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DIMAR - Caso LADY DEBBIE de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LADY DEBBIE de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto: Número de expediente;

Sujetos Procesales: Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

,,.- Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Recurso de Apelación 15012011011 Capitán motonave "LADY DEBBIE" Propietario y/ Armador de 1a motonave "LADY DEBBIE" Agente marítimo motonave "LADY DEBBIE" Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la sociedad INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "LADY DEBBIE", contra la decisión del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Arribada Forzosa de la motonave "LADY DEBBIE" de bandera de Dominica, ocurrido el 29 de junio de 2011, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe No. 301200R de junio de 2011, suscrito por el Encargado del Área de Marina Mercante de la Capitarúa de Puerto de Cartagena, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "LADY DEBBIE" de bandera de Dominica, ocurrido el día 29 de junio de 2011.

2. Por lo anterior, el día 1 de julio de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la

"LADY DEBBIE" de bandera de Dominica, ocurrido el día 29 de junio de 2011.

2. Por lo anterior, el día 1 de julio de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 21 de septiembre de 2011, mediante la cual consideró ilegítima la arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "LADY DEBBIE", declarando responsable a su capitán, señor AMRON MATHIEW OLLIVIERE.

Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción, multa de seis (6) salarios núnimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de tres millones ciento veintitrés mil seiscientos pesos m/ cteApeladón Siniestro !vfuritimo Arribada Forzosa de la motonave "LADY DEBBIE".

Radicado: 115012011011 2 ($3.123.600), pagaderos en forma solidaria con la empresa SOMARA S.A.S, en calidad de propietaria, y con la agencia INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA., representada legalmente por el señor JAIME ALBERTO OCHOA MUÑOZ, en calidad de agente marítimo de la citada nave.

4. Mediante escrito del 18 de noviembre de 2011, el abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la socíedad INTERNATIONAL MARITIME AGENCY

agente marítimo de la citada nave.

4. Mediante escrito del 18 de noviembre de 2011, el abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la socíedad INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "LADY DEBBIE", interpuso recurfio de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.

5. El día 21 de diciembre de 2011, el Capitán de Puerto d:e Cartagena resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmó en su totalidad la resolución recurrida y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Dirección General.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por sirúestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiE;ne el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta del 30 de junio de 2011, suscrita por la señora Roxy Elena Barrios, Gerente Administrativa INIERNATIONAL MARITIME AGENCY, Agente Marítimo de la

HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta del 30 de junio de 2011, suscrita por la señora Roxy Elena Barrios, Gerente Administrativa INIERNATIONAL MARITIME AGENCY, Agente Marítimo de la motonave tipo remolcador "LADY DEBBIE", (folios 6 y 7), las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa, fueron las siguientes: "El día 28-06-2011 se anunció el arribo de los artefactos navales Remolcad or Lady Debbbie IMO 7610 024 (SITMAR Registro No. 24573) quien remolcaba la Draga Gunger (Ex Megan Renee). El día 29-06-2011 se coordinó dicho ambo a Puerto de Cartagena solicitado por el armador SOMARA SAS y el bróker C Fuels Américas para que se realizará suministro de combustible al RR Lady Debbíe, quienes inicialmente tenían destino final Colon Panamá, y que tuvieron que ingresar a Cartagena por no contar con suficiente combustible a bordo. El su ministro lo realizaría el supplier local Cl International Fuels Ud.a, quien fue nominado por el bróker para este fin (. .. )". Cursivas del Despacho. La motonave tipo remolcador "LADY DEBBIE" de bandera de Dominica, se encuentra matriculado en el puerto de Fort Smouth, bajo el número 50402, comandada por el señor AMRON MATHIEW OLLNIERE, de propiedad de SOMARA S.A.S y agenciada por la empresa INTERNA TIONAL MARITIME AGENCY LTDA.Apelación Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "LADY DEBBIE".

Radicado: 115012011011

ARGUMENTOS DEL APELANTE

INTERNA TIONAL MARITIME AGENCY LTDA.Apelación Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "LADY DEBBIE".

