DIMAR - Caso LIBERTY de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LIBERTY de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Referencia: lt1012012002 I nvesti¡}Kión: Jurisdiccional por Siniestro .l\liarílimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede t:I Despacho íl resolver en vía ele consulta la decisión del 29 de abril de 2013, proferida por el Capit,1n de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de anibada forzosa ele la rn.otonave "LIBERTY" de bandera Sao Tomé and Principe, ocurrido el ·¡7 dt: enero de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El Capit{m de Puerto ele Santa Marta tuvo conocintiento de la ocurrencia del s1rneslro marítimo de arribada forzosa de la motonave "LIBERTY" al puerto de Santa lvfarla, el día 17 de enero de 2012, razón por la cual el día 18 de enero ele 2012 decretó la apertura de la investigación, ordenando la pr,ktica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecim.iento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del DecrNo Ley 2324 ele 1984.
2. Con fundamento en las pruebc1s practicc1clas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 29 de abril de 2013 profirió decisión de primera instancic1, a travé:i de la cunl c!ec!ar() no responsable por la ocurrencia del siniestro n1c.nítin10 de arribc1da rorzosc1 de la
mCltonave "UBERTY" al sefior LUIS ALFREDO SALAZAR en su condición de Cc1pitén. ;\sí mismo declmó que no existió violación c1 bs normas de Marina Mercante. 3. /\ 1 no interponerse recurso de apelación contra de la citadc1 decisión dentro del término tfi!;l,11:llccido, el CapitiÍL7 de Puerto ele Santa i'vfarta envió el expediente a este Despacho en ví,1 de consulta, con..fonnc lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 ele 1984. COMPETEl''>lCIA De conform.iclé1d con el mtícuJo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2(', artículo 2'', del Decreto 505'7 ele 2009, e:;ta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros nrnrítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el ílrtículo 2" del Decreto Ley 232t1 de 19B4.El perilt) marítimo rnlegoría "A" MIGUEL ANTONIO VELOZA ARIAS, en informe pericial rendido el 20 de enero de 2012, (folios 26 al 30), presentó lo siguiente: "5.8 ANAUS/5 CONDUCTAS TÉCNICO NÁUTICAS S.8.1 CAPTTÁN AHnliznr.lns l11s nnotnciones del libro diario de nnvegación y versiones dad.ns en audiencia el ·¡ 9 de e11ero, se puede establecer q1.1.e el Cnpitrin debido a los fuertes vientos y altura de /ns o/ns
r71w se estnba11 presentrmdo en el ríren r/e In costa caribe colo1nbinn11, lo que hnbín ocasionnrlo lfllfl escom pern1r111e1Lte de 3 n 4° n estribor por corrinúento de In cnrga y en vistn de que la veloc:ir.lnd del b1.1q11e escnsos 1.2 /'//./.dos por acción de los vientos, decirle lmscnr resguardo en ríreo cercnnn n In costa y fondea en la posición Latitud 11° 02.073" N Longit.wl 074º 20. 79'W parn snlvngunrdar la cargn, el buque y su tripulación, n la espera de que /ns condiciones mejoren pnrn nsegumr In cnrgn de tal forr11n que se continúe corriendo y así po1ier proseg/.1.ir su viaje nl puerro de destino. (.'.)
6. CONCLUSJONES De confornúdnd co11. los resultndos obte11ir.liJs en la presente inspección el suscrito perito 11nvnl se perm.il'e concluir: G.1 Que por la escora pen11anente de 3 n 4° n estribor debido ni corrimiento de ln cargn, ornsio1'/11do por !ns condiciones nrfversas J11eleorológicns y ocemwgrrificas del área de la costn rnri/ie colo111birrnn, el cnpii:rin tot11n In decisión de buscnr resgunrclo en rfrea cercmrn a In costa y Jánrlen e11 Lotitud 11º 02.073" N Longil/.1.d 074° 20.79'W para snlvaguardar In. cargn, el lmq11e y su L-ri¡mlnción.
