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DIMAR - Caso LA NIÑITA Y LA AZULITA de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA NIÑITA Y LA AZULITA de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA \QffiTr fi

Bogotá, D.C.,

Referencia: 19012010001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede e! Despacho a resolver el recurso de apelación el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2004, revocado parcialmente en reposición por el Capitán de Puerto de Cove11as, denb·o de la investigación c1delantada por el siniesb·o marítimo de lesiones graves causadas a la menor PAOLA BERMUDEZ AtvIORCHO, en hechos relacionados con la motonave "LA NIÑITA" y la lancha "LA AZULITA", ocurrido el 31 de diciembre de 2009, previos los

siguientes: ANTECEDENTES 1. :\lediantc informe del 31 de diciembre de 2009, suscrito por el se11.or GILDARDO VELÁZQL'EZ VlLLANEDA, inspector de litorales, la Capitanía de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento del siniestro marítimo de lesiones graves ocasionadas a la menor

PAOLA BERMUDEZ Mv!ORCHO.

2. El día 4 de enero de 2010, el Capitán de Puerto de Coveñas decretó la apertura. de la investigación jurisdiccional por el presunto siniestro marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. :l. Con f undarnento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Covenas profirió decisión de primera instancia el 22 de noviembre de 2010, é1 través de cual declaró corno responsable del siniestro marílimo de lesiones graves al sefior JOSE

Covenas profirió decisión de primera instancia el 22 de noviembre de 2010, é1 través de cual declaró corno responsable del siniestro marílimo de lesiones graves al sefior JOSE ALFREDO RODRÍGUEZ MONTES, piloto de la motonave "LA NIÑITA". Así rnisrno sancionó al seftor JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ MONTES con una multa equivalente a 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que asciende a cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil pesos {$4'635.000). 4. lvledianle escrito del "l 7 de diciembre de 2010, el abogado FRANIO MIGUEL MARTÍNEZ, apoderado del señor JULIO CONTRERAS MORENO1 en calidad de Propietario y/o Arm<1dor de la motonave "LA NIÑITA", interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra. la decisión de primera instancia,Apelación Siniestro Marítimo de Lesion!'s Gra"es M/ N "LA NIN!T,-\" )' ,vl/ ,\J "AZULITA" .

Radicado: 19012010001

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5. El Capitán de Puerto de Cov eñas resolvió el recurso de reposición revocando el art ículo 4n del fallo de primera instancia y confirmó los de más art ícul os del mismo, posteriormente remitió el expedient e a este Despacho a fin de que se resu elva el citado recurso.

COMPETENCIA De conformidad con el art ículo 52 del Decreto Ley 2324 de 19 84, est a Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por sinieshos marítimos ocurridos dentro

recurso. COMPETENCIA De conformidad con el art ículo 52 del Decreto Ley 2324 de 19 84, est a Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por sinieshos marítimos ocurridos dentro de la jurisd icción esta blccida en el artículo 2t' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de juri sdicciona l, en aplicación del Decret o Ley 2324 de 1984, en concordancia con el art ículo 116 de la Constitución Po lítica, lo cual fue ra tificado por la Corte Constitucional en sent encia C-21 2 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala d(' Consulta y Servicio Civíl del Consejo de Estado, con Radica do 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARG UMENTOS DEL APE LANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado FRAN[O MI GUE L .\t[ARTÍNE Z ALGARÍN, este Des pacho se permite exh·aer los siguientes argumentos: l. Respecto a la manifestación del Capi lán de Puerto en primera ins tancia en la que se11.aló que no ve falta de previsión alguna por parte del Ca pitán de la motona ve LA AZULITA al recrear a los pasajeros en el gusano halado por su nave, sin contar con la presencia de su ayudante y que conclu ye que la lancha estaba fondead.a, el recurrent e indicó lo siguiente: "Es impropín esta nfin11 nción plnsmad n en el acáp1t i: del fnllo que profier1: la rnpitá!l de pue rto

de cove1Ias por que dado el caso y como la dec!nm11 todas lns personns el día 5 de diciem/irt· d(; 2010 In em /inrcnció11 In nz ulitn se enc on tmba renlizmuio /ns mis nrns 111nn io/1ms que renl i:.n /Jn In e1 11lm rcnció11 ln 11 iiiítn n la rnnl rl pesnr de estar cn11 su copiloto y legnlmen il! est n/Jlt'Cldn lo quieren esti gmnti znr y sancionnr, caso cont rnrio n In em lwrcnción In ni iiitn In cual 11 pesnr de liaber reconoc ido su piloto que ilm sin ny11dan te y sin copiloto parn renliznr lnbC1res peligrosas el dín de los l!ecflos y que en los pocos cnso que lo 111on tnbn en la e/ llbn rcaciá11 na sola11 1ent l' para cobrar y no pnm estar cuidndoso mirando ni fren te n los lados y nt rns como lo es tnMcce In legislación mnrítimn, not amos un tmto desigHnl n hechos pnrecídos y exigimos el mi smo trnto que se le dio al personal de In II m to nm1e la a zu lí ta. [sic] " (Cursiva fuera de texto).

