DIMAR - Caso LA PULGA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LA PULGA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 9 SEP 2017
Referencia: 14012011012
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de incendio de la 1\1/N "LA PULGA" de bandera de colombiana, ocurrido el 23 de abril de 2011, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. rvledianle informe suscrito por el Capitán de Corbeta JORGE ENRIQUE URICOECHEA PÉREZ, Comandante de la Estación de Guardacostas de Santa Marta, el Capitán de Puerto de Barranquilla tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el presunto incendio de la mencionada motonave.
2. El día 5 de mayo de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de incendio en la M/N "LA PULGA", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Mediante acto administrativo del 29 de noviembre. de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta declaró la nulidad parcial del proceso, por indebida notificación del auto de apertura de la investigación al Capitán de la M/N "LA PULGA" . .J:. I\lcdianle acto administrativo del 26 de mayo de 2014, el Capitán de Puerto de Santa Marta
la investigación al Capitán de la M/N "LA PULGA" . .J:. I\lcdianle acto administrativo del 26 de mayo de 2014, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual exoneró de responsabilidad al señor DIEGO ANDRADE ESCOBAR, en calidad de Capitán de la M/N "LA PULGA", por el siniestro marítimo de incendio ocurrido a bordo de la citada nave. Asimismo, declaró que no hubo violación a las 11ormas de marina mercante por parte del Capitán de la rvr/N "LA PULGA". De igual forma, se absluvo de fijar el avalúo de los daúos.Recurso Confiulta Sinwfitn) Marítiniu dfi lncl'ndio de la !\l/N "LA PULGA" Radic.:idn Nn. J .fü 120] Hrl 2
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 d0 2009, esta Dirección General es competenle para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurrid.os dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el rnráctcr de jurisdiccional, en aplicación d.el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el c1rtículo 116 de la Conslitución Política, lo cual fue rátificado por la Corte Constitucional en scntencic1 C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
Corte Constitucional en scntencic1 C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Debido a que en la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, no se practicaron medios probatorios técnicos (dictamen pericial o informes técnicos), por parte del personal con los conocimientos requeridos; cabe anotar que se acudió al testimonio del Capitán de la \1/N "LA PULGA", scfíor DIEGO ANDRADE ESCOBAR (folios 58 al 60), el cual permitió verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se glosan a continuación: - La motonave arrib() a la marina Costa Azul, a las 09:00 horas del 23 de abril de 2011, con el objeto de realizar un paseo familiar. - Cuando se encontraba aproximadamente a 20 meh·os de la orilla, al iniciar el levantamiento de la transmisión (Trirn), el cual se acciona por una bomba hidráulica movida por un motor eléctrico, el habitáculo del motor explotó y alcanzó un tanque plástico de seis galones de combustible que acababa de llenar. - Las personas que estaban alrededor intentaron apagar el incendio con mangueras y extintores, pero el fuego consumió casi en su totalidad la embarcación. - La explosión tuvo que se causada por la acumulación de gases del combustible en el habitáculo del motor, pese a que en el mes de enero de 2011, se había cambiado el aceite y el impeler de la bomba de agua. - Al momento de la explosión, los elementos de seguridad con los que contaba la embarcación
