL_posterior 11a vefiació11 pres1111ta a la deriva co11te11i do 110.se con oció rn_ la vis ita_de i11specció11__tj11c el susc ril"o _hizo el 3,0 de al1rj_l." (Cursiva, mfigril lc1s y subrayado hwra de texto) U1 1c1 vtfiz hecho el anfüi sis de las pru ebas obrnntes en el expedien te, se deter mina que el perito presentó d dict amen con la información que tenía al momento de los hechos, sin L!mbargo, no existe prueba qut! demuestre que In motonc1ve "L J\LBJ\TROS" hiciera un arribo ,11 puerto de Ornnje- /\rubél, por lo lc1nlo este despacho no tendré1 present e lo rl'fl'rcnll' ni punto 6.3 del dicln ml'n pericial. 1-: n rclm:i(m con la responsabi lidad del Capit,'tn, t)S el caso expresar quL' t'slc, en princ ipio, solo st! podría exrnwrar c1l cgc111do In causal de "ec1so fortuito o fuerza mayor". \/ak' lc1 pena seña lar que tanto d caso fortuito como l,1 ftwr;,.a mayor parlen dti la pn!misa de llUe nad iL) está obligado a lo imposible. Es así como el artículo 1º de la ley 95 thfi ·1 890 Sl'i1é1 i el;
de llUe nad iL) está obligado a lo imposible. Es así como el artículo 1º de la ley 95 thfi ·1 890 Sl'i1é1 i el; ( ... ) "sl' lln/1/a Ji1er211 111nyor o rnso fortuito, el i111previsto ni que 110 es posihle resistir ( ... ). (Cursiva fuera de texto) ObsérvesL! que el precitado élrtículo los define de manera cquivé1knte, al respficto la CortLfi Suprc1m1 de Justicia ha sd\alado que: "SeglÍ11 esa doctri1111 de· lc1 Salo, p11m c¡uc /(// !IC'clw p1 1ed11 Sl'r co11s idemtlo ,0111n e'.11e11lo de fuazn 11111yor o t"aso j(1rhiito -(enóme11os siJ1Z étr icos e11 __ fi1.!_fi .. ef.Esl_o_!i_-, es nccesnrio que·, 6Rl·rnrso Cnnsulln SinÍl'Slro Mílritimo dl' ílrrihad,1 forzosíl d(' l;i M/ N "l. ALBATROS" lt1di<:,1do Nn. l101? .111: Wll6 de 111111 parte, 1w exista 111a 11em de cn11templar su ocurrencia en cnndicioncs de 11om111/ idad, just nmen te porque se presen tn de s1.ihito o en formn intempestiva y, de la otra, que sea inc:z,itnhle, fatal o ineludi hle, ni punto de determinar la conducta de la persona que lo ¡1ac/eCC', r¡11ie11, por tan to, queda so111eti do irremediablemente a sus efectos y doblegado,
que sea inc:z,itnhle, fatal o ineludi hle, ni punto de determinar la conducta de la persona que lo ¡1ac/eCC', r¡11ie11, por tan to, queda so111eti do irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tan to, ante su J11erz11 11rml/nilom2 ".(Cursiva y negrilla fuera de texto) Sobre el anterior aspecto, la Corte Supr emc1 de Justicia ha indicado que son requisito s ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los sigui entes: "( ... ,) !.os ,.los pres11p11estos -ex legeque este reotipan, como uni dad conceptual y como sinoni111in legal, al caso fortuito o fucrzn mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidnd del acontecimiento ... , lfiespecto de la primern de esas exigencias, consideró que "[l/ (sic) n imprevisibilidad, rC'Ctnmente enten dida, no puede ser desentrañadn -en lo que ntañe a su concepto, 11c•1ji'les y nlcnnc:econ arreglo n su significado meramen te semcin tico, según el cual, i111pn !·uisi/1le es 11q11ello 'Que 1w se puede ¡m.•ver', y prever, n su turno, es 'Ver con r1n ticipacicín' (l)ic:cion11 rio de In /fien! /\ct1dt1111 iu de' la I.engun [;sp1111oln), por manem que 11plirn11ilo este criterio sertn 111e nC'ster 11fir111nr que es imprevisible, ciertamen te, el
