DIMAR - Caso LA RUBIA, COOPESMARCIEN Y R de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LA RUBIA, COOPESMARCIEN Y R de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA
Bogotá, D.C., fi,.. OC I LU ¡J
Referencia: Invesligación:
14012010007 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo fiConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 25 de febrero de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el presunto siniestro marítimo donde se vieron involucradas las motonaves LA RUBLA, COOPESMARCIEN y el remolcador MICHAEL T el dra 1 de febrero de 2010, previos los siguientes: ANTECEDENTES "J. Mediante denuncia presentada el 04 de febrero de 2010, se tuvo conocirrúento de la ocurrencia de un siniestro marítimo donde estuvo involucrada la motonave LA RUBIA y el remolcador de nombre MJCHAEL T, el dfa l de febrero de 2010.
2. El día 17 de febrero de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió ,iu to de apertura de investigación, decretando la pnktica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de estudio y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. A través de sentencia del 25 de febrero de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta declaró responsable al seii.or JULIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, en calidad de capitán de la nave LA RUBIA, por el siniestro marítimo de colisión, ocurrido el día 1 de febl·ero de 2010.
declaró responsable al seii.or JULIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, en calidad de capitán de la nave LA RUBIA, por el siniestro marítimo de colisión, ocurrido el día 1 de febl·ero de 2010. Así mismo, se abstuvo de fijar <1valuó de los daf10s y sancionó por violación de las normas de Mari.na Mfircante a los señores JULIO FERNÁNDEZ DE CASTRO h.ientificado con ce dula de ciudadarúa No, 12.613.158 y al señor VICTOR MANUEL ARíZA ACOSTA 85.490.400, capitanes de las naves LA RUBIA y COOPESt-.·IARCIEN, respectivamente. En consecuencia, se impuso una multa a los señores JULIO FERNÁNDEZ DE CASTRO 12.613.158 y VICTOR MANUEL ARlZA ACOSTA identificado con cedula de ciudadanía No.85.490.400.Consulta Sinieslro Marítimo Moto11a,,e LA RUB IA - COOPERMARCIEN • R/R MICHAEL
Radicado: 14012010007
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4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la dec isión de primera instancia, éstos no foeron presentados, motivo por el cual el Capitán de Puerto de Santa Marta remitió el expediente a este Despac ho para que se surta el grado jmisdiccional de consult a.
COMPETENCIA De confornudad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el nu metal 2°, artículo 2'\ del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compe tente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio
2'\ del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compe tente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdi ccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19841 en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVAN TES De acuerdo con la denuncia presentada por el señor JULIO FERNÁN DEZ CASTRO el 4 de febrero de 201 0, presentada ante la inspección de Policía de Tasajera, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguient es:
1. Que el día 1 de febrero del año 2010 a proximadamente a las 04:00 a.m. , el señor JULIO CESAR FERNÁNDEZ CASTRO cuando se encontraba en faena de pesca en el kilómetro 45 pu11to llamado Jagüey a bordo de la embarcación de nombre LA RUBIA; fue abordado por un remolcador que venía de Barr anquilla hacia Santa Marta remolcando una barcaza de color azul y nudo de amarre azuL
2. El accidente ocasionó daños a sus redes enmalle, conformadas por 25 mantas de 2 ½ y 2 %, dos focos de mano, equipo de alimentación y ocasionó golpes a
de amarre azuL
2. El accidente ocasionó daños a sus redes enmalle, conformadas por 25 mantas de 2 ½ y 2 %, dos focos de mano, equipo de alimentación y ocasionó golpes a los señores JU LIO CESAR FERNÁNDEZ CASTRO, RAFA EL A. MELÉNDEZ RODRÍG UEZ, EDWIN URIELES MANCILLA y YESID ARIZA LASSO, tripulantes de la embarcación LA RUBIA.
3. Con escrito del 12 de febrero el sefior JULIO CESAR FERNÁN DEZ CASTRO 1nodifícó el escrito indicando que el remolcador era de propiedad de la Empresa Dnunmond y que la lancha LA RUBIA no había sufrido daños, ni su tripulación, que la afectada había sido ol1·a lancha que se encontraba en el sect or, al mando del señor VICTOR ARIZA a quienes prestaron ayuda para su rescate. 4, En esa misma fecha se recibió denuncia de la seri ora OLIVIA ACOST A CASTILLO, indicando que en el mismo sitio y a la misma hora, un remolcador que navegaba desde Barran quilla hacia Santa Mart a le ocasionóCunsulla Smiestro :Vlarítimo Motonave LA RUBIA - COOPERMARCIEN - R/R MfCHAEL.
