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DIMAR - Caso LA NIÑA YULI de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA NIÑA YULI de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 5 DlC ¿Q'f5

Referencia: 14012010008

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 22 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denb·o de la investigación el por siniesb·o marítimo de naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, ocurrido el

11 de marzo de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta No. 06/MD/CGFM-SECAR-JONA-COGAG-CGUCA­ CEGSAM del 11 de marzo de 2010, suscrita por el Comandante de la Estación de Guardacostas de Santa Marta, la Capitanía de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento del naufragio sufrido por dicha nave el día de elaboración de la protesta, en el sector de arrecife.

2. En virtud de lo anterior, el día 16 de marzo de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación por presunto siniesh·o marítimo de naufragio de la citada nave, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 22 de diciembre de 2011, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA NIÑA

Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 22 de diciembre de 2011, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI" ocurrió con responsabilidad del señor ALDEMAR MEJ1A CURVELO, en calidad de Capitán y de la señora ALCIRA AREV ALO MARTÍNEZ, Propietaria de la citada nave. Así mismo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al Capit{rn, tripulación, Propietaria y Armador de la citada nave, e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de (S 2.833.500).Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI"

Radicado: 14012010008

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4. Al no interponerse recurso de apelación en conh'a de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compet ente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decret o Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por

artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decret o Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial, sin embar go, de la revisión de las pruebas obrantes en el expedie nte se evidencia que el siniestro marítimo de natúragio de la motonave "LA NIÑA YULI" ocurrió debido a que el motor de la nave se apagó por fallas mecánicas. CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriorm ente descrito, este Despacho encuentra proce dente referirse a cie rtos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capit án de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el eshldio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclarac iones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio

al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclarac iones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, al puerto de Santa Marta, ocurrido el día 11 de marzo de 2010. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984}.

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, a los señores ALDEMAR MEJIA CURVELO, en calidad de Capitán y de la señora ALCIRA AREV ALOApelación Siniestro M,lñtimu Naufragio de la moton¡¡vc "LA NINA YULI" Radicado: 1401201 0008

3 MARTÍNEZ, Propietaria de la citada nave, en razón a que omitieron las reglas de navegación y seguridad marítima, hecho que puso en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar.

3. Acerca de la anterior declaratoria de responsabilidad del Capitán , tripulación, Propie taria y Armador de la motonave "LA NIÑA YULI", se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proceso, así: • En diferen tes oportunidades se citó al señor ALDEMAR MEJIA CURVELO, Capitán de la motonave "LA NIÑA YULI" a fin de que rindiera dec laración por los hechos investigados,

así: • En diferen tes oportunidades se citó al señor ALDEMAR MEJIA CURVELO, Capitán de la motonave "LA NIÑA YULI" a fin de que rindiera dec laración por los hechos investigados, pero no compareció en ninguna de las oportunidades requeridas, dichos soportes obran a folios 8, 38, 44, 47, 61, 71 y 78. No obstante, el Capitán de la nave "LA NIÑA YULI" presentó acta de protesta el día 23 de marzo de 2010, obrante a folio 30 del expediente, por lo que en los términos del li teral c del numeral 4 del art ículo 36 del Decreto Ley 2324 de 1984, se considera notificado en debida forma de la investigación, garantizándole de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso. • El seüor FREDY OROZCO CASTRO, en calidad de Representante Legal de la empresa de transporte marítimo CONTRA PLAM, en declaración del 18 de mayo de 2010, sobre el tiempo de afiliación de la nave, manifestó lo siguiente: "La lnnclm tenín contrato de arrendamiento desde el dos (2) de juni o de 2009, fue ndicionadn a la empresn pero nuncn operó porque no cumplín con los requisitos que exigían las normas marítimas ¡mm operar en una lanclm de turismo porque el motor que tenía no em el que aparecía en su matrícula en el momento de haber sido adicionada a la empresa por lo tanto 11u1 1ca se le solicitó zarpe y nuncn operó con nosotros y a la duer"ía se la pasó una carta indicándole los motivos por los cuales 1w podía tralmjar, 110 traje la carta pero se la puedo hacer llegar. "

