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DIMAR - Caso LA ALEXA de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA ALEXA de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C., i:...6 Su J

REFERENCIA

Clase de investigación: Asurtto:

Número de expediente: Sujetos Procesales: •

Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 002-2006 Capitán motonave "LA ALEXA" Armador de la motonave "LA ALEXA" Pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA" y posteriormente la arribada forzosa de la nave. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 18 de mayo de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación jurisdiccional por el siniestro marítimo de pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA" de bfllldera colombiana, ocurrido el 18 de febrero de 2006, y el posterior arribo forzoso de la cítaqa nave acaecido el 19 d,e febrero de la misma anualidad, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta del 18 de febrero de 2006, suscrita por el señor ARNULFO . CANTILLO OARA Y, en calidad de Capitán de la motonave ''LA ALEXA" el Capitán de • Puerto de Riohacha tuvo conocimiento de la pérdida del señor JUAN SEGUNDO ; MATIOS CANTILLO, tripuhtnte de la citada nave, en hechos ocurridos durante la navegación entre el puerto de Manaure y Riohacha el día 18 de febrero de 2006, y el

; MATIOS CANTILLO, tripuhtnte de la citada nave, en hechos ocurridos durante la navegación entre el puerto de Manaure y Riohacha el día 18 de febrero de 2006, y el posterior arribo forzoso acaecido el 19 de febrero de la misma anualidad.

2. Por lo anteriot, el día 23 de febrero de 2006, el Capitán de Puerto de Riohacha decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Riohacha una vez instnúda la investigación, el día 6 de marzo de 2006 remitió el expediente al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que se enútiera el cierre de la investigación y la corréspondiente decisión de primera instancia.Consulta Siniestro Mmitimo de pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA", y el posterior arribo de la nave: al puetlo_; de 2

Riohacha.

Radicado: 002-2 006

4. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 18 de mayci, de 2011, a través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de desaparición del se:ñor JUAN

SEGUNDO MATTOS CANTILLO, a los señores ARNULFO CANTILLO GARAY, en

cual declaró responsable del siniestro marítimo de desaparición del se:ñor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTILLO, a los señores ARNULFO CANTILLO GARAY, en calidad de Capitán, ALEXANDRA PANNEFLEX MATTOS, en su condición de Armadora y a la tripulación de la motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana. Así mismo, los declaró responsables por violación a las normas de Mm'ina Me¡rcante, e impuso a titulo de sanción multa de veinte (20) salarios mirúmos legales mfinsuales vigentes, equivalentes a la suma de diez millones setecientos doce mil pesos m/ cte ($10. 712.000). Igualmente, se abstuvo de pronunciarse respecto del avalúo de los daños, todalV1ez que no se encontraron en el proceso parámetros para tasarlos.

5. El día 10 de junio de 2011, el señor ARNULFO ANDRÉS CANTILLO GARAY, en calidad de Capitán de la motonave 1 'LA ALEXA'' presentó recurso de repo.si:ción y subsidio apelación contra la decisión de primera instancia

6. El día 11 de julio de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta rechazó por improcedente el recurso de reposición y dispuso remitir el expediente a este Dlé!Spacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1 fi84.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artkulo 2° 1 del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en coru¡ulta las

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artkulo 2° 1 del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en coru¡ulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Po]füca, lo cual fue ratific,;1.do por la Corte Constitucional en sentencia C·212 de 1994 y mediante Copcepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, q_el 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta del 18 de febrero de 2006, suscrita por el señor ARNULFO CANTILLO GARA Y, en calidad de Capit-án de la motonave "LA A!LEXA" (folio 114), las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana, y el posterior arribo de la nave al puerto de Riohacha, fueron las siguientes: "A continuación me permito informarle los hechos sucedídosi el día 18 de febrero en lo concerniente a la desaparición del señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTILLO, hechosConsulta Siniestro Marltimo i:!e pérdida dt- \III tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA", y el posterior arribo de la nave al puerto de 3 Riohacha.

Riohacha.

