DIMAR - Caso LAURA MARIA MP y LADY JEANETE de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LAURA MARIA MP y LADY JEANETE de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 "I SLP 2016
Referencia: 150120011016 1 nvestigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consu1 ta OBJETO A DECIDIR Proct>de el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de septiembre de 2012, profenda por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro mantimo de encallamiento de la barcaza "LAURA MARÍA MP" de bandera colombiana cuando era remolcada por la motonave "LADY JEA 1ETE" de bandera colombiana, ocurrido el 28 de julio
de 2011, previos los siguientes: A TECEDENTES L. \ tediante informe del 28 de julio de 2011, suscrito por el Controlador de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Cartagena, el Capitán de Puerto dicha jurisdicción tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo acaecido a la motonave "LAURA \,1ARIA MP" cuando era remolcada por la motonave "LADY JEANETE" de bandera colombiana.
2. En consecuencia de Jo anterior, el día 4 de agosto de 2011 el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la aperhira de investigación por el presunto siniestro marítimo ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 232-l de 1984. fiCon fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de
fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 232-l de 1984. fiCon fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena el día 28 de septiembre de 2012, profirió fallo de primera instancia, a través del cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo al señor BLADIMTR DE '.\!!COLAS SOTO ORTÍZ, en calidad de Capitán de la motonave tipo remolcador "LADY TEANETE" Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante en solidaridad con la emprec;a MARITIME ANO PORT ENGINEERING S.A MAPESA DE COLOMBIA, en su condición Je Armador y Propietario de la motonave "LADY JEANETE".Conwlt,1 Stml'filrn /l.l.irit11110 del artefacto n,ival "LAURA MARIA" cuando era remolcada por Id motonave "LADY JEANETE" 2
Radicddo: l50120011016
En consecuencia, impuso a título de sanción multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setecientos un mil cien pesos m/ cte. ($1.701.100). En igual sentido, exoneró de responsabilidad al señor Piloto Práctico JORGE CARVAJAL
GUlNGUE.
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA
establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por si.niesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2'' Jel Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito Marítimo CN ESP GERMÁN HUMBERTO LOCARNO BLANCO, Perito Naval en Navegación, Cubierta y Contaminación Marina (folios 85 al 97), concluyó lo siguiente: - (. . .) Así f11ern por co1uficio11es de 111al tiempo r¡ue lo hubiesen sacado del cmlfll a la altura de la boya 23, el Capitn11 tuvo r¡ue haber navegado por fuera del cmwl al menos 1ma distancia aproximada de u11a milla 11áutica e11tre las boyas 23 y 17, distancia e11 la cual si ,naniobrn
boya 23, el Capitn11 tuvo r¡ue haber navegado por fuera del cmwl al menos 1ma distancia aproximada de u11a milla 11áutica e11tre las boyas 23 y 17, distancia e11 la cual si ,naniobrn adernnda y pmdente111e11te, h11biese podido retomar al canal y no coutinuar por fuera del canal /insta la boya 17, r¡11e es la que tiene bajos mtís peligrosos cercanos y de menor profundidad. En cercanías a esta boya es do11rfe fi11al111e11te se vara la barcaza. - El /1ecl10 de co11tar co11 111 asistencia de 1111 Piloto Práctico a bordo, 110 exi111e al Capitál! de las co11sec11e11cias de cualquier negligencia de obseniar cualq11ier precaución r¡ue pudiera exigir la prtíctica 110r111al del //Inri 110, especial111e11 te las boyas de un canal delimitado e iluminado precisa111e1Lte para preve,úr abordajes. - La f1111ció11 de 1111 Piloto Prtíctico es la de asesoramiento al Cnpitá11 de 1111a motonave durante u11a 111a11iobra, pera ell 11i11g1í11 1110111e11to el Piloto Práctico reemplaza al Capitrí11 e11 el 11111ndo de la nave o de la responsabilidad q11e el Capitán tiene con la 11ave. - No es prude11te navegar por fuera de las boyas con q11e la Autoridad Marítil/la delimita el canal
