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DIMAR - Caso LA PRINCESA de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LA PRINCESA de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Bogotá, o.e., Referencia: 1 nvestiga ción: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA e 3 SEP 2019 14012014004 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo MuerteApelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia emitido el día 30 de diciembre de 2015, por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de muerte o lesiones graves ocasionada por la motonave "LA PRINCESA" de bandera de Colombiana, identificada con número CP-04-0005-B, por los hechos ocurridos el día 28 de julio de 2014, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta presentada por el Comandante Guardia Bahía Estación de Guardacostas de Santa Marta, el día 29 de julio de 2014, la Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de muerte o lesiones graves acaecido el día 28 de julio de 2014 en la que estuvo involucrada la motonave "LA PRINCESA", de bandera colombiana, matrícula No.

CP-04-0005B.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 30 de julio de 2014, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de muerte o lesiones graves y ordenó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, fijando fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, fijando fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 30 de julio de 2014, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "(. . .) DECLARAR respon sable al señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 84.454. 728 expedida en Santa Maria, en su condición de Capitán de la motonave "LA fi PRINCESA" (cursiva fuera de texto). fi

''.J IConsulta Siniestro MarítimoMuerte o Lesiones Graves-"LA PRINCESA" Radicado:14012014004 (. .. )"ABSTENERSE de fijar avalúo de los daños ocasionados con el siniestro marítimo (. . .)" (. . .)DECLARAR la responsabilidad del señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 84.454. 728, expedida en Santa Marta, en su calidad de Capitán d-e la motonave "LA PRINCESA", por violación a las normas de Marina Mercante (. . .) (cursiva fuera del texto original). "En consecuencia, SANCIÓNESE al responsable señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, con una multa de cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que corresponden a la suma de Dos Millones Quinientos setenta y siete mil cuatrocientos pesos MIC ($2. 577.400)" (cursiva fuera de texto).

Legales Mensuales Vigentes, que corresponden a la suma de Dos Millones Quinientos setenta y siete mil cuatrocientos pesos MIC ($2. 577.400)" (cursiva fuera de texto).

4. El día 1 de enero de 2016, el señor ALEJANDRO ORTÍZ VEGA, apoderado de la COOPERATIVA MARÍTIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL RODADERO "COOMARSERTUR" interpuso recurso de reposición y en subsidio Apelación, contra la decisión emitida en primera instancia por el Capitán de Puerto

de Santa Marta.

5. El Capitán de Puerto de Santa Marta, el día 30 de abril de 2018, resolvió el recurso interpuesto por el señor ALEJANDRO ORTÍZ VEGA, apoderado de la COOPERATIVA MARITIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL RODADER O "COOMARSERTUR" en el que decidió lo siguiente: "Confirmar i:m su totalidad la sentencia del 30 de diciemi'Jre de 2015 emitida por el señor Capitán de Puerto de Santa Marta (. .. )" (cursiva fuera de texto). "Conceder,9I recurso de apelación interpuesto (. .. )" (cursiva fuera de texto).

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, ésta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual

en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004.Comulta Sinit>stro M.irítimoMut>rtl' ll Ll'Siorn.'s Gravt>s-"LA PRINCESA" lfiad1,·,1<lo: 1-Hll201-+0ll-+ ARGUMENTOS DEL APELANTE '.', Del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO ORTÍZ VEGA, apoderado de la COOPERATIVA MARÍTIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL RODADERO "COOMARSERTUR", este Despacho se permite extraer los siguientes apartes: Que se revoque la decisión proferida en primera instancia, alegando la nulidad de la sanción pecuniaria, avocando el artículo 29 de la Constitución Política, pues argumenta que los salarios deben corresponder a la fecha de ocurrencia de los hechos y no a la fecha en la que se impone la sanción. Además, expone que la multa es contraria a la Resolución 386 del 2012 de DIMAR. Finalmente, el apoderado indica el valor que debe pagar a causa de la infracción cometida. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho entrará a resolver el argumento allegado por el abogado ALEJANDRO ORTÍZ VEGA, apoderado

