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DIMAR - Caso LA MARIANITA Y LA PINTA de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA MARIANITA Y LA PINTA de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

lJIRECCIÓN GENERAT. MARÍTIMA

Bogotá, D. C., ·:::.. ("H'"I r 2 8 f tB. LU J Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpueslo por el abogado GER?v!t\:-J DAVID LÓPE7 PARU)ES, apoderado la scúora ANDREA PATRICIA DÍAZ TTfECCA, propietaria de la motonave "LA .''v1ARIAI\ITA" en contra del fallo de primera instancia del 1 de marzo de 2007, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniesh·o marítimo consistente en abordaje entre los jets sky "!.A :vlARlANlTi\" y "TA PJNTA" previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Fl 1 O de abril de 2006, el Capitán de Puerto de Cartagena abrió de oficio investigación por el siniestro marítimo consislcnte en abordaje entre los jcts sky "LA ?vlARIAI\TfA" y "LA PINTA", ordenando allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

2. El 1 narzo de 2007, el Capfüin de Puerto de Carlagcna profirió fallo de primen-1 insta11i:ia, ltledi,rnte el cual declaró como recsponsables del accidente marítimo ocurrido el día 9 de abril de 2006 en las playas de Castillogrande, a !os se11orcs HENRY

NICOLÁS FRA>JK :-.-IlClIJ\EL v ALBA YAZ.).,1ÍN SANABRIA RINCÓN.

3. Igualmente, sancionó con multa a los propiHarios de los jets sky ANDRFA PATRICI1\

NICOLÁS FRA>JK :-.-IlClIJ\EL v ALBA YAZ.).,1ÍN SANABRIA RINCÓN.

3. Igualmente, sancionó con multa a los propiHarios de los jets sky ANDRFA PATRICI1\ DÍA7 FETECüA y ANJBAL E'.'JRIQUE ME JÍA GON?ALFZ, respectivamente, por la suma equivalente a dos {2) salarios núnimos legales mensuales vigentes, equivalentes a ochocientos sesenta y side mil cuatrocientos pesos m/ cte (5867.'-lO0.oo), por operar ron !os certificados de navegación venddos, infringiendo el código 031 de la Resolución 128 de 2001.

J. El 21 de se ptiembre de 200í, el abogado CER:vJÁI\'. DAVID LÓPEZ PAREDES, apodeiaJo de la scúora ANDREI\ PATRICIA DÍAZ FETECUA propietaria de la motonave "LA lvlARIANil'A", presentó recurso de reposición y en subsidio a pe ladón, en con'c.ra del fallo de primera instancia.

5. El 10 fi>brero de 2009, el Capilán de Puerto de Cartagena confirmó el fallo de primera instancia y concedió el recurso de apelación ante el Director General i\farítimo.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COtvlPETFNCIA Con fundtmento en lo dispuesto en el artículo 2ª del Decreto Ley 2324 de 198-1, en concordancia con los límites establccidosen la Resolución No. 0825 de 1994de la Dirección General l\.farítima, los hechos ocurrieron denlro de la jurisdicción de la Ca pitanía de Puerto de Cartagena.\ ., \(,;J

General l\.farítima, los hechos ocurrieron denlro de la jurisdicción de la Ca pitanía de Puerto de Cartagena.\ ., \(,;J \ fiCÓNTINüACION DEL FALLO POR MEDlci" DEL CUAL SE RESUELVE E.N APE LACIÓN LA INV ESTIGACION POR 1 "' ;E L SIN IESTRO MAR ÍTIMO CONSISTENTE EN ABORD AJE ENTRE LOS JETS SKY "lA PI NTA" Y '"LA MARIANITA'·. i - :ADELANT ADA POR EL CAPITÁN DE PU ERTO DE CARTAGENA. . - Así mismo, en virtud del Título JV del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el numeral 8° del ar ticulo 8º del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adel antar y fallar la presente investi gación. PRCEBAS El Capitán de Puerto de Carta gena, practícó y allegó las pruebas listadas del fotio 75 a 77 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Del análisis y va loración de las pruebas, en el artículo 1" se declaró como responsables del accide nte marí timo ocurrido el día 9 de abril de 2006 en las playas de Cas tillo grande, a los señores HFNRY NICOLÁS FRANK I'v11CHAEL y ALBA Y AZMÍN SANABRIA Rii\JCÓ!\, el 1 de marzo de 2007. En el ar ticulo 2" dd mencionado fallo sancionó con multa a los propietarios de los jets sky

