DIMAR - Caso LA PEGASO de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LA PEGASO de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 'I AbR 2017
Referencia: 11012010012
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA PEGASO" de bandera de colombiana, ocurrido el 23 de septiembre
de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA PEGASO", el día 23 de septiembre de 2010, razón por la cual el día 1 de octubre de 201 O decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura el día 30 de agosto de 2013 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual no declaro responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA PEGASO" al señor JAIR MINA LERMA en su condición de Capitán de la citada nave.
Así mismo, declaró la violación a normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción al
motonave "LA PEGASO" al señor JAIR MINA LERMA en su condición de Capitán de la citada nave. Así mismo, declaró la violación a normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción al Capitán de la motonave "LA PEGASO" multa de (5) salarios múúmos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones novecientos cuarenta y si Le mil quinientos pesos m/cte. (2.947.500), pagaderos en forma solidaria con el señor JOSÉ DELIO CAICEDO RENTERIA, en calidad de propietario y armador de la citada nave.
3. Al no interponerse recurso de apelación conh·a de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consullil Si111l'fitn1 Maríltmo cJ,, naufragio de la motonave "LA PEGASO".
Kidic.id,, l 1012010012
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 'Z', artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte
del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constih1cional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito naval LUIS FERNANDO GO ZÁLEZ SÁNCHEZ, en informe pericial rendido el 19 de octubre de 2010, (folios 20 al 25), señaló lo siguiente: "Posí/Jles causas que dieron origen al hundimiento: Acuerdo lo 111anifestrzdo por lrzs personrzs que estuvieron involucradas en el siniestro, luego de ser interceptndos por otra embnrcación sin marcas ni nombre, y obligados a navegar con rumbo sur aproxinwdmuente dos horas, cuando comenzaron, luego de ser liberados, los disparos que llirierou a uno de los tripulrzntes, estos optaron por lanzarse al agua, por lo cual la lancha siguió corrieudo, alejándose de ellos, cuando las lanchas van corriendo quitan los espicl1es de popa, lógicamente cuando la lancha se detuvo más ndelante, presuntamente por dm1os oazsionados por los impactos de proyectil de arma de fuego, inicio el ingreso del agua por dichos espicl,es ocasionando el hu11di111iento de la misma. (. .. ) Co11cl11siones; En mi concepto que el siniestro hundimiento fue ocasionado por el hecho que luego de recibir
por dichos espicl,es ocasionando el hu11di111iento de la misma. (. .. ) Co11cl11siones; En mi concepto que el siniestro hundimiento fue ocasionado por el hecho que luego de recibir los impactos de proyectil de arma de fuego, los tripulantes se tíraron al ngua, a lo que luego la emlmrcación se detuvo, presuntamente por los impactos en los motores, quedó a la deriva pero con lofi espiches abiertos, lo que ocasionó la entradn de agua, que terrni11ó co11 el hundimiento de la misma, sin que los impactos lznyan sido determinantes para tal hec1w." (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto deComulta Siniefitro Marí timo de naufragio de la motonave "LA PEGASO". Rad1c<1do: 11 012 01001 2 Buenave ntura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
1. A hora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: Del material probatorio , se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la
Decreto Ley 2324 de 1984.