Radicado: 115012011011

ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelac ión presentado por el abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la sociedad INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "LADY DEBBIE", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: • Considera el recurrente que, en el expediente quedó plenamente probado que el Capitán del remolcador señor AMRON MATHIEW OLLIVIERRE, co1ifesó: "PREG UNTADO: Diga si tiene algo más que agregar o corregir a la presente diligencia. CONTESTADO: mis excusas muy sinceras y con plena seguridad que no volverá a ocurrir yo soy responsable en lo personal por cualquier inconveniente que podría haberle causado al puerto." En virtud de ello, la confesión de los hechos deja en cabeza del capitán AMRON MATHIEW OLLIVIERRE las sanciones aplicables al caso y que por ello no se puede imponer multa a quien no ha generado hecho alguno y meI\os cuando el presunto culpable ha confesado. Adicionalmente, que la arribada forzosa de la motonave "LADY DEBBIE" no generó ningún daíi.o, por lo que no existe razón para multar a su poderdante. En razón de lo anterior, solicita que se reponga parcialmente el numeral tercero de la decisión de primera instancia en lo relativo a la sanción impuesta a la Agencia Marítima INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, y en su lugar se la exonere de

En razón de lo anterior, solicita que se reponga parcialmente el numeral tercero de la decisión de primera instancia en lo relativo a la sanción impuesta a la Agencia Marítima INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, y en su lugar se la exonere de responsabilidad y del pago de la multa. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval JOSE SAUL SEPUL VEDA NIETO, en informe del 6 de julio de 2011, presentó las siguientes conclusiones: • No se encontró a bordo el último zarpe de Ia nave. • Los equipos y la sala de máquinas se encuentran operativos sin novedad. La última rutina general de motores propulsores fue en abril y mayo de 2011. • Los equipos en áreas de servicio a la tripulación, tales como cocina, almacenamiento de víveres, botiquín de primeros auxilios, cuartos fríos se encontraron en buen estado. Así mismo, de la revisión del proceso se concluye que la causa efectiva por la que se presentó la arribada forzosa del remolcador "LADY DEBBIE", obedeció a que éste salió de Fort de France con destino a Colón - Panamá remolcando una draga y decidió entrar a] puerto de Cartagena para abastecerse de combustible.Apelación Sillh:stro Mar/timo Arribada Forzosa de la motonave "LADY DEBBlE".

Radicado: 11501201101 l

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO

4 Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente

4 Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderda nte, siendo este la sociedad INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "LADY DEBBIE". Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la atrib ución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes. Sin embargo, cuando la Autoridad Marítima en el transcurso de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo constate la transgresión a las normas de la Marina Mercante, deberá declararlo así en el fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que den lugar las mismas (Derecho Adnúnistrativo Sancionador). Conforme a lo anterior, este Despacho entra a resolver el argumento incoado por el abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la sociedad INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA, en el recurso de apelación, el cual básicamente va dirigido a solicitar se exonere de responsabilidad a su representada, toda vez que el Capitán del remolcador investigado confesó los hechos y que la decisión de primera instancia impuso sanción a la aludida agencia marítima, al respecto es menester precisar lo siguiente.

solicitar se exonere de responsabilidad a su representada, toda vez que el Capitán del remolcador investigado confesó los hechos y que la decisión de primera instancia impuso sanción a la aludida agencia marítima, al respecto es menester precisar lo siguiente. El artículo 1492 del Código de Comercio, establece como obligaciones del agente marítimo: "(. .. ) Responder solida riamente con el armador y el capitán por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan éstos en el país". Cursivas del Despacho Al respecto el Consejo de Estado1 ha preceptuado: "De confannidad con lo anterior, como el artículo 1492 del Código de Comercio señala que con respecto a las oblizaciones del armador y del capitán de una motonave es responsable solid ariamente el agente marítimo, entendido por tal la persona que representa en tierra el armador para todos los efectos relacionados con la nave, ello significa que al responsable so lidario, que se encuentra más que legitimado para actuar dentro de la actuación administra tiva, siendo de los más interesados en desvirtuar los hechos de que se acusa al capitán, en virtud la figura de la soli daridad que por ministerio de la le11 consagra el artículo 1492 del Código de Com ercio, se le dio aviso del inicio de la actuación administrativa en cumplimiento de lo dispuest0 en el artículo 28 del C. C. A. que obliga a la adminis tración vincular a las personas que pueden resultar afectadas con la decisión administratizm en que culminará la actuación a fin de que puedan ejercer su derecho de

