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DIMAR - Caso LA NIÑA MAYO I de 2010

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA NIÑA MAYO I de 2010
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2010

DIRECCIÓN t;zfiRl\-6 ,\1ARÍflMA Bogotá, D. c., :) JUN. 2010 Procede esta Dirección a. resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas el 25 de agosto de 20U8, dentro de la investigación por el sirúestro marítimo de contaminación causado por la motonave "La Niña :\1ayo I'', de registro colombiano, ocurrido el 12 de marzo de 2004, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en el informe del TO. William Alfonso Monroy Garáa, Inspecto1 de Medio Ambienlt-fi df! la ('..1pitrmía <11-' Puern.1 de Covefüts, presentado a ese Despacho, el 17 de 1mu:.i:o Je 2008 y rni::!diante auto del 18 de marzo del irJsmo año, el Capitán de Puerto de Coveñas abrió investigación por el siniestro marítimo de contaminación ocurrido el dfa 12 de marzo de 2004 y ordenó se practicaran todas las pruebas pertinentes y conducentes para eJ esclarecimiento de los h..:dF•'."..

2. Medianfi resolución 68 del 25 de agosto de 2008, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió fallo en primera instancia, resolviendo exon erar de toda responsabilidad en los hechos relacionados con el siniestro marítimo de contaminación, a los señores RAFAEL MARTÍl\'EZ BRAVO, l\.RNEDO ÁLVAREZ ARRIETA y JOSÉ CARDALES /\.NAYA, en calidad de armador, propietario y capitán de la motonave "LA :--JIÑ"A

MAYO!''.

ACTUACION EN PRIMERA INSTANCIA

/\.NAYA, en calidad de armador, propietario y capitán de la motonave "LA :--JIÑ"A

MAYO!''.

ACTUACION EN PRIMERA INSTANCIA J L Rl5DICC1ÓN Y COMPETENCIA Dfi rnnfomti<la<l con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior áe la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; ffié'.f teníloria[.. zona conligua, zonfi tficonómica fixclusiva, !P.cho y sub,;;11rilo mi:lnr:os; aguas !mprayacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, islas, islotes y cayos. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 ibídem, el Capitán de Puerto de Coveñas es competente por cuanto los hechos ocun·íP.mn P.n sii j1nisdkdón rll'! rnnfor111id;11i rnn 1os límiles íijados por fa Resnhll'iórt 825 de 1994, expedida pm la Dirección Genernl fi1arítima.

PRUEBASCONflNUAClÓN Ut: ,L i'ALLO POR W.EDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN 'IIIA O: CONSULTA LA lt-NESTIGACl:'.>N 2 POR EL SINIESTRO MARiTl'l.10 DE CONT/\MlNÁCIÓN DE LA MOTONAVE "LA NIÑA 1-N'.YO f'. ADELANTADA PDR

E:.. CAPITÁN DE PUERTO DE COVEfiAS.

El Capitán de l".1erto de Coveñas, practicó y allegó las pr uebas listadas del folio 68 al 75 del expediente, cor respondientesal fallo de primera inst ancia. DECISIÓN \1e.dianie resolución 68 del 25 de agosto de 2008, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió fallo en pri..mera instancia, resolviendo exonerar de toda responsabilidad, en cuanto a los :"lechos relacionados con el si niestro marítimo de contaminación, a los señores R,\f/\..bL :\1ARTINEZ BRAVO, 1\RNEDO 1\LVAREZ 1\J.<.l{JEfA y JO!;E CARDALES A--:-JAYA, en cr:uid;;id de urmador, p;•1 Tietario y capitán de la motonave "LA NlÑA .MAYO I". CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Dt:.ueto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2 del articulo 2 Jd ofirfitu 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros maritimos ocurriáos dentro de Ja jurisdicción establecida en el articulo 2 del Decreto Ley 2324 de 19S4. Debe aclararse a su ve;,;, que fo5 decisiones de la Autoriciad Marítima dfintrn dt:> invesl.igadones por shlifistro m,nfümo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Conb;!ndosr., Adnúnistrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones

invesl.igadones por shlifistro m,nfümo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Conb;!ndosr., Adnúnistrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones juri.sdiccfionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 consti tucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del C01l5ejo de Gstado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indiró 1n sigu iP.nte: " - El Cap;fán de Puerto, en primera y ei Director lvJ.-iríiimo, en s;wtmda in stan.cu;, tienen la calidad de jueces frente c. las controversfris cuyo conodmiento avoquen en razón de un siniestro o acddente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya ::-,e vio, d e;e1·ci.cio excepcional de frmcíones jurisdi ccionales. Si bien es cierto, en ia:; ir.'17cshgacionc:; por siniestros marítimos la auiorido.d madtinza de'x fimaiizm·, en et.da caso. si se trCl.Sgredió alguna nomia de tráfico o de seguridad mrirítima, tamfifr1 /o es, que el fin de la ilzvestigacíón no es sólo dete11nínar ias ttol'mas iru.sgredida.<; y sm!cio1ulr por ese hecho, sirio declarar la culpabilidad y res1mnsal,ilidad civil extracotitractual que les cabe a quinu!S intP.roinienrn en el accidente o tienen su tute fo jurídica (ann:1d11r, pmpird:r.Jrio, e.tc.j." (Cursiva fuera del texto)

extracotitractual que les cabe a quinu!S intP.roinienrn en el accidente o tienen su tute fo jurídica (ann:1d11r, pmpird:r.Jrio, e.tc.j." (Cursiva fuera del texto) El citado aiterio ha sido !'eiterado en pluralidad de decisiones adoptooas por la misma Corporación,, tal como se aprecia en las siguientes:t;ONT:NU.G.ClÓN DEL FA..:...C POR MEDIO DEL CJAL SE RESi.JELVE EN VÍA Di:: CONSULTA LA INVESTIGACION 3 PCR. EL SINIESTRO MARÍTIMO DE CONTAMINAC;óN DE L.t.. tJOTONAVE "LA NIÑA W.YO I". ADELANTADA POR Ec. CAPITÁN DE PUERTO DECOVEÑAS. • Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; • Auto del 14 dfi fubrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; • Auto del 14: de marzo de 1990, expediente Ko. 521, Consejero Ponente ; Samuel Bui trago Hurtado; • Auto de 9 de mayo de 1996, expedit:nte No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Con sejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y • Sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sc1.:1.:11ín Prime r1:1, expedifintfi :--Jo. 5844. • L a misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C212

  • Sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sc1.:1.:11ín Prime r1:1, expedifintfi :--Jo. 5844. • L a misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C212 ufi 1994, a1 analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.

EL CASO CONCRETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expedie nte, se observa que las circW1Stancias gue rodearon el sinie stro ocurrido el 12 de marzo de 2008, son las siguientes: El TO William Alfoni=;o Morn·oy Garda, iuspl:!dor de Medio Ambiente de la Capitar ua de Coveñas el 17 de II'.arzo de 2008 presentó un in forme a la Capit;;.rua, dando cuenta del incidente de derrame de ACPM. De acuerdo con la declaración del señor ITm.NA. ',JDO DELGADO CUADROS, supervisor de operaéones marinas, manWesla «1ue el siniestro de contaminación marítima se prndujo el 12 de marzo de 2008 y nu el 17 de marzo, que co rresponde a la fecha de presentación del informe de parte del TO. William Al fonso Monroy García, Inspector de Medio Ambiente, circw,stancia que, como éstfi .:..:timo admite, conoció in icialmente por la llamada telefónica que recibió de aquél, dando cuenta de haber avistado wia mancha de presunto ACPM, localizada en agi.;as alet.iañas al muellfi de ECOPETROL Afirma el señor Inspector de :\1edio Ambiente que, una vez conocida la noticia, se

