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DIMAR - Caso LA BENDICIÓN de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA BENDICIÓN de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 3 o tiUV -¿Ulo

Referencia: 15012011017

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 28 de septiembre de 2012, por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por siniestro marítimo de abordaje de la embarcación "LA BENDICIÓN" identificada con matrícula CPS-1536-B, de acuerdo a los hechos ocurridos el día 05 de junio de 2011, previos los siguientes.

ANTECEDENTES

l. El día 08 de junio de 2011, el ciudadano ADONILSON HERNANDEZ GUERRERO, quien figura como Capitán de la motonave "LA BENDICIÓN", presentó escrito de protesta ante la Capitanía de Puerto de Cartagena, en razón al presunto acaecimiento del siniestro marítimo de abordaje de la motonave "LA BENDICIÓN", la cual habría impactado estructuralmente contra un artefacto flotante (tubo) perteneciente al emisario submarino de la ciudad.

2. El día 04 de agosto de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de "colisión" de la motonave "LA BENDICIÓN", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

BENDICIÓN", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el día 28 de septiembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del siniestro marítimo objeto de litigio sub examine.

En el follo precedente, se determinó que el siniestro marítimo de abordaje, ocurrió con responsabilidad del consorcio EDT MARINE CONSTRUCTION CARTAGENAConsulta Siniestro Marítimo de Abordaje de la M/N "LA BENDICIÓN" contra un tubo del enusano submarino.

Expediente: 15012011-017

OUTF ALL. A su vez, el despacho exoneró de responsabilidad al señor ADONILSON HERNANDEZ GUERRERO, en calidad de Capitán de la motonave "LA

BENDICIÓN".

Se fijó avaluó de los daños sufridos con ocasión del siniestro marítimo de abordaje de la nave "LA BENDICIÓN" por la suma de treinta y dos millones ciento cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos m/ cte. ($32.105.248).

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA

término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta recibida el 08 de junio de 2011, suscrita por el Capitán de la motonave, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de abordaje de la motonave "LA BENDICIÓN", fueron las siguientes: "El pasado 5 de junio del año en curso, a las 15:45 pm. A la altura del varadero, parte atrás de la torre de control de San José había una tubería del emisario submarino, el cual por estar a media agua se hace invisible a la navegación, razón por la cual me ocasionó un accidente, ya que la lancha antes descrita colisiono con dicha tubería, provocando una

por estar a media agua se hace invisible a la navegación, razón por la cual me ocasionó un accidente, ya que la lancha antes descrita colisiono con dicha tubería, provocando una grave avería en el casco y los motores de la lancha ( .. .)"(Cursivas fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen pericial (folio 67-80) rendido por el señor RICARDO MEJÍA CORREA, recibido el día 31 d agosto de 2012, respecto a las causas que rodearon el siniestro de la motonave, se extrae lo siguiente: 2Cnn,ultJ Sime5tni 1'1antunn de Ahord,1¡e dl' la !VI/N "LA BENDICIÓN" ctmlr,1 un tubo d1.'l cm1sano submarino. l:xpt•dicntc 1501201 HJJ7 "Observaciones ❖ "El cnsco de la lancha al 1111pactar con el tubo semi-blando, gracias a su fondo plano, se subió l.'11ci11rn, dislribuyl.'ndo la energ(a del illlpacto e11 1111 área amplia localizada bajo las dos últimas bancas (terc,o postenor del casw), lo que permitió qt1e no se reventara el forro, ez1itá11dosc una posible pérdida de vidas l1u11rnnn!->. ( .. .) Al subirse el casco 11/ tubo, las patac; de a111bos 111otores fuera de borda, chocaron ziiole11tn111ente con dos efectas: El pri111ero, la rotura de las trasmisiones al ser pnradns las hélices (n111bns con rotura de los cubos amortiguadores), tanto extern11111e11tc al quebrarse las aletas direccionales

