🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso LILA MARIA Y CASTOR de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso LILA MARIA Y CASTOR de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., J 7 NO'fi ¿IJ \5

Referencia: 15012008007

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Recurso de apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO ANTONIO VENEGAS POLO, apoderado de la em presa JNTERTUG S.A., en calidad de Propietaria y Armadora de la motonave tipo draga "CASTOR", contrn la decisión del 30 de junio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación adelantada por siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "LILA MARIA" y "CASTOR", ocurrido el 17 de abril de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta del 18 de abril de 2008, suscrita por el se11or HERNANDO DIAZ CONTRERAS, en calidad de Capitán de la motonave "LILA MARIA" de bandera colombiana, la Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del siniesh·o marítimo de abordaje entre ésta y la nave "CASTOR", ocurrido el día 17 de abril de

2008.

2. Por lo anterior, el día 21 de abril de 2008, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación jurisdiccional por siniesh·o marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. Con ftmdamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de

apertura de la investigación jurisdiccional por siniesh·o marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. Con ftmdamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 30 de junio de 2010, a través de la cual declaró como responsable del siniestro marítimo de abordaje a la empresa

INTERNACIONAL TUG S.A. - INTERTUG S.A.

En igual sentido declaró, que como consecuencia del siniestro marítimo de abordaje se causó la destrucción parcial de la motonave "LILA MARIA", específicamente lo relacionado con la ttasmisión del motor de ésta.Apelación Siniestro Marílimo de Abordaje M/N "LILA MARIA" y M/N "CASTOR"

Radicado: 15012008007

2 Así mismo, se abstuvo de pronunciarse en relación con la víolación a las normas de Marina Mercante, y del avalúo de daños causados como consecuencia del siniestro marítimo.

4. Mediante escrito del 19 de julio de 2010, el abogado ARMANDO ANTONIO VENEGAS POLO, apoderado de la empresa INTERTUG S.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por lo que el Capitán de Puerto de Cartagena, remitió el expediente a este Despacho a fin de que se resuelva el citado recurso.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constih1ción Polít ica, lo cual fue r<ltificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado ARMANDO ANTONIO VENEGAS POLO, apoderado de la empresa INTERTUG S.A, Propietaria y Armadora de la motonave tipo draga "CASTOR",. este Desp acho se permite extraer los siguientes argumentos:

1. Inicia sus argumentos, preguntándose si realmente ocurrió un siniestro marítimo entre dichas naves, o si realmente lo que ocurrió fue que el Capitán de la motonave "LILA MARIA" colisionó con un "bajo" que se encuentra en inmediaciones de Muelles El Bosque S.A., y que para demostrar la ocurrencia del accidente únicamente se arrimaron al proceso pruebas como el acta de protesta y la declaración rendida por el señor Hernando Díaz Contreras, y que esta última no tiene valor probatorio porque no se tomó el juramento de rigor, ni se le amonestó sobre las consecuencias del falso testimonio, por lo que solicita que este testimonio se deseche.

señor Hernando Díaz Contreras, y que esta última no tiene valor probatorio porque no se tomó el juramento de rigor, ni se le amonestó sobre las consecuencias del falso testimonio, por lo que solicita que este testimonio se deseche. Así mismo, indica que el acta de protesta debió ser ratificada con posterioridad a su presentación, y que como esto no ocurrió, no debe ser tenida en cuenta.

2. Afirma también que el Capitán de la nave "LILA MARIA" actúo imprudente y descuidada mente, pues se metió en la zona donde la empresa INTERTUG S.A., hacía trabajos de dragado en cercanías del Muelle El Bosque S.A., pues en estas circunstancias no debía pasar por ese sitio, si.no que como aconseja el sentido común, debía bordear la draga CASTOR.

3. Finalmente, indicó que no hay justicia civil oficiosa, pues la justicia civil es rogada, por lo que no entiende como el fallador de primera instancia falló acerca de unaApclilción Siniestro Maritimo de Abordaje M/N "LILA MARIA" y M/N "CASTOR"

Radicado: 15012008007 3 respons abilidad civil extracont raclual no pedida, pues no hay dentro del proceso elemento probatorio que permita demostrar daños a la motonave "LILA MARIA", debido a que no s e logró identificar si las fotografías que s e aportaron al proceso corres pondían a la citada nave.

Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo recurrido. ANÁLISIS TÉCN ICO No se rindió dictamen técnico, pero conforme a las pruebas obrantes en el exped iente se puede determin ar que la causa efectiva del siniestrn fue:

Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo recurrido. ANÁLISIS TÉCN ICO No se rindió dictamen técnico, pero conforme a las pruebas obrantes en el exped iente se puede determin ar que la causa efectiva del siniestrn fue: Para el día de los hechos la draga "CASTOR" tenía luces de señalización débiles y se encontraba en operación de descargue. En el momento en que subió el brazo de ésta, abordó contra la motonave "LILA MARIA" y en consecuencia se partió la tras misión de los dos motores fuera de borda que llevaba. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderdante, siendo esta la empresa INTERNACIONAL TUG S.A. - INTERTUG. S.A. , en calidad de propietaria de la motonave "CASTOR" de bander a colombiana. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Merca nte se refiere, esta Dirección General Marítima, tiene la atribución administrativa de investi gar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes, confmme lo establece el artículo 48 Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la resp onsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declar ación de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador).

situación es la declar ación de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador). Aclarado lo anterior, este Despacho entra a resolver los argumentos del recurrente, así: l. Conforme al primer argumento esbozado por el apelante , Abogado ARMANDO ANTONIO VENEG AS POLO, apoderad o de la empresa INTERTUG S.A. , en c alidad de Propíe laria y Armadora de la motonave tipo draga "CASTOR", será analizado de la siguient e manera: a) La presunta falta de formalídades en la declaración del señor HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, y finalmente b) lo relacionado con la falta de ratificación del acta de protesta del citado sefior.Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "LILA MARIA " y M/N "CASTOR"

Radicado: 15012008007 4 a) Acerca de la presunta falta de formalidades en la declaración del seüor HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, de acuerdo con lo probado en el exped iente, se debe precisar lo siguiente: Se observa a folios 54 y 55 del expediente, la declaración rendida por el señor HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, Capitán de la motonave "LILA MARIA", en la que se hicieron presentes los señores RODRIGO VICENTE MARTÍNEZ TORRES, en calidad de apoderado del declarante y el abogado ARMANDO ANTONIO VENEGAS POLO, en repres entación de la empresa INTERTUG S.A, y se indicó que se tomaba la declaración al citado señor, anteponíéndole el contenído del artículo 33 de la Constitución Política.

empresa INTERTUG S.A, y se indicó que se tomaba la declaración al citado señor, anteponíéndole el contenído del artículo 33 de la Constitución Política. No obstante, a pesar de que no se citaron los artículos del Código de Procedimiento Penal como lo establece el artículo 39 del Decreto Ley 2324 de 1984, no es menos cierto, que el apoderado de la empresa INTERTUG S.A, que hoy alega no se tenga en cuenta el testimonio por este hecho, estuvo presente en la diligencia y guardó silencio respecto de la omisión involuntaria del Despacho. En el mismo sentido, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil1 , prevé: "Saneami ento de la nulidad. Ln nul idad se considera saneada en los siguientes cnsos: (4.) Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa. " Así las cosas, queda claro que no se le vulneraron los derechos de defensa al declarant e, pues asistió acompañado de apoderado a la diligencia, cumpliendo ésta su finalidad, además que el hoy apelante, se encontraba presente en la diligenáa, y firmó el acta de audiencia en señal de acuerdo con su contendido, por lo que convalidó la acción del a quo, sin expresar el motivo de descontentó que esboza en su escrito, en virtud de ello, este Despacho considera que no le asiste razón es su planteamiento. b) En lo relacionado con 1a falta de ra tificación del acta de protesta del sefi.or HERNANDO DÍAZ CONTRER AS, vale la pena precisar lo siguiente: El Código de Comercio, en su articulo 15 012, establece: "Son funciones y obligaciones del Capitán: ( ... )