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho entrará a resolver el argumento allegado por el abogado ALEJANDRO ORTÍZ VEGA, apoderado de la COOPERATIVA MARÍTIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL RODADERO "COOMARSERTUR", como se indica a continuación. En principio los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto, (11) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado (111) Del estudio probatorio del caso en concreto (IV) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (V) Del avalúo de los daños, (VI) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VII) De las conclusiones. l. De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto En lo concerniente al argumento expuesto por el abogado ALEJANDRO ORTÍZ VEGA, apoderado de la COOPERATIVA MARÍTIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL RODADERO "COOMARSERTUR", se hace necesario precisar, que las multas impuestas en investigaciones jurisdiccionales, de siniestros marítimos, se encuentran

apoderado de la COOPERATIVA MARÍTIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL RODADERO "COOMARSERTUR", se hace necesario precisar, que las multas impuestas en investigaciones jurisdiccionales, de siniestros marítimos, se encuentran establecidas en el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984 así; "Artículo 80: Sanciones. Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o infracción a cualquiera de las normas citadas, pueden consistir en las medidas siguientes:Cllnfiulta '11rnefitw Manl1111n- \1ut>rte o 1.,·siorn.'s Graves-"LA PRINCESA" Radicad<, l-101201400-l d) Multas, las que podrán ser desde un salario mínimo hasta cien (100) salarios mínimos, si se trata de personas naturales y, de cinco (5) salarios mínimos hasta mil (1. 000) salarios mínimos, si se trata de personas jurídicas. Por salario mínimo se entenderá el salario mínimo legal aplicable que rija el día en que se imponga la sanción o multa. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se dispuso, dará lugar además a la acumulación de intereses legales y a que no se les expida o tramite solicitud alguna de renovación o prórroga de privilegios, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones o certificaciones a los titulares". (Cursiva y negrilla fuera de texto). Ahora bien, tratándose de actuaciones administrativas derivadas de infracciones a normas de Marina Mercante se aplica la Resolución No. 0386 de2012. En consecuencia, si bien es cierto que el señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ,

Ahora bien, tratándose de actuaciones administrativas derivadas de infracciones a normas de Marina Mercante se aplica la Resolución No. 0386 de2012. En consecuencia, si bien es cierto que el señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, incurrió en violación a las normas de Marina Mercante, infringiendo algunos códigos de la Resolución 386 de 2012 de DIMAR, no se pueden obviar las demás infracciones a las normas de Marina Mercante cometidas por el Capitán de la motonave "LA PRINCESA". Por tal razón, las sanciones deben ir acorde al Decreto Ley 2324 de 1984. Teniendo en cuenta la norma citada anteriormente, se evidencia una incorrecta interpretación por parte del apelante, pues el literal "d" del artículo en mención, es totalmente claro en cuanto al salario mínimo legal aplicable es el del momento en que se impone la sanción. Por otra parte, cabe mencionar, que en este caso, se investigó el siniestro marítimo de lesiones y muerte ocasionada por el señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, en calidad de Capitán de la motonave "LA PRINCESA", pero al culminar la actuación se encontró que también hubo violación a las normas de Marina Mercante. Así las cosas, el Despacho no acoge el argumento presentado por el apelante, pues no es posible aplicar la Resolución 386 de 2012 de DIMAR a un caso de siniestro marítimo que está regulado específicamente en el Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado Los siniestros en el Derecho Marítimo, tienen alcances e implicaciones en dos aspectos, tanto académico como internacional.

11. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado Los siniestros en el Derecho Marítimo, tienen alcances e implicaciones en dos aspectos, tanto académico como internacional.