ANDREA PATRICIA DÍA? FETECT..JA y AN' IBAL ENRIQUE i\1EJÍA GONZÁLEZ,

En el ar ticulo 2" dd mencionado fallo sancionó con multa a los propietarios de los jets sky ANDREA PATRICIA DÍA? FETECT..JA y AN' IBAL ENRIQUE i\1EJÍA GONZÁLEZ, respectiva mente, por la sum a e quivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalen tes a ocho cientos sesenta y siete mil cuatroci entos pesos m/ cte ($867.400.oo ), por operar con los certificados de navegación vencidos, infringiendo el códi go 031 de la Resolución 128 de 2001 . Así mismo, en el artículo 3'', dis puso que una vez ejecut oriada la providencia se envíe copia a la Fisca lía en la cual se adelanta la investigación por la muerte del senor Henry Nicolás Franck MichaeJ pilot o del Jet sky "L A MARIAl \]TA". I;UNDAMENTOS DEL RECURSO Del escrito de apelación presentado por el abogado GERMAN DAVID LÓPEZ PAREDE S, este Despach o se permite extraer los siguient es argumentos: 1. "St:> dice en el peritaz go y t'n la presen tación de los docu men tos de ambas naves que LA ldA R.IJ\N lT A tienen la licencia venc ida desdt' el dfo 1 de abril de 2005, es d1'cir, no /wbía nmcdado los impue stos que rnbra la ent idad mmítinrn desde hada un m1o (1) y ndw días (8) ul

momen tr dr:l acciden te, ma5 sin emb argo ln embarcacicín !.A PINTA lmnhién tt•nía 1.'encida la licencia par ticular y no conu'l"cia l (pue<; como se dijo an ten·onnente no tiene penn iso como tal) desde el 30 de oct ub re de 2003, es decir desde lwda dns mios (2) cinco meses (5) v m1ez1 e días (9) sumand fl adl'más que la impronta de su casco 110 cmTl'!:•;ponde al certificado de DIMAR una infracción más en la que no in curre mi poderdant e. ( ... ) ( ... ) C111sidcrt1 qlle se dehe lwcer un a REG ULA CIÓN a la medida de sanción impuesta como mu lta a mi poderdan te. Porque si bien existe el ínrnm plimiento admin istr atí"uo de no tener licen cia. l'cnci da 11/ dia de este infortunado acciden te, 110 existe (ifra causal de infmcción:C ONTINUA CION DEL FALL O POR MEDIO DEL CUAL SE RESUE LVE EN APEL ACION LA INVES'riGACÍON POfi J :. El SIN···· .1 E ... STRO .M. A. R ÍTIMO .C .. ONSIS T·E·· NTE EN. ABORDAJ E ENTRE LOS J ETS. SKY . . ·.' LA PIN. T.A" Y. '·LA ... MA . R. IANIT·A·· ., , IAD ELANT ADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE CARTAGENA. __ __ _, _ _ __ suficient cmen tr gnwe pam que se me mul li:' a rnncelar el mi smo valor que a el propietifrio de la