ziiole11tn111ente con dos efectas: El pri111ero, la rotura de las trasmisiones al ser pnradns las hélices (n111bns con rotura de los cubos amortiguadores), tanto extern11111e11tc al quebrarse las aletas direccionales co1110 /ns alo1m11ie11tos de los p1iio11es (uer anexo), c;111 separarse del 111otor, permitiendo al piloto acabar de llegar n 11111elle por st1s propioc; medios. El segt111do, al parecer por un pequeiio á11g11/o en/re la lancha y el tubo, el primer 1110/or en 1111pactar reventó el soporte del eleziadar del elevador hidrrít1/1co (ver anexo), absorbie11do energía así como el 111aterial del tubo, cosa que evitó la rotura catastrófica de a111bos ::.aportes di! 111otor o la del espejo del bote. Co11cl11sio11es ❖ Fl t11bo del emisano s11b111ar1110 a la deriz,a, por su color y al flotar prácticamente a ras de agua, unida 11 /ns condic1ones de lu111i1ws1dad crepllscular, no per111itieron su detección por el piloto de la lancha, 110 pudié11dose evitar la colisión. ❖ El impacto causó la rotura de 111 estructura sccL111daria (longitudinales de fondo) y pnmana (bancas transversales) del casco de la laclzn, en la zona de impacto. ❖ Fl impacto causo el daiio irreparable de las dos trasmis,ones, las dos ltél,ces y un soporte con power ln111 de los motores ft1era de borda. Reco111e11dacio11es

❖ Fl impacto causo el daiio irreparable de las dos trasmis,ones, las dos ltél,ces y un soporte con power ln111 de los motores ft1era de borda. Reco111e11dacio11es •:• <:;e rrco111it.!11da rt..'pnrar la estructura del cnsco de la MN "la Bend1ción", rernplazando las bancas da,iada!-> para acceder a los puntos de fractura de los lo11g1llldinales para reparar estos. El cambio dt las bancas, es/ruclllra principal de /11 lancha asegurará la integridad estrnctll ral del casen. ❖ Dado que 110 se realizó ensayos destructivos en el /a111111ado del casco para determinar posibles de/11111i11aciones, se reco111ie11da, que al 111ome11to de la reparación, se retire, con 111edins mccámcos (pulidora) el getcoat tic fo11do, al 111terior del bote en la zona de i111pacto, para obserrnr q11e no existan fallafi localizadas que p11eda11 propagarse con el tiempo. ❖ Así 1111smo, se reco111ienda lJllC al 11w1111•11/o de la repnrnc1ó11, se retire, con medzos 111ecá11icos (pulidora) el gctcoat de la unión del pozo de 111otores co11 la tapa regala y el 3ConfiullJ c;,ntl',lro 1'laril11no Ul' Abordaje dl' l,1 M/N "LA BENDICIÓN" contra un tubo dl'l cm1fiano submarino Expl•,ilenlL 15012011-0)7 e:-pc;o, para obsen1ar que 110 existan fallas localizadas que puedan propagarse co11 el tiempo.

Expl•,ilenlL 15012011-0)7 e:-pc;o, para obsen1ar que 110 existan fallas localizadas que puedan propagarse co11 el tiempo. ❖ Se rcco111ie11da ca111b111r /ns trnnsmisiones completas, las dos hélices y el soporte con elcrndor lndráulico de los 1110/ores fuera de borda. Avaluó de daiíos (folios 74-79) ❖ ( . . ) correspond1e11te al valor estimado de la reparación. o Rcparncicín de cnsco en PRE-V valor$ 2'000.000 pesos 111/. o Sw11rn1fitrá de repuestos motores valor $30'105.248 pesos 111/." (Cursivas y negrillas fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos c1spectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagcna para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parle del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigacion surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capilc1n de Puerto de Cartagena. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 198-1. En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el

los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 198-1. En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios constitutivos de las pruebas, toda vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas; así como el cumplimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad competente y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones docb·inales de índole probatorias', menesteres al asunto sub examine: "Las pruebas, son i-l co11ju11/o de reglas q11e regulan la ad111isió11, producción, ale1Lció11 y valomci611 de los divi>rst1s medios que pueden emplearse para llevar al iuez la Co11vicció11 o el Convencimiento sobre los hechos del proceso". (Echandía, 2012) 1 DE\ IS FCl IA:-JDI,\ l IER'.\A'\JDO, 2012, lwnn Cenan/ de In />ruebn /11dic111/, 1,111w I (6 rd) Bogotri, Colo111/11n f.d1/()rtnl D,k 4 ..Ct111,ulta S1111L'<líll fiI.Hítimo de Abordaje tk la fi1/1': "LA Bl:\:OICIÓN" conlrJ un tubo del enrn,.1rio ,ubmarino. b¡wdiente 15012lll l017