que obliga a la adminis tración vincular a las personas que pueden resultar afectadas con la decisión administratizm en que culminará la actuación a fin de que puedan ejercer su derecho de ' Expediente del 27 de febrero de 2003. Ra<;licado No. 88001-2 3-3 1--000---2001-0045·01 (8360). Actor. Pedro Causil Bedoya.Apelación Siniestro !\larit imo An'ibada Forzosa de la motonave "LADY DEBBIE". Ra,ücado:1 15012011011 defensa, si lo estiman conveniente, sin que ello implique que deba formulárseles pliego de cnrgos, ya que 110 era el agente marítimo el presunto autor de los hechos que afectaron el medio ambiente. (. .. ) Así las cosas, como es la misma le11 la que crea la so lidaridad entre el agente marítimo 11 el capitán vio el armador del barco, la relación entre esa pluralidad de suietos implica que necesariamente la sanción afectaba al agente, a quien se le brindó la oportunidad de intervenir dentro de la actuación para desvirtuar los hechos que se le imputaban al capitán de la mo tonave, y ello fue posible gracias a la notificacíón que del inicio de la actuación (. .. ). Obran en el expedíente las siguíentes pruebas: 5 • Notificación del auto de apertura de investigación al apoderado de la Agencia Marítima Intemational Maritime Angency, del 6 de julio de 2011 (anverso del folio 2). • Protesta del 30 de junio de 2011, suscrita por la señora Roxy Elena Barrios, Gerente Administrativa de la Agencia Marítima International Mari time Agency (folio 6).

  • Protesta del 30 de junio de 2011, suscrita por la señora Roxy Elena Barrios, Gerente Administrativa de la Agencia Marítima International Mari time Agency (folio 6). • Declaración rendida por el señor AlvIRON MATHIEW OLLIVIERRE, en calidad de Capitán del remolcador "LADY DEBBIE", en la que fue preguntado: Sírvase manifestar al Despacho qüien es el agente marítimo en Colombia del remolcador, a lo que dijo: "Intemational Maril"ime Agency". • Declaración rendida por el señor Osear Eduardo Borja Santofunio Representante Legal de la Agencia Marítima Intemational Maritime Agency, quien al ser preguntado: Sírvase manifestar al despacho, cual es el vínculo de la compañía que usted representa con el remolcador LADY DEB BIE, a lo cual contestó: Agente marítimo.

Así las cosas, se puede observar que la empresa International Maritime Agency Ltda., actúo durante el proceso en calidad de Agente marítimo de la motonave tipo remolcador "LADY DEBBIE" de bandera de Dominica, y en los términos del transcrito artículo 1492 del Código de Comercio le asiste una responsabilidad solidaria por las obligaciones del Capitán y Armador, relativas a la nave agencíada. En el caso bajo análisis, se evidencia que la arribada forzosa de la nave tipo remolcador "LADY DEBBIE" al puerto de Cartagena, ocurrida el día 29 de junio de 2011, fue declarada como ilegítima, y se declaró responsable por este hecho al Capitán de la motonave señor AMRON

MATHIEW OLLIVIERE.

Así mismo, se declaró al citado seft.or responsable por la violación a las normas de Marína

ilegítima, y se declaró responsable por este hecho al Capitán de la motonave señor AMRON

MATHIEW OLLIVIERE.

Así mismo, se declaró al citado seft.or responsable por la violación a las normas de Marína Mercante contenida en el numeral 7 del artículo 1502 del Código de Comercio, y en consecuencia se lo sancionó con la imposición de una multa de seis (6) salarios núnimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de tres millones doscientos trece mil seiscientos pesos m/ cte ($3.213 .600), pagaderos en forma solidaria con la empresa SOMARA SAS, en calidad de propietario y/ o armador del remolcador y la Agencia Marítima lnternational Mari time Agency.Apelación Siniestro Marítimo Ariibada Forzosa de la motonave "LADY DEBBIE".

Radicado: 115012011011

6 Ahora bien, el a qua sancionó al Capitán de la nave "LADY DEBBIE" por la violación a las normas de Marina Mercante, y respecto del propietario y/ o armador, y Agente Marítimo se declaró la solidaridad de origen legal, como se explicó anteriormente, razón por la cual este Despacho no acoge el argumento del apelante, y en su lugar confirmará en su integridad la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de

proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión a los señores AMRON MATHIEW OLLIVIERE, en su condición de Capitán, al Representante Legal de la Sociedad SOMARA S.A.S, Propietaria y/o armadora de la citada nave, y a la agencia INTERNATIONAL MARITIME CARTAGENA, Agente del remolcador "LADY DEBBIE" de bandera de Dominica, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. B (''.-D - 0[!

Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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