IAD ELANT ADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE CARTAGENA. __ __ _, _ _ __ suficient cmen tr gnwe pam que se me mul li:' a rnncelar el mi smo valor que a el propietifrio de la otra cmb111'cació11, que sin ser de uso comercial cs/a/111 siemhi cxpfo tada n111 fines lucra tÍl'(lS ni igual que 1wso tn1s que si hemos seguido el rcglamn1 lo nwr{tinw. '' CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JU RISDICCIÓN Y C0 MPETENOA De conformidad con el articulo 58 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el numeral 2° del ar ticulo 2'' del Decreto 5057 de 2009, esta Di rección General es compet ente para conocer en apelación las investigaciones por sinies b·os marítimos ocurridos dentro de la jurisd icción esta bleci da en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 19 t:4. Debe aclara rse a su vez que las decisiones de la Au toridad Marítima, dentro de investigacione s por siniestro marít imo, son sentencias aje nas al control de la jurisd icción de lo Contencioso AdminislTativo y prestan mérito ejecutivo, en virt ud de las fondones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 19 84, en concorda ncia con e! artículo 116 constituciona L Al respect o, la Sala de Cons ulta y Servicio Civil del Consejo de Est ado , f'n consult a No. 16 05 del ,! de novie mbre de 2004, ind icó [o siguiente: " - U Capilán de Puerto, en primera y el O írcctor Marílimn , en scgund 1i inst an cia, tienen la

16 05 del ,! de novie mbre de 2004, ind icó [o siguiente: " - U Capilán de Puerto, en primera y el O írcctor Marílimn , en scgund 1i inst an cia, tienen la caiidad de jueces jl"entr a las con tmoersias cu.va conocimien to m.'oquen en razón de un sin iestro ( 1 accident e maritinw, en ln medida, en que la Carta permite, conw ya :;;e i,fr1, el e;ercicio excepcional de funcio nes jurisdicc iona les. Si him es cierto. en las irwcsligaáones por :;;ini estro:;; marítimos fo auto ridad madtinw de/le mwli::.11 1", en cada caso, si se lrasgredió lliguna norma de tráfico e de st'gu ridad man'tima, también lo es, que el fin dt' la hwestigacián no es sólo determinar las normas trasgredidas y smtciorwr prr t'SC hecho, sino declarar la cu lpabilida d y responsa bilidad civil extracontra ctual que les cabe a qu ienes interviniemn en el acc idente o tienen s11 tutela jurídica (arma dor, propietar io, etc.). " (Cur siva y negrita fuera del texto). El citado critctio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguienles: Au to dei 12 de febrero de 1990, expedie nte No. 227, Actor: Scrmar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodrí guez; Aut o del 14 de febrero de 19 90, expediente No. 209, 1\ct ora: Remolqu es :Vlar ítimos y Fluv iales, Consejero Ponente: Luis

Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodrí guez; Aut o del 14 de febrero de 19 90, expediente No. 209, 1\ct ora: Remolqu es :Vlar ítimos y Fluv iales, Consejero Ponente: Luis An tonio Alvarado Pantoja; Aut o del 14 de marzo de 19 90, expcdient f' No. 521 , Consejero Ponente: Samuel Buib ·a.go ! Iur tado; Aut o de 9 de mayo de 19 96, exped iente No. 3207, ,'\ctora: flol a .\1ercante Gran Colomb iana, Consejero Ponen.le: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, exped iente No. 5844. La mismd posición ha sido acogida por la Corte Constituc ional en sentencia C-212 de 19 94, al analizar la constituc ional idad del Decreto l .ey 2324 de 19 84. ,----CONTINUA CIÓN DEL FALLÓ-P OR MEDIO DEL CUAL SE RESUEL VE EN APELACION LA iN\/ESflGACION POR .:¡ EL SINI ESTRO MARiTIMO CONS ISTENTE EN ABORDAJE ENTRE LOS JET$ SKY "LA PINTA'' Y "LA MARIAN ITA",

ADELANTADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA CASO CONCRETO En el caso concreto, el día 9 de abril de 2006 colis ionaron los jets sky "LA MAR IA NIT A" y "L J\ PINTA " en las playas de Castillogrande, ocasionándole la muerte al seüor HENRY NICOLÁS FRANK :VHCHAEL, ciudadano francés a bordo de l primero de ellos por lo que

"L J\ PINTA " en las playas de Castillogrande, ocasionándole la muerte al seüor HENRY NICOLÁS FRANK :VHCHAEL, ciudadano francés a bordo de l primero de ellos por lo que mediant e aut o del 10 de abri l de 2006, ::;e abrió la correspondiente investigación en donde se declaró como responsables del accidente marítimo ocurrido el día 9 de abril de 2006 en las playas de Castillogran de, a los señores HENRY NICOLÁS FRANK MICHAEL y ALBA YAZivIÍN SANABR IA RINCÓN y sancionó con multa a los propietarios de los jets sky

ANDREA PATRICIA DÍAZ FETECUA y ANIBAL ENRIQUE 1\1EJÍA GONZÁLEZ.