2. Respecto a la presentación de los alegatos de conclusión, el abo gado MAR TÍNEZ ALGARÍN seii.aló res pecto a esto que: "De igunl manern, refuto, objeto, desmient o y denu ncio en rl presrn le rernrso í1 1t erpues/ () In

Jnltn gmz1ísimn en que inrn rre el J1mcion nrio rfe ncuerdo a no tener en rnen ta fr1s nlegnt os de conclusión presentados en su moment o y oport11n nme1 1te por el Dr. Liberto Afo11 11d cnmpo !vfeneses, quién ni sustitu in11e el poder me 11 1nrl ifest6 que se conw 11i co telefónic n 111m te con laAp fil,Kii'lll 5i 111\'S\ro l\·L1rit11 m1 dl' Lesionfifi Cr,we,s ¡1,!/ N ''LA N! ÑJTA" y M/N "A ZLJUTA". R,idirnd, Y 190 1 20'10001 3 tenirnte Clnud in pnm explicn rli! que no se encon tmbn e11 el 111 1m icipio de Coveiins pam el día que lo citnb(m n 1-11w aud iencia pnm nportarn los nlegntos de conclusión; todn vez que se enc on lmlm en 11n tmtamient o 111edico en ln ciudnd de San ta Martn y donde lnbora príncipalmeut e; mnmfes fmtdo ln teniente Cln.udin y lo denuncio bnjo la gravedad de jurmnento que nrm1 ijest6 textunlr nent e que no lwbín ningún i11 conveni ente y que nvisnm qué día podía ir n nmeiias n pre se II In r su recurso; pregu II lnncio rei temdamen te que si no había inconveuien te 111mlifesl nndo de igunl mmwm que no y que cunndo fuera n coveñn.s podía presen tar los alegntos [sic]". {Cu rsi va fuera de tex to) ,

111mlifesl nndo de igunl mmwm que no y que cunndo fuera n coveñn.s podía presen tar los alegntos [sic]". {Cu rsi va fuera de tex to) ,

3. Respecto c1 los c1r.gt11T1e11tos del apela11le fre11te a la s.anciór\ in1.p11esta por viol ación a las normas de la Marina Me rrnnte por part e del se11.or JOSÉ ALFRED O RODRÍGU EZ MONTES, en el recurso de reposición el Capit án de Puerto de Coveúas esta multa fue revocada en su tota lid ad, por lo esta Dirección General no se pronunciará al respecto.

ANÁLI SIS TÉCNICO No obra dent ro del expedien te un amíli sis técnico que pueda establecer las circ uns tancias de fa ocurrencia dd siniesb·o, pero de las pruebas testimoniales, enb·ega das por los declarant es se logró ex trc1er lu sig uient e: • De acuerdo con la declar aci ón otorgada en la primera audiencia por el señor ROD OLFO PASTR ANA, motorista de la motonave "LA AZULITA", las condi ciones de navegabilidad eran norm21les el día de la ocurrencia de los hechos. • Igualr nent e, mani festó que m.ientras subía a unos pasajeros al gusano, entre los que se cncon tra b,1 la menor lesionada, a 500 metros de dis tancia de la play a, de forma inc spcrc'lda la la ncha "L A NT ÑIT A" sin dar se cuenta se dirigió hacia ellos. • Por su pa rte el sei''tor JOSE ALFR EDO RODRÍGUEZ MANI FESTÓ, capitán de la

inc spcrc'lda la la ncha "L A NT ÑIT A" sin dar se cuenta se dirigió hacia ellos. • Por su pa rte el sei''tor JOSE ALFR EDO RODRÍGUEZ MANI FESTÓ, capitán de la moton ave "LA NI NITA", indicó que al momento en que se percató de la proximidad de la lancha ''LA AZULITA", apagó el motor pero no pudo evitar embestir a la menor

P1-\OL A BERl' v1ÚDEZ AMORCHO.