Radicado: 002·2006 sucedidos en lf.l embarcación "IA ALEXA", zarpamos del puerto de .Manaure a las 09:30 con rumbo hacía Santa Marta, en sus camarotes todo transcurría normalmente cuando a las 12:00 PM un@ de los compañeros se percató de la desaparición del señor JUAN SEGUNDO MATTOS, estábamos a 7 millas al este de ln plntafonna, enseguida inmediatamente dimos vuelta por la 1!1Íll que traíamos desde Manaure, lo estuvimos buscando hasta las 16:00 desde las 13:00 horas intentamos comunicarnos con la Estación de Control Ballenas, pero nos fue imposible, decidimos colocar rnmbo hacía el puerto de Riolmcha, al cual llegamos a las 18 :20 horas y le comunicamos lo sucedido a la Capitanía de Puerto de Riohacha". Cursivas del

Despacho. Así mismo, con protesta del 16 de febrero de 2006 (folio 15), el Capitán de la motonave "LA ALEXA" indicó: "( .. .) Me permito ínfonnarle que por una avería del timón nos hemos visto oblígados a dírigi.rnos hacía el puerto de Manaure donde arribamos a las 16:00, cuando llegarnos no podíamos arreglarlo porque el agua estaba muy sucia y el mar un poco picado, por lo que pudimos quitarlo fue el día 17 de febrero del 2006, y lo arreglaron en la tarde, lo colocamos el sábado 18 de febrero y zarpamos a las 09:30 con destino hacía Santa Marta." La motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana, se encuentra matriculada en 1a Capitanía

sábado 18 de febrero y zarpamos a las 09:30 con destino hacía Santa Marta." La motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana, se encuentra matriculada en 1a Capitanía de Puerto de Santa Marta, bajo el número CP-04-0875, de propiedad de la sen.ora ALEXANDRA PANJNEFLEX :MATTOS, y comandada para la fecha de los hechos por el señor

ARNULFO ANDRÉS CANTILLO GARA Y.

ANÁLISIS TÉCNICO De • la revisión del • proceso se concluye que, las causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana, ocurrido el 18 de febrero de 2006, y el posterior arribo forzoso de la nave acaecido el 19 de febrero de la misffi<\ anualidad, fueron las siguientes: El día 16 de febrero de 2006, la motonave "LA ALEXA" arribó forzosamente al puerto de Manaure para reparar el timón de la nave, arreglo que se logró culminar exitosamente hasta el 18 de febrero de la ttrisma amualidad. Posteriormente, el día 18 de febrero de 2008 desapareció el tripulante JUAN SEGUNDO MA:TIOS, por lo qµe se vio obligado a arribar al puerto de Riohacha para informar esta novedad. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustancial(!s y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisfión de primerfi instanQ.a, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado

aspectos sustancial(!s y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisfión de primerfi instanQ.a, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:Consultd Siniestro Marltimo de pérdida de un ttipulanle a bordo de la motonave "LA ALEXA", y el. posterior arribo de la nave al puerto; de 4 Riohacha.

Radicado: 002-200tí En cuanto a las etapas de la investigación en primera instancia, este Despacho evidencia que se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artíptlos 31 • al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del smiestro marítimo de pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA" de bandera; colombiana, ocurrido el 18 de febrero de 2006, y el posterior arribo forzoso de la nave acaecido el 19 de febrero de la misma anualidad. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. Los anteriores hechos se soportan en los documentos y diligern.tias practicadas en el proceso, tales como: ► Acta de protesta del 18 de febrero de 2006 (folio 14), suscrita por el señor ARNULFO CANTILLO CARA Y, en calidad de Capitán de la motonave "LA ALEXA". ► Radiograma No. 182000R FEB / 06., firmado por el Jefe Técnico José Humberto Cortes Serna

(folio 1).

CANTILLO CARA Y, en calidad de Capitán de la motonave "LA ALEXA". ► Radiograma No. 182000R FEB / 06., firmado por el Jefe Técnico José Humberto Cortes Serna (folio 1). ► Radiograma No. 201303R FEB/ 06, suscrito por el Comandante de la Estación Guardia Bal1ena (folio 2). ► Acta de visita No. CP06-040-N del 19 de febrero de 2006 (.folio 19); correspondie:r;rt.e a la motonave "LA ALEXA". ► Minuta de bitácora de la motonave "LA ALEXA" de la faena comprfndida entre el: 2 al 18 de febrero de 2006 (folios 28 al 35).