Se hace proceden te scúalar que el presunto siniestro a investiga r por el Capitán de Puerto de Ca rta gena no era precisamen te el de colisión, sino el de abordaje, ya 4ue las partes invol ucradas fueron naves, por lo cual se procederá a modificar el artíc ulo primero del fa!Jo de primera instancia . Esta afirmación se encuen b·a fundamentada en la Regla l del Convenio sobre el Reglamento Tn temacion al para Prevenir los AbordajesCOLREG, aprobado por Colombia medi ant e la Ley 13 de 19 81 , que dice:" f/ pres!'nfr Reglamen to se aplicará a todos los h11 q11es en alla mar y en todas la:- aguas que tengan comun icación con ella y sean navegables por los buques de navegación mar{t1ma" . De igual forma, el artículo 1432 del Código de Comercio precept úa: "S e ent iende por nave

alla mar y en todas la:- aguas que tengan comun icación con ella y sean navegables por los buques de navegación mar{t1ma" . De igual forma, el artículo 1432 del Código de Comercio precept úa: "S e ent iende por nave toda con:, t111 cción principal o indepen dien te, id6nea pam la nauegación y destinada a ella, cualquiera que sea el sistema de propulsión". (Cursiva por fuera de texto). Por esta razón, este Despacho considera que el follador de primera instancia incurrió en yerro al inidar una investigación por el presunto siniestro de colis ión, cuan do en verdad debía iniciarlo por abordaje (n umeral c., artículo 26 del Decreto-Ley 2324 de 1984). Ahora bien, en el ar tículo 2356 del Código Civil, habla de la respon sabilidad civil por act ividades peligrosas en donde supone que aunque las personas ejerzan una actividad lícita pero que implica riesgos, pueden ocurrir daii.os . La navegación marítima es considerada una actividad calificada como peligrosa, puesto que se emplea un medio mecánico y considerado como peligroso en una acción realizada por el hombre. El artículo mencionado establece que "Pot rcgfo general todo da{io que pueda imputarse a malic ia o negligencia de otm personn, debe ser repnrado por ésta." , al que la juris prud encia le ha dado bast ante desar rollo, con el fin de proteger a las víctimas de accidentes en los cuales el hombre utiliza ciertos medios sobre los que no tiene siempre el absoluto control y con los cuales es bas tante posible que cause daño, así su actividad se lleve con el mayor cu idado y pericia, y que en caso de causar lo debe ind emnizar.

hombre utiliza ciertos medios sobre los que no tiene siempre el absoluto control y con los cuales es bas tante posible que cause daño, así su actividad se lleve con el mayor cu idado y pericia, y que en caso de causar lo debe ind emnizar. Igual mente, en el artículo 2357 ibídem, se habla de la concurrencía de cul pas en donde sefiala que "l .n aprccinciLín del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expus o a él impru den temen te. ", segú n lo cual se trata de dos culpas diferentes que concurren en la realizació n del da:n o en donde existen actos imprudent es de las dos partes.WNTINÜACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN APELACiON LA INVÉSTIGACION POR 1 '\ ¡E L SINIES TRO MARÍTI MO CON SISTENTE EN ABORDAJE ENTRE LOS JETS SKY "LA PI NTA" Y "LA MARIANIT A". ¡ - fiELANTADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE CARTAGENA. fi- ·- ··-· ·-·· - ·-- _. _ . ; En el presente caso, es tamos frente c1 lal si tuación, en donde el accidente que b·ajo como consecuencia la muerte de uno de los involucr ado s en el mis mo, se presentó prod ucto d0 la im pericia de las personas que los con.dudan, dos turistas inexpertos en el manejo de naves marinas, que dt'sco nocían las ll amadas "r eglas de! camino" y en donde los dos cometieron ac tos impru dentes que contribuyeron a la produ cción de tal resultado, no habiendo oh·o fa ctor diferente a estos pueslo que había suficiente lu z y la playa estaba casi