..Ct111,ulta S1111L'<líll fiI.Hítimo de Abordaje tk la fi1/1': "LA Bl:\:OICIÓN" conlrJ un tubo del enrn,.1rio ,ubmarino. b¡wdiente 15012lll l017 "l.n Utilidad de In Prueba significa q11c debt:' ser útil desde el p1111to de t1istn procesal, es decir, q11e debe prestar nlg!Ín serl'icw, ser necesaria o por lo menos conveniente pnrn ayudar n oble11cr In convicción tlel j11l'z. rl'specto 17 los /iec/10s (. .. )". (Echandía, 2012) "La Co11d11cenczn es aquel req111sito que pcn111/e q11e 117 prueba conduzca o guíe n In b!Ísquei/17 de In verdad y a la existencia o 110 de u11 hecho ( .. . )". (Echandía, 2012) Según Devis Echandía, "/ a Pertinencia de 117 pmebn es también denominada ln relcvl7nczn de In prueba. Es 17q11el/n que co11 te111pla In relación que el hecho por probar puede trner con el 11 t1gio". (Cursivas fuera de lexto) Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se co11sutera11 accidentes o s111iestros 111arítimo-; los definidos como tales por la ll?lj, por los tratados i11 ll'rnncionn/es, por los c01wen10s i11 tcr1117c10nes, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre 11acionnl o i nternacional. Parn los efectos dd presente Decreto son

tratados i11 ll'rnncionn/es, por los c01wen10s i11 tcr1117c10nes, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre 11acionnl o i nternacional. Parn los efectos dd presente Decreto son accidentes o s1111estros 111aríti111os, si11 que se limite a ellos, los siguientes: 11) El naufragio; b) Fl enca/1111111ento; e) El aborda/e; d) La explosión o el incendio de nm1cfi o artef11ctos 1uwalcs o estructuras o platafonnns mari11ns; e) La arribada forzosa; fJ La co11 tam111aciá11 /llnri1111, al igual que toda fituac1ó11 que origine un riesgo grave de co11 t11111i11ació11 111ari11n, g) Los daifos causados por naves o 17rtef11cto1., nnz,11/es a i11stalacio11es portuarias". (Cursivas, subrayado y negrilla<; fuera de texto) De la revisión de la decisión de primera instancia se observa lo siguie nte. El follador de primera instancia declaró responsable al Consorcio EDT MARINE CON STRUCTION CA RTAGENA OUTFALL, por la ocurrencia del siniestro marítimo de "colisión" de la motonave "L/\ BENDI CIÓN" por haber impactado estructuralmente contra un artefacto (tubo) perteneciente al sistema de drenaje compuesto por la tubería del emisario submarino de la ciudad. Producto de la motivación expuesta, exoneró de responsabi lidad al señor ADONI LSON I IERNANDEZ GUERRERO, en calidad de Capitán de la motonave.

emisario submarino de la ciudad. Producto de la motivación expuesta, exoneró de responsabi lidad al señor ADONI LSON I IERNANDEZ GUERRERO, en calidad de Capitán de la motonave. l\o obstante, en aras de armonizar la parle resolutiva del fallo con aquella que comporta la motivación del mismo, esta instancia realizará la precisión en cuanto el término utilizado por el 11 quo para describir el siniestro marítimo consumado , toda vez que la expresión "colisión" ha sido utilizada como un sinónimo en las defink iones de abordaje. Este Despacho procede al estudio del caso concreto, para lo cual se hace necesario refcrenciar la declaración juramen tada y rendida por el Capitán de la motonave, el señor 5Confiult..i S111 1t•stro t-lfinltnu1 de Abon.lajt' de la M/N "LA BENDICIÓN" contra un tubo del emisario submarino. fapcd1rnt( 1501 2()] 1017 ADONILSON 1 IERNANDEZ GUERRERO. Al solicitarle hacer un relalo claro, preciso y detallado de los hechos consumados en el sinie sb·o, éste formuló lo siguiente: "'1ni1111os el día 5 de j111110 de 201 1 de playa blanca hacia Cartagena ,nás o menos a las 3:15 de la tarde en la 111oto wrue LA BENDIC IÓN, 27 pasajeros, 2 tripulantes piloto y copiloto a la altura del varadero parte de atrás de la Estación San José. Estaba la tarde un poco 11ublnda pcrn si había visibilidad total. Tuvimos una colisión co11 una tubería del