3. De la revisión de la decisión de primera instancia se observa lo siguiente: El follador de primera. instancia declaró responsables por la ocurrencia del siniestro ffillJ:ítimo de desaparición del señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTILLO, al señor ARNl:JLFO CANTILLO GARAY, en calidad de Capitán, a la señora ALEXANDRA PANNE!PLEX MATTOS, en su condición de Armadora, y a la tripulación de la motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana, en razón de que. la citada nave no contaba con el personal a bordo que cumpliera las funciones de guardia y control del personal, y por ende evidenció que fültaron todas las medidas de seguridad.

4. Sobre los siniestros acaecidos a la motonave "LA ALEXA'' de bandera colombiana, es menester precisar lo siguiente: Sobre la situación evidenciada en el numeral tres, relacionada con la ocurrencia del sipiestro

4. Sobre los siniestros acaecidos a la motonave "LA ALEXA'' de bandera colombiana, es menester precisar lo siguiente: Sobre la situación evidenciada en el numeral tres, relacionada con la ocurrencia del sipiestro marítimo de desaparición del señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTTLLO, es preciso citar algunas normas para aclarar el siniestro ocurrido.Consulta Siniestro Marítimo ·dl' pérdida de un tripulante a bordo de la motonave "LAALEXA", y el posterior arribo de la nave ni puerto de 5

Riohacha.

Radicado: 002-2006

El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) El naufragio, (b) el encallamiento, (e) el abordaje, (d) la explosióH o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas ma1inns, (e) la arribada forzosa, (f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) l.os daños causados por naves o m-tejactos navales a insuilaciones portuarias". Gursivas fuera de texto. A su vez, la norma en cita establece2: "APUCACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombía'fi. A su vez, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84), que trata de la adopción del Código de normas intemacíomales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé:

normas intemacíomales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(Capitulo 2. Definiciones (. .. ), 2.9 . Siniestro marítimo: Acaecimiento, o serie de acaecimientos, ,directamente relacionado con la explotacíón de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran ( . . .) (2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo (. . .)". Con fundamento en las normas transcritas y verificados los hechos y las pruebas obrantes en el proceso, se evidencia que el siniestro acaecido a la motonave "LA ALEXA" de bandera colombiana, el día i18 de febrero de 2006, fue el de pérdida de una persona a bordo de la citada nave. Teniendo en cuenta. que el a qua en su decisión lo llamó desaparición, y en aras de armonizar la parte motiva eón la resolutiva de la decisión consultada, tal aspecto será objeto de modificación en el presente :proveído.

5. En relación con la responsabilidad del Capitán, la Armadora y tripulación de la motonave "LA .ALEXA" en e:l siniestro marítimo de pérdida del señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTILLO, declarada por el fallador de primera instancia, se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y !lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proceso,

de la siguiente manera: Ob:r1an en el proceso: las siguientes pruebas: ► Declaración renq.ida por el señor ARNULFO CANTILLO CARAY, en calidad de