cometieron ac tos impru dentes que contribuyeron a la produ cción de tal resultado, no habiendo oh·o fa ctor diferente a estos pueslo que había suficiente lu z y la playa estaba casi vacía, entonces, contaban con basta nte espaci o para realizar maniobras seguras y así evitílr el sinies!To. ,\ pesar de lo anterio r, el Despacho compart e la apreciac10n del fol lado r de primera instancia en cua nto a que por ser la Aut oridad Maríti ma !a en cargada de la dirección y cont rol de las act iv id ades marítimas, no pu ede pronunciar se sobre la respon sabil idad penal derivada de eU as y tampoco tasar perjuicios materiales y morales sufridos por las víctimas, por encon trarse en curso un proceso ante diéh.a jurisdicción. En el ám bito que nos compete, es pertinente scúalar que el código de infracción corresponde al ar tículo 2 numeral 031 de la Resolución No 12 8 de 200"1 , vigente para la éporn del accidente, en la cual se con templaba: "Sena/ ar ctimo in_li'accion es u violaci ones a la norma de J\1m1nu Mercan te, las siguit'n tes: 2. 1 LA'·; lffLA T!V AS A !A NA VEGA CIÓN Y LA fiEC URrnA n VE LA \--'/[)/\ f/UM 1\1\"A [N Ff 1vfAR: las s1111cúmcs con ten idas en este 11u 111eral, se impo ndrán ni Capitán de la 11ir1>e que inc urm en las condu elas descritas a c{m ti111 rnción:

las s1111cúmcs con ten idas en este 11u 111eral, se impo ndrán ni Capitán de la 11ir1>e que inc urm en las condu elas descritas a c{m ti111 rnción: ( ... ) Nm1tgar sin matdru/a y/o certi ficados de segu ridad cotrespondienlt's, vigen lcs. (, .. ) Pa rdgra _t,1: Las factores de c01wersión ron trmplados cn cl 111-tícul n segundo de la presente Resoluci ón scrán mull iplicados par el salario m( ninw legal mensual i,ig('ll tc pam oh tener el i'll lor de la mu Ita por pagar. " Conforme a la misma, se de berá imponer una mult a consi stente en dos salarios mínimos legales mensuales vigen tes los cuales corresponden para la fecha de los aco ntecimientos a la sum a de OCHOCIF NTOS Sf:::S:Eí\:7'A Y SIETE .tvllL CUA TROCIENTOS PESOS tvl/CTF ($867.400.oo ), Respect o <lcl argumento que present a el apelante, en donde en resu men manifiesta que si bien es cierto cxisle un incumplim iento admin istra tivo, también lo es que el propietario de !a nave "L A PINTA" deb ería tener una sit uación más gravosa respecto de la mult a puesto que incumple otros requisi tos adiciona les, el Despacho encuentra que el recurr ente no ad uce razones juríd icas propias y apl icables al asu nto, sin o señalamientos de faltas atribuibles a la otra motona ve y que finalmente reconoce que se encu entra en la misma condición de infracción de la norma por la que fue sancionado.

atribuibles a la otra motona ve y que finalmente reconoce que se encu entra en la misma condición de infracción de la norma por la que fue sancionado. De acuerdo a lo an terior, el Decreto - Ley 2324 de 1984 en el art ículo 79 scf\a!a que: " Para In-; efect( 1 S del presente Decreto, con:ol ituye i1;frarción toda co nlm rt'nción o in/cnto de• CONTINUA C\ON O El FALLO POR MEDIO DEL CÜAL SE RESU ELV E