Los siniestros marítimos, traen consigo una complejidad en su naturaleza, y dos aspectos muy importantes cuando se trata de estos, es la relación directa que tiene con( onfiultd Siniefitw 1\1,irítimoMtll'rte o L,•siom•fi Cravl's-" LA PRI NCESA" R.;di,·ddo: 14 01201 -Hl04 la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contamina ción del medio marino 1 , por el otro, los elementos requeridos para la correcta navegación. La Organización Marítima Internacion al como las autorid ades marítimas regionales, han relac ion ado los siniestros marít imos con la seguridad, teniendo en cuenta el carácter de riesgoso que estos contrae. Situación que ha llevado a generar un avance en el proceso de regulación y legislación de los mismos. Así lo muestra la Resolución A.173 (E S. IV) adoptada en noviembre de 1968 por la Organización Mar ítima Internacional, se hace referencia a la participación en investigaciones ofici ales de siniestros marítimos. La Organización Marítima In ternacional, haciendo referencia a los antecedentes normativos de carácter interna cional concernientes a siniestros marít imos, expuso lo siguiente: "La organización ha fomentado ta cooperación y el reconocimi ento de un interés común mediante diversas resoluciones. La primera de ellas fue ta resolución A. 17 3 (ES. IV) (P articipación en investigaciones oficiales de

siguiente: "La organización ha fomentado ta cooperación y el reconocimi ento de un interés común mediante diversas resoluciones. La primera de ellas fue ta resolución A. 17 3 (ES. IV) (P articipación en investigaciones oficiales de sinies tros marítimos), adoptada en noviembre de 1968. Otras resoluciones posteriores son las siguientes: Resolución A. 322( IX) (Investigación de sinies tros marítimos), adoptada en noviembre de 19 75, Resoluciones A.44 0( XI) (Intercambio de información para las investigaciones relativas a sini estros marítimos) y A. 442 (XI) (P ersonal y medios materiales que necesitan las Adminis traciones para la investigación de siniestros y de infracciones de los convenios), ambas adoptadas en noviembre de 197 9, y Resolución A.637 ( 16) (Cooperación en las investigaciones de sinies tros marítimos), adoptada en 1989" . (Código Internacional de In vestigación de Sini estros2 , 2008 , p. 2) En el Código Internacional de Investigación de Sin iestros, define los sini estros marít imos como: "El acaecimiento o serie de acaecimientos, directamente relacionados con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaci ones que seguidamente se enumeran: 1 La seguridad de la vi da humana en el mar, la prevención de la contamin ación del medio marino y el control adecuado del tráfico maríti mo, forman parte de los objeti vos centrales de la Organ ización Marít ima In terna cio nal, de conformidad con el artículo I del Convenio Const ituti vo de la mi sma , en el que se aduce lo siguie nte:

adecuado del tráfico maríti mo, forman parte de los objeti vos centrales de la Organ ización Marít ima In terna cio nal, de conformidad con el artículo I del Convenio Const ituti vo de la mi sma , en el que se aduce lo siguie nte: '"Deparar un sistema Je cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas g11herna111e11tales relat ivas a cuestiones técnicas Je toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional: adelantar yfacilitur la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en rnestiones relacionadas con la seguridad marítima, la ejiciencia de la navegacián y la prevención y contención de la con1aminación del mar ocasionada por huq ues (. . .) ". 2 La denomi nación integral del Código ln ternac ional de In vestigación de Sin iestros, es "Código de normas i111ernacional e.1· y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de los siniestros y sucesos marítimos ... expedido el día 13 de ju nio de 2008, por la Organ ización Marít ima In ternacional .<._ (H1stil l,1 ½m 1l'stro \lantimn- \1ut>rt<' o Lesion,'s Graves-"LA PRINCESA" Rad1,,1do: I-W!2 ()1 -l()(l-l

1. La muerte o las lesiones graves a una persona;

2. La pérdida de una persona que estuviera a bordo;

3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;

4. Los daños materiales sufridos por un buque;

5. La varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en

3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;

4. Los daños materiales sufridos por un buque;

5. La varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje; (. . .) (cursiva, neg rilla y sub raya fuera de texto).