de la siguiente manera: Ob:r1an en el proceso: las siguientes pruebas: ► Declaración renq.ida por el señor ARNULFO CANTILLO CARAY, en calidad de Capitán de la mbtonave·"LA ALEXA", quien al ser preguntado sobre los hechos, dijo: "Salimos del puerto de Manaure el día 18 de febrero de 2006 a las 09:30 R con rumbo 1 Decreto Ley 2124 de 1984, articulo 26. • Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 75Consulta Sinieslro Madtimo de pérdida. de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXAn, y el posterior ambo de la nave al puerto.de 6 Río hacha. • • Rndkado: 002-2006 hacía Santa Marta aproJinmdamente 11 :30R los compañeros almorzanon se reposaron y se recostaron en sus respectivos camarotes, a 7 millas al este de la plataforma chuchupa 2, eran las 12:00 uno de los muchachos se percató de que el compañero Juan gundo Matos no se encontraba en su camarote y se levantó a cerciorarse si estaba en la embarcación, enseguida dio la voz de alarma lo buscamos por toda la embarcación al no encontrarlo dimos VI;le!ta por la mis1na ruta que f:míamos desde Manaure, duramos 4, horas fiscándolo cuando no teníamos esperanza de encontrarlo nos dirigimos al puerto de B.iohacha1donde llegamos a las 16:30R le comunicamos a la Capitanía lo sucedido, se había intentado comunicación con: la estación de ballenas y no nos contestaron". Acerca de cuál fue el último tripulante que vio a bordo de la: moton;:\ve al señor JUAN

16:30R le comunicamos a la Capitanía lo sucedido, se había intentado comunicación con: la estación de ballenas y no nos contestaron". Acerca de cuál fue el último tripulante que vio a bordo de la: moton;:\ve al señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTILLO, informó: El señor ARMANDO VILOR!Ar lo vio cuando: se acostó en el camarote. Sobre la hora exacta en la cual sucedió el accidente, dijo: "El GPS se había averiado y no daba las coordenadas y en lo relacionado con la hora exacta no le podría decir porque nadie lo vio caeri" Se le preguntó si el señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANT]LLO tuvo algún altercado con algún tripulante de la embarcación, manifestó: "No, todos nos llevam9s en buena armot.1ía en el trabajo. " En relación con el hecho de que el tripulante desaparecido hubiera ingerido bebidas alcohólicas, dijo: "No sé si estaba t.omando pero la última vez que yo lo vi $tá muy sobrio él: se había bañado en Manaure". Finalmente, sobre el encargado de 1a verificación de los tripulantes a bo:i¡do, y la frecuep.cia con que se realiza ésta informó: "La persona que verifica es el que va de guardia, pero como era de día ninguno iba haciendo guardia, y o como Capitán iba en el timón". Cursivas del Despach©. Con la anterior declaración, queda de relieve que el 18 de febrero de 2006, sobre el medio día un tripulante de la motonave "LA ALEXA" se percató que el marin(!!ro JUAN SEGUNDO

Con la anterior declaración, queda de relieve que el 18 de febrero de 2006, sobre el medio día un tripulante de la motonave "LA ALEXA" se percató que el marin(!!ro JUAN SEGUNDO MA TTOS CANTILLO no se encontraba en su camarote, dio avif'¡o al CaRitán de la nave, quien dispuso su búsqueda por cuatro (4) horas, pero este no apareció. Así mismo, que la nave se encontraba con el GPS averiado, pero que nadie vio caer al h·ipulante al agua, no hubo peleas a bordo, el marinero no: se ene0ntraba en estado de alicoramiento, igualmente, que el único que se encontraba pendiente de la nave, era el Capitán, pues el resto de la tripulación estaba dunniendo. ► Declaración rendida por el señor ARMANDO FELIPE VILC)RIA MA TTOS, en calidad de Jefe de máquinas de la motonave "LA ALEXA", sobre los hechos narró: "Salimos del puerto de Manaure a las 0930 de la mañana con rumbo a la plataforma y luego para salir hasta Taganga a las 11 :30 todo el mundo comió, yo le dije a todos a dormir menos al Capitán que quedó en el timón, todos nos acostamos a las 12:00 el capitán preguntó por JUAN SEGUNDO yo le dije,que tiene que estar durmiendo y él dijo que no estaba, fueConsulta Siniestro Marltimo de pérdida de un tripulante a bordo de la motonave µLA ALEXA", y el posterior arribo de la nave al puerto de 7 Riohacha.

Rfidkado: 002-2006 entonces cunntilo decidimos dar vuelta buscándolo llamamos a Guardacostas este no respondió y decidimos llegar hasta Riohacha a reportar."

Riohacha.

