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DIMAR - Caso LA CONSENTIDA 2 de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA CONSENTIDA 2 de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA .1 2 JUL 2017

Referencia: 14012014001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 23 de septiembre de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave' "LA COKSENTIDA 2" de bandera de Colombiana, de 111c1trícula No.CP-04-1274, ocurrido el 17 de enero de 2014, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. i\lcdiantc informe dd 21 de enero de 2014, suscrito por los señores LUISA HELENA MAESTRE MATTOS, Representante Legal de la Cooperativa de Transporte Marítimo de Pasajeros "VIAJE SEGURO", CESAR DE JESÚS GARRIDO JlMÉNEZ Y ALEXANDER FARIC GUTIÉRREZ CANTILLO, motoristas de la motonave "LA CONSENTIDA 2", la Capitanía dtfi Puerto de Santa .tviarta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA CONSE.>JTIDA 2".

2. Fn consecuencia el día 21 de enero de 2014, el Capitán de Puerto de Santa Marta decréló la aperturc.1 de investigación por el presunto siniestro marítimo de naufragio, ordenando la práctica de las pruebas pcrlinenles y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la c1udiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

práctica de las pruebas pcrlinenles y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la c1udiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Jviarta el día 23 de septiembre de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exoneró de responsabilidad en la ocmTE'nci,1 del siniestro marítimo de naufragio de la n10lonave "LA CONSEKTIDA 2" a su Capitán scftor ALEXANDER FARID GUTTÉRREZ CANTILLO, así mismo, se abstuvo de fijar avalúo de daños. -1. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capfüfin de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vfo de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.C.:onfiult,1 C,mieslrl, l\lantimo '.\!uufr;iiio de l.1 motonave "LA CONSENTIDA 2"

R,1dicad,1: H012U1401l1

COMPETENCIA

2 De conformid.1d con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" dL'l Decreto Ley 2324 de 1984.

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" dL'l Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 1 l6 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200-!. ANÁLISIS TÉCNICO Del iniorme rendido por el seüor ABEL VILLADIEGO CABALLERO, Perito Marítimo en l\aveg.1ei<in y Cubierta Cbse "B" (folios 27 al 31), indicó: Circunstancias en las que se produjo el siniestro marítimo: El día 17 de enero de 2014, a las 11:20 am la lancha 1.1 consentida 2 al mando del Capitán ALEXANDER FARIO GUTIÉRREZ CANTILLO, zarpa desde Taganga con destino a Playa Cristal en jurisdicción del Parque Tayrona, transportando a 15 pasajeros, a la altura del punto conocido como Piedra del Toro una ola imprevista hizo que uno de los motores se apagara, con el otro motor en funcionamiento el Capitán trató de maniobrar la lancha pero la cantidad de agua que entró al bote y un solo motor en funcionamiento impidieron que la lancha despegara levantando la proa, la lancha recibía cada

Capitán trató de maniobrar la lancha pero la cantidad de agua que entró al bote y un solo motor en funcionamiento impidieron que la lancha despegara levantando la proa, la lancha recibía cada vez más los embates de las olas y fue hundiéndose, el Capitán ordenó a los pasajeros con los chalecos salvavidas puestos y con los aros salvavidas que se lanzaran al agua, ya los pasajeros y los tripulantes en el ngua conformaron dos grupos, el primer grupo se adelantó y nadó hacia un sitio denuminado Remanso del Ncguanje, el ayudante del Capitán pidió ayuda con señas, silbidos y el pito a la bncha Calipso que se encontraba cerca la cual rescató al segundo grupo que se encontraba en el agua con d Capitán. Análisis de los aspectos relevantes, causas y conductas técnicas y náuticas de las personas involucradas: • La embarcación estaba en buen estado, sus documentos estaban en regla y la emlxucación estaba catalogada adecuadamente para la travesía que realizó, no se encontró evidencia de fallas en los motores de la embarcación o un inadecuado mantenimiento de los mismos, tampoco en el casco o la estructura de la misma que hubiera contribuido a que se presentaran vías de agua o fractura total o parcial. • No se encontraron razones para calificar como inadecuada la conducta náutica o maniobra realizad.a por el Capitán y su Ayudante para evitar el siniestro ya que las rnusas del mismo se atribuyen a olas que se encontró el Capitán en el punto donde se produjo el siniestro.