En este mismo sentido, las Resoluci ones A.8 47 de 1997 y MSC.255 de 2008, emitidas por la Organización Marítima Internacional, definen el concepto ya referido, como: "Todo evento o serie de eventos ocurridos directamente en conexión con las operaciones del buque, y que genere daños" (cursiva fuera de texto). Entre tanto, la leg islación Colombia na que ha acogido gran parte de las definiciones expuestas en el contexto internacional, estructuró su régimen normativo sobre la base de un concepto de siniestro marítimo mixto, basándose en que la definición tiene dos ámbitos, uno general y otro especifico. El general. Establece que la definición de siniestro marítimo será toda aquella cuya fuente emane de la Ley, los Tratados y los Convenios internacionales, indistintamente que hayan sido suscritos o no por Colombia y por la costumbr e nacional o internacional. De manera que, todo concepto cuya denominación implique la definición de un siniestro, será per se considerado como tal, siempre que el mism o provenga del contenido de una Ley, Tratado o Convenio Internacional, pues es allí donde se ubica su núcleo esencial. El específico. Disponer, para efectos de la reglame ntación nacional, una lista enumerada de siniestros marítimos, sin que la misma implique ser taxativa, en la que

núcleo esencial. El específico. Disponer, para efectos de la reglame ntación nacional, una lista enumerada de siniestros marítimos, sin que la misma implique ser taxativa, en la que se relacionan el naufragio, el encallamiento, el abordaje, la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, estructuras o plataformas marinas; la arribada forzosa, la contaminación marina y los daños causados por nave o artefactos navales a instalaciones portuarias. El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 198 4, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional (. . .) "(cursiva fuera de texto). A su vez, la norma en cita establece l3l: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CON VENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y ' Artículo 75 del DecretoLey 232 4 de 19 84c,,nfiul l,1 Sirnestrn M<1ríli 1110Muerl<' o Lesiom·fi Cravl's-"LA PRINCESA" R<tdic,ido: Plll201-lOU-l convenios internacionales ratificados por Colombia" (cursiva fuera de texto). 7 En igual sentido, el Anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé:

2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "Capítulo 2. Definiciones (. . .), 2. 9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran (. . .) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona: (2) La pérdida de una persona que estu viera a bordo. (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho encuentra la ocurrencia del siniestro marítimo de muerte o lesiones graves donde estuvo involucrada la motonave "LA PRINCESA", de bandera colombiana, ocurrido el día 28 de julio de 20 14 , conforme a lo establecido en el Código de Investigación de Siniestros.

111. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabil idad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS-, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional -OMI -, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión.

Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la

Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS. Acto seguido, la referida convención en su objeto principal expuso que: "Los estados de aband eramiento son responsables de aseg urar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le fi .fi \C un,ulld '-i1111l'sln1 MarítimoMuerte 0 Lesiones Graves-"LA PRINCESA" Radicado: 1-1 01201 -IU0-I incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demu estre una causa extraña que rompa el nexo causal. 4• La orientación actu almente predominante, por regla general en los eventos dañosos generad os por las actividades pel igrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. Conforme a lo anterior se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción

factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. Conforme a lo anterior se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la insegurid ad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto). Así las cosas, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concu rrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circu nstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipad o su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias 5 .

