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DIMAR - Caso LIBERTY de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LIBERTY de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 8 SEP 2018

Referencia: 24012014003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de febrero de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de daños materiales graves sufridos por la motonave "LIBERTY" de bandera de Sao Tomé e Príncipe, ocurrido el 5 de abril de 2014, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta No. 049 del 7 de abril de 2014 suscrita por el Comandante URR-30111 EGUP, se puso en conocimiento al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar de la ocurrencia del siniestro marítimo de varada o avería de la motonave "LIBERTY", el día 5 de abril de 2014, razón por la cual el día 7 de abril de 2014 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar el día 28 de febrero de 2017 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de avería gruesa o común de la motonave "LIBERTY" a los señores LUIS ALFREDO SALAZAR, JOSE MARÍA BADEL

declaró responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de avería gruesa o común de la motonave "LIBERTY" a los señores LUIS ALFREDO SALAZAR, JOSE MARÍA BADEL ACUÑA, JESÚS MOSCOTE en calidad de Capitán, Maquinista y Armador, respectivamente, y a la Agencia Marítima PARAJIMARU LTDA de la citada nave. De igual forma declaró responsable a los señores LUIS ALFREDO SALAZAR, JOSE MARÍA BADEL ACUÑA, JESÚS MOSCOTE en calidad de Capitán, Maquinista y Armador, respectivamente, por violación a las Normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción de treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a veintidós millones ciento setenta y seis mil pesos m/cte. ($ 22.176.000.oo), pagaderos en forma solidari con la empresa y a la Agencia Marítima PARAJIMARU LTDA.Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "LlBERTY".

Radicado: 24012014003

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3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto ey 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2°

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo ALFREDO ORCASITAS CURVELO, en informe pericial rendido el día 16 de abril de 2014, (folios 30 al 34), señaló lo siguiente: "(. .. ) CASUSA DE LOS ASPECTOS TECNJCOS Y D SCRIPCIÓN D LOS DAÑOS El motor principal sufrió disminución de las revoluciones por minuto porque la presión del aire de sobrealimentación se fue cayendo, esto debido al ensuciamiento de los conductos de aire inclu11endo el colector de aire de sobrealimentación 11 las incntstaciones en el refrigerador de aire por el lado del aire. Ln causa principal del ensuciamiento del motor diésel fue el paso de residuos de la combustión al colector de aire de barrido a través de las lumbreras de barrido. En condiciones normales de funcionamiento el ensuciamiento puede ser insignificante. Pero en caso de combustión incompleta, acompatiada de humo en el escape, el en uciamiento experimentó un notable incremento de residuos pastosos mezclados con el aceite de lubricación de los cilindros.

funcionamiento el ensuciamiento puede ser insignificante. Pero en caso de combustión incompleta, acompatiada de humo en el escape, el en uciamiento experimentó un notable incremento de residuos pastosos mezclados con el aceite de lubricación de los cilindros. Hay que hacer mucho énfasis en el caso de combustión incompleta y determinar sus posibles causas para solucionar y corregir fallas; al igual que las causas que facilitan el paso de residuos de la combustión al colector de aire de barrido ( ... )" (Cursiva y subraya fuera del texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:Confiultil Siniestro Maritimo de dañofi materiales graves sufridofi por un buque - Motoncive "UBERTY".

Radicado: 24012014003

3 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 a] 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaradones sobre la existencia del siniestro marítimo de avería de la motonave "LJBERTY" declarado en primera instancia, por lo tanto se realizará el siguiente análisis: El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos:

