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DIMAR - Caso LADY CARIBE de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LADY CARIBE de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., ¿ G fiJ:J ¿Q17

Referencia: 18012013002 fi

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 24 de marzo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Turbo, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de encallamiento del Velero "LADY CARIBE" de bandera alemana, ocurrido el 6 de enero de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por vía telefónica, el señor YEISON CAMILO ESPITIA VERGARA, tripulante del Velero "LADY CARIBE", informó a la Capitanía de Puerto de Turbo del presunto encallamiento de la nave en mención.

2. El 8 de enero de 2013, el Capitán de Puerto de Turbo emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán del Velero "LADY CARIBE" por el siniestro marítimo de encallamiento, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Turbo profirió fallo de primera instancia el 24 de marzo de 2015, a través del cual declaró responsable al señor MANFRED GERHARD THEISSIS, en calidad de Capitán y Propietario del Velero "LADY CARIBE", por el siniestro marítimo de encallamiento de la mencionada embarcación.

Así mismo, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor

"LADY CARIBE", por el siniestro marítimo de encallamiento de la mencionada embarcación. Así mismo, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor MANFRED GERHARD THEISSIS, por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2013, en consecuencia, impuso como· sanción una multa de CINCO (5) salarios mínimos legales equivalentes a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($3.221.750) De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento del Velero "LADY CARIBE" Radicado No. 18012013002 2

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Turbo envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y

1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De conformidad con el informe pericial rendido por el señor FERNA DO FONSECA MACIAS, en calidad de Perito en Comunicaciones Clase C, respecto a la inspección realizada al Velero "LADY CARIBE" el 9 de enero de 2013, se extrae lo siguiente: "(. . .) Siendo aproximadamente las 17:00R se procedió a realizar inspección al velero Lady Caribe el cual se encontraba encallado en el área general Titumate coordenadas latitud 08°18'24" N longitud 77°04'22" W, se establece comunicación con el señor propietario de la embarcación quien se hizo llnmar como Manfred de nacionalidad alemana de 56 años de edad, quien no presentó documentos de identidad personal ni documentos de la embarcación aludiendo que los tenía en el municipio de Turbo, Antioquia. De acuerdo con infonnación del propietario el Velero zarpó de San Bias, Panamá el día 15 de n01,iembre/J.2, arribando a Capurganá el día 20 de noviembre/1.2. Posterior a ello efectúa desplazamiento Capurganá - Necoclí y Necoclí - Capurganá donde en éste último por condiciones meteorológicas pierde el control total de la embarcación lle'vándolo hasta las playas de Titunzate donde se encalla. Luego de realizar la inspección a la embarcación, se detecta que

condiciones meteorológicas pierde el control total de la embarcación lle'vándolo hasta las playas de Titunzate donde se encalla. Luego de realizar la inspección a la embarcación, se detecta que el cuarto de máquinas y el camarote de proa se encuentran en gran parte inundados, el casco de la embarcación se encuentra en mal estado, no se efectúan pmebas a los sistemas de comunicaciones porque la embarcación no tiene fluido eléctrico, los equipos de seguridad se encuentran sin novedad, no se visualiza derrame de combustible en el área de igual manera la embarcación sólo transporta 4 galones de combustible." (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "Se con id.eran accidentes o siniestros marítimos los definidos conw tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) b) El encallamiento ( .. .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto)Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Encallamienlo del Velero "LADY CARIBE" Radicado No. 18012013002 3 La doctrina marítima define el encallamiento como aquel accidente de "estar clavado en la arena o en la piedra, por falta de fondo, fuente temporal o mala maniobra", quedando la nave inmovilizada y sin posibilidad de salir del sitio donde encalló por sus propios medios.