copiloto a la altura del varadero parte de atrás de la Estación San José. Estaba la tarde un poco 11ublnda pcrn si había visibilidad total. Tuvimos una colisión co11 una tubería del e1111sario sub11111rino porque el tubo era tan alto y tan grande y pude reconocerlo porque yo csfltt >c u11 tiempo trabajando en punta canoa cuando se hizo la mstalación del emisario la pn111cra vez rnando se ro111pió, cuando colisionamos en la parte donde tuvirnos la colisión se /11mdió u II poco más por el peso de la lancha entonces el tubo sacó la otra punta y los pasajeros que venían empaando a gritar, gracias a Dios no hubo víctimas ni hundimiento del bo te, el i111pacto lo recibieron 111ás que todo la cola de los 111o tores, es de decir las trasmisiones, hubo una avería en los bancos de atrás como es la parte donde más lleva el ¡wfin 11I colisimznr ( .. . )".(Cursivas fuera de texto) En relación con las condiciones de visi bilidad, viento y marea, dijo: "( ... ) La visibilidad era 11ormal habían unas lloviznas leves, y la marea está bien". (Cursivas fuera de texto) Sobre los elementos de navegación con los que contaba la embarcación , este informó: "(. .. ) 111rn bní111la, luces de navegación, remo, los extintores, balde de arena y una bomba de achiq11e, radw de comunicaci611 VHF, aros salvavidas. (. .. )". (Cursivas fuera de texto) Al preguntarle en qué se fundamenta para tener la certeza de que los tubos con los que

achiq11e, radw de comunicaci611 VHF, aros salvavidas. (. .. )". (Cursivas fuera de texto) Al preguntarle en qué se fundamenta para tener la certeza de que los tubos con los que colisionó eran del emisario submarino, el Capitán de la motonave comunicó: "C11a11do hubo el i111pacto nosotros pensamos que era alglÍn sucio, palo o mugre de la ba/zín pero rnnndo la lanclia se freno es decir se paro era que estaba sentada en una de las pu11 tas del tubo, y la otra 111anga o punta del tubo salió un poco a flote ( .. .)". (Cursivas fuera de texto) En cuanto a lo que hizo el Capitán después de la colisión, este manifestó: "( ... ) Tratar de npnc1guarle h, ánimos n los pasajeros que en ese momento venían en la m1h11rcació11, 111uc/10s de ellos en tendieron que era un accidente y todos se qlledaron q11ictos, 110 /¡¡¡bo heridos (. . .)" . (Cursivas fuera de texto) Al preguntarle qué tipo de da11os sufrió la embarcación, dijo: "l.as averías que hubieron en /ns tres últimas bancas o sillas de la parte trasera de la nave, la pnrtitum de las tms111isio11es y un gato eléctrico que traen ellos para que se mantengan 11b11io''. (Cursivas fuera de texto) De la declaración anterior, se concluye que la nave sufrió un abordaje el día 05 de junio de 2011, producto de un impacto esh'uctural de la embarcación con un artefacto flotante, 6

11b11io''. (Cursivas fuera de texto) De la declaración anterior, se concluye que la nave sufrió un abordaje el día 05 de junio de 2011, producto de un impacto esh'uctural de la embarcación con un artefacto flotante, 6 •Confiulta Sirliefitro l\larítimo de Aborda¡e dfi la M/N "LA BENDICJÓN" contra un tubo del emisario submarino.