habitáculo del motor, pese a que en el mes de enero de 2011, se había cambiado el aceite y el impeler de la bomba de agua. - Al momento de la explosión, los elementos de seguridad con los que contaba la embarcación eran un (1) extintor de 10 libras, chalecos salvavidas, remos, bichero, pito y balde para achicar; contaba además con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes, y el documento de zarpe. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos los siguienles: "Se co11sidcra11 acc1de11tes o siniestros marítimos los definidos col/lo tales por la ley, por los tratados internacionales, por los conuenios internaciones, estén o 110 suscritos por Colombia y por la cost11mbre 11ncio11al o intenwcional. Pnra los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros mnríti1110s, sin que se limite a ellos, los siguientes:Recurso Consulta Siniestro }.,1antimo de Incendio de la M/N "LA PULGA" Radicado o. 1401 201 10 12 d) La explosió11 o el incendio de IZff Pes o artefactos namles o estructu ras o plataformas 111 arinas; (Cursi va y subrayado fuera de texto) 3 El Código de Comercio colombiano en su artículo 1501, establece las ftmciones y obligaciones del capit án, dentro de las cuales se destaca : "( .. .) 10. Sentar por los lzecl10s que adelante se e11u ncinn, cua11do ocurran durrmte la
del capit án, dentro de las cuales se destaca : "( .. .) 10. Sentar por los lzecl10s que adelante se e11u ncinn, cua11do ocurran durrmte la 11avegacíó11, el neta de protesta en el libro de 11avegacióu o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competeu te del prilller puerto de arribo, dentro de las doce Izaras sigui en tes a la llegada de In nave: (. . .) d) bzcendio; (. .. )" (Cursiv a fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, el señor DIEGO ANDRADE ESCOBAR, Capitán de la M/N "LA PULGA", no presentó Acta de Protesta dados los golpes que sufrió tras la explosión, tal y como que dó consignado en su declaración: "( .. .) PR EGUNTAD O: Sírvase manifestar al Despacho si presentó protestn por éstos lu:clws n la Au toridad Marítima. CONTESTÓ: Colllo lo manifesté en el punto número 2, ese 1nisn10 día en la tarde viajé a Bogotá, por lo cual 110 pude realizar diligencia algu11n de la 111oto11m,e. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) A su vez, en declaración rend ida el día 27 de marzo de 201 4, el señor Wll.SON ENRIQUE SÁNZHEZ SIMANCAS, adminish·ador de la Marina Costa Azul, confirmó lo dícho por el Capi tán de la M/N "LA PULGA" en relación con la ocurrencia de los hechos y las posíbles causas del sinie stro: "( ... ) PREG UNTADO : Sírvase realizar al des¡111clw 1111 relato claro y detallado de los lzecltos
causas del sinie stro: "( ... ) PREG UNTADO : Sírvase realizar al des¡111clw 1111 relato claro y detallado de los lzecltos acon tecidos el día 23 de abril de 2011 , relacionado con el sin iestro marítimo de incendio de la motonave la PULGA de matrírnla CP-04-1 159 de los cuales le conste. CONTESTO: En ese día la embarcación dispusn a salir el 23 de abril de 201 1 en la ma(ía11a, como toda embarcación se prenden los motores c11 tierra para poderla tirar al mar, se procedió a tirar ln embarcación al 111a r co11 los motores apnc;ados, el clien te, el seifor DIEGO ANDRA DE, prendió su e111liarcació11, 1/ procedió a recoger a Sil familia, esa es la función de noso tros.
PR EGU NTADO : Sírvase a informar al Despacho e11 r¡1té 111onze11to se dan cuenta del i11ce11di o de la motomwe. CONTESTÓ: Cuaudo nosotr os fuimos ya estal,a encendida, es que la 111ot onave 110 se Incendió al frente de la Marina, si llO en la playa Costa Azul. Por lo cúal ninguno de los que trabajmnos en la Mnri11a nos dimos cuent n de las causas del incendio. Yo lo r¡ue c/'t!o q11e pasó fue que por los gases se 11rod11ío el incendio 1, 11 11a chispa eléctrica genera ese even to. PREGUNTADO: Sírvase a informar al Despacito en qué condiciones de 1wvegnbilid11d o eslndo zarpó la motonave PULGA-CP04-11 59 el día de los lleclzos.
ese even to. PREGUNTADO: Sírvase a informar al Despacito en qué condiciones de 1wvegnbilid11d o eslndo zarpó la motonave PULGA-CP04-11 59 el día de los lleclzos.
CONTESTO: En buen estado. PRE G UNTADO: Sírvase a informar al Despacho si la 111olo11m1e la PULGA-CP0 4-1 159, presen tá alg1t na 110-oedad al momento de zarpar de la Marina. CONTESTO: No ningu na, se prendió y prendió bieu. (. .. )" (Cursiva y subraya do fuera de texto) Se tiene entonces, que de acuerdo con el material probatorio recaudado, el 23 de abril de 2011 mientras se encontraba encallado en la orilla de la play a Costa Azu l, la M/N "LA PULGA" de band era colombiana con matrícula No. CP-04-1 159, se presen tó una explosión al interior de laRc1.ursll Confiul t,, C,inkqro :-.tant imL, d0 lnc,'mlio de la l\1/1\J "LJ\ PULGA" R,1dindo l\.o. 1-1012()) 1012 emh:ircaci ón, generando un incendio que a pesar de ser controlado, derivó en la pérdida total de la motonc1Ve.