own tl'Cimiento qut' 110 sea vinhle wnt empl11r de e1n te11umo, o sen prez,inmente a s11 xestncicín 11w ferial (contrn1plación ex nn te) ... Si se aplicase liternl111ent e la dicción en nferenci11, se podr{n llegar 1.1 extremos init1111 tes, n fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que llnn inte rpretación tan restrictiva hnría nugntoria la posibilidad real de q¡¡u un clwdor, según el c:nso, se liberam de responsabilid ad en virtlld del surgimiento ele 11 1711 C/11/ S/1 ti él extraiia, particularment 1: de 1111 C/lSO fortuito O fuerza 111ayor ( .. . ,r:1. (Cursiva por fuera de texto). lin atención él esto, de c1cucrdo a las pruebéls obrant es en el expedient e, se extrae que el velero "T. /\LB/\TROS" arribó al puerto de Santa Mmt a el día 29 de abril de 2012 bajo el mando ckl sci\or DANIE i.. JE/\N PIERRE ROGJ\R, con la intención de solucionar una avería en el timón y en la vela 1nayor de la embarcaciún, lo que, según declaracione s del Capilán, impedía la conducción ordinaria y en bueno s término s del artefacto. l ,o antt)rior fue ratif icado por el señor Mahtfi Ja cqucs Rc1ymon Julicn, marinero de la motonave, quien en su declaración afirmó sobrn las causa s que determinaron el arribo a Santa Mart a, en los sip;uicntes término s:
motonave, quien en su declaración afirmó sobrn las causa s que determinaron el arribo a Santa Mart a, en los sip;uicntes término s: ( .. .) "11o s e11c on trn111os co11 el timón /Jloq11en do, In e11 1/inrcncicín se desequilibrio t,:11iellClu co1110 efecto 11 1111 vibmcicín fuerte de la vela que causo su ruptur a y el clcsco11t rol ele la emhar cnción, 111 decisión /i1c tmnac /11 de dejar que el viento y /r.1 corril'nfe e11 1p1-1j11rn C?I b11rco con /11 espe'rnnw de encont rar el puerto más cercano" (. . .) (Cursiva fuern de texto) '( 't>rt,· Supn'm,1 de• Justi l'ia, Silla d,• C.1s,1dó11 Civil, M.P. Cnrltis lgnat'io Jnrnrnill o, 26 dl' julio dt• 2(Xl5. Exp: 05001311l30'l 1-19 98 6'.it,<J .. ()fi 1Cortt• Supr!.!111,1 d,• Jus til'in l'/1 St'lllc'llCÍ,l dt•I 27 dl' fl'im•ro dt• 200'J, m,1gistn1do potWlltl' /\rt\lJ 'o Solnrlt' Rodrí¡\lll'Z 7 \ • . , \ .. ,ll d Vt.;:ilcl lllé -trllll11a. Ahorn bitfin, basándonos t)n el informe pericial que figurn como prueba, este despacho consid era que quedó debidamente demostrado que d dai\o de la vela mayor del velero fue
Ahorn bitfin, basándonos t)n el informe pericial que figurn como prueba, este despacho consid era que quedó debidamente demostrado que d dai\o de la vela mayor del velero fue producto de los fuertes vicnlos dt' la zona, el cual, aun cuando exis tía posibilidad de rcpMMlo durante la rn1vcgación, fue absolutc1mt!11tc improbable la! posibilidad debido a la sobrL)Vinient t! avería tfol timón. Razón ésta, por la cual el Capitán decidió diri girse al puL!rto más cercano con d fin de presLfirvar la seguridad dL! la motonave y dL! su tri pu l,1eión. J-:n rnnsecuencia, csttfi Dtfispacho consitkrn qutfi la arribada forzosa del vdcro bajo LfiI 1rnmdo del Capitán DANIEL Jl•:I\N PlliRRI: ROCFR al putirto de Santa Marh1, st' configuró bajo los móviles de la legitimidad, lo qut' la itknlifica como una arribm!a (orzost1 kfigítima, pues se encontró probada la ocurr encia de los fenómenos que cxonernn Lk nfisponsabilidad al sujeto antL!S aducido. Producto tk lo nnterior, este Despacho confirmnrá la decisión de primern instancia .