Ríldicndo: 1fi012010007 daños a las redes de pesca, a das pimpinas de gasolina, dos termos, dos lámpara s, un celular, y a la lancha COOPESMARCIEN en el fondo de la proa y al motor fuera de borda YA MAI-IA 40 en la capota, a dos amor tiguad ores y un piloto part ido, embar cación operada p or el señor VICTOR MANUEL
y al motor fuera de borda YA MAI-IA 40 en la capota, a dos amor tiguad ores y un piloto part ido, embar cación operada p or el señor VICTOR MANUEL ARIZA ACOSTA en la que se enconh·aban a bordo los señores LUIS
AMADO MELEN DEZ RO DRÍGUEZ, ELJECER OROZCO LEAL y PEDRO
LUIS DE ORO FRANC IA.
ANÁ LISIS TÉCNICO
3 Del peritaje presentado por el señor W ALTER GÓMEZ VERA se pueden tener como relevan tes las si guientes circuns tancias dentro de la investigación: • No se tiene posición geográfica de la latitud y longitud de las embarcaciones pesqu eras LA RUBIA y COOPESMARCIEN en el momento de los presuntos hechos ma teria de investig ación. • Se h1vo como punto referencia el mojón del kilómetro 45 de la vía que comunica Santa Marta con Barranquilla (mformación regis lwda en la denuncia formulada ant e la Inspección de Policía de Tasajera por el señor JU LIO FERNÁNDEZ CASTROSJ de la cual se proyectó hacía el mar el área de pesca, que por información suminish·ad a por los pescad ores está ubicada aproxim adam ente a dos (2) millas de la costa. • El 12 de marzo de 2010 a las 09:00 a. m., fue tomada la posición geográfica del punto de referencia en tierra, kilómetro 451 vía Santa Marta - Barranquilla, ubicado en latitud 10 º 58' 21 " N y longilud 74º 23' 22" W, información suminis trada por un teléfono celular con GPS.
punto de referencia en tierra, kilómetro 451 vía Santa Marta - Barranquilla, ubicado en latitud 10 º 58' 21 " N y longilud 74º 23' 22" W, información suminis trada por un teléfono celular con GPS. • Dent ro del expediente se present a en la figura 2 que obra en folio 133 1a presunta zona marítima donde se encontraban los pescadores artesanales, que era entre una (1 ) y lTes (3) millas de la costa. • Se realizó una gráfica del área donde presun tamente ocurrió el siniest ro, del cm 1l no hay evi dencia técnica en el remolcad or, ni en la barca za 1S 124, los cuales se encon trnban enlre las siete (7) y ocho (8) millas de la costa. • Los presuntos daños de los artes de pesca que iban a bordo de la lancha LA RUBI A, no se pued en avaluar por cuanto no se ti.ene regish·o de su equipo de pesca ante la aut oridad competente. Por otro lado no se puede establecer el avalúo debido a la ambigüedad en el nombre de la nave. • Que el Capitán y fa Tripulación del remo lcador MICHAEL efectuaron su plan de nave gación desde la Bahía de Carta gena hasta el terminal marítimo de Drummond Ltda. , pasando a más de 7 millas del punto de referencia en tierra en el kilómetro •15, graficado en la figura 3 (obra folio 13• .l) .C011sulta Siniestro Maritimo Motonave LA RUB!A - COOPERMARCIEN - R/R ll.HCHAEL Radicado: 14m20 10007 4 • Que el capitán de Puerto había prohibido la salida de embarcaci ones menores
Radicado: 14m20 10007 4 • Que el capitán de Puerto había prohibido la salida de embarcaci ones menores debido a las condiciones climatológicas lo que no habría permitido que dichas motonaves se encontraran a 7 u 8 millas de la costa. • Que de acuerdo con el análisis técnico realiza do, se encontró que de haber sido abordada alguna de las embarcaciones, la RUBIA o COOPESMARCIEN por el remolcador MICHAEL T, los h·ipulantes hubieran fallecido teniendo en cuenta el tamaño del remolcador respecto a las motonav es pesqueras. • La Tripulación y el Capitán del R/R MICHAEL, no reportaron al terminal ninguna novedad du rante la navegación y en la bitácoi'a (re gisb·o náu tico) no apar ece ninguna anotación sobre los hechos materia de investigación.
CON SIDERACIONES DEL DIRECTOR GEN ERAL MARÍTlMO Conforme a lo anterioi-mente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sus tanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisd iccional de consu lta, así: En relació11 a los aspectos procesales y probatorios, este Despachó advirtió que .cada una de las etapas de la inves tigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con observancia del debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decret o Ley 2324 de 1984, En cuanto a los aspec tos sust anciales, se hace necesa rio hacer las siguien tes precisiones:
establecidos en los artículos 31 al 50 del Decret o Ley 2324 de 1984, En cuanto a los aspec tos sust anciales, se hace necesa rio hacer las siguien tes precisiones: El Decreto Ley 2324 de 1984, señala que se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos corno tales en la ley, por los tratados y convenios internacio nales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. De igual manera, a modo enunciativo y sin que se linúte a ellos, el Decreto en comento se.nafa! los siguientes¡ a) El naufragio b) El encallamiento e) El aborda je d) La explosión o el incendio e) La arribada forzosa f) La contanúnación marina g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. Así pu12s, al ser más indicada la definición de abordaje par a el caso concreto y a efectos de armonizar la parte resol utiva del fallo consultado con la terminolo gía marílüna, se entende1·á que el siniestro marítimo a que presuntamente tuvo lugar fue el abordaje entre el remolcador MICHAEL T y lancha COOPESMARCIEN.C 011sult..1 Siniestro M,,ritimo l,lotonave LA RUB!A - COOPERM ARCl EN - R/ R MJCHAEL Radícíldo: 1401201 0007 5 Por lo anterior se analizarán las circuns tancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos materia de inves tigación a fin de establecer si los eventos que tuvierefi lugar configuran el siniestTo marítimo de abordaje.
5 Por lo anterior se analizarán las circuns tancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos materia de inves tigación a fin de establecer si los eventos que tuvierefi lugar configuran el siniestTo marítimo de abordaje. Sobre e! part icular , se debe precisar que revisadas las declaraci ones de los motoristas de las lanchas COOPESMARCI EN y LA RUBI A, la del Capitán y h·ipulantes del remolcador MICHA EL T y el dictamen pericial entregado por el señor perito WAL TER GÓMEZ VERA, se evid encia urn:i marcadR contr adicción en las versiones del primero, lo que no permite establecer con claridad cuáles fueron los hechos y bajó qué cir cunstancias se presen ta ron. En Ja denuncia pr ese11tada por el señor JULIO FERNÁNDEZ CASTRO, motorista de lél Jnncha LA RUBIA el dia 1 de febrero de 2010, ante la Inspección de Policía de Tasajera, es.te manifestó bc1jo la gravedad de juramento que el día 1 de febrero de 2010, siendo las 4:0 0 a.m., encontrándose en faena de pesca, él y su lTipulac ión, fueron interceptados violen tamente por un remolcador rosado y una barcaza -azul que venían procedentes de Barran quilla.
Poste: riannente, el día 12 de febrero de 2010J con el nú mero 1420101 00788 se recibió escrito del dfo 09 de febrero de 2010, presentado por el señor JULIO FERNÁNDEZ CASTRO, quién procedió a modificar los témrinos de la denuncia, precisando lo siguiente:
escrito del dfo 09 de febrero de 2010, presentado por el señor JULIO FERNÁNDEZ CASTRO, quién procedió a modificar los témrinos de la denuncia, precisando lo siguiente: '' (, ,. ) OC?jo clnro que los dmfos causados fueron redes de enmalle de mi propiedad, el cnsco de ln lrmchn es arre/'ldado, el motor es arrendado. Dejo claro que al casco no le pasó nrutn ni al motor (, ., )" (Cursiva fuera de texto).
A continuación mani festó: "El que tuvo el accidente [sic] f11e In otm lancha en la que al frente el seiior VICTOT
[sic] A RIZA con /res compmieros que flleran rescatC1do [sic] por nosotros y por eso n mí se me perdieron lns rerles" (Cursiva fuera de texto). En primer lugar el seíi.or FERNÁ NDEZ expresó que la lancha golpeada había sido la hmch<1 LA RUBIA, que era en la gue él se encontraba a bordo, y posteriorm ente modificando la denuncia, manifestó que había sido oh·a motonave la que había suf rido el siniestro y que .inicialmente se había equivocado cuando narró los hechos en la denunciaJ sin explicar los motivos de tal equivocación, asunto en el que no ahondó el fallador de prime ra instancia al momento de la decisión. Resulta pel'tinente, que esta Dirección General se manifieste frente a este aspecto, dado que dicho ye rro no fue respecto a una circunstancia susceptible de confusión sino sobre la motonave que había si do aborda da por el remolcador, es decir sobre el objeto que sufrió los da.110s a causa del presunto siniesh·o y sobre la tripula ción que había suf rido las
motonave que había si do aborda da por el remolcador, es decir sobre el objeto que sufrió los da.110s a causa del presunto siniesh·o y sobre la tripula ción que había suf rido las lesione s, dad o que inicialm ente había sido, según él, la mot onave LA RUBIA.
De est c: 1 in con sist encia, se concluye, que de forma deliberada el señor JUL1O CESAR FERNÁN DEZ CASTRO contradijo su versión inicial, pues en ningún momento dentro deConsulta Siniestro Marítimo Motonave LA RUBIA - COOPERMARClEN - R/R MICHAEL
Radic;ido: 14012010007 6 la audiencia inicial explicó las razones de su corúusión respec to a las nav es involucradas dentro del suceso. Por los motivos anteriormente expuestos, las declaraciones hechas por el señor JULIO CESAR FERNÁNDEZ CASTRO, no serán tenidas en cuenta en la presen te decisión. Dado que inicial mente debieron rechazarse de plano por parte el follador de pri mera instancia, al ser con b·adictorias entre sí. Por otra parte, teniendo en cuenta información suminish·ada pal' pescadores, !a zona de pesca habitual, se encuentra ubicada a dos millas de la costa, sector que no podía ser navegado por el remolcador MICHAEL T debido a que este nav ega enb·e 7 y 8 millas de la costa a: una profundidad de 45 metros, de acuerdo con lo señalado por el ELlAS MONT AL VO BLANCO, Ca pitán del l'emolcador en la audiencia y con el plan de navegación. En virtud de las pruebas aportadas dentro de fo investi gación esta Direcc ión Ge neral
MONT AL VO BLANCO, Ca pitán del l'emolcador en la audiencia y con el plan de navegación. En virtud de las pruebas aportadas dentro de fo investi gación esta Direcc ión Ge neral concluye que el presunto siniestro de colisión no tuvo ocurrencia debido fi que no existen pruebas fehacientes que logren determinar la existencia del n:úsmo, por lo que procederá a revocar el articulo pl'imero del fallo de primera instancia abst eniendose respecto a la determinación de responsabilidad y al avalúo de daños. En lo que respecta a las violaciones a las normas de la Marina Mercante los sefiores JU LIO FERNANDEZ DE CASTRO identificado con ceduJa de ciudadanía No. 12.613 .158, en calidad de motorista de la motonave 1a RUBIA y VICTOR MANUEL ARIZA ACOST A identificado con cedula de ciudadanía No. 85.490.400 en calidad de mo torista dt: la motonave COOPESMAROEN, fueron sancionados administrativ amente por pa1·te del Capitán de Puerto con multas de quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos ($535.000), cada uno. En cuanto a las sanciones impuesta s, esta Dirección encuentra que son ad ecuadas y proporcionales con las faltas cometidas por los sancionados. En ese sent ido procederá este despacho a conlirmarla dado que no encuentra motivos para disminuir la multa impuesta. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Mar ítimo, RESUE LVE ARTÍCU LO 1 º .- REVOCAR el ar ticulo primero del fallo del 25 de febrero de 201 1,
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Mar ítimo, RESUE LVE ARTÍCU LO 1 º .- REVOCAR el ar ticulo primero del fallo del 25 de febrero de 201 1, proferido por el Capitán de Puert o de Santa Marta, de acuerdo con los argumen tos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.fi CONFIRMAR los artículos restantes de la sentencia de prin1era instancia, del día 13 de septiembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo a los argu mentos expuestos en la parte considerat iva de la presente providencia.Consulta Siníe5tro Marítimo Motonave LA RUBIA - COOPERMARCIEN - R/R M!CHAEL
Radicado: 14012010007
7 ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capit anía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al se:i'i.or JULIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, identificado con la cedula de ciudadarúa No. 12 .613.158, Capitán de la nave LA RUBIA, al se:i'i.or VICTOR MANUEL ARIZA ACOSTA, identificado con cedula de ciudadanía No. 85.49 0.400, en calidad de motorista de la motonave COOPESMARCIEN, al sefior ELIAS MONTALVO BLANCO identificado con cedula de ciudadan ía No. 73.152. 051, capitán del remolcador MlCHAEL T y a la señora OLIVIA ESTER ACOST A CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 26.846.623 , propietaria de la motonave COOPESMARCIEN, en cumplimiento de lo est ablecido en los artículos 46 y 62
CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 26.846.623 , propietaria de la motonave COOPESMARCIEN, en cumplimiento de lo est ablecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Mart a, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.
Vkealmira ABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Dire ctor General Marítimo (E)