maniobra realizad.a por el Capitán y su Ayudante para evitar el siniestro ya que las rnusas del mismo se atribuyen a olas que se encontró el Capitán en el punto donde se produjo el siniestro. • Las condiciones meteomarinas ese día en Taganga no eran restrictivas para el zarpe.Consulta Siniest ro l\laríhmo !\J¡¡ufr¡igio de la motonave "L/\ CONSENTIDA 2" R,,d1c,1ch 1401 201 I0O"J 3 • las condiciones meteomarinas en el sitio del siniestro fueron la causa del siniestro ya que se encon traron olas de más de dos metros que a pesar de la maniobra del Capitán fueron ineficaces para evita r el siniestro . CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Con forme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procede nte referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesale s que dieron mérito al Capi tán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el eshtdio de legalidad que entraña el grad o jurisdic cicinal de consult a, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia gue cada una de las etapas de la invcstip;ac ión de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Mart a, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las sigu ientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de

Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las sigu ientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la 111.o tonave "L A CONSENTIDA 2" de bnndern colombiana, acaecido el 17 de enero de 2014, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984) .

2. En la revisión dela decisión de pri mera ins tancia se extrae lo siguie nte: El follador de primera instancia exoneró de responsab ilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio al scüor ALEXA NDER FA RID GUTIÉRRE Z CANTIL LO, Capitán de la nwtonave "LA CONSENTIDA '2", debido a que se demostró que el siniesh·o ocurrió por el ncaec ímic nto del fenómeno de la fuerza mayor.

En vi rtud de lo an terior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en ]a ocurrencia del sini estro marítimo de naufragio de la motonave "LA CONSENT lD A 2" de bandera colombiana, de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, así: • En el informe rendido por los scüores LUISA HELENA MAESTRE MA TTOS, Represent ante Legal de la Cooperativa de Transporte Marítimo de Pasajeros "VIAJF SEGURO", CESAR DE JESÚS GA RRIDO JIMÉNEZ Y ALEXANDER FARIC GUTIÉRRE Z CA NTILLO, motoristas de la motonave "LA CONSENTIDA 2", se indi có:

SEGURO", CESAR DE JESÚS GA RRIDO JIMÉNEZ Y ALEXANDER FARIC GUTIÉRRE Z CA NTILLO, motoristas de la motonave "LA CONSENTIDA 2", se indi có: "El día 17 de enero de 2014 11 eso de las 1 1: 20 AJ\tf c11m1do rn/?ríamos la ruta Ta gangaPlaya Cristal defipncl111dos co11 15 pasn;cros. Cunndo 11m111os nm,egnndo inesperndn111e1L te cerca a 1m punt o llmundo La Piedm del Toro, 1111a ola i111111't'v ista 110 s impactó la lancha llenándola de as:ua, el Ca11itá11 tra ta de 111,wiol 1ra r la em1'a rcació11 para que otra ola no vo lviera a illvadir , pero nos vol 1lió ,1 cub rir en ese instant e se apagó Ull 11Lotor el Dereclto, 11 el otro no despegó ¡,or la misma (uaza del1ido a la ccrntidad de afiua que se 11alJía entrado a la lanclza. A medir la que íbamos avanzmrdo la lancha rccílJía más ar{ua, por el impacto de la primera olo. Allí le co1111 111i có al segund o 01pitrí11 y a /o,;; pnsnjcros que al1nndomíra 11Zos la la11cha porque nosConsulta Smiestro 1\1,uítimo Nauf r,gio de lil mot(,nave "LA CONSENTIDA 2" Rficlicado: 1-101 2014001 ·1 estáhm11os l11111die11d o, pero nHt es de dns ese aviso me percnfé que todos tuvieran los chalecos