HERNANDO DÍAZ CONTRER AS, vale la pena precisar lo siguiente: El Código de Comercio, en su articulo 15 012, establece: "Son funciones y obligaciones del Capitán: ( ... ) (10) Sentnr por los hecl10s que adelante se enunc ian, cunndo ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegació11 o bitácora y presentar copia de ella a la autorid ad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguien tes a la llegada de 1rz nffue: ( .. .) e) Abordnje ( ... )" A su vez, el Decreto Ley 2324 de 1984, en su artículo 35, dispone: 1 Código de Procedimiento Civil, articulo 144, num eral 4. 2 Código de Comercio, artículo 1501, numeral 10.Apelación Siniestro Marítim o de Abo1·daje M/N "LILA ldAR!A" y M/N "CASTOR" Radicado: 1501 2008007 "INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: Todo accidente o sinies b'o marítimo será iiwestigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presen tada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o plataformas involucradas en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona in teresada. La hwestigación deberá iniciarse dentro del dín siguiente al conocimiento del sinies tro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o demanda (. , .), " 5 Adicionalmente, el auto de apert ura de inves tigación del 21 de abril de 2008, proferido por el

protesta o demanda (. , .), " 5 Adicionalmente, el auto de apert ura de inves tigación del 21 de abril de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, dispuso incorporar como prueba el escrito del 18 de abril de 2008, suscrito por el señor HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, en calidad de Capitán de la motonave "LILA MARIA", documento del cual las partes tuvieron conocimiento durante toda la actuación jurisdiccional. Conforme las normas transcritas, queda claro que no hay norma expresa que indique la obligatoriedad de ratificar los hechos consignados en un acta de protesta, razón por la que no tiene asidero jurídico el argumento incoado por el apelant e, pues, las pruebas que indica en su escrito, fueron allegadas a la investigaci ón en debida forma.

2. Sobre el segundo planteamiento del apel ante, encaminado a indicar que el Capitán de la motonave "LILA MARIA" actuó imprudente y descuidadam ente, debido a que ingresó en la zona donde la empresa INTERTUG S.A, hacía h·abajos de dragado en las inmediaciones del Muelle El Bosque S.A., pues en estas circuns tancías no debía pasar por ese sitio, sino que como aconseja el sentido común debió bordear la draga CASTOR, se debe indicar lo siguiente: La Ley 658 de 20013, "Por la cua l se regula la acti vidad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima", establece: "Artículo 8. Resb'icción y prohibición de tráfico. Por razones de orden públ ico, traba;os de

servicio público en áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima", establece: "Artículo 8. Resb'icción y prohibición de tráfico. Por razones de orden públ ico, traba;os de dragado, relimpias, realización de campeonatos náuticos nacionales o intemacionales, para prevenir siniestros, pérdidas de la tiida hm11nnn en el mar, daños a los bienes, contaminación del medio manno y las demás que seii.ale la Autoridad Marítima Nacional, ésta podrá mediante acto administmb'm restringir o prohibir temporalmen te el tránsito de buques o de artefactos navales en su jurisdicción." Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto. Ahora bien, de la revisión del expedie nte se observa que para la fecha de los hechos la Capitanía de Puerto de Cartagena no había emítido acto administrativo mediant e el cual se restringiera la navegación en la zona donde se estaba efectu ando el dragado, razón por la cual no exis tía razón para que la motonave "LIL A MARIA" u otra embarcación se abstuvieran de realizar navegación en dicho sector. En igual sentido, quedó probado que las luces con las que se encontraba señalizada la draga "CASTOR" eran débiles, y que el brazo de ésta carecía de señaliz ación, im pidiendo su ' Ley 658 de 2001 , t\rtícu lo 8.Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "LJLA MARIA" y M/N "CASTOR"

Radicado: 15012008007 6 visibilidad para las naves que estuvieran en la zona; dicha afirmación fue realizada por el

Radicado: 15012008007 6 visibilidad para las naves que estuvieran en la zona; dicha afirmación fue realizada por el Capitán de la nave "LILA MARIA" y ratificada por el Comandante BP 473, (folios 4, 5 y 8), que estuvieron presentes en el momento de la ocurrencia de los hechos, razón por la que este Despacho no acoge el planteamiento del abogado.