avistado wia mancha de presunto ACPM, localizada en agi.;as alet.iañas al muellfi de ECOPETROL Afirma el señor Inspector de :\1edio Ambiente que, una vez conocida la noticia, se trasladó al lugar de ios hechos, en donde constaté las circt.u1stancias particulares relacionadas con los mismns, asf: • No había raslTos de contaminación por ACPM en. la arena de In playa del sector. • La motonave "La Niña Mayo 1'' se encontraba frente al muelle de Guardacostas. • De la inspección de la motonave, corn,tató que, por la vilvula de la parte inferior de} tanque de a lmacemmúento de combustible se estaba filtrando una. gran c<111tic.lad del mismo, que to davía seguía cayend o a1 mar. • Con la ayuda de personal de Guardacostas evitaron que continua.ra cayendo ACPM almm-.: CONTINUACIÓN DEL FALLO fiOR MEDIO ce:. CUAL SE RESUELVE EN VÍA DE CONSJL TA LA INVESTIGACIÓN 4 POR EL SINI ESTRO MARÍTIMO DE CONTAMINACIÓN DE L.fi MOTONA.VE ''LA NIÑA MAYO 1", AüF.IAI\ITAOA PDR • ELCAF>ITÁN DE PL'ERTO DE COVEÑAS. • El área contaminada tenía una extensión aproximada de un kilómetro, en una C<lntidad aproximada de 50 galones. • Por lnlennedio dfi RCOPETROL a través del señor Femando Delgado se recibió malerial ahsnrhente de apoyo, con el cual limpiaron la cubierta principal de la motonave y Guardacostas ayudó a ha cer la dispersión mecánica del material directamente en la mancha, que el sol terminó por evap orar, casi en su totalidad.

malerial ahsnrhente de apoyo, con el cual limpiaron la cubierta principal de la motonave y Guardacostas ayudó a ha cer la dispersión mecánica del material directamente en la mancha, que el sol terminó por evap orar, casi en su totalidad. ig ualmente, en su declaración, el señor femando Delgado Cuadro s, corno testigo directo de los hechos rmmifestó: • Constató que la válvula del t:mque de almacenamiento de combustible se cncontrab.:i en muy mal estado, corroída y que, al parec er, no recihfa. el manterúmiento adecuado. • En genifiral, ]e constan los mismos hechos rela cionad os por el Inspector de Medio Ambiente de la Capitanía. • Conocida fa novcdnd, a bordo de la aludida motonave, en pr esencia de funcionarios de la Capitarúa y de Guardacostas, se activó e1 Plan <le Conti n gencia Local de ECOPETROL para lo cual fiwpiarun el mat eria l absorbente a fin de limpiar la cuhierta <le la motonave y, a tr avés del bote "Golfo de Morrosquillo", hi::::ieron la dispersión mecánica del material en la mancha. La mancha tenía mó.s o menos 200 metros de largo por 50 de ancho . • A través de personal de Guardacostas y de ECOPETROL se terminó la operi:lciún de límpieza, a las 11;30 horas aprnximad am1:!0tfi. Con f un damt!nlu en los anteriores hechos, el fallador de primera instancia exoneró de toda resp onsabilidad a los señores Rafael Martinez Bravo, Amedc Álvarcz Arricta y José

Con f un damt!nlu en los anteriores hechos, el fallador de primera instancia exoneró de toda resp onsabilidad a los señores Rafael Martinez Bravo, Amedc Álvarcz Arricta y José Cardales Anaya, en calidad de armador, propieta rio y capitán de la motonave "La Nifta Mayo I".

Pare comem: ar, e.s necesarfo aclarar lo relacionado con la respo nsabilidad de cada sujeto involmTado en el siniestro, desde el punto de vista de la teoría de las actividades peligrosas.

En ese sentido, en materia de navegación, la ley impone obligaciones a las pfirsonas <1ue desarrollan esta actividad, te niendo en cuenta que deben hacerlo con razonable diligencia respecto de las medidas previas, c011.euccentfis o posteriores al ejercido de la misma. Así las cosas, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado (responsabilidad sttbjfitiva} la que se toma en cuenta, sino In preve nción exi gida para que no se produzca el posible resultado, en desar rollo de la actividad que coloca en peligro fotente a la sociedad (responsabilidad objetiva). F.n ef-tos casos, sobre el agente resp onsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de culpa, por ser él quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de laCONTINJACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUl::LVE EN VIA DE CONfiULTA LA INVESTIGACIÓN 5

POR EL Sli\lESTRO MARÍTIMO DE CONTAMINACIÓN CE LA MOTONAVE "LA !JIÑA lfiAYO 1". ADEfi AN7AOA POR

EL CAPITÁN DE PUERTO DE COVEÑAS.