1. A hora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: Del material probatorio , se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "PEGASO" de bandera colombiana, ocurrido el 23 de septiembre de 2010, (Art. 26
Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisi ón de la decisión de primera instancia se exlrae lo siguiente: El fallador de primera instancia exoneró de responsabilidad al señor JAIR MINA LERMA, Capitán de la motonave "PEGASO", debido a que se desvir tuó la presunción de culpa que pesa sobre el Capitán en la activid ad peligrosa de la navegación al determinar que se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Confo rme lo anterior, es pertinente reali zar el anál isis de la responsabilidad en la ocurren cia del si niestro marítimo de naufragio de la motonave "P EG ASO" de bandera colombiana, conforme las pruebas obrantes en el expedient e, así: Declaración del señor JAIR MINA LERMA, en condición de Capitán de la motonave "LA PEGASO" en la cual manifestó lo siguiente con relación a lo sucedido: Acta de prot esta suscrita por el señor JAIR MINA LE RMA, en su condición de Capitán de la motonave "LA PEGASO", en la cual sefialó: "(. . .) me permito informarle los lieclzns ocurridos el pasado jueves 23 de septiembre de 201 0, rna ndo zarpamos COI! destino a Juruvim Chocó, co11 04 personas después de haber salido de
"(. . .) me permito informarle los lieclzns ocurridos el pasado jueves 23 de septiembre de 201 0, rna ndo zarpamos COI! destino a Juruvim Chocó, co11 04 personas después de haber salido de ln hmnlm de combus tible realice mi reporte a guardacostas y más delante de magüipi nos salió una lancha y sin ningún aviso nos empezó a disparar, yo al ver la situación realicé una mm1iohra y me tiré hacin el soldado y le pasé el radio al co,npmiero para que hiciera el lln11 1ado a guardacostas, en ese momen to volvieron a disparar y le diero11 al compaHero en la espalda, en eso estábamos casi al frente del coco yo agarré al compariero y me lancé al 111ar y el liote sigu ió, allí nos vino la tarde y la noche y ya cuando estaba anza1 1ecie11do nos recogió un barco costa11ero , al ],arco le pedi111os que llamara a guardacostas porque el barco iba para guapi y co1110 tenfanws al compaiiero herido 11ecesitábamos traerlo a puerto para que lo atend ieran, u11a /rora después de que el barco llamara , llegaron los guardacostas y nos recogiero11 y nos trajeron lzacia Bue11m1enh1 ra, durante el recorrido guardacostas di-visó la la11clza y la reflotó porque estaba hundida (. .. )" (Cursiva fuera de texto) De acuerdo al acta de protesta transcrita anterior mente, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar el naufragio de la motonave "LA PEGASO" y que ésta se presentó en la
De acuerdo al acta de protesta transcrita anterior mente, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar el naufragio de la motonave "LA PEGASO" y que ésta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabil idad en contra de qu ien despliega cíertas actividades peligrosas que por <;u naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, h·atando deConfiult,1 Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "LA PEGASO".
Radicado: 11012 1noo12 4 demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causall.
Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividade s peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de activi dades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la adnúnistración para que el daño resulte imputable a ella2. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero
la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la victima Ahora bien corresponde al Despacho analizar si en la ocurrencia del presente siniestro intervino uno de los anteriores eximentes de responsabilidad o si en efecto le es imputable al Capitán de la motonave "LA PEGASO" . Al respE>cto la Ley 95 de 1980, en su artículo 90 señala lo siguiente: "Se lla11w fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un 11m1frag10, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los aut os de au toridad ejercidos por un funcionario público, etc. " (Cursiva fuera de texto) De igual forma la Corte Suprema de Justicia ha manife stado: "Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito - fenómenos simétr icos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, just amen te porque se presen ta de súbito o e11 forma intempestiva y, de la otra, que sea i11e·vilable, fatal o ineludible, al pu11to de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda some tido irremediablement e a sus efectos y doblegado, por tanto, ante s11 fuerza arrolladora3 " (Cursiva fuera de texto) 1 Corte Suprema de Justici a, Sala de C.isación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena.