y Jánrlen e11 Lotitud 11º 02.073" N Longil/.1.d 074° 20.79'W para snlvaguardar In. cargn, el lmq11e y su L-ri¡mlnción. 6.2 Qf.le debido a la acción oport/.1.rtn to111nda por el capitrín, no se presentó contnminnción ni 111edio mnrino,. ni cln6os, en la motonnve ni en ln cargn. 6.3 Que el proceder riel cnpitárr. es ncertado para In seguridad del buque, de In cnrgn y s1.1 tripulacióu. G.4 Q/./e no es proceden{('. zarpar del Puerto de Cristóbnl Pm1anuí sin In tripulnción n1ír1imn rle seg11rídnd, de conforn1idnd con el certificnr.lo expeclic!o por el estado de bandera. 6.5 Q11e pnrn znrpnr debe tener completn In tripulnción 111íni111n de seguriclnd y tener el J!l'<mástico de !ns condiciones meteorológicas. y ocennogrríficns de las 48 lwrns siguientes ni z.n ,pe. G.G Q-ue parn la segt.1/'idnd de la cnrgn, ln 1urvegnció11 nl puerto de destina debe renliznrse en . rn11rlicicmes meteorológicns y ocennogrrificas fnvornbles. (. .. )"Co11sul líl Siniestro MMilimo de ;\rribíld;i Forzo.fiíl de líl motonave ''L!l3ERTY". R,1diCi1Lh >: 1 :¡(1'! 2012002
CONSI DERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO
R,1diCi1Lh >: 1 :¡(1'! 2012002 CONSI DERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforn,e c1 lo c1nteriorrnente descrito, este Despc1cho encuent ra procedente referirse a ciert os c1spect oti :;ustantic1lcs y procesc1les que dieron mérito al Capitán de Puerto ele Sc111tc1 Mar tc1 pma proferir decisión ele pri1nera instm.ciZI, a su vez hará el estudio ele legalidad que entrai 'la el grado jc1r isd icciona l ele consu Ita, c1sí: En cuanto a los aspec tos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera inst ancia, adelantadas por el Capi tán de Puert o de Santa Mc1rtc1, se realizaron en los tien,pos y términos establecidos en los artíClilos 31 ,,1 50 del Decreto Ley 2324 ele 19M. Ah ora bien, :;e estima pertinente realizar las sig uient es aclaraciones: 'J . Del 1T1aterial probatorio, se comprueba la ocurrenc ia del siniestro marílirn.o de arribada forzosa de la rnotornwe "LIBERTY" al puerto ele Santa .tviart a, ocurrida el día 15 de enero de 2012, cmindo la nave se despléizaba desde Colón - Panamá, hc1sta Puerto Bolívar (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follc1dor de prirnern instancia declaró legítima la arribc1da forzosa ele [c1 motonave "UBERTY" c1
1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follc1dor de prirnern instancia declaró legítima la arribc1da forzosa ele [c1 motonave "UBERTY" c1
Gll'go d<:'l Capitán de la nave seii.or LUIS ALFREDO SALAZAR , debido c1 que se probó el element o cxonern tivo de responsc1bilidad de lc1 fuer zc1 mayor o cc1so fortuito. Conforme lo ant erior, es pertinente realizM lc1s siguientes c1claraciones: El artículo '1540 del Código de Corn.ercio, define la arribadc 1 forzosa como: "/.,/rí111ese nrrilm fnrzosn In e11/:mdn necesrrrin n p/.lerto rfistinto del mr.torizndo en el per111iso rle za1pe " 1\ su l·urno, el nr lícu lo J5Lrl de lc1 norma ibídem, prevé: ''/ .11 r1rr ibnrln forzosn es legít:in111 o ilegíti11in: La legítim.1.z es la r¡11e procede en caso fortuito !..!.I.tl.fi!..fjabl e, e ilegitima lq._g1ie trae s11 ori<sen de dolo o cu lpa del capitán. La C11Tibnda forzosa se pres11111irá ilegitima: En Lodo cnso, in Cnpitnnín ele Pl.lerto investignrrí y cnlificorrí !ns lieclta s". De lo rn.tt'rior y sobre el caso en concreto, se evidencié\ l.c1 ocurrencia del sin ies tro rm1rítimo de
