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DIMAR - Caso LISSETTE de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso LISSETTE de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

Referencia: Investigación: ·-_·. /: y:,1 ·.; DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA <-· _ 9 NOfi 2015

22012008001 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, denh·o de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "LISSETTE", de bandera colombiana, con matricula NºCP-071059-H, con ocasión de los hechos ocurridos el día 01 de Junio de 2008, donde la motonave arribo a la Isla de Providencia sin autorización de zarpe.

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta N°035/MD-CARMA-JONA-COGAC-CEGSAI-CEGPRO, de la fecha 01 dejunio de 2008, suscrito por el Suboficial Segundo ALEX HERNAN HOYOS OCHOA, Comandante Encargado de la Estación de Guardacostas de Providencia informa que el día 01 de junio de 2008, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción reporto a la Estación de Guardacostas de Providencia que la embarcación LISSETTE , se enconh·aba a la deriva en posición latitud 13.31.623N longitud 81.10.698W, por problemas de máquinas, por tal motivo se estableció comunicación con el Capitán de dicha motonave para confirmar posición y proceder con la búsqueda de rescate en el ARC BA4-41 hacia el punto de referencia, efectuando el remolque de la motonave hasta el muelle.

dicha motonave para confirmar posición y proceder con la búsqueda de rescate en el ARC BA4-41 hacia el punto de referencia, efectuando el remolque de la motonave hasta el muelle.

2. Por lo anterior el día 03 de junio de 2008, el Capitán de Puerto de Providencia decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de arribo forzoso ilegal la entrada al puerto de la Isla de Providencia, de la motonave "LISSETTE" de bandera colombiana, con matricula Nº CP07-1059-H, al mando de señor Capitán EDGAR HERNANDEZ HERRERA, de la motonave "LISSEITE".Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "USSETTE".

Radicado: 22012008001

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4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de

1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las

1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Consti lución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se concluye, que las causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "LISSETTE" de bandera colombiana, al puerto de Providen cia, fue el siguiente: El motor de arranque se quemó y no prendía la maquina por motivo de humedad. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capit án de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalida d que entraña el grado juris diccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la inves tigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto

juris diccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la inves tigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "ZEPHYRUS" de bandera colombiana, ocurrido el 01 de junio de 2008, donde la motonave arribo a la Isla de Providencia sin autorización de zarpe, es necesario que el Despacho manifieste las siguientes acla raciones:Consulta Siniestro Marítimo Arrib,1da Forzosa de la molonav·e "LISSETTE".

Radicado: 22012008001

El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniesh·os marítimos: "(. . .) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los trnlndos internacionales, por los com1enios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por In Costumbre In ternacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos , los siguientes: a) el naufragio b) el eneal/amiento, e) el abordnje, d) In e.1.plosiá11 o el incendio de nrwes o artefactos navales, e) la arribada forzosa, j) la contmninación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de

abordnje, d) In e.1.plosiá11 o el incendio de nrwes o artefactos navales, e) la arribada forzosa, j) la contmninación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contmninación marina y, g) los daifos causados por naves o artefactos navales a las instalaciones port11mias. ( ... )" 3 De tal manera de acuerdo con el articulo anterior se cataloga como siniestro maritimo la arribada forsoza, y en el Código del Comercio en el artículo 1541, lo define como "ln. arribnda forzosa es legitima o ilegitima: la legitima es ln que procede de caso fortuito inevitable, e ilegitima la que tme su origen de dolo o culpa del Cápitan. La arribnd.a forzosa se presum irrí ilegitima". Teniendo en cuenta lo establecido en la norma y realizando un análisis al caso concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítim o de arribada forzosa de la motonave "LISSETTE", pues entró a la Isla de Providencia sin estar autorizado en el zarpe No. 108129, expedido el 10 de mayo de 2008, por la capitanía de Puerto de San Andrés Isla que le facultaba navegar desde el puerto de San Andrés Isla hasta los Cayos de Serrana. Ahora bien, es necesario manifestar sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, para tal razón es preciso citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 19 de junio de 2008, por el sefi.or MORG AN HERRERA JOE SIL VESTER, armador de la motonave "USSETTE", quien narró los hechos, de la sigui ente manera:

2008, por el sefi.or MORG AN HERRERA JOE SIL VESTER, armador de la motonave "USSETTE", quien narró los hechos, de la sigui ente manera: "( ... ) El 16 de mayo In motonave ttwo problemas con el motor de nrranque, eso fue lo iínico que tenía el barco, se le quemó el motor de nrmnque y no prendía la máquina, por motivo de humedad del 111otor de nrranque, y ya (. .. )". Sobre las causas del daño del motor expreso: "( ... ) No, es la primera vez, as otras ·oeces fueron por falla de aceite y otra porque cogió agua el motor (. .. )" . Respecto a las razones por las que arribó al puert o de Providencia, dijo: "(. .. ) Los de la nave fueron rescatados por guardacostas ( ... )". Al interrogante si antes del zarpar de San Andrés verifico el estado de la embarcación, dijo: " ( ... ) Sí se repisó pero el problema se presentó en altnnUlr ( .. .) ". Sobre la pregunta si tiene conocimiento de las condiciones climáticas que existían el día de los hechos, él cont esto: "( ... ) No Jwbía lluvias y el tiempo estaba bueno ( ... )" .Consul la Siniesh·o Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "LISSETTE".

Radicado: 22012008001

4 De conformidad con la declaración del sefi.or armador de la motonave se puede determinar que el arri bo forzoso a la Isla de prov idencia se pudo evitar con una verificación más acorde a las necesidades de la motonave, debido a que no ha sido la primera vez que la motonave presenta problemas mecánicos, es deber del Capitán como jefe superior encargado del gobierno y

necesidades de la motonave, debido a que no ha sido la primera vez que la motonave presenta problemas mecánicos, es deber del Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la motonave de hacer las pruebas pertinentes para es tablecer si la motonave está en buenas condiciones de navegabilidad y más aún cuando se está realizando una actividad peligrosa que puede generar daño. Para poder configurar caso fortuito o fuerza mayor la jurispruden cia1 ha considerado ciertos requisitos, los cuales son los siguientes: "( ... ) Los dos presupuest os -ex legeque estereotipan, como unidad concephtnl y como sinonimi a legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresis tibilidnd del acon tecimiento. ,. , Respecto de la primera de esas exigendas, cons ideró que "[l] (sic) a imprevisibilidad, rectamen te entendida, no puede ser descn traifoda -en lo que atañe n su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su tumo, es 'Ver con anticipación' (Dicciortnrio de la Real Academia de la Lengua Espafíola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprez1isible, ciertamen te, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. .Si se aplicase literalmen te la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una in terpretación tan restrictiva haría nugatorin la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de

irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una in terpretación tan restrictiva haría nugatorin la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimien to de una causa a él extrafía, particularmen te di' un caso fortuito o fuerza mayor (. .. ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada senteilcia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que en traiia la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias deriziados de ln materialización de hechos exógenos -11 por ello a él ajenos, así como extraii.os en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupues to legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Por tal razón está falla técnica se pudo proveer ya que la motonave en repetidas ocasiones estuvo presentando falencias en el motor que con el debido cuidado y diligencia el capitán lo podía subsanar, se evidencia que no hizo la gestión necesaria para mantener la motonave en buenas condiciones de navegabilidad, así las cosas este acontecimiento era suscep tiblemente previsto por el ser humano y su consecuencia no fue derivado de hechos externos que no pudo evit ar, por lo anteriormente expue sto no se configura un caso fortuito de tal manera es una arribada forzosa ilegitima. 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magisl rado ponente Arturo Salarle Rodríguez

arribada forzosa ilegitima. 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magisl rado ponente Arturo Salarle Rodríguez lJ bídemConsu lta Sinies tro l\for!timo Arribada Forzosa de la moton¡¡ve "LISSETTE" .

Radicado: 2201 2008001

5 En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capitán que estipula el artículo 15 01, numeral 1 º "cerciorarse de que la nave este en buenas condicíones de navegabilidad pnra la navegación que Vfl emprender" Por lo anteriormente expuesto el Capitán tiene la obligación legal de verificar las condiciones de nave gabilidad de la motonave, en una forma idónea y tomar las precauciones como un hombre prudente debe acluar.

2. Con relación a la exis tencia de infracciones de normas que rigen las actividades marít imas, debe senalarse que el Capitán de Puerto en la parte motiva del fallo de primera instancia estableció expresam ente que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria conforme al artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

RE S UELVE ARTÍCULO 1 º CONFIRMAR en su integridad de decisión del 29 de junio de 2012, proferido por el Capi tán de Puert o de San Andrés, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia . ARTÍCULO 2° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Andrés, el contenido del presente proveído al señor EDGAR HERNANDEZ HERRERA, identificado con

providencia . ARTÍCULO 2° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Andrés, el contenido del presente proveído al señor EDGAR HERNANDEZ HERRERA, identificado con la cedul a de ciudadanía Nº15. 242.999, expedida en la Isla de San André s, en calidad de Capitán de la motonave "L ISSETTE" de bandera colombiana, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3° DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, - g NOV 2ü1 5

Viceal • te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Directoi' Gener al Marítimo (E)

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