s11 fuerza arrolladora3 " (Cursiva fuera de texto) 1 Corte Suprema de Justici a, Sala de C.isación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 2 Corte Suprema de J uslicia, Sala de Casación Civil. Exped iente 11 001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P W1Iliam Namen Vargas 3 Sala de Casación Civil, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo, 26 de julio de 2005. Exp: 0500131030111998 6569-02Consulta Siniefitro f\lar ítimo de naufragio de la motonave "LA PEGASO". Rad1c.1do: 1 Hl12010012 5 Con respe cto a los requisitos para que se configure la fuerza mayor o del caso fortuito, la Corte Suprema de Justicia ha señala do lo siguiente: 11 ( ••• ) los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinoni mia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidnd y In irresis tibilidad del nconteci111i enio ... Respecto de la pri/llem de esas exigencias, consideró que "[l]a imprevisibil idad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atniie n su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado mera1t1ente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a s11 turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espmioln), por manera que aplicando este criter io sería menester
se puede prever', y prever, a s11 turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espmioln), por manera que aplicando este criter io sería menester afimzn.r r¡ue es imprevisib le, ciertamente, el nco11tecimi ento que no sea viable contemplar de an te111ano, o sea pre11ia111ente a su gestació11 material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase litcralmwt e la dicción en referencia, se podría llegar n extremos irritantes, n fuer que inj11 rídicns, habida rne11ta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la ¡1()sibili dnd real de que un deudor, segrín el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del s1Lr gi111i e11to de 1111a causa a él extraiin, particular mente de 1111 caso fortui to o fuerzn nwyor4"( ... ) (Cursiva fuera de texto) Sentado lo anterior, se hace necesario relacionar las siguientes pruebas recaudadas en la presente investigación: • Declaración reabzada por el señor JAIR MlNA LERMA, en su condición de Capitán de la motonave "LA PEGASO", en el cual relató lo sucedido de la siguiente manera: "(. . .) cua11do ya z1enía111os por como por Magüipi, por donde sienq, re roban lanchas, no salieron unos encapuchados que ·uenía11 en 11na laucha de fibra, del susto 110 recuerdo bien como em la lanclza, se pegaron a mi loncha y se montaron como dos y nos dijeron que nos tiráramos al piso sin mirar para atrás, nos rcquisaro11 y revísnro11 todo, porque se sentía
como em la lanclza, se pegaron a mi loncha y se montaron como dos y nos dijeron que nos tiráramos al piso sin mirar para atrás, nos rcquisaro11 y revísnro11 todo, porque se sentía cuando estaban req11ísnndo, nos pregun taban por ln plata, y cogieron ellos y manejaron In lanclza y como cuando ya estaba de nochecita 110 dijeron que nos paráramos sin mirar atrás y de a/tí pegaron la otra lanclza de ellos y se mon tarou en su lancha, me dijemn que le diera z,elocidad sin mirar para atrás, cuando le dimos velocidad al ratíco sentim os los impactos de /Jala, yo le hada para un lado y para el otro y cuando que ya no podía más nos tiramos al agua y así como fba11ws dejé la lanclza y siguió con la misma velocidad que z,enf amos, era de noche no sé dónde nos tiramos ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Por otra parte, al ser preguntad.o por la causa por la que se hundió la nave, respondió: "Conw uno al correr le finea el espiche 11 nos tira111o s al agua 11 quedo así, por eso a lo que paró co111e11zó a entrar agua" (Cursiva y subraya fuera de texto) -1 Corte Su prema de Justiciil, Sentencia de 27 de febrero del 2009, J\•1.P. Arturo Solarte Rodríguez.Cnnsult<1 Si'"liPfitro l\tciritímo de naufragio de la motonave "LA PEGASO". Radicado 11012 010012 6 • Dictamen pericial realizado por el Perito LUIS FERNA NDO GO NZÁLEZ SÁNCHEZ (folios