cnlificorrí !ns lieclta s". De lo rn.tt'rior y sobre el caso en concreto, se evidencié\ l.c1 ocurrencia del sin ies tro rm1rítimo de éHribt 1cla for7.osa de la motonc1ve "LIBERTY", pues enb·ó al puert o de Smllc1 Mmta sin estar au torizada péua ello. Ahorn bien, sobre l<1 fo ll ador de pri rn.ern <:!xpedie ntc, así: exoneración ele responsc1 bilidud del Capitán de lc1 nc1ve cteclara Llc1 por el instancia, se proceder á a su análisis confor m.e las pruebas obrnntes en el ·--) (._._,, ... " ..... fir¡ u :L6U86 Long U7tfu4-5. 67LIN l<C U/Uv !) z11entos juerl:es aet N/t s1enao lns "LU:U ::> !'/Oras C/el mn rlo111i11go ·¡5 de enero, pnrn resgunrdnrme del mal tiempo que predornina en In zona, const atndo n 111i ngente mnrítimo y nrmndor, infonnríndole /1-1 situación n bordo, decido recalar en el puerto rle Snntn Mnrtn, pasndns lns 3 horns observo q1-1e mi velocidad no es aptn para seguir ·,ni rurrrbo hrrcin el puerto de Snn tn Mnrtn y rlecido cr.11nbinr mi curso hacin In ensenada de Ciénngn, jáudenr en una posición segurn parn resgunrdarrws del rnal ti:e1npo que reinn en la zona (. . .) " "In escora de la cnrga fue corregida en pnrle por unos cabos que le atrincmnos con el
jáudenr en una posición segurn parn resgunrdarrws del rnal ti:e1npo que reinn en la zona (. . .) " "In escora de la cnrga fue corregida en pnrle por unos cabos que le atrincmnos con el cn/Jres lm1te de proa para que no se siguiera corriendo, el buque de mmnen to presenta unn escoro rle 3 n 4 grndos por estribor que no afectn In navegación de In embnr cnción y la cnrga no t11vo (¡ue ser ni reubicndn, ni corridn, sólo se hizo doble trinca ahí fondeaclos en Puerto Córdobn y q,w, -lo jijn" (. . .) (Cursiva fuera de texto) De iguéll forma en declaración bajo la gravedad de juramento, relató los hechos de lél sigui ente formé\: "(. . .) el dín 16 de enero siendo las 01 :00 de ln 1naíinnn. seguirnos navegnndo con n1nl tiempo que pre1-/o111innbn en In zann y me fue imposible proseg1-1ir 1ni rumbo hacin la bahía de Santa !Vln r/·n, n donde 111e dirigín n resg1-1nrdnrrws del rna/ tiernpo, pero debido n ql-fe era i1nposible por In i11ten sir.!nd del viento y que la velocidad no era buena, me tocó cnrnbi11r rni curso y fonc!enr e11 In posición ano tnr.!n en In prof:esfn. Ahora bififin, conforme al pronóstico de las condicion es m.eteorológicas y oceanográficas emilidas por el· Cen tro de Investigaciones Oceélnográficas e Hidrográficas del Célribe - CIOI-I para los díéls
Ahora bififin, conforme al pronóstico de las condicion es m.eteorológicas y oceanográficas emilidas por el· Cen tro de Investigaciones Oceélnográficas e Hidrográficas del Célribe - CIOI-I para los díéls 15, 16 17 y 18 de enero de 2012, obrante en dictam en pericial realizado por el Perito MIGUEL ANTONIO VELOZA ARIAS, se deterrn.inó: "Pronóst ico pnm el dín 15 ele enero de 201 2: Arl.!n costern: Cielo un poco nu boso. Ln te111pe mtur a mnbiente oscilnrn en tre 23ºC y 29ºC. El vieu lo serrí de dirección norest:e con velocidndes en tre 14 y 23 nudos (fuerza 4--5). Se reco11ii e1ula extremnr las 111edidns de segr-tridnd parn el jll-fjo de bm7istns por fuerte oleaje. Á ren rnnrítin1n: Viento serrí de dirección noreste con velocidndes en tre 22 y 30 nudos (fuerzn 6-7). Ln nltum del olenje oscilnrrí en tre 1,5 y 3,5 metros (fuerte marejnda a gruesn). Se recomienda extremar las medirlas de seguriclnd parn el trrínsito de en,bn.rcaciones. Pronos tico pnrn el clín 16 de enero de 2012: Áren costern: Cielo poco nuboso. La ternpemtum ambiente oscilarrí en tre 23º C y 29º C. El