11u1 1ca se le solicitó zarpe y nuncn operó con nosotros y a la duer"ía se la pasó una carta indicándole los motivos por los cuales 1w podía tralmjar, 110 traje la carta pero se la puedo hacer llegar. " En relación a sí se informó a la Capitanía de Puerto que la lancha no operaría con CONTRAP LAM el conlrnto seguía vigente o sí se dio por terminado entre las partes, dijo: "En la cláusula décima se estalileció que el término de duración del contrato sería de un ai'io con tado desde el 2 de enero de 2009, hasta el 2 de enero de 2010 y la cláusul a décima primera estalilece que el contrato se entenderá renovado en iguales condiciones y por el término inicial siempre y cuando una de las partes haya cumpl ido con sus obligaciones a cargo, pero como no consu mamos el contrato, no hubo pagos de canon de arrendamiento y por eso no se re1wuó el contrato para la fecha del siniestro estaba vencido y los propietan·os tenían la lancha en su poder y la operaban bajo su responsabilidad, en ningún momen to fue operada por la empresa. " • La sefiora ALCIRA AREV ALO MARTÍNEZ, Propie taria de la motonave "LA NIÑA YULI", en declaración del 18 de mayo de 2010, acerca de cuándo fue entregada la lancha a la empresa COOTRAPLAN, manifestó lo siguiente:Apelación Siniestro Marltimo Naufragio de la motonave "LA NlÑA YULI" Radicado: 14012010008 "Esa lancha tenía un afio largo que no se dedicaba a la actividad de transporte de pasajeros,

Radicado: 14012010008 "Esa lancha tenía un afio largo que no se dedicaba a la actividad de transporte de pasajeros, la dedicábamos a la pesca, la tenía ALDE MAR en cañavernl, en el momento del accidente estaba lwciendo actiz1idad de pesca en caHaveral."

4 En relación con la vigencia del contrato de arrenda núento con la empresa COOTRAPLAN, indicó: "La lancha nunca operó con la empresa COOTRAPLAM, porque el 1notor cm de ALD EMAR MEJIA CURVELO, mi compafíero y el C11SCO mío y no se pudo operar por lo que el contrato se terminó sin ser renomdo. " Finalmente adicionó: "Que la lancha quedó hecha pedazos y gracias a Dios no /tubo muertos, se perdíó solo la lancha. " De las anteriores declaraciones se constata que la señora ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, para la fecha de los hechos era la Propietaria y Armadora de la motonave "LA NIÑA YULI", debido a que el contrato de la citada nave con la empresa COOTRAPLAN se encontraba vencido, además que la citada nave se encontraba desarrollando la actividad de pesca, sin estar clasificada para ello. Sobre los hechos ocurridos en acta de protesta presentada por el Capitán de la nave señor ALDEMAR MEJÍA CURVELO, informó lo siguiente: "Cuando {bamos salíendo de la piscina de Arrecife a recoger las redes que habíamos dejado tiradas un día antes en el punto (el cabo, playa brava y palm ito), el motor se apagó en el reventadero, por fallas mecánicas, lo que hizo que lns olas atravesaran y voltearan la lanclw.

tiradas un día antes en el punto (el cabo, playa brava y palm ito), el motor se apagó en el reventadero, por fallas mecánicas, lo que hizo que lns olas atravesaran y voltearan la lanclw. Mis compaiieros y yo salimos a la orilla nadando (. .. )" Así las cosas, queda claro que el sinies b.·o inves tigado ocurrió porque el motor se apagó debido a fallas mecánicas, lo que causó que las olas los sobrepasaran y se volteara la lancha. En igual sentido, obra en el expediente (folio 3), comunícación del 15 de marzo de 2010, suscrita por el Responsable de naves menores de la Capitanía de Puerto de Santa Marta mediante la cual comunicó: "LA NIÑA YULI actualmente la motonave figura como propietaria de esta embarcación la señoraALCIRA ARE VALO MARTÍNEZ ( .. .) la embarcación tiene vencidos los certificados desde el 15 de jimio de 2009." Ahora bien, obra copia de la mab.·ícula de la motonave "LA NIÑA YULI", de matrícula No. CP-05-109 3, (folio 16), de propiedad de la señora ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, clasificada para transporte de pasajeros.Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI" Radicado: 14.01 2010008 5 Es así, como queda claro para el Despacho que la mo tonave "LA NIÑA YULI", para la fecha de los hechos se encontraba desarro llando una actividad para la cual no había sido autorizada por la Autoridad Marítima. De lo anterior, se colige que la conducta desplegada por los señores ALDEMAR MEJIA