Radicado 11012 010012 6 • Dictamen pericial realizado por el Perito LUIS FERNA NDO GO NZÁLEZ SÁNCHEZ (folios 20-25), determinó como posibles causas que dieron origen al naufragio lo siguiente: "Acuerdo lo manifestado por las personas que estuvieron involucradas en el siniestro, luego de ser interceptados por otra embarcació11 sin marcas ni nombre, y obligados a navegar con rmnbo sur aproximadamente dos horas, cuando comenzaron, luego de ser liberados, los disparos que llin'ero11 a uno de los tripulan tes, estos optaron por lanznrse al agua, por lo cual la lancha siguió corriendo, alejríndose de ellos, cuand o las lanchas van corriendo quitan los espiches de popa, lógicamente cuando la lancha se detuvo más adelan te, presuntamente por daiios ocasio11ados por los impactos de provectil de arma de fuego, i11ició el ingreso del agua por diclws espiches ocasio,umdo el hund imiento de la misma. " (Cursiva, subraya fuera de texto) Asimismo como conclusión eslableció: "F 11 mi nmcepto que el si11iestro hundi miento fue ocasionado por el hecho que luego de recibir los impactos de proyectil de arma de fuego, los tripulantes se tiraron al agua, a lo que luego la embrzrcación se detuvo, presu11tamente por los impactos en los motores, quedó a la derivn pero con los espiches abiertos, lo que ocrzsionó la entrada de agua, que terminó con el hu 11dimi e11t o de In misma, sin que los impactos hayan sido determinantes para tal llec/zo." (Cursiva y subraya fuera de texto)
con el hu 11dimi e11t o de In misma, sin que los impactos hayan sido determinantes para tal llec/zo." (Cursiva y subraya fuera de texto) De las anteriores pruebas se evidencia, que el día 23 de septiembre de 2010 la motonave "LA PEG ASO" fue interceptada por hombres armados, los cuales abordaron la nave con el propósito de robar sus pertenencias. Al cabo de un rato, la nave donde venía el personal armad o, se abarloa para hacer transbordo, y al irse realizaron disparos a ]a nave "LA PEGASO", por lo tanto con el único fin de proteger su vida, tanto el Capitán como la tripulaci ón salta ron por la borda, dejando la nave con los espiches abiertos, lo que hizo que ingresara agua en su interior y posteriormente naufragara. Es pertinente indicar, que en este tipo de naves al momento de efectuar la navegación, normalmente se quitan los espiches de popa cori la finalidad de crear un mecanismo de desagüe, el cual hace que el agua que ingrese pueda salir de la nave fácilm ente. Así las cosas, el Despacho concluye en grado de certeza que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "LA PEG ASO", fueron consecuencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, toda vez, que fue imprevisible e irresistible para el Capitán la situación de peligro a la se tuvo que enfrentar, razón por la cual el Despacho respaldará en tal sentido la posición del a quo y confirmará el artículo primero de la decisión de primera instancia.
3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar en el expediente que
sentido la posición del a quo y confirmará el artículo primero de la decisión de primera instancia.
3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar en el expediente que dictamen rendido por el Perito naval LUIS FERNA NDO GONZÁLEZ, (folios 20 y 25), los determinó en diecisiete millones quinientos mil pesos m/ cte. ($17. 500.000), por lo tanto se confirma el avalúo de los daños que sufrió la motonave.
4. Por otra parte, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase dP investigaci ones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de :tvfarin.:i 1\.lercante, en virtud de ello, se evidencia que el Capitán de la nave investigada seConfiulta Sinie fitro Marítimo de naufragio de la 1noton,1w "LA PEGASO".
Radicado: 11 012010012 7 encontraba prestando un servicio diferente para cual estaba autorizado por la Autoridad Marítima y la efectuó sin contar con la h"ipulación autorizada en el zarpe, en consecuencia se confirman los artícu los tercero y cuarto del fallo de primera instancia.
En méri to de lo ante riormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Buenavent ura, de conformidad con los argumen tos expue stos en la part e motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2° .-NOTIFJCAR personalmente por condu cto de la Capitanía de Puerto de
por el Capitán de Puerto de Buenavent ura, de conformidad con los argumen tos expue stos en la part e motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2° .-NOTIFJCAR personalmente por condu cto de la Capitanía de Puerto de Buenav entura el contenido de la presente decisión al sef\.or JAfR MlN A LERMA, identificado con cedula de ciudad anía No. 94.441 .094 en calidad de Capitán de la motonave "LA PEGASO" y al señor JOSÉ DELIO CAICEDO RENTERIA identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.49 5.0 76 de Buenaventura , en calidad de Armador y Propiet ario de la citada nave, y demás parles interes adas, en cumpl imiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capita nía de Puerto de Buenav entura, par a la correspondie nte notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍ CULO 4º .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capi tán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia del mi smo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Not ifíquese y cúmplase. 2 1 ABR 2017 Direct or Gener