uie11to serrí de 11irección noreste con ve/oci1indes en tre 14y 23 nudos (fuerzn 4--5). Se recnmien rln extremnr /ns 111e dir.!ns de seguridad pnm el flujo de bmhstns. Aren 111nritimn: Vie11t o serrí de 1.tireccúín noreste con velocidades entre 22 y 30 nudos (fuerzn 6-7). /..n 11/turn del o/enje oscilrmí en tre 1,5 y 3,5 metros (fuerte mnrcjada a gruesa). Se reco111/er uln extre111nr !ns meclidas de seguridad pam el trrínsito de embarcaciones.C:nnoull,1 Sinicolro Marílimo d<! Arrib aclil For:,:osi\ de )¡¡ moto11ilvc "U 13ERTY". 1fi.1dirnd,l: ·¡ .J() 1 2m2002 Pro11o stico ¡-i11m el dí11 17 de e11 ero rfe 20:L2: Áre11 costem: Cielo despej11r.lo r/11. mnte el dí11. La temperntum ambiente oscilrmí en tre 23ºC y 29º C. El vien to serlÍ de dirección noreste con veloci dacles entre 14 y 23 nu dos (juerzn 4-5). Se reco111ien rfn extre111ar l11s 111edidas de seguridad p11rn el flujo de bm1istas por fuerte olenje. Áren m11 rrt:i11111: Viento serrí de dirección noreste con 7Jelocidades en tre 22 y 30 nud os (fuerzn
6-7). f..11 altum del olenje oscilará en tre J,5 y 3,5 111e tros (fuerte m11rejnda n grues11). Se reco111ienr ia extre111n.r !ns medidas de segurirf11d pam el tránsito de ernbarcnciones /'llenar es en genl'ml. /Jronosl -ico pnr11 el dín 18 rle enero de 20'/2: !\n'.11 cos/em: Cielo n1.1hoso. Ln temperntum n111/Jiente oscilm·rí en tre 23ºC y 28ºC. El viento ):erii 1ie il ireccicín 11oresle con velocidnrles entre 14 y 20 nudos (fuerzn 4-5). La 11/tum riel ole11je e11tr e '/,5 y 2,5 111etr os (fuerte n1nrej111.in). Se reconáencln extre111ar las /'1/edidas de segurirlnd ¡1nm e! Jlujo de bn,Tistns por fuerte olenje. Aren 111nr íti11111: Viento serrí de dirección noreste con velocir/11des entre 18 y 21 nud os (/1.ierzrr tf.-5). Ln nU11rn del ole11je oscilnrrí en tre 1,5 y 2,5 metros (fuerte innrej(l(.f11). Se reco111ie111/ n 1•x /n1 111nr los 111edidns de segur irlnd pnm el l:rrínsito ele em bcrrcaciones /'1/enores en genernl ." (Curs iva fue rc1 de texto) De igual forma en el análisis de las conductc1s técnico náulic as del Capit án de la motonave "UB ERTY", sef1aló lo siguiente:
(Curs iva fue rc1 de texto) De igual forma en el análisis de las conductc1s técnico náulic as del Capit án de la motonave "UB ERTY", sef1aló lo siguiente: "A nn.lizndas lns nnot nciones del libro dinrio de nnvegnción y versiones dndns en audiencia el 19 1ie ener o, se puede estnblecer que el C(./pitrín debido n los fuertes 11ientos 11 al tura de l11s o/ns (lite se estnbnn ___ prese11 tnndo en el ríren ele In costa caribe coloni/Jinna, lo que hnbín ocnsio111 1((Q !.!.i!!!..J.fiscorr!_Jl.f...D.!.HJ.nente de 3 11 4,0 11 es/-rilmr por corri111ie11to de lo Ct1rgn 11 en visl:n rfe que /11 :ct!!.it/(lnil del /n,r¡.!!.fi.Jfi[nsos 1. 2 11 u dos por nccicín de lQ!i_J:.if.11 tosL rlecirle lmsrnr ,-esg11111·rl!2...tn !fcc'n_.fftcn1111 n In costa 1JfiJi!.!.!rle11 en _.l!!._pnsirión L11til:11d 1.1 ° 02.073" N Lo11git111/ 0Nº ?Q)9'\0f pnm sn/_yflg1111rr/nr In C[!.!J;fi_/11_1_r¡_ue 1¡ s11 _tripu.lnción, 11 /11 espem de que ln5
<:011 1/icio11es r11ejore11 r1nrn nseg11mr In cnrg11 de t11l .formn que se conti11 i.íe corriendo y nsí ¡iod!'r prost?g11ir su vinje 11/ puerto de destino. " (Cursiva y subraya fuerc.1 de texto) Asimismo, dentro ele sus conclusiones de terminó: "6. 1 Que por la escorn 17er111a11e11t e rle 3 11 4º a est:ri/Jor de/Jido nl corrinúento de In cnrgn, ocnsionndo por lns condiciones nrlversns 111et eorológicas y ocem10grrificas del ríre11 de la cost11 rnri/ J1' rolombinnn, el cnpitrín ton1n la rlecisión de /Juscnr n:sgum·do en 11rc11 cercann n lo cas/n y Ji)//d eo en Latitud 1'1 º 02.07 3" N Longiti ,r.l 074º 20. 79'W pnrn s11lvnguorrlnr In rnrgn, el /Jiu ¡1.11' y Sil trip/.1/ncicfo. G.2 Q!:!.f.1.te/Jic/0 11 /11 ncc:úin oportunn to111nr l11 por el rnpitrí11, no se presentó con.tnrllinnción ni 1111!1/io 11in rirw, 11i dm7os, en In mol:onrme ni e11 In rnrgn.. 6.3 {)ue e.Lproceder del rnpitrin. es acertorlo ¡111m In seguridnrl riel buq ue, de /11 cm-,r;?JJ_.IJ._§_l:f.