o en la piedra, por falta de fondo, fuente temporal o mala maniobra", quedando la nave inmovilizada y sin posibilidad de salir del sitio donde encalló por sus propios medios. Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. En declaración dada en la primera audiencia llevada a cabo el 24 de junio de 2013, el señor MANFRED GERHARD THEISSIS, Capitán y Propietario, dijo lo siguiente con relación a los hechos ocurridos: "( ... ) Venía de Necoclí el día 6 de enero de 2013 como a las 11:00 horas salimos con destino a Sapzurro - Capurganá, como a las 16:00 horas los vientos cambiaron por norte, había mucha mareta, para cubrirse de la mareta decidimos anclar detrás del arrecife de Tihtmate, la bahía es muy seca, los vientos cambiaron en la noche, el barco se puso en un banco de arena, y no pude moverlo, buscamos quien nos prestara ayuda, ya que con un ancla más fuerte se podía sostener más fácilmente, (. .. ) pero con el transcurrir del tiempo se fue encallando más, yo he realizado todas las gestiones para poder sacar el barco pero nadie le colabora a uno, pero ahora una agencia que se llama Transmar va comprar el barco, lntermares va a sacar el barco. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Al ser consultado por la agencia marítima que lo representa y desde hace cuánto navega en agua colombianas, señaló:

agencia que se llama Transmar va comprar el barco, lntermares va a sacar el barco. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Al ser consultado por la agencia marítima que lo representa y desde hace cuánto navega en agua colombianas, señaló: "(. .. ) Hemos hablado con varias agencias marítimas del sector pero nadie nos quiere agenciar, que porque no agencias embarcaciones de bandera alemana, yo no sé, no hemos podido conseguir a nadie. ( .. .) Yo estoy aquí como hace dos años, pero yo entro y salgo constantemente, voy a Panamá y voy a Cartagena, y estoy por ahora viviendo en Titumate por lo del velero, pero normalmente permanezco en Necoclí. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Por su parte, el señor YEISON CAMILO ESPITIA VERGARA, declaró en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo siguiente: "( ... ) El día 6 de enero de 2013 salimos de Necoclí hacia Trigana, nosotros siempre nos guiamos por una antena que hay en ese lugar, pero esa noche no estaba funcionando, aún todavía no funciona, también esa noche había mal tiempo, había tormenta y mucha mareta, entonces decidimos anclarnos mientras mejoraba el tiempo, y comenzamos a buscar en el GPS dónde estaba Trigana, pero nos dimos cuenta que estábamos más cerca de Titumate, debido al mal tiempo y como es un velero, el viento nos cornenzó a llevar hacia la orilla, entonces comenzamos a llamar para tratar de localizar a Guardacostas y nos ayudaran ( ... )esas playas de Titumate son poco profundas mu.y seco y esa zona no es transítable, como a las 8 horas

comenzamos a llamar para tratar de localizar a Guardacostas y nos ayudaran ( ... )esas playas de Titumate son poco profundas mu.y seco y esa zona no es transítable, como a las 8 horas llegó Guardacostas, y comenzaron a grabar el velero ( .. .), con el pasar de los días el barco se fue acercando más a la playa hasta que cinco días después ya quedó totalmente encallado ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Respecto al caso concreto, la Capitanía de Puerto de Turbo fue advertida a través del trip ulante YEISON CAMILO ESPITIA VERGARA, que la M/N "LADY CARIBE", un velero de banderaRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento del Velero "LADY CARJBE" Radicado No. 1801 2013002 4 alemana con No. OMI 0019239, había encallado en el sector de la Bahía de Titumate presunt amente por condiciones climatológicas adversas, la cual se encontraba al mando del señor MANFRED GER HARD THEISSIS, Capitán y Propietario del mismo, lo que en definitiva configuró el siniestro marítimo el 6 de enero de 2013. Se tiene entonces que al desarrollar una actividad peligrosa como la navegación, el Capitán puso en peligro la seguridad del velero y de las personas que iban a bordo, ya que producto de su reiterada costumbre de navegar deliberadamente por el Golfo de Urabá sin las medidas de seguridad necesarias, no les fue posible evitar el encallarniento de la nave en la Bahía de Titumate el 6 de enero de 2013. Observa el Despacho, que de acuerdo al informe pericial rendido por el señor FERNANDO