POR EL Sli\lESTRO MARÍTIMO DE CONTAMINACIÓN CE LA MOTONAVE "LA !JIÑA lfiAYO 1". ADEfi AN7AOA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE COVEÑAS. cual solo le es dable exonerarse, por fuerza mayor, cz.so fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tercCTo, u la luz del desarrollo jurisprudencia! y docb:inal colombiano. En el presente caso, en primer lugar, 1á actividad peligrosa la des.:1:nolla la motonave "La :\Tifü,: Mayo l", la cual portaba en su cubierta principal un tanque de almc.ccmunicnto de combustible y se debía mantener en condiciones seguras de uso, recarg'Je y descargue . Ai capitán de la motonave fi a quien le curcesponde desvirtuar la presu.,dón de culpa que se predica de guien ejerció' actividades peligrosas, así como garantizar las condiciones genernlfi de navegabilidad de la embarcación, como obligación especial, referida al buque propiamente dicho, a sus equipos u bordo y demá s elementos constitutivos. No obstante, según las pruebas que obrnn en el expediente, parte del mm.:1ustble cayó al mar por ..:,n.tsa de un mantenimiento deficiente de la válvula del tancp.1e donde era transportado sobre la cubierta principal. En éste punto, cabe recordar las obligaciones especiales del Capitán de una nave, contenidas en los artículos 1495 y 1501 de! Código de Comercio, respec tivamenle., r.1 sal>er: l1..RT. 1495. -rz capfrán es el jefe siq,r.rirJr imwrg11.rlv del gobierno y direccíón de !a na ve. ( ... )

l1..RT. 1495. -rz capfrán es el jefe siq,r.rirJr imwrg11.rlv del gobierno y direccíón de !a na ve. ( ... ) ART. 1501. -San funciones y ob!ígaciones de( a;pitán:

1. Cerci orarse de que la nave está en buenas condiciones de nar;egabílidcid tiara la navegación que va a emprender ;

2. Cumplir las ie)/tS y regla111en tos de ,narinn, .<;anidi.ui, ,uluana., policía, hacienda, inmigración, etc., de los pue rtos df. mr¡,e. y arribo; ( ... )

21. Informar al armador o a su representante legal de Los hec hos y ccnrratos importante s relacion ados ciJn !a nave, y la navegación, cu.ando se produzcan duran.t e e! v iaje y en todas tas cir-::um!nncias qur le sea posible; De la nonna transcrita se infiere qmi, der1tru de la s "buenas condiciones de navegabilidad", !:'stán inchúdas el mantenimiento y alistamiento de la motonave, de los l'(Jllipos de propulsión, de generación, de navegación, de comunicuciones, de evacuación, salvamento y seguridad, de señales, de contra incendio, achique, y demás elemento1> y artefactos relacionados, incluyendo el tangue de almac enamie nto <le combustible, si lo tiene a bordo, como en el presente caso.

Esle rrn: 1ntenirrúento es el resultado del examen detallado que debe hacer nl ct1pitán de la motona ve directamente, como primer responsable de la misma y debe ser hecho con

tiene a bordo, como en el presente caso.

Esle rrn: 1ntenirrúento es el resultado del examen detallado que debe hacer nl ct1pitán de la motona ve directamente, como primer responsable de la misma y debe ser hecho con regularidad para mantenerl a operativa. AJ capitán le compete el deber de cuidado deCONTI NUACIÓN DEL r-ALLO POR lvEOIO DEL CUAL se RESUELVE EN VÍA OÉ CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 5

PGR El SINIESTRO MARÍTIMO DE CONTAMINACIÓN DE lA MOTONAVE "LA NIÑA MAYO I". ADELA!'.TADA POR E:. CAPITÁN DF PUERTO DE COVEÑ.'IS. revisur, antes de zarpar, las condiciones de no.vcgabilidél.d, las cuales garantizan la seguridad de la navegación, de la nave y del personal a bordo.