Rfidkado: 002-2006 entonces cunntilo decidimos dar vuelta buscándolo llamamos a Guardacostas este no respondió y decidimos llegar hasta Riohacha a reportar." Preguntado: Sabe usted quien fue el último tripulante que vio a bordo de la motonave a JUAN SEGUNDO· MATTÓS CANTILLO, a lo cual dijo: ''Yo fui el último que lo vio, a las 11: 30 se encontraba viendo las máquinas y luego se fue a acostar y lo dejé ahí en el camarote".

En relación con algún altercado a bordo de la nave, informó: "No, todos nos llevábamos armonía y tranquilidad en el trabajo." Acerca de si el tripulante había ingerido bebidas alcohólicas, comunicó: "Negativo, venin normalmente." Finalmente al preguntársele por el encargado de realizar la verificación de la tripulación a bordo de la nave, manifestó: "El Capitán y uno también verifica cada una Jwra o media hora se pasa revista." Cursivas del Despacho. La .anterior declaración permite concluir que el día de la desaparición del tripulante JUAN SEGUNDO MA TTOS CANTILLO, este no ingería bebidas alcohólicas, no había tenido inconvenientes con el resto de la tripulación, el Jefe de máquinas de la nave lo vio por última vez a las 11 :30 de ese día, y que el encargado de realizar la verificación de los tripulantes era el Capitán. ► . En declaración: rendida por el señor ALGEMIRO PINEDA GANDIA, en calidad de pasajero de la motonave "LA ALEXA", sobre los hechos, relató: '' Salimos a las 09:30 de

Capitán. ► . En declaración: rendida por el señor ALGEMIRO PINEDA GANDIA, en calidad de pasajero de la motonave "LA ALEXA", sobre los hechos, relató: '' Salimos a las 09:30 de Mnnaure ahí pedí el chance me baje de la M/N Alexandrine, hada las 11: 30 almorzamos y nos acostamos y no nos dimos cuenta cu¡¡ndo desapareció. " Acerca de donde y cuando fue su embarque, dijo: "El embarque fue en el puerto de Manaure, yo lo hablé con el Capitán de LA ALEXA, ARNULFO CANTILLO y este me autorizó yo no quería estar allí." Preguntado: Sírvase indicar si cuando inicia la navegación en el puerto de Manaure se encontraba a bordci el señor JUAN SEGUNDO MATTOS, a lo que contestó: "Si estaba a bordo," Al ser preguntado si se presentó algún altercado entre la tripulación, dijo: "No hubo nínguna clase de discordia entre ellos." De la anterior declaración se concluye que, el pasajero se embarcó en Manaure - Guajira por autorización del Capitán de la nave "LA ALEXA", en ese momento se encontraba el marinero desaparecido y que no hubo ninguna clase de inconveniente entre los tripulantes. ► . En declaración rendida por el señor GILSON DORIAN TEJADA V ASQUES, en calidad de marinero de la motonave "LA ALEXA" sobre los hechos relató: "Snlimos a las ►Consulta Siruestro Marítimo de pérdida de un tripulu.nte a bordo de la motonave fiLA ALEXt\", y el posterior arribo de la nave ¡¡l puerto dé 8 R.iohacha.

►Consulta Siruestro Marítimo de pérdida de un tripulu.nte a bordo de la motonave fiLA ALEXt\", y el posterior arribo de la nave ¡¡l puerto dé 8 R.iohacha. Ra.d,cíldo: 002200{, 09:30 de .tvranaure, me acosté como una Jwra después de haber salido, we levanté como a las 11: 30 a comer de alci me metí nuevamente al camarote a reposar cuando siento la bulla 4e un tripulante que faltaba, el señor NEL MATOS fue quien dio la voz de alerta de: alerta df la desapariciór,. del tripulante, de ahí nos devolvimos por la misma ruta que veníamos burcando ppr más de 4 horas,. el Capitán deddió regresar a Riolzacha llegando como a las 0630 de la. tarde. " Acerca de la última vez que vio al tripulante desaparecido, dijo: "Lo vi después que terminé de almorzar, luego me metí al camarote porque había mucha brisa y mJchas olas." En relación con altercados presentados a bordo de la nave, coml;lilicó: "Que yo sepa ningimo Tia tenido altercado con alguien".

Finalmente agregó: "Ese día hnbía mucha brisa y olas grandes y la embarcaqión iba a'fravesada".

Cursivas del Despacho. De la declaración transcrita se evidencia que la última vez que el marinero vio al tripulante desaparecido fue después del a1muerzo, sobre las 11:30 de la mañana" que no hubo ningún inconveniente entre la tripulación, y que para el día de los hechqs había oleaje y brisa fuerte.

desaparecido fue después del a1muerzo, sobre las 11:30 de la mañana" que no hubo ningún inconveniente entre la tripulación, y que para el día de los hechqs había oleaje y brisa fuerte. ► En declaración rendida por el señor GABRIEL DE JESÚS HINCAPIÉ MATOS, en calidad de marinero de la motonave "LA ALEXA", relató los hechos así: "Lo que yo sé es que salimos de Manaure a las 0930 con destino a Santa Marta tipo 11 :00R para 12.:00R estábamos con toda la tripulación cuando tenninamos de almorzar, nos metimos a fiscansar.en los camarotes,1 el Capitán ARNULFO se quedó en el timón porque iba de guardia, corno a las 12 del día nos percatamos que el hombre no estaba én la embarcadón, el último que lo vio fue el señor ARMANDO VILORfA, se empezó a buscar pero sin ningún éxito. " Sobre el encargado de realizar la verificación de los tripulantes .a bo1·da, dijo: "Nosotros en el día no .tenemos una guardia, de noche el Capitán nos pone de dos en des, y pa$a sus rondas. " Finalmente agregó, que para el día de los hechos había buen viento y mW'ea. ► Declaración rendida por el señor NEIL JOSÉ MATOS I-pNCAPIE, en calidad de marinero de la motonave "LA ALEXA", relató: "Salimos de Man.,:i.ure el día sábado a las 0950 de la mmiana venimos conversando, almorzanws a las 11: 30 y nos acostamos con los compaiieros, la mar est-aba muy levantada, yo mismo di la voz de alerta que el compañero faltaba y di la voz de

de la mmiana venimos conversando, almorzanws a las 11: 30 y nos acostamos con los compaiieros, la mar est-aba muy levantada, yo mismo di la voz de alerta que el compañero faltaba y di la voz de alerta no nos dímos de cuenta parque en el día no hay guardia. " Se le preguntó si tiene conocinúento que el día anterior a1 zarpfi en el puerto de Manaure, personas pertenecíentes a la tripulación estuvieron ingiriendo bebidas qlcohólicas y hfifita que hora, a lo que contestó: "No tomamos nada, llegamos a Marzaure porque se nos da.1w • el timón."Consulta Siniestro Marilimorle pérdida el,, un tripulante a bordo de la motcnuve "LA.ALEXAfi, y el posterior arribo de Ja nave al puerto d<: 9 Riohacha. Radicado; 002-2006

Preguntado: Sírvase declarar si durante la navegación se hace uso del salvavidas cuando se transita sobre cubierta y quién verifica que esto se cumpla. Contesto: "No lo usamos para hacer este tipo de neeesidades." Cursivas del Despacho ► Zarpe No. CP04-024-N, expedido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, a la motonave "LA ALEXA", el que la facultaba navegar desde el 2 de febrero, durante quince días, con destino a zona de pesca entre Santa Marta y Puerto Bolívar (folio 17). ► Copia de la licencia de navegación como Patrón de Pesca Artesanal, expedida por esta Dirección General, al señor ARNULFO ANDRÉS CANTILLO GARA Y, vigente desde el 11 de marzo de 2004, hasta el 10 de marzo de 2009 (folio 21).

Dirección General, al señor ARNULFO ANDRÉS CANTILLO GARA Y, vigente desde el 11 de marzo de 2004, hasta el 10 de marzo de 2009 (folio 21). ► Copia del libro de bitácora de la motonave "LA ALEXA" (folios 28 al 35), en la que se dejó la siguiente constaficia (folio 33): "( ... ) Eran las 12:00 PM cuando uno de los marinos se levantó del camarote y se dio cuenta de la desaparición del marino JUAN SEGUNDO CANTILLO MATOS, enseguida dimos vuelta nos regresamos por la misma ruta que traíamos, estuvimos buscándolo hasta las 16fi00 intentamos comunicamos con la Estación Ballenas pero no nos respondían, decidimos irnos hasta el muelle de Rioluzclw a donde llegamos a las 18:30, nos comunicanws con la Capitmría de Puerto y le infonnamos lo sucedido y esta a su vez le informó a la Estación de Guardacostas". Cursivas del Despacho.

Las pruebas ante: i;iormente transcritas denotan que en efecto se configuró el siniestro marítimo de pérdida del señor JUAN SEGUNDO MATTOS CANTTI..LO, a bordo de la motonave "LA ALEXA", ocurrido el día 18 de febrero de 2006, en jurisdicción de la Capitru.úa de Puerto de Riohacha.

Ahora bien, el Decreto 1597 de 1988, por el cual se reglamentó la Ley 35 de 1981, y parcialmente el Deareto Ley 2324 de 1984, prevé: ''Artículo 132: Las facultades otorgadas por !ns Licencias de Navegación del personal de que • trata la presentr parte, son las siguientes3: ( .. .)

parcialmente el Deareto Ley 2324 de 1984, prevé: ''Artículo 132: Las facultades otorgadas por !ns Licencias de Navegación del personal de que • trata la presentr parte, son las siguientes3: ( .. .) (15) Del Patrón de Pesm Artesanal: Podrá mandar nave menor de pesca artesanal costanera, siendo único responsable por la seguridad de los ayudantes que acompañen". Al tenor de lo dispuesto en la norma en cita, y conforme lo probado en el expediente este Despacho concluye y endilga la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de pérdida del señor JUAN SEGUNDO MA TTOS CANTILLO, ocurrido el día 18 de febrero de 2006, al señor AR]:'.JULFO ANDRÉS CANTILLO GARA Y, Capitán de la motonave "LA ALEXA", toda vez, que no cumplió con la obligación de estar pendiente de la seguridad de los ayudantes que le ac©mpañen. A contrario sensu, se demostró que el tripulante de la nave desapareció sin que el Capitán de la nave haya podido establecer con meridiana claridad su paradero, máxime que el día de los J Decreto 1597 de 1988, parte segunda, título quinto, artículo 132, numeral 15.Consulta Siniestro Marítimo de pfirdida de un tripulante a bordo de la motonave "LA ALEXA", y el post<irior rulribo de la nave al puerto (le 1 O Riohacha, Radicado: 002-2006 hechos dio instrucciones al personal para que se retirara a descansar y que no se ·p;restara guardia a bordo de la nave, quedando éste únicamente al cuidaql_o del timón y como

Riohacha, Radicado: 002-2006 hechos dio instrucciones al personal para que se retirara a descansar y que no se ·p;restara guardia a bordo de la nave, quedando éste únicamente al cuidaql_o del timón y como responsable del gobierno, conducta que no permitió vigilar, ni cuidar la integridad• de los tripulantes, y que desencadenó en la desaparición del señor JUAN: SEGUNDO MATTOS CANTILLO, generándose así la responsabilidad en la ocurrfincia de¡ siniestro mru;ítimo, e incumpliendo su obligación de velar por la seguridad de los tripulantes. No obstante, respecto a la responsabilidad por la ocurrencia del siniesttlo marítimo de pérdida de un tripulante, endilgada por el a qua a la armadora de la nave :"LA ALEXA", señora ALEXANDRA PANNAFLEX MATTOS, fundamentándose en que la navegación· es una actividad peligrosa, es necesario precisar lo siguiente. La navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. En estos casos, no es la diligencia media -culpa o responsabilidad subjetivala que se toma en cuenta, sino la virruosa escrupulosidad exigida en el tráfico jurídico paira tomar precauciones que sean equivalentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objfitivaluego, el agente responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros.

responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. Aquí igualmente, sobre el agente responsable de actividad peligrosa, pfisa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad d.e los asociado

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