nave o de la responsabilidad q11e el Capitán tiene con la 11ave. - No es prude11te navegar por fuera de las boyas con q11e la Autoridad Marítil/la delimita el canal de acceso a 1111 puerto.Cl1multa Simefitro /1,lanhmll dd Mtetaltc, :1avnl "LAüRA :1-IARIA" cu11ndn era remolcada por la rnntonave "LADY JEANETE" 1 R.id1c,1dn: 1501200110·16 - Na es prude11te "Ceder el pnso" n 1111 lwr¡11e que nlcn11zn, si esto 1111plicn snlirse del cminl deli111itndo por In A11toridnd Mnriti111n co1110 ng11ns seg11ms" (cursivas del Despacho). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 198-1. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia de un sin.ieslro marítimo a la motonave
Ley 2324 de 198-1. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia de un sin.ieslro marítimo a la motonave "LAURA MARIA MP" el día 28 de julio de 2011, cuando era remolcada por la motonave "LADY J EANETE", sin embargo, teniendo en cuenta que el fallador de primera instancia no indicó la clase de siniesh·o acaecido, se procederá a realizar el siguiente análisis conforme lo probado en el expediente: Informe rendido por el Perito Marítimo CN ESP GERMÁN HUMBERTO LOCARl\O BLANCO, Perito Naval en Navegación, Cubierta y Contaminación Marina (folios 85 al 97), describió los hechos de la siguiente manera: "El 26 de julio de 2011, el MA2 Li;::;nrdo Mnrtí11ez Cnrn, Controlndor de Tráfico Mnríh1110 e11 In Estación de Tráfico Mnríti1110 Sn11 José elevó i11Jor111e por escrito ni Cnpitrin d Puerto de Cnrtnge11n do11de i11Jom111 1¡11e 11 lns 04:05 de In 111mi(1//n recibió lln111ndo por VH F Mnri110 del se,ior Cnpitrí11 Jorge Cnrunjnl quie11 se e11co11trnbn n bordo del remolcndor "Lndy jen11ete"
re111olrn11rfo In bnrcnzn "Ln11rn Mnrín". O11rn11fe In lln11111bn recibió i11Jon11nción del Piloto Prríctico donde rfnba rneJ1ft1 r¡ue n /ns 00:15R In bnrcnzn linbín tocndo fondo y r¡11e se e11co11trnbn en 11,n11inhrn pnrn rlesz1nrnrln, pnrn lo cunl recibirín npoyo del re111olcndor "NISA (. . .) Ln e111presn "MAPESA" es el Ar111ndor del re1110/cndor "Lndy Jem1ete" y de ln bnrcnzn "Ln11rn Mnrín". Estns dos e111b11rcncio11es se e11co11trnbn11 el dín 28 de julio trn11sportm1do 11rnterinl extraído por drngndo e11 cercn11íns de In Sociedad Port11nrin Regionnl de Cnrtngenn. El 111ntcrin/ trn11sportnrio debin ser nrrojndo f11ern de ln Bn/1ín de Cnrtnge11n, pnrn lo rnnl ern necesnrio efect11nr trri11sito por el Cn11nl de Acceso n In Bnliía de Cnrtnge11n" (cursivas del Despacho). En declaración rendida por el sc11or BLADIMJR DE NICOLAS SOTO ORTÍZ, en cd!idau de Capitán del Remolcador "LADY JEANETE" relató los hechos de la siguiente manera:
"El dín 27 de julio de 2011 el Cnpitrí11 de In e111bnrcnció11 "LADY /EANETE" seiior FERNANDO OTERO se e11cue11tm de per111iso, es decir snlió n /ns 23:00 /iorns se solicitn Piloto Práctico n In e111presn PROMAR pnm que designen 1111 Piloto Prriclico para el tránsito e11 el cnnnl, In rntn tle salidn ern 11111e/le t'II f rente de In Mari11n Rosales, 110 rernerdo exnctn111e11te In f,orn de nrribó del se,ior Piloto Práctico CF (R) JORGE Ci\R V /\]A L. El Cnpitrin Cnrunjnl se reportn con In Estnció11Con,ult<1 Stntl'!>trn Maríllmo del artefacto naval "LAURA MARIA" cuando era remolcada por la motonave "LADY JEANETE" -1
R,H.ÚC,H.lo: 15012001 1016
Control libre e i11 icio de trá11sito por la bahía, la Estación reportó que a esa hora ahí tráfico de e11trnda y snlida de buques, se tollln ln decisión de ir pegarlos a /ns boyas verdes co11 el fi11 de 110 i11 te1ferir co11 el tráfico de los buques de mayor cnlndo. Znrpn el re111olcador con la barcnza ncoder111la al costado de bal1or del re111olcndor, es decir ese es el topo de re111olque que se lleva, o que