CO NSIDERAC IO NES DEL DI RECTOR GENE RAL MARÍTIMO Deb e ac la ra rse, que las decis iones de la Au toridad Ma ríti m.a denh·o de investigaciones por si niest ros m.arí limos son sentenci21s ex trai1as al control de la juris dicción de lo Contencíoso Adm in istrativo y pr estan m.éri to ('jecu livo, en virtud de las funciones jurisdi ccionales consagr adas en el Decreto Ley 2324 de l 984, en concordancia con el artícu lo 116 constit ucional . Al respe cto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado , en consu lta No. 1605 del 4 de noviem bre de 200,1, indicó lo siguiente: '' - El CnpitrÍl'I rle Puerto, en pri111em y d Director Marítimo, en segunda ins tancia, tienen ln. cnlidnd de jueces frente n /ns co11 lr ove rsins cu yo co11ocimi e11 to nvor¡uen en rnzón de un siniestr oApc l¡ic16n Siniestro Marítimo de Lesiones Graves M/N "LA Nll\'ITA" y il.1/ :\' "A ZUUTA".

Radirndo: 1901201 0001 o acciden te marítimo, en la medida, en que in Cnrtn permite, como yn se 11io, el ejercicio e-1.:cepciona l de func iones juris dicci ona les .

Si bie11 es cierto, en las ilwestigncianes por sin iestros mnrítimos In nu toridnrl nwritimn dehc an alizar, en carln caso, si se trnsgredi6 nlgww 11on11n di! trrífico o de seguridad /1 /n rítimn, tmnbién lo es, que el fin de la investi gación 1w es sólo rletaminar /ns non11ns lmsg n:didns y srmcio1Zar por ese /Jecho, sino declara/' la cu lpa bi lidad y responsa hil idad ciz•i l extracon tractua l que les ca be a qu ienes in tervin ieron en el accidente o ti enen s1 1 tutela jurídica (nn11ndor, propiet11rio, etc). " (C ursiva y negrilla fuera del text o) Previo a resolver de fondo el asunto, es pe rtinente realizar las siguientes consideraciones: Respecto al si.rúes tro marít imo, como lo dij o el Capitán de Puerto de Covet'i.as en el fallo de primera instanc ia, el Códi go para la inves tigación de sinies tros y sucesos marít in10s de la Organización 1\farítima Internacional, Resolu ción A.84 9 (20), ap robada el 27 de novie mbre de 2008, en el numeral 4() "definicione s", establece: "A los fifectos del presente Código regirán las siguientes dfifini cio nes: 4. 1 Siniestro marítimo.· un e, ·e nto que ha ten ido como resul tado:

"A los fifectos del presente Código regirán las siguientes dfifini cio nes: 4. 1 Siniestro marítimo.· un e, ·e nto que ha ten ido como resul tado: .1 la mu erte o lesiones gra1.Jes de una persona , causadas por las operaci tmes de 1111 buque o en relacionan con ellas; o , 2 la pérdida de una pe rsona que estuviera a hordo, causad a por las operaciones de un bu que o en relacionan con el las: o . 3 la pérdida, presunta pérdida o abandono de un huque: o . .J daí10s materiales gra\'es St[/i·id os por un huq ue: o .5 la varada o ai·e ría irnporlanle de un huq11 e, o la par1 icipació11 de un bu que en un abordaje, o .6 daFws materi ales grm•es ca usados por las operaciones de un buque o en relacionan con ellas: o . 7 daF10s graves al me dio ambie nle como res ullado de los dai1os Sl!/i"ídos por uno o en relación con ellas ". (Cu rsiva y negrilla fuer a del tex to). Por lo anterior, al enconh·ai·se repr esent ado el siniest ro marí timo de "lesiones graves J.e una persona" en el presen te caso, este Despacho precept úa que la invest igación rea lizada pcir el Capitán de Puerto de Covef tas se encuenb·a ajust ada a dicha resolución. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien es cierto que no obra dentro del expediente la inca pacidad médico legal que logre establecer el tiempo de la incapacidad de la menor, a