Rficlicado: 1-101 2014001 ·1 estáhm11os l11111die11d o, pero nHt es de dns ese aviso me percnfé que todos tuvieran los chalecos s11lrnvid11s l1ieJ1 ascg11rnd os, lmtznnws al ngua los dos aros salvavidas como ¡muto de rejérencia (sic), (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de lexto). • Lista de pasajeros correspondiente a la motonave "LA CONSENTIDA 2" de bandera colombiana, en la que se relacionan los nombre de quince (15) pasajeros, cuyo origen es Taganga y el destino Playa Cristal. • En declaración rendida por el señor ALEXAND ER FARID GUTIÉRREZ CANTI LLO, Capitán de in motonave "LA CONSEN TID A 2" (folios12 al 17), relató los hechos de la sip;uiente manera: ''}-ui 1/c-,¡Jaclrndo desde T11gm1gn col! destino a Playa Cristal co11 15 pasajeros a las 11 .20 am, todo e..;t,1/J/1 ,wmwl, llegmulo 11 un p1111to llmllado la Piedra del Toro ww olll de improviso nos sorprendió, luego 111e s01pre11dió otr a ola c11 este instmzt e uno de los dos (2) 1//0t orcs 111e falló porque yo traté de darle z,e/oddad a /11 lm1 clu1, y trat ar de 111ani obrnr la lmzclm, al ver que el /llotor se lwhía apagado me

co1111m iq11é con mi otro co1J1paiiero le di aviso que el motor se 111c llallÍll apagado y que la lancha iba rcc;bicmlo 111ás agull, parque c11a11do se 111e 11pagó el motor traté rfe dnrle 111/Ís velocidad a la lnnclia co11 el 1¡ue estaba encendi do pam que alznm la proa pero como lmbím1Jos recilJido mucha ag11a nos füaiJ 1os lw11 iliemlo poco ll poco, les ll'visé a los pasajeros y 111e percaté de que tuvieran los chalecos l1i1'11 11segurados, luego les m1isé que iws tirárn1110s al agua, mi co111pa1 íero CESAR GARRIDO Seg1111t Íc) rn17itl111, l1111zamos los dos (2) aros salvavidas co1J10 punt o fU! referencia, luego al ver que la corrie nte es lal;a luzóa 11{1ajo porque la hrisn estaba un poco fuerf(', 110s pusimos de arnerdo en Jrncer dos (2) grupos y le m1isan10s a los pnsajeros que mn11 tuviera11 /11 calmn y los I1m111os a llevar a una p11rte /11/1S segllm lla11111tf 11 el REMANSO DE NEGUANJE (sic), (. .. )" (cursiva fuera de texto). Acerca de la causa por la que se apagó uno de los n,otores de la nave "LA CONS ENTI DA

2", dijo: "Yo picHso ,¡ue fue el impacto de la ola, nos lcz•an tó o sea levaJ/ tó la lmzclw y al caer tuvo que n1oz1c>r algo den tro de ellos o de pro11to de le lllojó una bujía e11 to11ccs la ln11clza queda con 1-111 motor en ce1uiido, yo trnfé de 111nn iobmr y después vino lo ocurrido" (cursiva fuera de texto). Sobre la fecha del último mantenimiento de los motores de la nave, informó: "Do s (2) días antes dd accidente en Taganga en la misma playa, lo realizó el mecánico LORENZO LÓPEZ" (cursiva fuera de texto). • En declaración rend ida por el señor CESAR DE JESÚS GARRIDO JIMÉNEZ, Tri pulante de la motonaw "LA CONSENTIDA 2" (folios 37 al 39), relató los hechos, se refirió a los manten imientos de la nave y a las circunstancia en que ocurrió el siniestro en el mismo sentido que el Capitán de la nave señor ALEXAN D ER F ARID GUTIÉRREZ CANTILLO. Ahora bien, se tiene que la navega ción marítima es considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligro so en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre.C0nwlta Sin iestro Marítimo Naufrc1¡;io de la motonave "LA CONSENTIDA 2" R,1dic :,1dt1: 14012 0H0Ol 5 El artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabi lidad civil por actividades peligrosas y solo exige que el daño pue da impu tarse, motivo por el cual la persona que desempeña la actividad