de los hechos se encontraba desarro llando una actividad para la cual no había sido autorizada por la Autoridad Marítima. De lo anterior, se colige que la conducta desplegada por los señores ALDEMAR MEJIA CURVELO, en cal ida d de Capitán y de la sen.ora ALCIRA AREV ALO MARTÍNEZ, Propietaria y Armadora de la motonave "LA NIÑA YULI" permite concluir en grado de cel'teza su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo acecido, toda vez, que el Capi tán de ésta zarpó sin verificar las condiciones de la nave que comandaría y sin certificados de seguridad vigentes. Por su parte, la Propietaria permitió que se zarpara para desanollar una actividad distinta a la que terna autoriz ada, incumpliendo su deber de vigilancia y conb·ol, adicionalmente, cambió el mot or de la nave sin previa autorización de la Autoridad Marítima. Ahora bien, respecto de la solidaridad del Armador, el Código de Comercio en su artículo 1479, prevé: "Aún en los casos que !zaya sido exlmifo a su designación, el armador responderá por las culpas del Capitán " (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Teniendo en cu1=nta que, para la fecha en que ocurrió el naufragio de la motonave "LA NIÑA YUU" el Capitán y el Propietario de ésta tenían pleno conocimient o de las circunstancias anteriormente anotadas, éste Despacho evidencia la responsabilidad de los señores ALDErvtAR MEJ rA CURVELO, en calidad de Capitán y de la señora ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, Propietaria y Armad ora, de la precitada nave, en la ocurr encia del siniestro

ALDErvtAR MEJ rA CURVELO, en calidad de Capitán y de la señora ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, Propietaria y Armad ora, de la precitada nave, en la ocurr encia del siniestro marítimo. Tal afirmación, se fundamenta legalmente en el artículo 1495 del Códig o de Comercio, que define al Capitán de una nave como: "El Capitán es el jefe s11perior encargado del gobierno 1r dirección de la nave ( . . . ) la tripulación 11 los pasaieros le deben respeto 11 obediencia en cttanto se refiere al servicio de la nave 11 a la seguridad de las personas 11 de la carga que conduzca" (cursiva, negrilla y subrayas del Despacho). Por su part e, el artículo 1501 del Código de Comercio establece las funciones y obligaciones del Capitán de la nave, así: "(. . .) (1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de nai,egabilidad para la navegación que va a eniprende (cursiva, negrilla y subrayas del Despacho) . Conforme lo establecen las normas b·anscritas, el Capitán es el je fe superior encargado del gobierno y dirección dé la nave, su responsabilidad empieza desde que se hace reconocerApelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI"

Rad.icado: 14012010008 6 como tal y termina con la entrega de ella, debe cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabílidad antes de emprenderla.

De lo anterior se evidencia, que el Capitán de la nave "LA NIÑA YULI" , no cumplió con las

como tal y termina con la entrega de ella, debe cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabílidad antes de emprenderla. De lo anterior se evidencia, que el Capitán de la nave "LA NIÑA YULI" , no cumplió con las funciones descritas y consagradas en la norma, debido a que no realizó la inspección pre­ zarpe, pues no se percató de las condiciones en las que se enconh·aba el motor de ésta y en consecuencia de esto falló, con lo que se puso en riesgo la seguridad de las personas, de la nave y de la vida humana en el mar, pues se produjo el naufragio de la motonave. Así mismo, la Propietaria y Armadora de la nave, sen.ora ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, no impartió las instrucciones necesarias al Capitán para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje, incumpliendo de esta manera la obligación consagrada en el artículo 14771 del Código de Comercio, el cual dice: "Son atribuciones del Armador: (4) Impartir al Capitán las instrucciones necesarias para el gobierno de ln nave y para su administración durante el viaje". Ahora bien, se observa que el fallador de primera instancia declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo al Capitán, Propietaria y empresa COOTRAPLAM, no obstante, como se demostró anteriormente esta última para la fecha de los hechos no te1úa ningún tipo de vinculo con la motonave "LA NIÑA YULI", por ello se procederá a realizar la modificación del artículo primero de la decisión consultada en tal sentido. Así mismo, se evidenció que el a qua declaró responsable por viola.ción a las normas de

ningún tipo de vinculo con la motonave "LA NIÑA YULI", por ello se procederá a realizar la modificación del artículo primero de la decisión consultada en tal sentido. Así mismo, se evidenció que el a qua declaró responsable por viola.ción a las normas de Marina Mercante al Capitán y tripulación de la motonave "LA NINA YULI'', aspecto sobre el cual vale la pena precisar lo siguiente: Las funciones de la guarda del orden, se encuentran contempladas en el artículo 1498 del Código de Comercio, establece: "(1) Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas n bordo por la tripulación y las infracciones policivas en que incunan los pasajeros". Por su parte el articulo 1501 del Código de Comercio señala las funciones y obligaciones del Capitán, así: "(2) Cumplir con las leyes y reglamentos de marina, snnidnd, adua na, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo". Ahora bien, teniendo en cuenta que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, es decir, contra quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el Capitán de la nave, senor ALDEMAR MEJIA CURVELO, debido a que la tripulación sigue las ordenes de éste en virtud de la obligación de respeto y obediencia que les asiste. 1 Código de Comercio, artículo 1477, numeral 4.Apelación Siniestro Marítimo N,mfragio de la motonave "LA NIÑA YULI" Radicado: 1401201 0008 7 C01úorme lo anterior, este Despacho modificará los artículos segundo y cuarto de la decisión

Radicado: 1401201 0008

7 C01úorme lo anterior, este Despacho modificará los artículos segundo y cuarto de la decisión consult ada, en el sentido de declar ar la responsa bilidad por violación a las normas de Marina Mercante del señor ALDEMAR MEJIA CURVELO, en calidad de Capitán de la motonave LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, y en lo relacionado con la sanción a imponer por este concepto. En igual sentido se evidencia que el n quo en la decisión consul tada declaró la responsabilidad por violación a las normas de Marina Mercante y sancionó por este hecho a la empresa de transport e marítimo COOTRAPLAM, y como se demost ró denb·o del proceso que la nave "LA NIÑA YULI" para la fecha de los hechos no se encontrnba afiliada a la citada empresa, no existiendo vinculo alguno enb·c estas, se procederá a modificar en tal sentido los artículos tercero y cuarto de la decisión consultada. Ahora bien, de la revisión del proceso se evidenció que como consecuencia del siniestro marítimo de nau fragio de la motonave "LA NIÑA YULI" se produjo la desb·ucción total de ésta, y hasta la fecha no se logró su repara ción, razón por la cual este Despacho adicionará un artículo que contenga la orden de cancelación de la mab·ícula No. CPfi04-1093, con fundamento en lo consagrado en el artículo 1457 del Código de Comercio. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada

fundamento en lo consagrado en el artículo 1457 del Código de Comercio. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado juris diccional de consulta existe imposibilidad jurídic a para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. RE SUEL V E ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 22 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, ocurrido el 11 de marzo de 2010, en jurisdicción de la Capitaiúa de Puerto de Santa Marta, a los señores ALDEMAR MEJÍA CURVELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.468.6 61 expedida en Santa Marta y ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadan ía No. 36.56 4.479, en condición de Capitán, Propiet aria y Armad ora, respectivamente, de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia".

de Capitán, Propiet aria y Armad ora, respectivamente, de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia". ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el articulo segundo de la decisión del 22 de diciembre de 201 1, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del present e proveído, el cual quedará así:Apelación Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "LA NIÑA YULI"

Radicado: 14012010008 8 "SANCIONAR por violación a las normas de Marina Mercante al señor ALDEMAR MEJÍA CURVELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.468. 661 expedida en Santa Marta, en calidad de Capitán de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 3° .- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión del 22 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, cmúorme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: "SANCIONAR por violación a las normas de Marina Mercante a la señora ALCIRA AREVALO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.564.479, en calidad de Propiet aria y Armadora de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, de confornúdad con lo expuesto en la parte motiva de la presente provi dencia.

Propiet aria y Armadora de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, de confornúdad con lo expuesto en la parte motiva de la presente provi dencia. ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo cuarto de la decisión del 22 de dici embre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: "IMPONER a título de sanción a los señores ALDEMAR MEJÍA CURVELO, iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 85.468.661 expedida en Santa Marta y ALCIRA AREV ALO MARTÍNE Z, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.56 4.479, en condi ción de Capitán, Propietaria y Armadora, respec tivamente, de la motonave "LA NIÑA YULI" de bandera colombiana, multa de cinco (5) salados mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones ochocien tos h·einta y tres mil quinientos pesos m/ cte. ($2.833.500), la cual deberá ser pagada a más tardar al día siguiente de la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 0500002 4-9 del Banco Popular, código rentístico No. 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional. ARTÍCULO 5º.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 22 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 6º.- ADICIONAR un artículo a la decisión del 22 de diciembre de 2011,

2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 6º.- ADICIONAR un artículo a la decisión del 22 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: /JORDENAR la cancelación de la matrícula No. CP-04-1093, correspondiente a la motonave "LA NINA YULI" de bandera colombiana, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído." ARTÍCULO 7º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores ALDEMAR MEJÍA CURVELO y ALCIRA AREV ALO MARTÍNEZ, en calidad de Capitán, Propietaria y Armadora de la motonave "LA NIÑA YULI'' de bandera colombiana y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Apelación Sinies tro Marilirno Naufragio de la motonave "LA NIÑA YlJU" Radicado: 14 012010008 9 ARTÍCULO 8º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Santa Mart a, para la corres pondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 9º .- COMISIONA R al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.

quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 5 DIC 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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