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto Respecto a la declaratoria de responsabilidad emitida en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: En versión libre, el día 5 de agosto de 2014 (folios 42 al 43) , el señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, Capitán de la motonave "LA PRINCESA", respecto a los

hechos, expuso:

En versión libre, el día 5 de agosto de 2014 (folios 42 al 43) , el señor HOSMAN DE JESÚS POLO FLÓREZ, Capitán de la motonave "LA PRINCESA", respecto a los hechos, expuso: "(. . .) Zarpé de la zona de lancha, del despacho de Casa Linda, salgo en dirección a la isla hago una L para recoger el gusano, cuando sentí el golpe que pensé que era una cabuya, o un palo revise y no vi nada, cuando voy a arrancar nuevamente miro hacia atrás, y el señor me saca la mano, doy la 1 ( or ll' C..uprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio \lun cir Cadena. l ,, drg" ( t\ ti 1\nPl<1dll, l'ditorial LEYER - Dccimoprinwra edición, página 50-51.Cnnfiult a Sinit>stw M<1rilim,1Mt1l'l'k o LPfio1wfi Cr,wcs-" LA PRJl\;C [SA" Radicc1dc1: 1401 2014 004 vuelta y lo recojo y lo llevo hacia la orilla, cuando llego a la orilla le pido a mis compañeros que me colaboraran a bajarlo de la lancha para llevarlo en un taxi al hospital, llegó una motorizada y pidieron una ambulancia, y me llevaron la CAi, y a dar declaraciones, luego salí para el hospital, cuando llegué me encontré con la noticia de que había fallecido. Después me llamaron a la Fiscalía haya di declaraciones y luego me fui a la casa a las

llevaron la CAi, y a dar declaraciones, luego salí para el hospital, cuando llegué me encontré con la noticia de que había fallecido. Después me llamaron a la Fiscalía haya di declaraciones y luego me fui a la casa a las once de la noche, eso fue lo que pasó ese día" (cursiva fuera de texto) . lJ Referente a si la motonave tenía zarpe el día del sini estro y si contaba con licencia de motorista, informó: ''No tenía zarpe. Zarpé porque pensé que me había llegado. Pero cuando lo pedí al Despacho no había llegado, empecé a llamar a la patrona y no me contestó el teléfono y una hora después me contestó y le pregunté y me dtjo que no había llegado el zarpe. Llamé a leidys que pasó con mi zarpe ella me contestó que lo habían rechazado porque los papeles estaban vencidos y estos se vencen el 16 de septiembre de 20 14 . Si tengo licencia y la aporté al expediente, a través de mi apoderado" (cursiva fuera de texto). En cuanto a la actividad que iba a realizar el día en que ocurrieron los hechos, dijo: "Iba a jalar (S ic) el gusano a trabajar frente al iroka, en el horario de siete de la mañana hasta las cinco de la tarde" (cursiva fuera de texto) . Respecto a la distancia en que se encontraba de la playa al momento del siniestro, expuso: "Más o menos 120 o 150 metros de la playa, frente al Tamacá" (cursiva fuera de texto). Referente a si divisaba boyas que demarcaran el sitio de navegación del gusano, respondió: "No señor" (cursiva fuera de texto).

fuera de texto). Referente a si divisaba boyas que demarcaran el sitio de navegación del gusano, respondió: "No señor" (cursiva fuera de texto). Respecto a la velocid ad que navegaba al momento del sini estro, expuso: "Por ahí a cuarenta kilómetros por hora" (cursiva fuera de texto). En relación al lugar donde se encontraba el gusano al momento de recogerlo y además el motivo por el cual zarpó sin tener tripulante en la citada lancha, dijo: "Frente al lroka estaba a 120 metros o 150 metros de la playa. Porque el segundo motorista estaba en el gusano.Consultd Simestro M,irí tnnt1Muprtp o Lesiones Graves-"LA PRINCESA" Radicad.o: 1401 201 4004 10 En cuanto a las razones por las cuales no divisó que una persona se encontraba nadando en el lugar de los hechos, afirmó: "Porque iba hundido, y estaba a una distancia muy lejos de la orilla, por lo tanto no lo vi" (cursiva fuera de texto). Relativo a las lesiones que se le ocasionaron a persona que fue golpeada con la motonave "LA PRI NC ESA", informó: "Que yo vi una rajíta en la cabeza, y un golpe en la costilla" (cursiva fuera de texto) . Respecto a las personas y lanchas que se encontraban en el lugar al momento de la ocurrencia del siniestro, dijo: "Compañeros de trabajo, lván que es bicicletero, Pedro sierra motorista de la motonave "MOR/TA", Álvaro que renta Kayak, y los cerveceros ( ... ) (cursiva fuera de texto) .