5 El artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabi lidad civil por actividades peligrosas y solo exige que el daño pue da impu tarse, motivo por el cual la persona que desempeña la actividad pelig rosa debe condu ci rse con máxima prudencia. Al resp ecto la Corte Suprema de Ju sticia pu ntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva un ificados en sentencia de cas ación del 24 de agosto de 2009, así: "(. . .) (n) Que nllí nHidn unn z,erdndcm responsab ilidad objetiz,n, en donde la obligación de resnrcir el dnifo surge 110 de la culpo prcs11 11t a sino del riesgo o grave peligro r¡ue el ejercicio de estns actividndes comporta J?flrn los demás; (b) no lzrzy Hecesidad de que los netos dnifozos reflejen alguna culpn o que ella se presu111 n, lisa y llnnmnen te, requier e que la actividad sen pofencinlmente pc1judicinl. (c) que cum1d o las pnrtes involu cradas ejerzan acti1:1idndes parecidas o sinrilnres, el juez debe exmnúrnr cmíl de ellos tuvo mayor o menor íncide11cia en el daiio par así dejlnir quíé11 debe nsu mi r In reparación; (d) tL'1lic>11dn presrnle lo dicho, a la víctima le basta acreditnr el dmio y el ví11rnl o de cm1snlidnd, a111é11 de la nctiz ,idad desplegada por el

denwn dndo; (e) a éste, por su parte, si prete11de exo1lerarse de recla mo efect uado, le corresponde acreditar la existencia de u11a causa que impida la imputación causal del dafio a Ta conducta desplegada (fuerza 11ia11or, caso fortui to, la intervención de la víctima o de un tercero (. . .)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En el caso objeto de anális is, se evi dencia que el día 17 de enero de 2014 cuando la motonave "LA CONSENTIDA 2" se encontraba entre la ruta Taganga a Playa Cristal en jurisdicción de la Capi tanía de Pue1to de Santa Marta, con quince (15) pa sajeros a bordo una ola imprevista los im pact ó y llenó la lancha de agu a, razón por la que se apag ó el motor de estribor y el de babor no despegó por la fuerza del agua, al intentar avanzar y observar el ingreso de más agua a la nave el Capitán decidió que era mejor lanzarse al ar,ua junt o con los pa sajeros los cuales portaban sus rcspeclivos chalecos salv avida s y con pos teri01idad fueron rescatados. Dicha afirmación surge de los testimonios rendidos por los señores ALEXANDER FARID GUT IÉRREZ CANTILLO, Capit án de la motonave "LA CONSENTIDA 2" (folios 12 al 17) y CE SAR DE JESÚS GARRIDO JIMÉNEZ, Tripulante de la molona ve "LA CONSENTIDA 2" (folios ?,7 al 39), así como de las conclusiones reali zadas por el Perito Marí timo (folios 27 al 31), quien

CE SAR DE JESÚS GARRIDO JIMÉNEZ, Tripulante de la molona ve "LA CONSENTIDA 2" (folios ?,7 al 39), así como de las conclusiones reali zadas por el Perito Marí timo (folios 27 al 31), quien sostuvo que no se enconb"ó evidencia de fallas en los motores de la nave o inadecuado manten imient o de los mismos, tampoco en el casco o estru ctura de la misma que hubiera contrib uido a que se presentaran vías de agua total o parcial, así mismo, que las condicione s mclcomarinas en el sitio del siniest ro fueron la caus a de éste ya que se encontraron olas de más de dos metros que <1 pesar de la adecuada mani obra del Capit án fueron ineficaces para evitar su ocurr encia. De Jo anterior se puede colegir qu e, las cir cunsta ncias que rodearon el siniestro marítimo de naufr agio de la motonave "LA CONS ENTIDA '2" de bande ra colombiana se encuadran en si tuaciones inesper adas (rnso fórtuif o o J11em mayor), por cuan lo fueron imprevisibles e irresistibles para el Capi tán de la citada nave, toda vez qu e no se podía adv ertir con unticipación que ingresara un a ola s1 la nave que fuere capaz de causar su nau fragio.Cnmult.1 Sini<!slrn '.\1.Híbmo N,:mfragio de l.i n1(ltonave "LA CO'\/SE'\/TIDA 2" Radí, Jd¡,: 1401 2ll14001 6 Sobre el anterior aspecto, la jurisp rudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludi bles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes :

Radí, Jd¡,: 1401 2ll14001 6 Sobre el anterior aspecto, la jurisp rudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludi bles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes : " ( ... ) Los dos ¡m!s11p11estos -ex legt'- que estereotipan, como un idad n11Zceptual y como si1wni11 1ia legal, al rnc;o fortui to o fuerza mayor, son la imprevic;ibilídad y la irresistibil idad del ac011 tecimie11 to ... , Refi¡h.:cto de la prí111em de esas exigeucias, co11sideró que "[l] (sic) a imprevisibilidnd, rect11111e1It e entendida, 110 puede ser dese11t miiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y a/cm1cecon nrreglo a su sig11ificado meramen te semáu tico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su tumo, es 'Ver co11 an ticipació11 ' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola), por mn11em que aplicm1do este criterio sería 111encster afirmar que es i1 11preu11,i ble, ciertamen te, el aconteci111i e11 to que 110 sea viable nmte111plnr de an temano, o sen previamen te a su gestacióll 111a terial (co11 te11 1plación ex an te) ... Si se aplicase litaal111 ente la dícció11 en refere11 cia, se podría llegar a extremos

irrila11f ts, a fuer (sic) que i11j11rídicos, habida cuenta iú: que 1111a i1I terpretació11 tan restrictiva liaría J/11ia torin la pos1/ 1í/11/ 11d real de que 1111 deudor, seg1Í11 el caso, se liberara de res¡wnsabihdad en virt11tl del surgilllient o de una causa n él extmfin, pnrtirnlnrmen te de un caso fortuito o fuerza mayor (. . .) " (cursiva fuera de texto). Conforme al crit erio de irresis libil idad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) /\.que[ estado predical,le del sujeto respectivo que en traiia la i 111posibil idad objetiva de ez•itar ciertos efectos o consecuen cias derivados de la 111aterializació11 de hechos exógenos -11 por e/Lo a d aíenos, así como c:xtraiios en el rlano iurídicoque le impiden efectu ar determiuadn act11i_:eión, lato smszt. E11 tal virtud , este presupuesto legal se encontrará co11fig11rado cuando, de cara al suceso pertinente 110 pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos' ( ... ,)" (cu rsiva fuera de lexlo). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis ju risprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunst ancias que rodearon el siniestro se encuadran en una situaci ón de fuerza mayor.

3. Sobre el avalúo de los daüos causados como consecuencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA CONSENTIDA 2", se puede evidenciar que no obra dentro del expediente

encuadran en una situaci ón de fuerza mayor.

3. Sobre el avalúo de los daüos causados como consecuencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA CONSENTIDA 2", se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de b referencfr1 prueba en la cua l se relac ione el valor de éstos.

Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta exist e imposibilidad ju rídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las part es, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 d.e 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren viol aciones a las normas o regl amentos que regulen la actividad marítima, las pruebas obrantes en el expediente denotan el cumpli miento de las normas de Marina Mercante, 1 Corte Supn•ma de Jus ticia en sentencia d,,1 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez 2 Corte Suprl'ma Je Jus ticia, Sala de C1fiuci(m Civil. Magish·atlo Ponente Arturo Solmte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "LA CONSE-'1TIDA 2" Radicado: 1401201 4001 7 situación que fue advertida por el a qua razón por la que se confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

RES UEL VE

7 situación que fue advertida por el a qua razón por la que se confirmará en su integridad la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UEL VE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 23 de septiembre de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en los argu mentos expues tos en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores ALEXANDER F ARID GUTIÉRREZ CANTILLO, Capitán de la motonave "LA CONSENTIDA 2" su apoderado el Abogado OMAR DE JESÚS AVENDAÑO CANTILLO, Represe ntante Legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS "VIAJE SEGURO" y demás partes interesad as, en cumplimi ento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍ CULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4 º.- REMI TIR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 2 JLJL 2017

GUEV ARA RODRÍ GUEZ

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