se ejerntn. A la ni tura o n In proxilll idnd de In boya 23 de color verde hny w1 fuerte oleaje y brisa fuerte, ese es el pu11to del virnje y teniendo e11 co11sidemción que vie11e 1111 bur¡ue nh'rís de nosotros se procedió a z•irnr Cll el p11 11to pegado n In boya 23. Siwdo /ns 00 lwms (12 de In noche) y a la alt ura de la bo11a 23 se vira hacía el costado de estribor por causas del fuerte oleaíe 11 vien tos se gobiema pegado a las bo11as verdes por fuera del canal permitiéndole el paso al buque que viene atrás, entonc es 1-nás o menos 15 minu tos después a la altura de la bo11a 17 la barcaza hace e111pla11amiento se procede a dar marcha atrás pero no sale del punto, e11tcmces se procede n soltar el remolcador de la barcaza pnra 111aniobras de desvarar la lmrcazn. Aproxi111ada.111e11te se hiciero11 in tentos de desvarar In bnrcnzn como por espacios de una /1om y 1111n hora y 111edin. Después llegó el remolcador NIS A, pres111110 que el Capit án Jorge Carvajal lla111ó al re111olcndor NIS A, llega y nos colabora, 110s presta asistencia, se queda libre la bnrcnzn se acodera de 1111ern nl re111olcarior y se co11ti111ín de 11uevo In 11nvegación dentro del canal
hncía In /Joyn de 111nr. E11 vista de no presentarse ninglÍn tipo de obstr11cció11, ui tnlllpoco prejuicios ni ecosistellln o el 111edio n111bie11te y yn que n111bns partes coordi11nro11 in maniobra no se levantó 11i11g1111a protesta (sic), (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho)." El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(n) el 111111fmgio, (b) el e11calla111ie1 1to, (e) el abordaje, (d) la explosió11 o el i11cendio de nnves o nrhfnctos 11ni>nles o estmct11rns o plntnfom,as 111nrinns, (e) ln arribada forzosa, (f) In co11la111i1 1nció11 111an'11n, ni igual que toda situación que origine u11 riesgo grave de co11 tnmi11nció11 lllari11a, y (g) los dai'ios causados por 1wves o artefactos 11nrnles a i11st nlaciones portuarias" (cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto). Se precisa que, una nave se encuenb·a encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas o piedras), quedando inmovilizada, sin pod er salir por sus propios medios, lo que generalmente ocasiona la pérdidn del gobierno de ln nnve debido a que no se puede maniobrar. Por su parte el artículo 25 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece: "Pf<OCEDIMIENT O: Lns investigaciones por accidentes o siniestro marítimo que involucren
Por su parte el artículo 25 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece: "Pf<OCEDIMIENT O: Lns investigaciones por accidentes o siniestro marítimo que involucren 11nces o nrtefnctos 11nvnles o plntafor111ns o estrncturas marinas, se adela11tnrá11 y fallará11 por el procedi111ie11to de r¡ue tmtn11 /ns disposicio11es sig11 ie11te (. .. )" (cmsivas del Despacho). Ahora bien, de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que la nave involucrada en el accidente marítimo investigado es w1 artefacto naval: "LAURA MARIA MP", matrícula No. MC03-0136-AN" . En vfrtud de ello, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento del artefacto naval "LAURA MARIA MP'' de bandera colombiana, el día 28 de julio de 2011, cuando era remolcado por la motonave "LADY JEANETE" de bandera colombiana, como quiera que el fallador de primera instancia no se pronunció respecto del siniestro ocurrido, se procederá a realizar tal precisión en la parte resolutiva de la presente decisión.Cnnfiulta Siniestro Marítimo del artefacto nav<1l "LACRA .v1AR1A" cuanJo era remnkaJa pnr la motonave "LADY JEANETE" 5 R,tchcach 1501200 11 0·16
2. Ahora bien, respecto a la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo declarada por el Capitán de Puerto de Cartagena el día 28 de septiembre de 2012, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente así:
2. Ahora bien, respecto a la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo declarada por el Capitán de Puerto de Cartagena el día 28 de septiembre de 2012, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente así: De acuerdo con la declaración rendida por el se11or BLADI MIR DE NICOLAS SOTO ORTÍZ, Capitán del Remolcador "LADY JEANETE" (foUos 45 al 51), el siniestro marítimo ocurrió cuando encontrándose en el canal de acceso al puerto de Cartagena realizó un viraje para ceder el paso a un buque que venía detrás de ellos, por lo que se salió del canal y continuo navegando hasta que la barcaza "LAURA MARIA MP" encalló.