"Compañeros de trabajo, lván que es bicicletero, Pedro sierra motorista de la motonave "MOR/TA", Álvaro que renta Kayak, y los cerveceros ( ... ) (cursiva fuera de texto) . En la audiencia del día 5 de agosto de 20 14 , la señora MARITZA DURÁN DUARTE, en calidad de Propietaria y/o Armadora de la motonave "LA PRINCESA", en relación a los hechos, expuso: "Yo se lo mismo del siniestro lo mismo que usted sabe, yo no sé nada de ese siniestro, yo me entero sobre eso porque a mí el motorista me llama a la casa y me dice que tuvo un accidente, que un señor que no había visto, y después recibo otra llamada de un policía, que me dijo que hubo accidente que el señor donde estaba y me dijo que se lo habían llevado para la clínica que queda con 22 con 15 en Santa Marta, yo me fui para la clínica y me encontré con LEYDIS, la gerente de la Cooperativa COO MARSERTUR, y entonces hay (Sic)nos encargamos de cancelar el traslado del señor, cancelamos $120 .000 pesos, después de eso yo me quede y me dijeron que había fallecido" (cursiva fuera de texto). Referente a indemnización o reclamos que se le hayan hecho como Propietaria de la motonave "LA PRINCESA", por la ocurrencia del siniestro, dijo: "No ninguna persona" (cursiva fuera de texto) . Respecto al zarpe de la motonave, informó: No tenía zarpe, el zarpe me lo entregaron el 24 de juli o de 2014, no estaba vencido, el zarpe se vencía el 25 de julio de 2014 , porque la Cooperativa es

Respecto al zarpe de la motonave, informó: No tenía zarpe, el zarpe me lo entregaron el 24 de juli o de 2014, no estaba vencido, el zarpe se vencía el 25 de julio de 2014 , porque la Cooperativa es la encargada de tramitar el zarpe, de ahí no sé por qué no lo tramitaron, porque la Cooperativa es la que se encarga de tramitar los zarpes" (cursiva fuera de texto).C,111fiult a :jinil'stro MarítimoMul'rll' o Ll•sionl's Cnwcfi -"I .A PRI NCESA" Radi(,1do: 1-1012()1 -100-1 11 En cuanto a las instrucci ones que como Propietaria y/o Armadora imparte a sus motoristas, expuso: "Que tienen que estar retirados de la orilla tiene que tener todos sus documentos en regla" (cursiva fuera de texto). En la misma audiencia, la señora LEYDI YURANIS JUEZ TU RRIAGO, en calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA MARÍTIMA DE TRANSPORTE DE PASAJ EROS DEL RODADERO "COOMARSERTUR", en cuanto a los hechos, dijo: "( .. .) Quien me informa es guardacostas, y me dicen del accidente, cuando llegué a la playa, ya el señor lo habían trasladado en ambulancia, según lo que me informa el motorista y las personas que estaban en la playa de lo ocurrido, es la lancha al frente del despacho de casa linda, iba a halar un gusano, la embarcación salió en "L " aproximadamente 120 metros de la orilla, pero no ve a nadie y cuando va a seguir queda la inquietud y se da

ocurrido, es la lancha al frente del despacho de casa linda, iba a halar un gusano, la embarcación salió en "L " aproximadamente 120 metros de la orilla, pero no ve a nadie y cuando va a seguir queda la inquietud y se da cuenta que el señor le estaba alzando la mano, él se devuelve y se monta a la embarcación y lo lleva a la orilla, en ese momento llega guardacostas, la policía del rodadero, los compañeros lo

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