lri¡111 /nción.. (. .. )" (Cursiva y subraya fuera de texto) 5lo cuc1l hizo que el Cc1pitún ton,c\ra la determinación de res guc1rclarsc del mal tiempo y tonctearn en el {ue,1 ccn:ílna a la costa, con posición latitud 11" 02.073" N Longitud 07t1º20.79'W. Cílbe rcs,i ltrH que dicho corrimiento de la carga fue mínirn.o, no afectó la navegación de la nave, y líl CéH¡J/1 no tuvo que ser reubicada, solo fue trincada con más fuerza, tal y como manifestó el Capi t,\n en su declarí'lción, las cuc1les fueron medidas de seguridad preventivas para evitar consecuencias más grc1vosas. Así las cosas, el Despacho concluye en grado de certeza que las circunstancias que rodearon lc1 menciorwcln mribada forzosa se encuadran en situnciones inesper adas (cnso fortuito o f1.1erzn moyor), por curn,to no fueron previsibles y resistibles pnra el Capitán de la cit ada nave, toda vez, que como lo indicó, el arrib ar al puer to ele Santa Mart a obedeció a un desplazam.iento de la carga, que causó una leve esco re,, provocada por las fuertes condiciones a las que se estaba enfrent ando y en ,nas de s,llvagunrdar la carga, el buque y su trip ulación, fue tornada dicha medida. Sobre el anterior as pecto, la ju rispruclencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configu rar un caso fortuito o fuerza m.ayor, los siguientes:
Sobre el anterior as pecto, la ju rispruclencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configu rar un caso fortuito o fuerza m.ayor, los siguientes: "( ... ) !..os rfos pres1 1p1.1esl-os -ex legeq/./e cslereotipn11, co1J10 un id11d conceptual y como sinnn ir11in legnl, al cnso fortuito o fllerzn mnyor, son In imprevisibiliclnrf y In irresistibilidod riel ncon /.eCÍ/ //ie11to .. . , Respec/.o rle In pri111em lle esos exigencins, consideró que "[l] (sic) 11 imprevisibil idnd, rectnr11enle e11 /ell(/i1/ n, 110 puede ser 1/ese11tm11ndn -en lo q/./e ntni'íe o s1.1 concep to, pe1files y alcnncecon nrreglo n su sig111 f,cnr.lo 111ern111e11/ -e se111rínl 'ico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se p/./ede ¡1reoer', y ]!rever, n su t/./rno, es 'Ver con nn ticipnción' (Diccicmnrio de lo Renl Acarle111io de ln Le11g1 u1 EspMioln), por 11nmcrn q/./e n17/icnndo este criterio sería menester nfirmnr q/./e es i111¡1 revisi/Jle, ciertr11nen te, el 11cm1tecinúento que no sen vinble contemplar de nrli:e111n110 , o sen
¡m1,,ir1111e11f e n s11 gestnción l//at erinl (conte11 1plnción ex 111de) ... Si se aplicnse litem lmente la dicción e11 refere11 cio, se ¡;orlrín llegnr n extremos irril:a1úes, n fuer (sic) que injurídicos, habú:/n C/./CrLtn de r¡ue 11no i11 lapretnción /:n11 rcstrictivn harío 111 .tgnto rin In posibi lidor.l renl de que un deudo r, según el cnso, se libernm de responsnbilidnd en uirtucl riel surgirniento de 1.11w causa n él exlm1 in, ¡mr/-iC1-llnr111en te de II n coso fortuito o fuerw 111ayo r (. .. ) (Cursivas fuera de texto). Respecto ,1I criterio ele irresistibilidad, la n,encionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aq 11el estndo prerlirnble del sujeto respectivo que en tm1111 In imposibilidad objetivrz ele evitnr ciertos efectos o consecuencias derivados ele lrz rnaterinliznción de !,echos exógenos -11 por ello o él njerws, así corno extmfíos en el pinna iurídicoque le irn:pl'clen efectuar cleterrnúwda actunción, lnto se11su. En tnl virtud, este presupuesto legal se encon trará configurado cunnd o, de cnm ni suceso perti11ent c no puedn o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" , (Cursiva fuera de texto).
