DIMAR - Caso LUZ ESTELLA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso LUZ ESTELLA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C.,
Referencia: 13012013002
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 24 de agosto de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la M/ "LUZ ESTELLA" de bandera colombiana, ocurrido el 24de enero de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDE TES
1. Mediante protesta suscrita el 25 de enero de 2013, el Suboficial Tercero TOMAS JOHANES SANCHEZ RIOS, Suboficial Operativo de la Estación de Guardacostas, informó a la Capitanía de Puerto de Barranquilla del presunto naufragio de la M/ "LUZ ESTELLA".
2. El 25 de enero de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla emitió auto de apertura de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia el 24 de agosto de 2015, a través del cual declaró responsable al señor ELKI ALBERTO SUAREZ CUARTAS, en calidad de Propietario y Armador de la M/N "LUZ ESTELLA", por el siniestro marítimo de naufragio de la mencionada embarcación.
Así mismo, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor ELKJN
Armador de la M/N "LUZ ESTELLA", por el siniestro marítimo de naufragio de la mencionada embarcación. Así mismo, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor ELKJN ALBERTO SUAREZ CUARTAS, con ocasión del siniestro marítimo de naufragio ocurrido el 24 de enero de 2013, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de CUATRO (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalente a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($2.577.400) De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Consulta Siniestro Maritimo de Naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA" Radicado No. 13012013002 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Barranquilla envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la
artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. A ÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial, sin embargo, se procederá con la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA". De la protesta presentada el 25 de enero de 2013 por el Suboficial Tercero TOMAS JOHANES SANCHEZ RIOS, Suboficial Operativo de la Estación de Guardacostas de Barranquilla, respecto a la novedad de la M/N "LUZ ESTELLA", se extrae lo siguiente: "( .. .) Se recibió una llamada de control de tráfico, solicitando apoyo de la Estación de Guardacostas Barranquilla para rescatar una embarcación que se encuentra a la deriva por el sector de Puerto Colombia aproximadamente 4 millas mar adentro. La embarcación tipo boquera quedó a la deriva y se encontró en la posición Lat. 10°59.29.1' N - Long. 75°03.21.0' W a la altura de Puerto Colombia; con el nombre de 'Luz Estella' de acuerdo a la información suministrada por control de tráfico marítimo de Barranquilla el día
- Long. 75°03.21.0' W a la altura de Puerto Colombia; con el nombre de 'Luz Estella' de acuerdo a la información suministrada por control de tráfico marítimo de Barranquilla el día 24 de enero de 2013 a las 12:00 del mediodía. ( .. .)"Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Si bien es cierto, el auto de apertura que dio inicio a la investigación jurisdiccional por los hechos presentados el 24 de enero de 2013 con la M/N "LUZ ESTELLA", fue por el siniestro marítimo de varadura o encallamiento, el Despacho considera necesario precisar que se trató de un naufragio, término contemplado tanto en la Resolución A.849 (20) (Código de Investigación de Siniestros Marítimos de la OMI) y el Decreto Ley 2324 de 1984. La regulación marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos:Consulta Siniestro t-.larítimo de Naufra gio de la M/ "LUZ ESTELLA" Radicado No. 1301201 3002 "Se consideran accidentes o sinies tros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados inte rnacionales, por los convenios in ternaciones, estén o no susc ritos por Colombia y por la costumbre nacional o in ternacional. Para los efectos del presente Decreto son acciden tes
tratados inte rnacionales, por los convenios in ternaciones, estén o no susc ritos por Colombia y por la costumbre nacional o in ternacional. Para los efectos del presente Decreto son acciden tes o siniestr os marítimos, sin que se limit e a ellos, los siguientes: (. . .) a) El naufragio (. .. )1' Cursiva y subrayado fuera de texto Doctrin ariamente l1l el naufragio ha sido definido como: 3 "El caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de la aguas ". Cursiva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición [2l así: "(. .. ) sin embargo, buque náufrago no es solamente el que ha quedado destrozado total mente hundido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando no se hallare en sit uación tan extrema, si ha perdido su conducción de tal 11 esencialmente su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestr o". Cursiva y subrayado fuera de texto En declaración dada en la primera audiencia llevada a cabo el 31 de enero de 2013, el señor ELKI ALBERTO SUAREZ CUARTAS, Capitán de la M/N "LUZ ESTELLA", dijo lo sigu iente en relación a los hechos ocurridos el 24 de enero de 2013: ''(. .. ) Yo me encontraba en Las Flores en el muelle de la pescadería El Pargo, estábamos echando combustible a la MN LUZ EST[,LLA, porque nos contrató la empresa BASE KEL LY para que fuéramos a llevar a dos buzos a un barco que estaba af¡¡era de Caño Du lce como a 2 o