Por su parte el Perito Marítimo CN ESP GERMÁN HU MBERTO LOCARNO BLANCO, Perito Naval en Navegación, Cubierta y Contaminación Marina (folios 85 al 97), indicó que el Capitán de la nave "LADY JEAN ETE" tuvo que haber navegado por fuera del canal al menos una distancia aproximada de una milla náutica entre las boyas 23 y 17, y que ésta última tiene bajos peligrosos. Así mismo, indicó que no fue pru dente ceder el paso a un buque que alcanza, si esto implica salirse del canal delimitado por la Autoridad Marítima como aguas seguras. De la misma manera, debe recordarse que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calliicado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil.
actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calliicado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. Al respecto de la actividad peligrosa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 ha reiterado2: "E11 te11dirfa, rfe In 111n11ern nq11í exp11estn 111 1estra nrt. 2356 tn11tns z,eces citado, se tiene que el autor de w1 hecho no le basta alegar que no tuvo culpa ni puede con esta alegación poner a esperar que el damni(icado se la compruebe, sino que para excepcionar eficazment e ha de cleslmir lu referida presunción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortui to, fuerza 111a11or, intervención de ele111e11to extrai1o3" (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho). En este orden de ideas, queda claro que sobre el Capitán de la nave como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave recae una presu nción de responsabilidad, de la cual se puede excluir probando una de las causales de exoneración de responsabilidad como lo son la fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero. En el caso objeto de estudio, se debe tener en cuenta que el Capitán de la motonave "LADY JEAN ETE" se encontraba realizando la actividad de remolque - transporte del artefacto naval "LAURA MARlA MP" y en virtud de ello conservaba la dirección y conh·ol de la maniobra, pues conforme se define en el artículo 1 de la ley 730 de 2001, en el evento de que ese artefacto naval se
"LAURA MARlA MP" y en virtud de ello conservaba la dirección y conh·ol de la maniobra, pues conforme se define en el artículo 1 de la ley 730 de 2001, en el evento de que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de h·ansporte. ' Cnrlt• Suprem,1 de Just1c 1,1, Sal,1 tk C<1,an011 C1v1l, '>L'nll'noa del 2-l dC' ílgosto de 2009, M.P. W11l1am Namfin Vargas. i Cmt,• Supr,'m" dL• Justi uil, SalJ ,k C<1,dcilln C1v1l, 'L'nll•nna del 27 de febrero de 2009, M.P. Arturo SolMte Rodríguez. 'c,,rtl' <,u prem,1 dt• Ju, t1d,1, Sald dt• Cilfi«ción Civil, ,e11te11ua del 29 de abril de 2005, !\!.P. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloC<>nsulta S1111eslro 1'1Míllmo del artefacto naval "LAURA MARIA" cuando era remolcada por la motonave "LADY JEANETE" 6
Radicado: 1301 20011016
Por su parte la doch'ina ha considerado: "Direccró11 de In nurnin/Jm: En el rí111bito del re111olque - transporte ln estructur a técnicn de la
operación 111otim r¡11e sen co1we11iente ln ntrib11ción de ln dirección de In 111m1iobrn nl cnpitán del re1110/cndor. E11 efecto, el re111olcndor /LO se limita n colnbornr w In lllalliobrn del relllolcndo, sino q11e ns11111e ln obligación de desplazarlo por el mnr hasta el l11gnr designado, empleando para ello In 111nyor diligwcin y los medios térnicos de que dispo11e. Se trntn en 11l 1lchos casos de una operació11 nrriesgndn, por lo que resulta lógico que el control de la 1llis111a se confié n la parte mrís experta e,¡ In taren de re111olq11e. Debe te11er, nde111rís, que frecuentemente el elemento remolcndo en rece de lrip11lación, por lo que res11ltn evidente In i111posibi lidnd de que sobre el mismo recauda la fi111ció11 de dirección de /ns operaciones de remolque4 " (cursivas del Despacho). As1 las cosas, revisado el expediente no obra constancia que acredite que el Capitán de la nave "LADY JEAN ETE" y del artefacto naval "LAURA MARIA MP", haya actuado al amparo de una de las causales de exoneración de responsabilidad, dado que le correspondía demostrar probatoriamente el elemento extraño que logre romper la presunción contenida en el artículo 2356 del Código Civil. Aunado a lo anterior, y conforme las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el siniestro marítimo de encallamiento de la barcaza "LAURA MARIA MP" cuando era remolcada