seguridad necesarias, no les fue posible evitar el encallarniento de la nave en la Bahía de Titumate el 6 de enero de 2013. Observa el Despacho, que de acuerdo al informe pericial rendido por el señor FERNANDO FONSECA MACIAS, perito en Comunicaciones Clase C, no se detectaron daños en el cuarto de máquinas, ni en los sistemas de comunicación o localización de la nave y los equipos de seguridad se en ontraban en buenas condiciones, sumado al hecho que dentro de dicho concepto no se hizo alusión a las supuestas condiciones meteomarinas adversas para el 6 de enero de 2013. Se concluye entonces, que el encallarniento no ocurrió amparado por un eximente de responsabilidad, sino por falta de prevención y ausencia de una debida dili gencia por parte del Capi tán, ya que nunca se presentó ante la Capitanía de Puerto de Turbo para que como autoridad marítima, autorizara la operación del velero "LADY CARIBE" en dicha jurisdic ción. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que al haber sido el Capitán y Propietario de la M/N "LADY CARIBE", señor MA FRED GERHA RD THEISSIS, declarado responsable en primera instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones: El Código de Comer io en su artículo 1495, define al Capitán como: "El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) A su vez, el Despacho reitera que la embarcación no contaba con los documentos exigidos por

"El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) A su vez, el Despacho reitera que la embarcación no contaba con los documentos exigidos por la Autoridad Marítima acional para naves o artefactos navales de bandera extranjera, al momento de realizar la inspección por parte del perito, de acuerdo como lo establece la Resolución 520 de 1999, tales como: ,, ( ... ) a. Licencias de navegación de la totalidad de la tripulación. b. Patente de navegación o permiso especial de navegación (según la clase de nave). c. Patente del Institut o Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave) e. Documento de zarpe v demás documentos exigidos por las normas de marina mercante vigentes, de acuerdo con la clase de nave. f Certificado de matrícula. g. Certificado de registro de motor.Recurso Consulta Siniestro Marltimo de Encallami ento del Velero ''LADY CARJBE" Radicado No. 18012013002 h. Certificados estatu tarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima 11 prevención de la contaminación.

  1. Autorización especial para tránsito expedida por la Capitanía de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f 11 g del artículo 2º de la presente Resolución . (. .. )" (Cursivas y subrayado fuera de texto)

5 De acuerdo a lo anterior, se concluye que el señor MANFRED GERHARD THEISSIS, Capitán y Propietario del Velero "LADY CARIBE", no tramitó un permiso de zarpe ante la Autoridad

subrayado fuera de texto) 5 De acuerdo a lo anterior, se concluye que el señor MANFRED GERHARD THEISSIS, Capitán y Propietario del Velero "LADY CARIBE", no tramitó un permiso de zarpe ante la Autoridad Marítima, navegando sin ningún tipo de restricción entre Panamá, Cartagena y la zona donde ocurrió el encall amiento y no contaba con los documentos exigidos por la Resolución 520 de 19 99 a las naves extranjeras, por lo que más allá de no cumplir con sus obligaciones y de obviar las condiciones núnimas con las que debía contar la nave, vulneró de manera directa la normatividad marítima colombiana en lo relativo a las normas de Marina Mercante, razón por la que se procederá a confirmar la decisión de primera instancia. En cuan to al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del exped iente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recole ctar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 24 de marzo de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Turbo de acuerdo a lo expues to en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Turbo el

por el Capitán de Puerto de Turbo de acuerdo a lo expues to en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Turbo el contenido del presente fallo al señor MANFRED GERHARD THEISSIS de nacionalidad alemana, en calidad de Capitán y Propietario del Velero "LADY CARIBE", identificado con el pasaporte o. CF1 MOFFY2, en cumplimiento de lo establecido en los articulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍC ULO 3°.- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de Turbo, para la correspo ndiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Turbo para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 8 SEP 2017 ---·

GUEV ARA RODR ÍGUEZ

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