Capitán de Puerto de Covef tas se encuenb·a ajust ada a dicha resolución. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien es cierto que no obra dentro del expediente la inca pacidad médico legal que logre establecer el tiempo de la incapacidad de la menor, a causa de la gravedad de las lesion es, se eri.tenderá que el sirúest ro marítimo de lesiones graves se configuró de acuerdo al ma terial que obra dentro del expedie nte. En segunda medida, en cuanto a los as pectos pr ocesales y probatoríos se refi er e, est e Despacho evid encia que cada una de las etapas de la investigación de primera insta ncia , adelantadas por el Capitán de Puerto de Covei'Las, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los art ículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84.,\pdad ón Si 11il:stro /1,\,irí!imo de Ll'5iones Grave, M/N "L A NIÑ ITA" v M/N "AZULITA". 1,,1dicíl do: 1901201000! - 5 ad elantadas por el Cap itán de Puerto de Covefias, se re alizaron en los tiempos y términos t'st able cidos en los artí culos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1\ tendiendo a ell o, se muesb·a que el fall ador de pri mera instancia valoró las prue bas rn nfonne a lo consa grado en el art ícu lo 187 del Códi go de Procedim iento Civil, que predica: " (.. ,) Las pruebas deberá n ser apreciadas en conjunto, de arn erdo con las reglas de

rn nfonne a lo consa grado en el art ícu lo 187 del Códi go de Procedim iento Civil, que predica: " (.. ,) Las pruebas deberá n ser apreciadas en conjunto, de arn erdo con las reglas de la sana crítica , si11 pe1juicio de /ns solenm idndes prescritns en In ley s11 s/an cinl pnra la existen cin o mlid ez de cier los netos.

El juez expondr á siempn: rnzonnr lmnente el mérito que le asigne n cndn prueba ( ... )".

(Cursiva y Ne gril la fuera de texto). CASO CONC RETO Los ar gum ent os present ad os en el recurso de apelación por par te del abogado FRANI O I\-llG UE L MAR TÍNEZ ALC AR ÍN, apoderado del sefior TULIO CONTRE RAS, arma dor de la motonave LA NI ÑTT A, se resolverán de la siguiente manera :

1. En pr im er lugar, para resolver el prirner ar gumento del abogado MARTÍNEZ AL GARÍN, es nece sario real izar la dis tinción ent re la invest igación por violación a las no rmas dt' la l'vfarina !Vlerca nlc y la ade la ntada por siniestros marítimos, dado que el abogado se rdier e a stinciones y a responsabilidad denh ·o del mismo argumento.

En la pr imeré1 se sanciona al invesli gado por faltar a la nonnatividad marítima en cum pli miento de funciones de aut oridad ad ministrativa otorgada s en el numeral 27 del art ículo 5 Decret o Ley 2324 de 19 84 y conforme a lo establecido en el artículo 76 del mismo decreto ley, y en la segunda, se determ ina una responsabilidad civ il

del art ículo 5 Decret o Ley 2324 de 19 84 y conforme a lo establecido en el artículo 76 del mismo decreto ley, y en la segunda, se determ ina una responsabilidad civ il ex lracontract ual por la ejecución de una actividad peli grosa. Si bien es ciertu que el sei"lor RODOLFO PASTRA NA, motorista de la motonave la AZU LITA, incurrió en violac ión a las norrnas de la Maril,a Mercante por no contar con un ,wuda nte al momento de ejecutar la actividad de recrear a los baiüstas, esto no lo res po;1sabi liza de las lesio nes oca sionad as a la menor BERMÚ DEZ AMORCI-1O, pues qui én encendió el motor de la motonave LA NIÑITA fue el sefior JOSE ALF RE DO RO DRÍGUEZ MONTES y quién debió contar con la prevención necesaria en la ejecución de la act ividad peli grosa fue él, dado que se encontraba bajo su responsa bilidad el cont rol de la lancha. Por lo ant erior, no se debe endil gar la res ponsabil idad por la ocurrencia del siniestro al motorist a de la moto nave LA AZUUTA, pues si bien incurrió en una violación a las normas de la marina mercant e, el ejecutor directo de las acciones que dieron lugar al sin ies tro ma rí tim o fue el sef1or JOSÉ AL FREDO ROD RÍGUEZ MONTES.

2. En cuant o cll se gundo ar gumento res pecto del cual el abo gado solicit a se tengan en

sin ies tro ma rí tim o fue el sef1or JOSÉ AL FREDO ROD RÍGUEZ MONTES.

2. En cuant o cll se gundo ar gumento res pecto del cual el abo gado solicit a se tengan en cue nlc1 lns ale gatos de conclusión presentados por el abogado LIBERTO MANUELApelación Siniestro ivlaritimo de Lesiones Graves M/N "LA NIÑI TA" y M/ 1\ "AZL:LITA".