del Código Civil. Aunado a lo anterior, y conforme las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el siniestro marítimo de encallamiento de la barcaza "LAURA MARIA MP" cuando era remolcada por la motonave "LADY JEANTE", ocurrió con responsabilidad de su Capitán señor BLADIMIR DE NICOLAS SOTO ORTÍZ, toda vez, que quedó demosh·ado que el siniesh·o ocurrió debido a que por ceder el paso a un buque que venia ah·ás, salió del canal y no volvió a éste permitiendo así que la nave encallara a la altura de la boya 17 del canal de acceso al puerto de Cartagena, es de anotar, que conforme lo se11aló el Perito Marítimo CN ESP GERMÁN HUMB ERTO LOCARNO BLANCO, no fue el hecho de ceder el paso a la otra nave lo que llevó al encallarni ento, sino que el Capitán de la nave tuvo que haber navegado aproximadamente una milla náutica enb·e las boyas 23 y 17 sin haber retornado al canal. Debido a lo anterior, y a que tampoco se demosh·ó el elemento exh·a110 que logre romper el nexo causal, ni desvirtuó aquella presunción que pesa sobre el responsable de la actividad peligrosa, razón por la que se procederá a respaldar la posición del fallador de primera instancia. Sin embargo, se modificará el artículo primero a fin de indicar que el Capitán de la motonave "LADY JEANE TE" es responsable por la ocurrencia del siniesh·o marítimo de encallarniento del artefacto naval "LAURA MARIA MP".
3. En relación con lo establecido en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, dentro de esta clase
JEANE TE" es responsable por la ocurrencia del siniesh·o marítimo de encallarniento del artefacto naval "LAURA MARIA MP".
3. En relación con lo establecido en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, dentro de esta clase de investigaciones se debe realizar la verificación del cumplimiento de las normas de Marina Mercante, razón por la que se realizará la sigui ente precisión: El Código de Comercio, en su artículo 15 01 contempla algunas funciones y obligaciones del Capitán de una nave, entre las cuales están: "( .. .) 2) Cumplir las le11es 11 reglame11 tos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe 11 arribo; 8) Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del via;e ocurran eventos que la pongan fi Lt>fi contratos de remolque marítimo. Juan Lws Pulido Begines, J.M Bosch Editor. Pag. 301.C1,n,ulla Sinicstm M<1rílimo del artefacl" na\·al "LAURA f\lARIA" cu;indo era remolcada por la motonave "LADY J"EANETE" 7
R<1dicadn: 150120011016 en peligro, niín J11erlin11te el sncrificio totnl o pnrcinl de In cnrgn o el dniio pnrcinl de In nn-ue, si, previo co11cepto de In J1111t n de oficinles,J11ere 1wcesnrio; pero 110 podrrí co11tr ntnr el snlvnJ11ento si11
n11 toriznció11 expresa del nr111ndor; 18) Emplear la 11ia1¡or diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el di11ero, los docume11tos, libros de 11miegnció11, rie mríq11 i11ns, de sn11cio11es, y ln cnrgn, c111wd o e11 el curso de la 11a1:>egació11 so/lrew11ga la necesidad de nl"111do11111' In 11nve(. . . )"(cursivas, negrillas y subrayas del Despacho). Se evidencia la vulneración a las citadas normas por parte del Capitán de la motonave "LADY JE ANETE", seiior BLADIMIR DE NICOLAS SOTO ORTÍZ, al no utilizar todos los medios a su alcance para evitar que la barcaza que remolcaba tocara fondo, ni empleó la mayor diligencia para evilar este hecho, toda vez, que como se comprobó el navegar por fuera del canal de acceso para ceder el paso a oh·o buque fue lo que causó el hecho investigado. En virtud de lo anterior, se modificará el artículo segundo de la decisión consultada teniendo en cuenta que la solidaridad de que trata el numeral 2 del artículo 1478 del Código de Comercio, al contemplar como deber del Armador responder civilmente por las culpas del Capitán, hace relación a la obligación civil que nace en el pago de las multas impuestas. Así mismo, en aras de armonizar la parte motiva con la resolutiva se procederá a modificar el arlículo tercero de la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la solidaridad en el pago de la multa que recae sobre la empresa MARITIME AND PORT ENGINEE RING S.A