1 Cmte Su prL'l11il de J ui;ticia en senle11ei,1 del 27 de febrero de 2009, 111ugist r1:1clo ponente Arturo Solílrte Rodríguez i Corte Su¡m'mil el<.' J11st iciil, S.1!,1 de Cis¡¡ci(>n Civil. M,1gistrndo Ponente Arturo Sol,irte Rodrigu e,., 27 de febrero de 2009.Confit1l ti1 Sín i,'.slro !Vli1ríti 1110 ele 1\rril líldíl Forzosil ele lil molorn1vc "Ul 3ERTY", R,,d íc,,do: 1 ,1in ;,m 2002 Por lo untcrior, c1l realizc1r el co tejo entre la mencionc1cla tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias gue rodearon el siniestro coni; tituycn una fue rzíl m¡:¡yor inevitable. En virtud de aguello, se complementc1 el estudio del caso con lo estipulado en el art ículo 15,u del Cócli30 ele Comercio, que establece: "( .. .) l,a nrribnrfn forzosa se prcswnirri ilcgit-i mn (. .. )" (Cursiva fuera de texto). Por esta razón le correspond ía al Capitán de la m.otonave "LIBERTY", desvirl"uar dichc1 presunción probando la ocurrencia de un caso fuerza rn.ayor _ irresistible e inevi table, circunstancia que se demostró con las pruebas recaudadas en · el proceso, exonerando así Fil seíior LUI S ALFREDO SALAZ .AR ele responsabilidad, razón por la que se procederá a confirmnr en su int egridad el fol lo de primera instancia.
LUI S ALFREDO SALAZ .AR ele responsabilidad, razón por la que se procederá a confirmnr en su int egridad el fol lo de primera instancia. 3. /\hor a bien, en relación con el <1valúo ele los dafios, se puede evidencinr que no obrn dent ro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los clai'\os ocasiorn1dos con d siniestrn. Sin embargo, y at endiendo él que en el grado ju risdiccional de consult a existe in,posibiliclad jurídirn pan , clecrfifitar y pract icar pruebas, y de citar a las part es, por cuanto se debe proferir una decisión de pl ano, en virtud de la na tmaleza del sinies lTO y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el re:.plfictivo avalúo, el Despé1Cho 1-ie abst endrá de referirse ul respecto.
11. Finalment e, conforme lo estable ce el artículo 118 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de lc1s investigaciones por sinies tro marítimo se debe imponer las san ciones o mul las que fuenfin del cc11;0 si se comprobaren violaciones a las normas o reglamen tos qu e regulen la actividad m.nílima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no comprobó la vulneración de normas de lvlari.né\ Iv[crcan tc', razón por la que el Despacho procederá a confirmar en su integridad la decisión de primera irn;tancia.
En méri to de lo c1nteriormcnte expue sto, el Director Gen er11l Mar ítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRP /f.AR en su in tegridad la decisión del 2.9 ele abril ele 2013, proferida por
RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRP /f.AR en su in tegridad la decisión del 2.9 ele abril ele 2013, proferida por lfil Cupitón de Puerto ele Santo Marta, con fundament o en la parte con sideral iva del present e proveído. ARTÍCULO 2". NOTffICAR personulrnentc por conduct o de la Capitanía -e le Puerto de St1nta Mc1rt.1 el contenido ele la presen te decisión a! -seflor LUIS ALFREDO S/\LAZI-\R , Capitán de la m.otorn wc "LfB ERTY" y demás part es intt'resack1s, en cumplimiento ele lo establecido en los ,1rlículo!: 46 y 62 del Decreto Ley 2324 ele l98'l . .!\R'fÍCULO 3". - DEVOLV:fiR el presente expedient e ,1 la Capi t<1ní<1 de Putfirto de S.:1nt a tv[ar lé1, pm,1 lc1 correspondiente no tificación y cumplimiento de lo resuelto.GUEVARA RODRÍGU EZ