Expediente: 15 012011-017 correspondiente a un tubo del emisario submarino de Cartagena, lo que generó una serie de daños en la esb·uctura y en el sistem.a de propulsión de la motonave, sin que resultaran heridos los tripulantes y pasajeros que estaban a bordo.

Como consecuencia del impacto de la emba rcación con el tubo, se causó "la rotura de la estructura secundaria (longitudinales de fondo) y primera (bancas trasversales) del casco de In /1111clz11 e11 la wna de impacto". En ese mismo contexto, se regisb·aron afectaciones en las trasmisiones, hélices y soporte con el power b·irn de los dos motores fuera de borda. Respecto del avaluó de los daños con ocasión del siniesb ·o de abordaje sufrido por la motonave "LA BENDICIÓN" contra el tubo del emisario submarino, en el dictamen pericial de presentado por el señor RICARDO ALFO NSO MEJÍA CORREA, el día 30 de agosto de 2012 y complementado posteriormente el 05 de septiembre del mismo año. Este estimó el costo de total de la reparación de la embarcación por un valor de treinta y dos mil lones ciento cinco mil doscientos cuarenta y ochos pesos ($32.105.248), valor que

estimó el costo de total de la reparación de la embarcación por un valor de treinta y dos mil lones ciento cinco mil doscientos cuarenta y ochos pesos ($32.105.248), valor que corresponde al costo de la relación del casco en PRFV y suminist ro de repuestos de los dos moto res. (Folio s 67 al 83) En cuanto a la dil igencia y las medidas puestas en marcha por parte del Capitán de la embarcación, resulta relevante para este despacho tener en consideración que, posterior al siniestro, el Capitán de la motonave solicitó apoyo a los Guardacostas, a través de la Estación de Control de San José, quienes lograron constatar que el tubo objeto del siniestro, era parte constitutiva del sistema de emisario submarino de la ciudad, el cual se encontraba a la deriva, y debió ser retirado para evitar ob·o accidente. [n este sentido, valga tener de presente que el Capitán de la motonave es en todo momento el encargado del gobierno y dirección de la nave, y jamás pierde el control del buque, éste debe tener conocimiento general del área donde se lleva a cabo la navegación. De acuerdo con el Código de Comercio, el artículo 1501 estipula en las oblig aciones del Capitán: ( ... ) 8. E//lplear todo!> los 111edios n su alcance p11rn salvar la nave, cuando en el curso del I1111je ocurmn eventos que la pongan en peligro, aún 111edi11nte el sacrificio total o parcial de la carga o el daíio parcial de la nave, (. . .) (Cursiva fuera de texto) Respecto a la responsabilidad del Capit án de la nave frente al armador, el artículo 1503 prescribe:

de la carga o el daíio parcial de la nave, (. . .) (Cursiva fuera de texto) Respecto a la responsabilidad del Capit án de la nave frente al armador, el artículo 1503 prescribe: "( .. .) La responsabilidad del Capitri11 pri11c1pzn desde que se hace reconocer como comandante de In nave y termina con la entrega de ella". (Cursiva fuera de texto) En el fallo la Capi laiúa de Puerlo de Carlagena se exo nerci Je responsabilidad al Cap itán de la motonave "LA BENDICIÓN" por el siniestro marítimo de abordaje, motivado por las circunstancias de los hechos, teniendo presente que al encontrarse el tubo flotando a ras de agua, por sus características como color, por las condiciones de lumin osidad del lugar y la 7Consulta S1nwstw t'dant11110 Je Aborc.laJl' dl' la M/\J "LA BENDICIÓN" contra un tubo del c:-misario submarino. fapl'dtmte. 15012011 -017 hora dunde ocurrieron los hechos, no fue posible para el Capitán de la motonave percatar la presencia del artefacto, el cual solo se logra identificar momentos después del accidente. Ahora bien, sobre la responsabilidad de las actividades peligr osas, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es dable exonerarse por intervención de w1 elemento extraño, fuerza mayor o caso fortuito o culp a exclusiva de la víctima. (Subrayado fuera de texto) En el caso que nos ocupa, se encuenh·a probado que dentro del estudio fáctico y jurí dico, ha intervenido un elemento exb·año que logró romper el nexo causal como compo nente

En el caso que nos ocupa, se encuenh·a probado que dentro del estudio fáctico y jurí dico, ha intervenido un elemento exb·año que logró romper el nexo causal como compo nente constitutivo de la responsabilidad, demostrando que el Capitán de la motonave "LA BENDICIÓN" había actuado bajo el amparo de una de las causales de au sencia de responsabilid a1.i2, razón por la cual se exonera de la misma, como se manifiesta en las consideraciones del fallo de primera instancia. En el fallo de primera instancia se logra determinar la entidad que figura como titular del derecho real de dominio sobre el tubo objeto productor del siniesb·o marítimo (tuberí a del emisario submarin o), la cual corresponde al Consorcio EDT MARINE CONSTR UCTION

CAR TAGENA OUTF/\LL.

En la etapa de investigación se enviaron múltiples citaciones al consorcio antes mencionado con el fin de vincularlo a la investigación y así garantizar el debido proceso, su derecho a la defensa y las demás garantías constituciones, legales y jurisprudenciales menesteres al caso. Sin embargo, la Capitanía de Puerto de Cartagena no recepcionó respuesta alguna de las citaciones, ni regisb·ó su comparecencia a las audi encias programadas. En virtud de lo anterior, la Ca pita1úa de Puerto de Cartagena aplico las disposiciones del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La 1w co111¡1are cía del citado a la audiencia o a su continuación, se hará constar en el acta y /zarñ presumir cierto los hechas susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales vers en las prcgu nta, asert ivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escri to". (Cu rsiva fuera de

/zarñ presumir cierto los hechas susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales vers en las prcgu nta, asert ivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escri to". (Cu rsiva fuera de texto) En concordancia con el artículo 38 del Decreto ley 2324 de 984 que establece: "PRESUNCION DE CONFESION. La no compar ecencia del citado, su renuencia a responder o su respuesta evasrua, Izarán presurnir cier tos los hechos susceptibles de prueba por co11f esió11, sobre los que -¡_1ersen las preguntas aser tivas, admisibles, que se for111ule11 dentro dr la diligencia, siempre que el Capitán de Puerto le advierta de esta consecuencia y no obsta 11te t:! citado persista en tal conducta. Serñ excusa razonable para no asistir a la primera audiemia que el Capitán o Capitanes de las naves o ar tefactos navales lllateria del proceso no p11eda11 asistir acompnifodos de sus abogados. (C ursiva fuera de texto) "Caufialefi de exoneración de responsabilidad. Fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima y la intervención de un tercero 8Confiulta Siniestro l\l,1ritimo dl' Abordaje dl' la '1.l/ N "l. A BF\;DICIÓN" wntra un tubo dfil cmifi,mo submarino. b.pc•dtc•ntl' 1501 2ll1 Hl17 De acuerdo con lo anterior, queda probada que la responsabilidad recae sobre el Consorcio EDT MARJ NE CONSTRU CTION CA RTAGENA OUTFALL, en la ocurrencia del sin iesb·o marítimo de abordaje. Al realizar el anál isis sobre la posible violación a las normas de Marina Mercante se

Consorcio EDT MARJ NE CONSTRU CTION CA RTAGENA OUTFALL, en la ocurrencia del sin iesb·o marítimo de abordaje. Al realizar el anál isis sobre la posible violación a las normas de Marina Mercante se verifica que no hubo infracción alguna por parle del Capitán de la motonave en el siniestro rnarítimo, razón por lo cual no procede la imposición de una sanción. De acuerdo con la decisión de primera instancia, se confirma el avalúo de los daños que sufrió la embarcación. Fn mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RE S UELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus parles el fallo del 28 de septiembre de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagcna, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capit anía de Puerto de Cartagcna el contenido del presente fallo al doctor WILMAN I IERRERA IMITOLA y al scflor representante legal del Consorcio EDT MA RINE CONSTRUCTION CARTA GEN A OUTFALL, en cumpl imiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198-1. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expedien te a la Capitanía de Puerto Cartagena, para la correspondien te notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.-REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en fim.e el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdir ección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 u NU'v ¿U iD

fim.e el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdir ección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 u NU'v ¿U iD

Vicealmir PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo 9

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