marítimo de avería de la motonave "LJBERTY" declarado en primera instancia, por lo tanto se realizará el siguiente análisis: El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(n) el naufragio, (h) el encnllamiento, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estmcturas o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la contaminación marina, al igual que toda situacióll que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daños causados por nm,es o artefactos namles a instalaciones portuarias." (Cursiva fuera de texto) A su vez, la norma en cita establee&: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente titulo se aplicarán sin perjuicio d.e lo dis¡,uesto en los tratados y convenios intemacionales ratificados por Colombia." (Cursiva fuera de texto) Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución MSC.255 (84) adoptada en 16 de mayo de 2008, en el capítulo 2 se establecen las siguientes definiciones: "2.9 Sillie tro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que Iza dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran: 1. la muerte o las lesiones gra-ves de una persona; 2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3. la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;

enumeran: 1. la muerte o las lesiones gra-ves de una persona; 2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3. la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; 4. los daños materiales s,aves sufridos por un buque; 5._lrl mrada o avería de un buque, o el hecho de que se ven envuelto en un abordaje; 6. daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grm.ie para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o 7. daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los da,1os sufridos por un buque o buques. (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto) En igual sentido, la Organización Marítima Internacional en la citada Resolución define los t) siniestros graves de la siguiente manera: ,J 1Decreto Ley 2124 de 1984, artículo 26 1Dccreto Lefi· 2324 de 1984, artículo 75Consulta Siniefitro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "LIB ERTY".

Radicado: 24012014003 "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reunir las características del II

sinies tro muy grave" entraña:

1. Un incendio, explosión, abordaje, varada, con tacto, averías por mal tiempo, averías causadas por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, etc., que a su vez provocan;

2. Averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar, por e;emplo, una l1endidura en la obra viva arada de las má rinci ales averías

2. Averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar, por e;emplo, una l1endidura en la obra viva arada de las má rinci ales averías importantes en los espacios de alo;amien to, etc.; o

3. Contaminación (independientemente de la magní tud); y/o

4. Una avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra". (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto)

4 A la luz de lo dispuesto por la Orgarúzación Marítima Internacional, y conforme lo probado en el expediente el Despacho concluye con meridia na claridad que el sirúestro marítimo ocurrido a la motonave "LIBERTY" el día 5 de abril de 201 4, fue el de daños materiales graves sufridos por un buque, por lo tanto se revocará el primer artículo del fallo proferido en primera instancia realizando dicha precisión. Lo anterior teniendo en cuenta, lo dispuesto en el articulo 15 1 7 del Código de Comercio, a su tenor: AR TÍCULO 151 7. <DE FINICIÓN DE AV ERÍA GR UESA>. Solo existe acto de avería gruesa o comun cuando in tencional 11 razonablemente se llllce un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma índole para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro los bíeues comprometidos en la navegación. (Cursiva y subrayado fuera del texto) De la defirúción se puede concluir que, la "avería gruesa" es la perdida de carga que lleva un buque, y esta puede ser intencional o accidental, por lo que no es considerado como un sirúestro marítimo,

De la defirúción se puede concluir que, la "avería gruesa" es la perdida de carga que lleva un buque, y esta puede ser intencional o accidental, por lo que no es considerado como un sirúestro marítimo, en consecuencia el Despacho lo tendrá en cuenta en la parte resolutiva de este proveído. As1 mismo, se procederá a realizar un análisis sobre la responsabilidad en éste, para lo cual se citaran algunas pruebas obrantes en el expediente, así: • Declaración rendida el 29 de abril de 2014 en la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar por el señor JESÚS MOSCOTE en calidad de Armador de la nave "LIBERTY", de la cual se puede extraer lo siguiente: "( ... ) el barco zarpa y siempre estamos en su ruta de navegación de Panamá hacía Puerto Bolívar, desde la salida siempre estamos manítoreándolo por el dispositivo satelital y ya por Cartagena tenemos comunicación telefónica porque ya tenemos cobertura, el barco viene navegando nonnal, el día 03 en las Jwras de la mañana en comunicación con la motonave, se nos informa que viene un poco lento porque siente la maquina como sin fi.terza ( .. .). " (Cursiva y subraya fuera del texto) "( ... ) PREGUNfADO: Sírvase informar a este despacho, que tipos de mantenimientos preventivos y correcti'VDS se les realizan al propulsor de la motonave "LIBERTY" de bandera de Sao Tomé? CONTESTO: el maquinista tiene su cronograma de man tenimient os y asis tencia de hidráulicos filtros y aceite por lloras de consumo. PREGUNTADO: Sírvase informar a este dewacho cuando fue la última vez que le hicieron mantenimien to al propulsor de la nwtonave

hidráulicos filtros y aceite por lloras de consumo. PREGUNTADO: Sírvase informar a este dewacho cuando fue la última vez que le hicieron mantenimien to al propulsor de la nwtonave "LIBERn /" de bandera de Sao Tomé? CONTESTO: hace 8 meses. ( .. .) (Cursiva y subraya fuera del texto)Confiulta Sinit•fitm Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "UBERTY". R<1dicado: 24012(114003 5 De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fueron los daños materiales graves sufridos por la motonave "L IBERTY" y que esta se presentó en la ejecución de un a actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. Asimismo, se puede colegir de las anteriores declaraciones, que la motonave "LIBERTY" zarpó de Panamá con destino Puerto Nuevo, el maquinista le comunicó al Capitán que se realizaría el cambio de cula ta No. 5 del motor propulsor posterior a la revisión le comenta que el problema radica en daños internos del interculer y el porta enfriador del mismo motor propulsor, debido a esa situación y no tener la herramienta necesaria para hacer la limpieza que se iba a hacer en esa parte impos ibilitándole al Capitán a entrar por sus prop ios medios razón por la cual se le informa al Armador de la novedad. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del ódigo Civil contempla la presunción de responsabili dad en contra de quien despliega ciertas actividades peli grosas que por su natu raleza generan peligro, presun ción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de

presunción de responsabili dad en contra de quien despliega ciertas actividades peli grosas que por su natu raleza generan peligro, presun ción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumb e, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demu estre una causa extraña que rompa el nexo causal'\ Acorde a la anterior jurisp rudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes desplieg an este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella4. De lo expuesto anteriorment e se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabiH dad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los sigu ientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Ahora bien, al referirse sobre las causas que pudieron haber originado el presente siniestro, se hace necesario citar apartes de la declaración del señor JOSE MARIA ABDEL ACUÑA en condición de Maquinista de la motonave "LIBERTY", quien fue el que manejo la novedad del daño del motor y el cual sostuvo lo siguiente: "( ... ) nosotros salimos el 28 de febrero de Panamá hacia Puerto Bolívar, antes de salir siempre

Maquinista de la motonave "LIBERTY", quien fue el que manejo la novedad del daño del motor y el cual sostuvo lo siguiente: "( ... ) nosotros salimos el 28 de febrero de Panamá hacia Puerto Bolívar, antes de salir siempre yo tengo esa costumbre de prender máquina y darle adelante y atrás, zarpamos y veníamos 1ial1egando en condiciones normales y el día 3 de abril yo solté mi guardia a las 6:00am y a las 1 Corte Suprema de Justic ia, Sala de Casación Civil. ExpedíPnte 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. fi fi Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Civil. Expediente 11 001-3 HB-038-2001-010 54-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William amen VargasConsulta Siniestro Mar1timo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "LIBERTY".

Radicado: 240120140ffi 8:30 a 9:00 el compañero me fue a avisar que la maquina estaba baiando potencia, y no daba

fuerza 11 estaba calentándose un poquito el cabezote No. 5, 110 baie y revise, desaire creyendo que era invección 11 ba;o la temperatura 11 seguimos avanzando, el día 3 salió la anomalía 11 paramos máquinas para revisar el cabezote, miramos y procedí a cambiarlo por uno que tenia ahí, prendimos maquinas pero el motor perdió potencia, 11 no daba fuerw, eso fue cerca de Riohacha, el día 4 escuchamos que venía subiendo la motonmie "POLA I" y solicitamos apoyo para

prendimos maquinas pero el motor perdió potencia, 11 no daba fuerw, eso fue cerca de Riohacha, el día 4 escuchamos que venía subiendo la motonmie "POLA I" y solicitamos apoyo para remolcamos hasta la boya de mar al frente de Bahía Portete, de ahí deíe que enfriara 11 me puse a hacerle revisión al motor, cuando rne di cuenta que el porta enfriador que es el que le manda aire al motor estaba obstruido 1( los coolers de enfriamiento de aguadulce 11 de mar estaba obstruidos, tapados, tapados. Yo les hice una limpieza para ver si podíamos arreglarlo l{ entrar por nuestros propio medios ¡,ero en vista que la maquina no daba potencia (. . .) (Cursiva y Subraya fuera del texto) 6 Por otra parte, obra dictamen pericial suscrito por el señor ALFREDO ORCASITAS CURVELO, el cual al realizar un análisis técnico de los equipos y del daño presentado, determinó lo siguiente: 11 (. •• ) El motor principal sufrió una disminuc ión de las revoluciones por minut o porque la presión del aire de sobrealimen tación se fue cayendo, esto debido al ensuci amiento de los conductos del aire incluwndo el colector de aíre de sobrealimentación 11 las incru staciones en el refrigerador de aire por el lado del aire ( ... ) 11 (Cursiva y subraya fuera del texto) Como consecuencia de lo anterior se presentaron las siguientes reparaciones: -Se debe proceder a hacer un "overhaul" completo al motor diésel de dos tiempos y válvula de escape eu las ocho culatas. -Calibración de los ocho inyectores

Como consecuencia de lo anterior se presentaron las siguientes reparaciones: -Se debe proceder a hacer un "overhaul" completo al motor diésel de dos tiempos y válvula de escape eu las ocho culatas. -Calibración de los ocho inyectores - Limpieza de los filtros de aire de la turbosoplant e y refrigerador de aire del colector de barrido - Desmontaje de los oclw pistones para re11isar y en caso de ser necesario cambiar los anillos que se encuen tren desgastados, pegados o rotos. -Remsión de las toberas lubricación de los ocho cilindros - Calibración de las ocho camisas y revisión para ver sí presentan rayado vertical por encima de las lumbreras de admisión. - Desmontaje y revisión de las válvulas de escape de las ocho culatas - Rutina de limpieza del colector del aire de barrido. ( .. .) Ahora bien, conforme a lo declarado por el maquinista y lo sefi.alado por el perito en su informe es claro que la falla que generó la avería en la maquina principal se presentó por el ensuciamiento en los conductos del aire, y del motor diésel fue por el paso de residuos de la combustión al colector de aire a través de las lumbreras de barrido, lo cual impedía que la maquina siguiera funcionando con normalidad, por lo que fue necesario el remolque hacia puerto y así solucionar la novedad. Por otra parte al analizar la conducta náutica desplegada por el Capitán y el maquinista en su decisión de parar máquinas y solicitar apoyo para recalar en el puerto de Puerto Bolívar, y atendiendo a lo señalado por el perito en su dictamen, ]a falla era de difícil reparación en el mar

decisión de parar máquinas y solicitar apoyo para recalar en el puerto de Puerto Bolívar, y atendiendo a lo señalado por el perito en su dictamen, ]a falla era de difícil reparación en el mar debido a que fue un da11.o interno que afectaba piezas de difícil desmonte y reemplazo y no contaba con la herramienta adecuada para realizar la reparación. De modo que se puede aducir que la determinación adoptada fue la más propicia y conveniente para la situación a la que estaba enfrentando y en aras de prevenir mayores perjuicios en la maquinaria, preservar la seguridad deConsulta Siniestro Marítimo Je daños materialefi graves sufridos por un buque - Motonave "LIBERTY".

Radicado: 2--1012014003 7 la navegación y proteger la vida humana en el mar, se estima correcta la actuación que realizada por el Capitán.

El Despacho encuentra importante referirse a la figura del Maquinista, por ello se citará el contenido el artículo 11 del Decreto 1597 de 1988, la cual dispone lo siguie nte: "El personal de Máquin as está constit uido por los tripulantes cuyas actividades está n directamente relacíonadas con la operación mantenimien to y conseroación de la maquinaria propulsora y auxili ar, encuéntrese instalada dentro de la sala principal de máquinas, o fuera de ella. Este personal depende directamente del Maquinist a Jefe y comprende, tanto al personal de propulsión como al personal auxiliar de ingeniería (electricistas, mecánicos de refrigeración, etc.) y los mecánicos de cubierta." (Cursiva fuera de texto) Al tenor de la citada norma, es claro que el personal de máquinas está conformado por la

(electricistas, mecánicos de refrigeración, etc.) y los mecánicos de cubierta." (Cursiva fuera de texto) Al tenor de la citada norma, es claro que el personal de máquinas está conformado por la tripulación de la nave que entre sus actividades estén relacionadas con la maquinaria, sea cual sea la organización interna. Siendo la responsabilidad de estos todo lo relacionado con el funcionamiento seguro y continuado de la máquina. No obstante, es preciso indicar sobre el jefe de máquinas que aunque éste tiene facultades de control y decisión sobre el departamento de máquinas, la responsabiHdad final y principal recae sobre el Capitán, debido a que no se puede perder de vista que la dependencia de toda la tripulación emana de él, como jefe supremo a bordo de la nave que gobierna y responsable directo por todo lo que suceda mientras este en el desempeño de su cargo. Por esta razón se procederá a modificar el artículo segundo de la decisión de primera instancia, excluyendo de responsabilidad al maquinista por la ocurrencia del siniestro marítimo. Así las cosas, conforme a las pruebas obrantes en la investigación el Despacho se permite concluir que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de daños materiales sufridos por la motonave "LIBERTY" fueron como consecuencia de la no realización de las verificaciones pre zarpe, pues el hecho que la nave contara con los certificados vigentes no excluye al Capitán de cerciorarse de las condiciones que se encuentre la nave antes de hacerse al mar tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio. Por lo tanto el Despacho procederá a declarar la responsabil idad civil al señor LUIS AL FRED O SALAZAR en la ocurrencia

establece el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio. Por lo tanto el Despacho procederá a declarar la responsabil idad civil al señor LUIS AL FRED O SALAZAR en la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales sufridos por la motonave "LIBERTY". Así mismo, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se puede imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de aná lisis se comprobó la vulneración de normas de Marina Mercante establecida en el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio. Sin embargo, el señor LUI S ALFREDO SALAZAR Capitán de la nave "LIBERTY", en la declaración rendida el 29 de abril de 2014 en la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar manifiesta que: "(. .. )El día 3 de abril de 2014 continuamos fondeados en posición Latitud 11 ° 36 ' 501 " N con Ít.t 76º 00'052,, W, se realizan trabajos de cambio de culata No. 5 del motor propulsor pensando fiConsulta Siniestro Marítimo de dañor, materiales graves sufridos por un buque - Motonave "LIBERTY".

Radicado: 2401201400'.'\ que esa era la anomalía 11 por la pérdida de fuerza del motor propulsor, me contenta nuevaniente el jefe de máquinas que el problema radica en daños internos en el interculer, 11 el porta enfriador del mismo motor propulsor, debido a esa situación 11 no tener la herramienta necesaria para

el jefe de máquinas que el problema radica en daños internos en el interculer, 11 el porta enfriador del mismo motor propulsor, debido a esa situación 11 no tener la herramienta necesaria para lzncer la limpieza que se iba a hacer en esta parte.( .. .)" (Cursiva y subrayado fuera del texto) 8 Por lo anterior, se evidencia que el Capitán hizo todo lo que estuvo a su alcance para poder reparar los daños que la nave presentaba, sin embargo al no tener la herramienta necesaria solicitaron apoyo de un remolcador para poder ingresar a puerto. En concordancia con lo establecido en el literal F del numeral 2 del Artículo 81 del Decreto-Ley 2324 de 1984 se modificará la sanción imp uesta en el fallo de primera instancia disminuyéndola en un cincuenta por ciento (50%) teniendo en cuenta que en nuestra base de datos no se registra antecedentes, a su tenor literal: (. .. ) Artículo 81. Aplicación de las sanciones. Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta las reglas siguientes:

2. Son atenuantes: O El efectuar lnbores o actos que contribuyan a minimizar o disminuir los daños perjuicios ocasionados o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestro marítimo de que se trate. En estas circunstancias, las sanciones se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%). Se sancionarán con mauor severidad aquellas infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas, de las naties, de los artefactos navales o plataformas, de la carga transportada y/o las instalaciones portuarias. (Cursiva y subrayado fuera del texto)

las personas, de las naties, de los artefactos navales o plataformas, de la carga transportada y/o las instalaciones portuarias. (Cursiva y subrayado fuera del texto) En virtud de lo anterior, la multa quedara en dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes equiva lentes a trece núllones doscientos setenta y ocho mil novecientos seis pesos m/ cte ($ 13.278.906), conforme al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha del fallo de primera instancia. Finalmente, es claro que en la decisión de primera in tanda no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la nave como consecuencia del siniestro marítimo, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriom1ente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR el artículo primero de la decisión del 28 de febrero de 2017, emitida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar con fun damento en la parte considerativa de este proveídoComulta S1meslro Marí tuno de daños materialcfi graves sufridos por un buque - Motonave "LIB ERTY". R,1dicado: 24012 01 4003 9 ARTÍCULO 2º.- MODI FICAR el artículo segundo de la decisión del 28 de febrero de 2017,

R,1dicado: 24012 01 4003 9 ARTÍCULO 2º.- MODI FICAR el artículo segundo de la decisión del 28 de febrero de 2017, emitida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, la cual quedará así: "Declarar responsable civilmente por la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales graves sufridos por la motonmie "LIBERTY" de baudem Sao Tomé e Príncipe, al señor LUIS AL FREDO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.041 856 de Barranquilla, en su condición de Capitán de la citada nave, con fundam ento en lo expuesto en la parte motim del presente praueído. '' ARTÍCULO 3º.- MODIFI CAR el artículo tercero de la decisión del 28 de febrero de 2017, emi tida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, la cual quedará así: "Declarar que como consecuencia de los hechos existió infracción a las normas de Marina Mercante relativas a la navegación y a la seguridad de la vidn humana, y en consecuencia declarar responsable al señor LUIS ALFREDO SALAZAR iden tificado con cédula de ciudadanía Nº. 72.041.8 56 de Barranquil/a en calidad de Capitán de la nave "LIBERTY" y solidnriamente responsables al señor JESÚS MO COTE identificado con cedula de ciudadanía No. 84. 032.385 en calidad de Armador y a la Agencia Marítima PARAJIMAR U LTDA ident ificada con NIT 839. 0004419, de la citadn nave."

No. 84. 032.385 en calidad de Armador y a la Agencia Marítima PARAJIMAR U LTDA ident ificada con NIT 839. 0004419, de la citadn nave." ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo cuarto de la decisión del 28 de febrero de 2017, emitida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, la cual qued ará así: "IMPONER a título de snnción al señor LUIS ALFREDO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.041.8 56 de Barranquilla, en condición de Capitán de la motonave "UBERT Y", multa correspondiente a dieciocho (18 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma equi'mlente a trece millones doscientos setenta y ocho mil novecientos seis pesos m/cte ($ 13.2 78.906), pagadero de forma solidaria con el señor JESÚS MOSCOTE identificado con cedula de ciudadanía No. 84. 032.385 en calidad de Armador y a la Agencia Marítima PARAJTMARU LTDA con NIT No. 839.000.4419 de la citadn nave, suma q

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