Seg-: m las afirmaciunes de los te!>tigos y el informe dt!l funciornuio competente, se pudo confirmar que el ACPM provenía de la aludida motonave, porque la válvula del tanque de almacenamiento de combustible se encontraba en muy mnl estado de conservación y corroída y, cuando abordaron la motonave, comprobaron que aún segt úa salien do combustible que caía al mar, razón por la cual el personal de Guardacostas, en presencia del Tnsp@.lior de Medio Amhü:mte dt:! 1<'l Capit a1úa y del Supervisor de Operaciones Marinas de ECOPETR':)fi, Coveñas, tuvo que inclinar el tanque para que no si gui.era saliendo el combustible que ya había caído al mar, generando la contaminación marina.

Estas circunstancias, que no fueron desvirtuadas probatoriamente, indican sin lugar a

saliendo el combustible que ya había caído al mar, generando la contaminación marina. Estas circunstancias, que no fueron desvirtuadas probatoriamente, indican sin lugar a dudas la negligencia por parte del capitán de la motonave "La Kh1a \1ayo í", m<1nifefitadr.1 ic>n no advertir el estado de dete rioro de la mencionada válvula y la inminencia de que se rompiera y dejara escapar el combustible, tal como en efecto pasó. Esta negligencia deja ver que no ejerció su deber de cuidado de revisar los equipos y eiementos á bordo, como medida preventiva para evitar daños y posteriores perjuicios. Lo anterior, aunado al hecho de no haberse presentado a at ender el incidente, lu lllte pe rmite concluir que existe tilla respun:..a.bllida d dinfida y única <lel capitán, la cual no fue ,:ontrovertida debidamente en el proceso. Respecto de la Agenda Marítima Brisas del Mar I se advierte que tampoco ejerció sus funciones con el debido cuidado profesional, pues el Código de Comercio haa.fi res.ponsa ble. de la motonave al agente marítimo que la representa, como reza el artfcul::i 1492. al .munciar sus obligaciones especiales, así: ART. 1492. -Son obligadones del agmte: ( ... )

2. Gestionar todos lo:; probfomas administratiuos re lacionados con !a pemumericia de lti nave en puerto; ( ... )

4. Represen tar judicialmente al ar mador o al capit án en lo concerniente a las ohligadones rel afiuas a la ncwe asendada; ( ... )

8. Resp onder solidariamente con el amzador y el capittin por to da clase de obligaciones

4. Represen tar judicialmente al ar mador o al capit án en lo concerniente a las ohligadones rel afiuas a la ncwe asendada; ( ... )

8. Resp onder solidariamente con el amzador y el capittin por to da clase de obligaciones relativas a la nn ve agendada que contraíf?an éstos en el pllfs.

A su turno, el Código de Comercio dispone como obli gaciones especiales del armador, las siguientes: ART. 1478. -Srm obligacia,!P.S dP.l armador: ( .. ;CONTINUACIÓN DEL FALL:J POR MEDIO DE:. CUAL SE RESUELVE Efi! VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 7 ?OR EL SINIESTRO MI\RITIMO DE CONTA\IINAC ÓN DE LA MOTONAVE 'LA NlNA MAYO f', AD!aLANTADA POR

EL CAPITÁN c)E PUERTO DE COVEÑAS.

2. Res¡1onder dvilmmte pvr !us c:ulp11s dei capitán, del práctico o de !a t ripulr.cicn ART. 1479. -A un en los casos en que ha_11a sido ext1·atio t1 su design acíón, el .-,rnndor responderá por las culpas del capitán.