De éll: uerdo con la decisión de primera instancia, no se reali2ó el avalúo de los drn1os que sufrió In timbarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervcnci(m formal dt! persona teniente a reclamnrlos, hecho qmfi en los tL\rminos del articulo 48 dd Decreto Lt:y 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.
teniente a reclamnrlos, hecho qmfi en los tL\rminos del articulo 48 dd Decreto Lt:y 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, prnctic ar pruebas, ci tar n las partes etc. Por cuanto se debe t!mitir una dvcisi( in de plano, esle Despacho se abstendrá de reforirst! al respecto 1\l n:nlizM el anc'liisis sobre la posible violación a las normas de Marina Mercante se veri fin1 que no hubo infrncción alguna por pmtLfi de los sujetos involucrados en el siniestro marítimo, razón por lo cunl no procede la imposiciún de una sanción. En mérito de lo anterior, el Director General Maríti1no, RES UELVE ARTÍCULO 1 ".- CONF IRMAR en todas sus partes el fallo del 31 dti octubre de 2012, proferido por d Capitán de Puerto tk! Santn Marta, de acuerdo a la parte motiva del prtfiscntc follo. 8Recurso Consulln Sinie stro lvlílrílimo de íll'ribncln forzOSl\ de In i'vl/N "L ALBATROS" Ríldicndn No. 'J401 2ll'l2006 ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conduct o de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el cont enido de la presente decisión a el señor DANIEL JEAN PIERRE ROGER, dorniciliado en Fran cia, ident ificado con pasaporte No 02XC34583 expedido en franciél, en rnlidéld ele Capitán ele la M/N L ALBA TROS; al señor DINO ALFONSO
ROGER, dorniciliado en Fran cia, ident ificado con pasaporte No 02XC34583 expedido en franciél, en rnlidéld ele Capitán ele la M/N L ALBA TROS; al señor DINO ALFONSO ME LO CAMP O, ff\é\)'Or de edad, domiciliado en Santa Marta, ident ificado con la cédula de ciudadanía número 70.55.530 expedida en Envigado, en su calidad de representante leg,tl ele la agencia marítim.a CAR RIBEA N SEA OF COLOMBIA-S HIPPING AGENCY S.A.S ., AGENTE MAR ITIMO DE LA CITADA MOTONAVE, la Doctora AD RIANA ISABEL PONCE MOZO, mayor de edad, domiciliado en Santa Marta, ident ificada con la cédulR de ciudada 1úa número 36.669.564 expedido en Santa Mar ta, portadora de la tarjeta profesional de Abogada No. 190073 del C.S de la J., en su condición de apoderada del Capitán de la motonRve "L ALBA TROS", de bandera de Francia, y den,ás partes interesadé'ls, en cumplimento a lo establecido en los arliculos 46 del Decreto ley 2324 de 1984 ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expedient e a la Capitanía de Puerto de Santa tvL-,r ta, p,na la correspon diente noti ficación y cumplimiento de lo resuelto ARTÍCULO 4° .-.REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Mart a, para que una vez quede en firn-ie, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección ele la Marina Mercante de la Dir ección General Marítin,a.
en firn-ie, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección ele la Marina Mercante de la Dir ección General Marítin,a. Notifíquese y cúmplc,se. '.l ·\ /\CJ.\ ?,ff\l) ,) \ Vi cealn • • 1te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo 9