EN ÁPELACION LA INVESTIGAC IÓN POR 6

IE L SINI ESTRO MARÍTIMO CONSISTENTE EN ABORDAJE ENTRE LOS JETS SKY "LA PINTA"' y "LA MARIANIT A". !ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUE RTO DE CARTAGENA. con travención a las normas del presente Decn:la, 11 las leyes, decretos, reglamentos, y las demás normas o disposiciones c1igentes en ma teria marítima, ya sea por acción u omisión. "(Cursiva y subrayado fuera de texto) Vista la norma y según los hechos, respecto de los certificados de navegabilidad de las motona ves, se denota claramente la transgresión a la misma, en do nde las dos naves, indepen dien temente del tiempo durante el cual se haya incurrido en violación de la norma por parte de cada uno de los propietarios de las mismas, se encontraba infringida sin justificación alguna, luego no hay duda que se incurrió en los códir,os de contrav ención, correspondiendo a cada uno rnncelar el valor de la multa estipulada por no cumplir con la normatividad vi gente en el momento de los hechos.

justificación alguna, luego no hay duda que se incurrió en los códir,os de contrav ención, correspondiendo a cada uno rnncelar el valor de la multa estipulada por no cumplir con la normatividad vi gente en el momento de los hechos. Consecuen temente, este Despacho estima per tinente confirmar la sanción impuesta a Jos propie tarios de las motonaves en el monto estimado en el fallo de primera instancia, no acogiendo los argumentos expuest os por el apelante. En mérito de lo anter ior, el Director General ".'v1arítirno, RESUELVE ARTÍCULO 1 ° .fi MODffICAR el artículo primero de la providencia proferida de focha 1 de marzo de 2007, por !a Capit anía de Puerto de Cartagena, el cual quedará así: DECLARAR como responsables del accidente marítimo ocur rid o el día 9 de abril de 2006 en las playas de Ca still ogrnnde, consist ente en abordaje entre los jets sky "LA !·vtARIAN ITA" con matrícula CPS-1 48-R y "LA PINTA" con matrícula CP3-0032-B, a los señores HENRY NIC OT..Á.S FRANK :'.\flCI IAEL y ALBA YAZMÍN SANABRIA RINCÓN, quienes conducían las naves al momento del accid ente, ocasionando leves da fios en la estructura de los mismos y la muerte del primero de los mencionados de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2° .- CONFIR MAR los demás artículos de la providencia de primera instancia proferida el 1 de marzo de 2007, por la Capi tanía de Puerto de Cartagena.

expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2° .- CONFIR MAR los demás artículos de la providencia de primera instancia proferida el 1 de marzo de 2007, por la Capi tanía de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalment e por conduct o de Ja Capi tarúa de Puerto de Carh,gena, el cont enido de la presente decisión doctor GERMAN DAVID LÓPEZ PAREDES, ident ificado con CC No 73.5 74.509 de Cartagena y T.P 13 6.907 C.S.J., en calidad de ap odera do de ia sei'i.ora AKDREA PATRICIA DÍAZ FETECUA identificada con CC í\io 52. 118 .526 propiet aria de la motonav e "LA IVIARIANI TA", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84.CONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUE LVE EN APELACI N LA INVESTIGAC!ON POR 7

EL SINI ESTRO MARiTI MO CONSISTENTE EN ABORDAJE ENTRE LOS JETS SKY "LA PINTA" Y "LA MARIANIT A",

ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CART AGENA.

ARTÍCULO 4° .- Una vez en firme el presente acto, la multa deberá ser pagada mediante consignación en la cuenta No. 05000024-9, códi go rentístico 1212-75 del banco Popular, a favor de la Dirección del tesoro nacional, so pena de pl'oceder a su cobro persuasivo y coactivo, cotúorme a lo señalado en la Resolución No. 546 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional o las disposiciones que lo adici ones o modifiquen.

coactivo, cotúorme a lo señalado en la Resolución No. 546 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional o las disposiciones que lo adici ones o modifiquen. ARTÍCULO 5°.- DEVOLVER el presente expediente al Capitán de Puerto de Cartagena, para la correspondien te notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Gru po Legal Marítimo y a la Subdi rección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 8 fEB. 2.G'3 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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