3. Finalmente, en lo relacionado con el tercer argumento del apelante, en el que indic ó que no hay justicia civil oficiosa, pues ésta es rogada, por lo q ue no entiende como el fallador de primera instancia falló acerca de una responsabilidad civil extrac ontraclual no pedida, p ues no hay dentro del proceso elemento probatorio que permita demostrar daños a la motonave "LILA MARIA", debido a que no se logró identificar si las fotografías que se apor taron al proceso correspondían a la citada nave, se debe precisar que obran en el proceso las siguientes pruebas: • Acta de protesta del 18 de abril de 2008, su scrita por el Suboficial Primero OLA YA CONTRERAS DANNY, en calidad de Comandante BP 473, (folios 4, 5 y 8) en la que da cuenta de los hechos ocurridos de la siguiente manera: "( ... ) Acuerdo relatos del seiior HERNAND O DÍAZ CONTRERA S, identificado con lrz CC 9.064.391 de Ozrtagena Bolívar, el venía de Corinche muelle de Boca Grande se deja al Sr.

Capitán Carlos Brnvo (piloto) que terminó maniobra en la MjN Libra Srzntamaría, se encon traba en tránsito para llegar al muelle de la O.T.M y pasa por el canal del muelle del

Capitán Carlos Brnvo (piloto) que terminó maniobra en la MjN Libra Srzntamaría, se encon traba en tránsito para llegar al muelle de la O.T.M y pasa por el canal del muelle del bosque número 2 y 3 y en esos momentos la draga CASTOR MCS-153 se encontrnba hnciendo maniobra de avance y la 1nanguera de descarga sube para su desplazamiento. La lancha ULA MARIA CP-05-2908-B (lancha pilotos) de propiedad de la empresa O. T.M Operaciones Técnicas Man.nas LTDA que venía piloteando el sefior HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, identificado con la ce 9.064. 391 de Cartagcna Bolívar pasn y se les parte la transmisi ón de los motores Juera de borda SUSUKI 70 HP 4 tiempo serie 372941 y 371944 y se desprende perdiéndose una y quedando agarrada la otra por el eje largo, los vigilantes del muelle del bosque le informa al supervisor de tumo y el realiza un reporte de noz,edad al se11or JUAN CARLOS GJRALDO, oficinl de Seguridad de Protección del muelle del bosque mímero 2 y 3 y la draga CASTOR MCS-153 cuanta con 03 boyas amarillas de sei1nl donde está trabajando la draga, en estas boyas la luz de se11al es mu y débil y unos timbas plásticos como boya sin laz de seiialización. No se encuen tra señalizadn el lu gar por donde se encuen tra desplazada la manguera de descarga en el momento que la draga realiza un avance la manguera de descarga sube y en esos momentos es propenso cualquier accídente con las embarcaciones que transíten en el canal.

descarga en el momento que la draga realiza un avance la manguera de descarga sube y en esos momentos es propenso cualquier accídente con las embarcaciones que transíten en el canal. Anexo croquis del muelle, posición de la draga y lugar por donde pasó la lrmcha descritos y en presencia del seiior HERNÁNDO DÍAZ CONTRERAS, idctztiftcado Ce 9. 064.39 1 de Cartagenn Bolfonr. " • Informe de los hechos, del 18 de abril de 2008 suscrito por el señor RAFAEL ZORRILLA SALAZAR, en calidad. de Gerente Administrativo del Terminal Marítimo Muelles El Bosque, (folio 6) en el que índicó a la Gerente de INTERTUG S.A, los hechos ocurridos el 17 de abril de 2008, al colisionar la lancha LILA MARIA con la manguera de descargue de la Draga CASTOR, al parecer por problemas deApelación Síniefilro \larítimo cfo Abordaje M/N "LIL A MARIA" y M/N ''CASTOR"

Radicado: 15012003007 7 señaliza ción de la tubería y que según se indica fue verificado pm una pah·ulla de Guardacost as, la cual atendió el incidente: "( . .. ) Con base en lo an terior y teniendo en cuen ta lo establecido en el contrato No. 012/2007, suscrito con ustedes pam renlizar los trnbrijos de nmpliación del canal de acceso al norte, en su cláusuln novenn, Liternl e, Maquin aria y Equipos del Contratist a, en las cuales se es tablece la totnl respousnbil idad de INTERTUG S.A ., pnm garantizar la correcta seiialización, con base en

cláusuln novenn, Liternl e, Maquin aria y Equipos del Contratist a, en las cuales se es tablece la totnl respousnbil idad de INTERTUG S.A ., pnm garantizar la correcta seiialización, con base en lo dispuest o por el GRUPO DE SEÑALIZACIÓN O EL CARIBE (. . .). '' Por su part e, el Decreto Ley 2324 de 19844, en el cual se es tablece un procedimiento especial para adelantar las investiga ciones por siniesh ·o marítimo, se indita que todo accidente o siniestro marítimo será inves tigado y fallado por la Capi tanía de Puerto respect iva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves, al'tefactos o plata formas involucradas en el siniestro o accid ente o por demanda presentada por persona interesa da. Así mismo, la norma ibídem5 establece que dentrn del fallo se debe hacer la declaración de responsabilidad respecto del accide nte investig ado. En el asunto objet o de estudio, se observa que el Capit án de Puerto de Cartagena dio inicio a la investigación con fundamento en el acta de protest a presentada por el Capitán de la motonave "LILA MARIA" senor HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, en cumplimiento a lo dispuest o en el citado artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984, con lo que queda claro que la investigación que se resuelve por medio del prese nte instrumento se adelantó y falló conforme lo establece la norma especial para esta clase de asuntos. Ahora bien en relacionado con la presunta falta de pruebas de los daños de la nave "LILA MARIA " como se indicó anteriormente éste se probó mediante acta de protesta presentada

conforme lo establece la norma especial para esta clase de asuntos. Ahora bien en relacionado con la presunta falta de pruebas de los daños de la nave "LILA MARIA " como se indicó anteriormente éste se probó mediante acta de protesta presentada por el sefi.or HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, en calidad de Capitán de la misma (folio 2) en el que anexó fotografías del daño. Así mismo, con el acta de protesta del 18 de abril de 2008, suscrit a por el Comandante BP 473 de la Estación de Guarda costas de Cartagena, en la cual se relató la ocurrencia de los hechos, y se hizo espe cial énfasis en que "se les partió la trasmi sión de lbs 1notores Juern de borda SUSUKf 70 HP n tiempo serie 372941 y 371 944 y se desprende, perdiendose una y quedando agarrada la otra por el eje largo" (folio 4). En igual sentido, con la declaración rendida por el señor Hernando Diaz Contreras, en calidad de Capitán de la motonave "LILA MARIA", (folios 54 y 55) en la que relató los hechos ocurridos. Así mismo, la declaración rendida por el señor 51 DANNY FARIEL OLAYA CONTRERAS, en calidad de Comandant e de la Unidad de Reacción de la Estación de Guardacostas de Cartagena (folio 58) . 1 Decreto Ley 2.124 de 1984, articulo 35, ' [){x:reto Ley 2. 124 de 1984, articulo 48.Apelación Siniestro Marílimo de Abordaje M/N "LILA MARIA" y M/N "CASTOR"

Radicado: 15012008007

8

' [){x:reto Ley 2. 124 de 1984, articulo 48.Apelación Siniestro Marílimo de Abordaje M/N "LILA MARIA" y M/N "CASTOR"

Radicado: 15012008007

8 Conforme lo anterior, queda demostrado el dano sufrido a la motonave "LILA MARIA" ocasionado el día 17 de abril de 2008, por la draga "CASTOR" cuando se encontraba realizando labores de dragado en el sector muelle Marginal No. 3 del Terminal Ma rítimo Muelles El Bosque, por lo que este Despacho no acoge los argumentos del apelante y confirmará en su totalidad la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL V E ARTÍCULO 1 °.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 30 de junio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR personal mente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión a los señores Repre sentante Legal de la Empresa INTERNA CIONAL TUG S.A - INTERTUG S.A., en calidad de Armador de 1a motonave "CASTOR' 1 , a su apoderado ARMANDO ANTONIO VENEGAS POLO, al señor HERNANDO DÍAZ CONTRERAS, en calidad de Capitán de la motonave "LILA MARIA", a su apoderado el abogado RODRIGO VICENTE MARTÍNEZ TORRES, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

su apoderado el abogado RODRIGO VICENTE MARTÍNEZ TORRES, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirec ción de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Vicealmi e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E) Notifíquese y cúmplase. 1 7

Consultar sobre este documento ...