Radicado: "19012010001

CA MPO MENE SES, recibidos en la Capitanía de Puer to el día 20 de mayo dl' 20l0, esta Dirección General, se permit e indicélr que de ac uerdo con el ar tículo ·-15 del Decreto Ley 2324 de 1984, el término pa ra alegar de conclusión es de tres (:',) dí é!S contados a partir del auto del Capitán de Puerto que cierra la etapa dt' pru ebas , des pués de los cuales no se tendrán en cuent a los presentados por fuera de esa focha. Por lo anterior y tenie ndo en cuen ta que dicho escrito de alegat os de conc lusi ,\n fo e recibido en la Capi tanía de Puerto el día 20 de mayo de 2010, es decir mtl'\'l' (:,J) d iils después de haber si do notificado, es ta solicit ud no será resuelta a su favor dadD que estos términos legales son perentorios.

3. Respecto al tercer arg umento por cuanto el abogado FRANIO :v!IGUEL 1\IAR TÍl \TZ ALGARÍN solicita se revoque la multa impu esta en primera instancia por el C1 pit án de Puerto se entiende resuelta esta petición en la resolución del recurso de n° pt,sicié m,

ALGARÍN solicita se revoque la multa impu esta en primera instancia por el C1 pit án de Puerto se entiende resuelta esta petición en la resolución del recurso de n° pt,sicié m, se comprueba la ocurrencia del siniestro mar ítimo de lesiones gra ves de una F'l'rsonc"'I causada por motonave "L A NIN ITA' 1 , ocurri do el 31 de di ciem bre 2009 ( Ar t. 26 Decreto Ley 2324 de 19 84) . Por lo anterior, esta Dirección Gen eral, procederá a c01úirmc1r el fallo de primea inst a;kÜ, de l 22 de noviembre de 2010 modificado parcialmente por la decisión del 07 de febrer0 dl' ::.011 que resolvió el recurso de reposición, emitidos por el Capit án de Puerto de Covc1 'ia.s. En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marít imo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONF IRM AR el fallo de primera instancia del 22 de novicm br l' dt· 2nm , proferido por el Ca pit án de Puerto de Coveüas, el cual fue modi ficado por la decisi t'\n dl'I U7 de febrero de 2011 que resolvió el recurso de reposi ción. ARTÍCULO 2º .- NOTIFICAR personal mente por conduct o de la Capitan ía de Pu cr!,, de Coveñas el contenido de la presente decisión a sei\or FRANJO MIGUEL MAR TÍ:\ LZ ALGA RÍN identificado con ced ula de ciuda danía No, 12 .624. 376 en calidad de ap0Llt'r,1 d(, de

Coveñas el contenido de la presente decisión a sei\or FRANJO MIGUEL MAR TÍ:\ LZ ALGA RÍN identificado con ced ula de ciuda danía No, 12 .624. 376 en calidad de ap0Llt'r,1 d(, de los señores JULIO CONTRERAS MOR ENO, ident ificado con cedula de dudad, 1111, 1 .'\o, 73.096.749 y JOSÉ ALFR EDO RODRÍGUEZ MON TES, identificado con lúlub de ciu dadanía No. 92.22 9.778, propi etario y capi tán, res pecti vamente, de la !Tll.ltlm, 1 n' "LA NIÑITA", al sefior JOSÉ AL VIS MARTÍNEZ, identificado con cedula de dudad, mi, 1 \:u. 6.818 .345 en calidad . de apode rado del seüor GABRIEL ENRI QUE C0fi7:Al EZ BUS T AMANTE, id entificado con cedula de ci udad anía No. 6.81 1.3 46, prn picl ,wi, 1 d, , la motonave "LA AZULITA", y al señor RODOLfO MANUEL PATR ANA , iden tific nd,- , ,·, ,n cedu la de ciü da danía No. 10 .996.908, en calidad de piloto de la motonave "LA AZU I. IT A" ('1 1 cumplimiento de lo establec idoen los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de ] 91-1-1.

ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expedient e a la Capitanía de Puert o dt· C, 1\· P11c1s , para la co rrespondiente notificación y cumpl imiento de lo resuelt o.Apel.ición Siniestro \forílirno de Lesiones Graves M/N "L A ;\J!Ñ ITA" \' M/N "AZU LITA" .

Radicado: 1901201 0001

7 ARTÍCULO 4". - COMISIONAR al Capitán de Puerto de Coveñas, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. fiI { ÜJ.C 20.\5

Vicealmir ·e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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