l\1APESA DE COLOMBIA.
arlículo tercero de la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la solidaridad en el pago de la multa que recae sobre la empresa MARITIME AND PORT ENGINEE RING S.A
l\1APESA DE COLOMBIA.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SU EL VE ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 28 de septiembre de 201 2, emitida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en lo expuesto en la parte consider ativa del presente proveído, el cual quedará así: "Declarar responsable al se11or BLADIMIR DE NICOLAS SOTO ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8532625 expedida en Barra nquilla, en calidad de Capitán de la motonave "LADY JEANETE" de bandera colombiana, por la ocurrencia del siniesh"o marítimo de encallamiento del artefacto naval "LAURA MARIA MP" de bandera colombiana, acaecido el día 28 de julio de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveíd o." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 28 de septiembre de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "Declarar administrativc1mcnle responsable por vi olación a las normas de Marina Mercante al señor BLADIMlR DE NTCOLAS SOTO ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8532625 expedida en Barranguilla, en calidad de Capitán de la motonave "LADY JEANETE" de
señor BLADIMlR DE NTCOLAS SOTO ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8532625 expedida en Barranguilla, en calidad de Capitán de la motonave "LADY JEANETE" de bandera colombiana, de conformidad con la parte considcrativa del presente proveído."Consulta Simcstro Manhmo del artefacto naval "LAURA MARIA" cuando era remolcada por la motonave "LADY JEANETE" 8
Radicado: 1.30120 0110 16
ARTÍCULO 3º .- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión del 28 de septiembre de 2012, emitida por el Capit án de Puerto de Cartagena, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "IMPONER a título de sanción al señor BLADIMIR DE NI COLAS SOTO ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8532625 expedida en Barranquilla, en calidad de Capitán de la motonave "LADY JEANETE" de bandera colombiana, multa de tres (3) salarios minimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setecientos un mil cien pesos m/ cte. (1.7 01.10 0), pagaderos en forma solidaria con la empresa MARITIME AND PORT ENGINEERING S.A MAPE SA DE COLOMBIA, identif icada con NIT No. 900.057.907 -5, en calidad de Propietario y Armador de la citada nave, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. " ARTÍCULO 4°. CONFIRMAR los artículos restantes de la de la decisión del 28 de septiembre de
calidad de Propietario y Armador de la citada nave, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. " ARTÍCULO 4°. CONFIRMAR los artículos restantes de la de la decisión del 28 de septiembre de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 5°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión a los señores BLADIMIR DE NICOLAS SOTO ORTÍZ Capitán de la motonave "LADY JEANETE", Representante Legal de la empresa MARITIME AND PORT ENGINEERING S.A MAPE SA DE COLOMBIA, en calidad de Propietario y Armador de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 6° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 7° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Maríti mo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. '\Jotifíquese y cúmplase. 2 1 S[P 2016 Vicealmira e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo