DIMAR - Caso LADY CARIBE - 1 de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LADY CARIBE - 1 de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 1 DIC 2017
Referencia: 24012013005
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Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - ConsuJta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 21 de junio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de avería de la M/N "LADY CARIBE" de bandera de Honduras, ocurrido el 15 de mayo de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDE TES
1. Mediante informe presentado por el señor RUBERT AMIN RIV AS LOPEZ, Capitán de la M/ "LADY CARIBE", informó a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar de la presunta avería en la motonave.
2. El 31 de mayo de 2013, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar emitió auto de aperhua de la investigación contra el Capitán de la M/ "LADY CARIBE" por el siniestro marítimo de avería, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia el 21 de junio de 2016, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor RUBERT AMIN RIV AS LOPEZ, en calidad de Capitán de la M/N "LADY CARIBE", por el siniestro marítimo de avería de la mencionada embarcación.
responsabilidad al señor RUBERT AMIN RIV AS LOPEZ, en calidad de Capitán de la M/N "LADY CARIBE", por el siniestro marítimo de avería de la mencionada embarcación. Así mismo, exoneró de responsabilidad al señor RUBERT AMIN RIV AS LOPEZ por violación a normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2013. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Daños Materiales Graves de la M/N "LADY CARIBE"
Radicado No. 24012013005
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Del informe presentado por el señor RUBERT AMIN RIVAS LOPEZ, Capitán de la M/ "LADY CARIBE", respecto de los hechos ocurridos, se exh·ae lo siguiente: "(. .. ) Siendo lns 00:05 mu del dín 15 de 111nyo del 2013, se 111e presentó el siguiente inco11vellie11te con la 111áqui11n pro¡nilsorn, debido n que se empropeló con un cnbo, pnrando nsí la máquina en la Lnt 10º30.4N co11 Long 76º20.5W y por ese motivo me tocó activar el botón del prínico, luego le informé n los Armadores, nsí ellos contrataron los servicios de un remolcador como punto de npoyo, llernndo a los buzos los que se empropelaron el día 16 de mayo n /ns 12:00 pm. Contimwmos su curso a seguir, llegando a s11 destino S/N. ( .. .)" Cursiva fuera de texto De acuerdo con la inspección realizada el 8 de junio de 2013 por el señor ALFREDO ORCASITAS CURVELO, en calidad de Perito Marítimo en Maquinaria Naval Categoría 'A', respecto a las causas que rodearon el siniestro de la M/N "LADY CARIBE", se extrae lo siguiente: "(. . .) CIRCUNSTANCIASEN LAS CUALES OCURRIÓ EL SINIESTRO Ln M/N LADY CARlBE znrpó de Cristólml - Pnnnnuí con destino a Puerto Nuevo - Li1
siguiente: "(. . .) CIRCUNSTANCIASEN LAS CUALES OCURRIÓ EL SINIESTRO Ln M/N LADY CARlBE znrpó de Cristólml - Pnnnnuí con destino a Puerto Nuevo - Li1 Gunjirn eu mayo 13/2013 n lns 06:30 lwms. En mnyo 15/2013, a las 00:05 horns, enco11trá11dose el Capitrín en el puente, tomando In posición de esn liorn, en lntitud 10º30'N y longitud 76°20'1,V, se pnró el motor principal. El mnquinistn re·uisa los equipos y encuentra todo en condición 11onnnl. 00:30 lwras, se arranca nuevamente el motor principal; y se z,uelve a pnrar, cuando se tratn de engrnnnr el clutch. El Capitnn Rubert Amín Rfons, tomn In decisión de esperar la luz del dín para poder obseninr en In hélice, r¡ué falln puede existir. 05:00 liaras, se obsenm la puntn de un cnho, la que se supone está enrednda entre la hélice y el timón, impidie11tlo que el motor gire. 12:00 horas, pesquero que pnsn por el lugnr del si11iestro marítimo, lwce puente con el nrre11dntario de la lvJ/N LADY CARIBE, seizor Gonznlo Gonzrílez y le informa del daifo. Mayo 16/2013, a lns 09:00 horas, embnrcnción de npmJO 'MISS CH LOE' con 02 buzos n bordo se acodera al costado de la M/N LADY CARIBE.
Mayo 16/2013, a lns 09:00 horas, embnrcnción de npmJO 'MISS CH LOE' con 02 buzos n bordo se acodera al costado de la M/N LADY CARIBE. (. .. )Mayo 17/2013, 06:00 horas, los buzos inician el tmbnjo de desenredar el cabo que impide el giro de la hélice.Consult a Siniestro Marítimo de Daños Materiales Graves de la fi/ N "LADY CARIBE" Radicado No. 2-!012013005 ( .. .) Se realizan pruebas del motor principal y funcimw correctamen te, dándose por superado el atascamiento r¡ue impedía el giro del motor principal. ( .. .) (. .. ) CAUSA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS Mayo 16/2013, a las 10:00 horas, buzos realizan in pección submarina al casco de la M/N LADY CARIBE y encuentran r¡11e 111 1 cabo que flotaba en el mar, se enredó entre la propeln y el timón, impidiendo el giro del motor principal y por con siguiente de la hélice.
DAÑOS: No se encontró ningún daño como consernencia del enredamiento del cabo que flotaba, en tre la propela y el timón, r¡11e impedía el giro del motor. (. . .) ( .. .) CONDUCTA TÉCNICA DE LAS PERSONAS INVOL UCRADAS La condu cta técnica tant o del Jefe de Máquina ·fue la acertada, al informar el primero sobre la sobrernrga del motor principal y el segundo, e11 tomar la decisión de informar al arrendatario en solicitud de apoyo para poder desenredar el callo que por cnso fortuito y fuerza mayor
sobrernrga del motor principal y el segundo, e11 tomar la decisión de informar al arrendatario en solicitud de apoyo para poder desenredar el callo que por cnso fortuito y fuerza mayor flotaba en el mar Caribe y se enredó c11tre la propela y el timón. (. .. ) CONCEPTO FINAL DEL PERITO Considero que la embarcación M/N LADY CARIBE, tiene buena estanqueidad y, sus condicio11es de propulsión y gobenwhilidad se mant ie11en en condiciones óptimas de operación, por lo rual me permito conceptuar, que la embarrnción opera bajo rangos nor111ales de fuucionmniento y no presenta ningún impedimento para hacerse a la mar. " Cursiva fuera de texto CONSID ERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MA RÍTIMO En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Puerto Bolív ar, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como acciden tes o sini esh·os marítimos: "(a) el naufragio, (b) el cncallalllien to, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la conlamin ación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contamina ción marina, y (g) los dm7os causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." Cursiva fuera de texto
conlamin ación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contamina ción marina, y (g) los dm7os causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." Cursiva fuera de texto A su vez, la norma en cita establece2: "A PLICACIÓN DE TRATADOS Y CON VENIOS: Las disposiciones del presente título se aplirnrán sin perjuicio de lo dispuest o en los tratar.los y co1Zven ios in ternacionales ratificados por Colombia." Cursiva fuera de texto Dccn•to Lev 2..124 de 198-!, artículo 26 2Dccrcto LC)' 2324 de 1984, artículo 75 wtConsulta Siniestro Marítimo de Dañob Materiales Graves de la M/N "LADY CARIBE" Rad1c<1do No. 2-1012013005 Rela cionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución MSC.255 (84) adopta da en 16 de mayo de 2008, en el capít ulo 2 se es tablecen las siguientes definiciones: "2.9 Siniestro marítimo: acaecimíe11to, o serie de acaecimientos, directa111e11te relacionarlo con la explotación de w1 buque que hn dndo lugar n c1talquiera tie las situaciones que seguidamente se em,m emn: 1. la muerte o las lesiones graves de un a persona ; 2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3. la pérdida, presunt a pérdida o abando no de u11 buque; 4. los daños materiales graves sufridos por un buque;
2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3. la pérdida, presunt a pérdida o abando no de u11 buque; 4. los daños materiales graves sufridos por un buque; 5._la varada o avería de un buque, o el hcc!Jo de que se vea e11vuelto en 111 1 abordaje; 6. dmios materiales causados en la infraestructu ra maríti111a ajena al buque que represe11tell un a amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque , o de u11a persona; o 7. daiios graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambie11 lt!, como resultado de los dmfos sufridos por 1111 buque o buques. Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto En igual sentido, la Organizac ión Marítima Internacional en la citada Resolución define los siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reun ir las características del "sini estro muy grm1e"
en traña:
1. U11 incendio, explosión, abordaje, z1arada, contacto, avelias por mal tiempo, averías cnusadns por hielos, grietas en el rnsco o supuesto defecto del casco, etc., que a su vez provocan;
2. Averías estructu rales que !tacen que el h11que no sea apto para navegar, por ejemplo, unn lze11did11ra en la obra viPa, parada de las mríqlli nas principales, ave1ias importan tes en los espacios de alojamiento, etc.; o
3. Co11ta111i1 1acióu (indepeudíentemente de la magnitud); y/o
lze11did11ra en la obra viPa, parada de las mríqlli nas principales, ave1ias importan tes en los espacios de alojamiento, etc.; o
3. Co11ta111i1 1acióu (indepeudíentemente de la magnitud); y/o
4. Una av ería que obli gue a remolcar el buque o pedir a11uda a tierra". Cursiva, negri lla y subrayas fuera de texto A la luz de lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional, y conforme a las pruebas obrantes en el expediente, el Despacho concluye que durante la etapa instructiva y en concret o en la decisión de primera instancia, la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar se refirió a la avería de la motonave como el siniestro ocurrido, una expresión utilizada en forma incorrecta ya que no se encuentra catalogada como accidente marítimo, por lo que el siniestro marí timo ocurrido a la M/N "LADY CARIBE" de bandera hondureña, el día 15 de mayo de 2013 , fue el de daños materia les graves, razón por la cual se procederá a realizar un aná lisis sobre la responsab ilidad de las personas involucrad as y las causas que lo generaron.
En declar ación dada en la primera audiencia llevada a cabo el 6 de julio de 201 3, el señor RUBER T AMIN RIVAS LOPEZ, Capi tán de la M/ "L ADY CARIBE" , indicó con relaci ón a los hechos ocurridos el 15 de mayo de 201 3: "(. . .) Siendo las 0005R cuando me dispo11ía a tomar la posició11 se nos paró la máquina
hechos ocurridos el 15 de mayo de 201 3: "(. . .) Siendo las 0005R cuando me dispo11ía a tomar la posició11 se nos paró la máquina propulsora, el seFíor maq1ti11ist a me i11fomm y hajamos y enco11tranws todo en orden,Consulta Siniestro Marítimo de Dafios Materiales Graves de la M/N "LADY CARIBE" Radicado No. 2401201 3005 prendimos nuevn111ente In nuír¡uinn y prendió 11ornzalmente, cunndo la enclocamos, giraba 111uy lento, siendo /ns 0530R nos dimos cuent a que se lzabín empropelado cou un cabo que se encontraba flotnndo en el mar, quedándonos prácticnmeu te a la deriva, debido a que 110 len ímnos seiial, se procedió a activnr la alarma de pánico, luego establecimos comun icación co11 la motonave KJNG SAi MARU que se e11c o11traba cerca, y nos hizo el favor de comunirnrnos con el Armador, y de ésta forma ellos procediero1t a gestionar el apoyo, el remolcarlor llegó al rlín siguiente n las 0900R, ahí llevaba los buzos para realizar la maniobra de deselllpropele, pero debido al 1/lal tiempo, 110 em posible realizar la 111a11iobra, por lo que nos despinzamos a Punta Canon, donde se realizó, luego de eso colltinunmos con nues tro rumb o. (. .. )" Cursiva fuera de texlo 5 Se tiene entonces que la M/ "LADY CARl BE" , un buque carguero de bandera hondureña, zarpó el 13 de mayo de 2013 desde Cristóbal - Panamá con destino a Puerto Nuevo - La
5 Se tiene entonces que la M/ "LADY CARl BE" , un buque carguero de bandera hondureña, zarpó el 13 de mayo de 2013 desde Cristóbal - Panamá con destino a Puerto Nuevo - La Guajira, con diez (1 0) tripulantes a bordo, tal como se evidencia en el documento de zarpe (folio 17), cuando el 15 de mayo a eso de la media noche, el motor se paró en la posición latitud 10 º30' y longitud 76º20'W, debido a que un cabo que flotaba en el mar se enredó ntre la propela y el timón, impidiendo el giro del motor principal y por consiguiente de la hélice, ob1 igando a la embarcación a ser remolcada para reparar los daños, configurándose así el siniest ro marítimo de daños materiales graves. La regla general en los regímenes de responsabilid ad, consiste en probar la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio. Ahora bien, es claro que la navegación es considerada como una actividad peligrosa3, d la que solo es posible exonerarse de responsabilidad por la intervención de un elemento que sea capaz de romper el nexo causal, tal como la fuerza mayor, caso fortuito, culpa de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir, el cual requiere de los supuestos de la imprevisibil idad y la irresistibilidad para que se configu re; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contempló
requiere de los supuestos de la imprevisibil idad y la irresistibilidad para que se configu re; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contempló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No. 73319-3103-002-2001-00013-01 con ponencia del Magistrado Artur o Solarte Rodríg uez, señaló: "(. . .) 'Pam que 1111 liecho puedn ser consi derado como even to de fue rza mayor o caso fortuito (. . .) es necesario que, de una parte, no exista manera de conte111plnr su ocurrencia en co11dicio11es de normnl idad, jus tn111ent e porque se presenta de súbito o de forma intempestiva l(, de ln otm, q11e sen iuev italJle, fatal e ineludible, al punt o de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por ta11 to, queda sometid o n sus efectos y doblegado, por tanto, ant e su fuerza arrolladora', (. . .) (. . .) Se ocupó luego rfe la irresisti bilidnd (. . .) En tal virtud, éste presupuesto legal se encontrará configurado cuanrfo, de cara nl suceso pertinente , la persona no pueda - o pudoec1i tnr, ni eludir sus efectos. (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto ' Código Civil colnmbiano, ,irtículo 2'156.Consulta Sinie5lro lvlarítimo ele Daños Mat rialcs Grave5 de la M/N "LADY CARIBE" Radicado '\lo. 24012013005 6
' Código Civil colnmbiano, ,irtículo 2'156.Consulta Sinie5lro lvlarítimo ele Daños Mat rialcs Grave5 de la M/N "LADY CARIBE" Radicado '\lo. 24012013005 6 Del concepto dado por el Perito Marítimo , señor ALFREDO ORCASIT AS CURVEL O, se confirma que el hecho que el cabo flotara en el mar y se enred ara entre la propela y el timón de la M/ N "LADY CARIBE" constituye un caso fortuito, y que la conducta técnica y náutica desplegada por el Capitán y el Jefe de Máquinas fue acertada, ya que advirtieron a tiempo la sobrecarga del motor principal y decidi eron parar máquinas en el momento adecuado para evitar daños mayores en la embarcación. En definitiva, la obstrucción presentada en la hélíce fue por un cabo que se encontraba flotando en el mar, justo cuando transitaba por allí la M/N "L ADY CARIBE", un hecho imprevisible que sin duda no puede ser atribuible al señor RUBERT AMIN RIVAS LOPEZ, en su calidad de Capitán, tratándose entonces de un evento de caso fortuito que hizo imposible continuar con la navegación; razón por la cual se concluye por parte del Despacho, la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, siendo suficiente para confir mar la decisión de primera instancia. Sin embargo, se procederá a hacer la aclaración que se trata del siniestro maríti mo de dafi.os ma teriales graves. Como quiera que el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del sefi.or RUBERT AMIN RIV AS LO PEZ, en
ma teriales graves. Como quiera que el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del sefi.or RUBERT AMIN RIV AS LO PEZ, en calidad de Capitán de la M/N "LADY CARIBE", y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establecido al respecto en el fallo de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba qu e determine el valor de los daños ocasionados por el sin iestro de daños mat eriales graves. Teniendo en cuenla lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe im posibilid ad jurídica para decretar y prac ticar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Desp acho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Maríti mo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1°.- MO DIFICAR el artículo prim ero y segu ndo del fallo del 21 de junio de 2016, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión quedará así: "EXO ERAR de responsabilidad por el siniestro marítimo de daños materia les graves al señor RUBERT AMIN RIVAS LOPEZ, identifi cado con cédula de ciuda danía No. 4.81 9.664 de Pizarra
"EXO ERAR de responsabilidad por el siniestro marítimo de daños materia les graves al señor RUBERT AMIN RIVAS LOPEZ, identifi cado con cédula de ciuda danía No. 4.81 9.664 de Pizarra - Chocó, en calidad de Capitá n de la M/ N "LAD Y CAR IBE", ocurrido el 15 de mayo de 2013." ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera instancia del 21 de junio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de acuerdo a lo expuesto en la parte moti va del presente fallo . ARTICU LO 3º- NOTIFI CAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto Bolívar el contenido del presente fallo al señor RUBERT AMJN RIVAS LOPEZ identificado con cédula deConsulta Siiúestro Marítimo de Daños Materiales Graves de la M/ N "LADY CARIBE" Radicado No. 2--1012013005 7 ciudad anía No. 4.81 9.66 4 de Pizarra - Chocó, en calidad de Capitán de la M/N "LADY CARIBE", y a las demás personas interesadas, en cumpli miento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar par a que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima.
firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Noti fíques y cúmplase, 2 1 OIC ¿Ü1/
----GUEV ARA RODRÍGUEZ
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