En ese orden de ideas, hay que decir que tanto el capitán, el armador y el agente marítimo de la motonave "La .\liña Mayo I", actuaron de forma negligP.nte. y no coordinada, según lo ya expresado. Fiperti.nente aclarar que en e] artículo 1° del fallo de primera instancia, se exoneró de responsabilidad a los mencionados, desconociendo que el acervo probatorio mostraba lo contrario y Ja ley les imputa un.: responsabilidad solidaria en sus obli gaciones propias, lo

responsabilidad a los mencionados, desconociendo que el acervo probatorio mostraba lo contrario y Ja ley les imputa un.: responsabilidad solidaria en sus obli gaciones propias, lo cual demanda una decisión contraría a la ya tomada. En consecuenda, esle Despacho dispondrá revocar el artículo l° del fallo de primera instancie proferido d 25 de agosto de 2008 por el Capitán de Puerto de Coveñas y, en su lugar, declarará a los señores RAFAEL MARTÍNEZ BRAVO, JOSÉ C/ú<LJALES ANA YA y a ia Agencia :\1arítima "Brisas del Mar I", a través de su repr esentante legal, MÁXIMO RAMÍREZ VALDEZ, res ponsables deJ siniestro marítimo de contaminación, ocurrido fi1 12 de marzo de 2008. En consecuencia, deberán pagar de manera solidaria entre ellos, la multa de cinco (S) fialarios mínimos leg.ilfi mensuales vi gentes por el aludido sfrriestro. AVALÚO DE LOS DAÑOS Ante la inexistencia de valor.;ición de los daíios causados, esta instan cia se absLiene de avaluarlos en Ju presente investigación, sin perjuicio de que se,m valorados y tasados en otra jurisdicción diferente como rnn6e:cuenda de a<.:dones judiciales interpuestas por algún tercero interesado. Rn mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARiiCt:-LO 1º.- REVOCAR en su totalidad el fallo pro ferido por el Capitán de Puerto de Cuveñas el 25 de agosto de 2008, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.-IJECLARAR responsables del siniestro de contmninaci6n de la motonave

Cuveñas el 25 de agosto de 2008, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.-IJECLARAR responsables del siniestro de contmninaci6n de la motonave ';La Niña Mayo I'' ocurrido el día 12 de: marzo de 2008. é:I lus señores RAFAEL MARTÍNEZ BRAVO, JOSE CARDAl.F.S ANAYA y a l.i. Agencia Marítima "Brisas del ::viar I", a través de su Teprt>fienti\Ilte legal. MÁX!l\.1O RAlv1ÍREZ VALDEZ, o a guien haga sus veces, de confornúdad con la parte ::notiva de la presente providencia.CONTINUACIÓN DEL FALLO PDR MfiIO DEL CUC.l SE RF.SllELVE EN VÍA DE CONSlJLT#I. LA INVESTIGACIÓN 8

POR EL SINIESTRO MARÍTIMO CE CONTAMINACIÓN D: LA MOTONAVE "LA NIÑA MAYO I', AOELANTlfiOA POR

El CAPITÁN DE PIJERTC DE COI/EÑAS.

ARTICULO 3".- Una vez en firme y ejecut01iado el presente fallo, la multa deberá ser pagada mediante consignación en la cuenta Nu. 05000024--9 tlel 'Banco Popular, código rentístico 121275, o en la cuenta No. 00700020010.S del Banco Agrario, Fondo s Comunes, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, so pena de proceder a su cobro persuasivo y coactivo, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 546 de 2007 del Minii;terio de Defensa Nacional o la disposición que la adici one o modifique. ARTICULO 49.• NOTIFICAR personalmenle por conducto de la Capitanía de Puerto de

coactivo, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 546 de 2007 del Minii;terio de Defensa Nacional o la disposición que la adici one o modifique. ARTICULO 49.• NOTIFICAR personalmenle por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas el contenido del presente fallo a los señores RAFAEL l\1ARTÍNEZ BRAVO, JOSÉ CARDALES ANAYA y, a la Agencia Marítima "Brisas del Mar f', a través de su representante legal, MÁXIMO RA!\ilÍREZ VALDEZ, o a quien haga sus veces, en cumplimiento de lo establecido en Jos artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2321 de 1984. ARTÍCULO 5º.• COM [SIONAR al Capitán de Puerto de Coveñas, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, rt-mita rnpía dd :mismo al Grupo 1. egal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de l Dirección General Marítima. Notiffquese y cúmplase. Contralmirante LE O SANTfi Direc al Man'\ima

AG AITAN

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