La regla general en los regímenes de responsabilida d, consiste en probar la culpa del agen te, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobier no de la misma, según lo establece el artículo 14 95 del Código de Comercio . Al encontrarnos en el escenario de las activid ades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume
según lo establece el artículo 14 95 del Código de Comercio . Al encontrarnos en el escenario de las activid ades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabili dad como lo es la fuerz<-1 mayor o el caso fortuito en éste caso. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir. Los supuestos para que se configure la fuerza mayor son la imprevisibilida d y la irresistibilidad, en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contempló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No. 733 19-310 3-002-2001-0001 3-01 con ponencia del Magis trado Arturo Solarte Rodríguez, sefíaló: "( ... ) 'Para que 1111 l!eclio J/1/cila ser considerado como evento de f11c rzn 111nyor o caso fortuito ( .. .) t.'S llt'Cesario que, de lllll! parte, 110 exista manera de con templar su ornrrencia t.'H collilici011t''-> de 11omznlídad1 j11st 1111um te porque se present a de súb ito o de forma int empest iva yL de la otra, que sen i11c11it11lile, {ntal e ineludible, al p1111to de determinar la conducta de la perso11a que lo padece, quien, por tan to, queda somet ido a sus efectos y doblegado, por tanto, ant e Sil fllerza nrrollndom', (. . .)
perso11a que lo padece, quien, por tan to, queda somet ido a sus efectos y doblegado, por tanto, ant e Sil fllerza nrrollndom', (. . .) (. .. ) Se OCl lJIÓ l1tcgo de la irresist ibilidad (. .. ) Eu tal z•irtud , ,,ste prcs111111esto legal se t.'nco11 tmrrí co11fi1;umdo rna1 1do1 de mm al suceso pertinen te. la persona 110 1111eda - o pudoez,i tn,:,. ui eludir sus ekctos. (. .. )" (Cu rsiva y subrayado fuera de texto) Se observa entonce s que ante la ausenci a de dict amen pericial, a partir de las declaraciones del Capitán de la motonave involucrada y del trabajador de la Marina, se concluye que la incendio en el habitáculo del motor princip al de la M/N "LA PULGA" se inició por la acumulación de gases que junto con el combustible provocaron la explosión, pero en ningún momento se encuentra probada la negligencia o responsabilidad del Capitán de la embarcación, por lo cual consistió en un hecho imprevisible, ajeno a la voluntad del mismo. La explosión que desencacknó en el incendio, se generó entonces por acumulación de gases, según lo dicho por el Capitán de la M/ "LA PULGA", tratándose entonces de un evento de caso fortuito que provocó una emergencia a bordo de la nave, más aún cuando afirmó que dos meses antes de la ocurrencia del siniestr o, se le había hecho mantenimiento a la motonave con cambio de aceite y del impeler de la bomba de agua; razón por la cual se concluye por parte del Despacho, la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, siendo suficiente para exonerar
cambio de aceite y del impeler de la bomba de agua; razón por la cual se concluye por parte del Despacho, la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, siendo suficiente para exonerar de responsabilidad al scfior DIEG O ANDRADE ESCOBAR, Capitán de la M/N "LA PULGA", por lo ocurrido el 23 de abril de 2011. Como quiera que el Capitán de Puerto de Santa Marta consideró que no existió violación a las normas de la 1\farina Mercante por parte del Capitán, y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establecido al respecto en el fallo de primera instancia.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Incendio de la M/N "LA PULGA" Radicado No. 1401 2011012 5 En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del exped iente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo con lo expues to en la parte motiva del presente fallo.
ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo con lo expues to en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- MOD IFICAR el artículo segundo de la decisión de primera instancia del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DE CLARAR que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del señor DIEGO ANDRADE ESCOBAR, en calidad de Capitán de la M/ N "LA PULGA", de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión. ABSTENERSE de fijar un avalúo de daños por el siniestro marítimo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo.'' ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor DIEGO ANDRADE ESCOBAR, en calidad de Capi tán de la M/N "LA PULGA" y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expe diente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimi ento de lo resuel to. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdire cción de Marina Mercante de la Dire1ción General Marítima.
firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdire cción de Marina Mercante de la Dire1ción General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 1 9 SEP 20__,,_,/-. .,,.... Contralmirante P AUL GUEV ARA RODRÍGUEZ