echando combustible a la MN LUZ EST[,LLA, porque nos contrató la empresa BASE KEL LY para que fuéramos a llevar a dos buzos a un barco que estaba af¡¡era de Caño Du lce como a 2 o 3 millas, salim os a las 12 :00 del día, ( ... ) luego que ellos terminaron de hacer el trabajo, subi eron a la embarcación y de ahí los llevamos a Cafío Dulce llegamos como a las 6:00 pm, nosotr os nos quedamos ahí hasta el día siguiente, de donde salimos a eso de las 9:00 horas, cuando íbamos llegando a Puerto Colombia se nos nragó la lancha, nosotros tuvimos que tirar el ancla, nosotr os prendimos pero no se pudo p1'ender por el golpe que pegaba, al parecer una pieza se partió, (. . .) entonces llamé a la es tación de control de ahí, la ECTM llamó a Guardacostas y ellos fueron a rescatarnos, ( ... )" Cursiva y subrayado fuera de texto Cuando se le preguntó por qué razón se utilizó la M/ N "LUZ ESTELLA" para transportar buzos, cuando se trataba de una motonave para faena de pesca, indicó: "(. .. ) Porque la lancha KELI Y estaba dañada, entonc es el dueño de la lancha nos buscó a nosotr os para que hiciéramos el desplazamiento. ( .. .)" Cursiva fuera de texto En las declaraciones dadas por los señores ABEL EPIFA IO YASQUEN RODRIGUEZ y SA TA DER DE ÁVILA MARTÍNEZ, coincidieron en afirmar que la falla en el motor se presen tó por malos ajustes hechos al momento de la reparación, la cual se llevó a cabo cuatro meses antes de la ocurrencia del siniestro.
SA TA DER DE ÁVILA MARTÍNEZ, coincidieron en afirmar que la falla en el motor se presen tó por malos ajustes hechos al momento de la reparación, la cual se llevó a cabo cuatro meses antes de la ocurrencia del siniestro. 1 1 FARIÑA, Francisco. "Derecho Marítimo Comacinl", Tomo I[ ], Accicfon tcs marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Edit orial BOSCII. Barcelona 1956. Pág. 302. 1c, BI::LTRAN MONTIEL, Luifi. "Curfio de dcr<'ciw de la nnv<'gt1ció11". Editorial Astrea.Consulta Siniestro l\1arí timo de Naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA" Radicado No. 13012013002 4 Respecto al caso concreto, es claro que de acuerdo con la protesta y el informe de nove dad presentados por la Estación de Guardacostas de Barranquilla y el Controlador de Tráfico \farítimo respectivamente, la M/N "LUZ ESTELLA ", una embarcación tipo boquera, quedó a la deriva en la posición Lat. 10°59.29.1' N - Long. 75º03.21. 0' W, aproximadamente a cuatro (4) millas mar adentro a la altura de Puerto Colombia, luego de presentar una falla en el motor propulsor, siendo rescatados y llevados al muelle de Las Flores, configurando así el siniestro marítimo de naufragio el 24 de enero de 2013. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave
marítimo de naufragio el 24 de enero de 2013. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsa bilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortui to, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente investigación. Reitera el Despacho que no se trató de una varadura o encallamiento, ya que la embarcación en ningún momento hizo contacto con alguna piedra o lecho, se trató entonces del naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA", la cual había sido contratada para transportar a dos (2) buzos y una vez finalizó dicha tarea, presentó una falla interna en el motor propulsor, que hizo necesario que la Estación de Guardacos tas interviniera prestando el auxilio requerido por la tripulación, llevando la nave al muelle Las Flores en jurisdicción de la Capitanía de Barranquilla. Al no haberse efectuado dictamen pericial dentro de la investigación, no fue posible establecer las condiciones en las que se encontraba el motor al momento de ocurrido el siniestro, sin embargo se evidencia que el señor ELKIN ALBERTO SUAREZ CUARTAS, Capitán de la M/N "L UZ ESTELLA", no cumplió con el deber de realizar una inspección previa a la nave, o por lo menos una verificación de las condiciones técnicas del motor, lo cual hubiese podido evitar la
"L UZ ESTELLA", no cumplió con el deber de realizar una inspección previa a la nave, o por lo menos una verificación de las condiciones técnicas del motor, lo cual hubiese podido evitar la falla presentada, lo que evidencia una actuación negligente que derivó en el naufragio de la motonave. Concluye el Despacho, que el señor ELKIN ALBERTO SUAREZ CUARTAS, Capitán de la M/N "LUZ ESTELLA", no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad para la navegación como actividad peligrosa que pesaba sobre él, en la cual deben probarse actuaciones diligentes y cuidadosas, ya que la única forma de exonerar al sujeto de la acción, en éste caso el Capitán de la nave, es demostrar la ocurrencia de una causa extraña que rompa el nexo causal entre los hechos y el daño causado, por lo que se procederá a confirmar la decisión de prim era instancia por la ocurrencia del siniestro marítimo. Con fundamento en el artícul o 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que al haber sido el Capitán M/ N "LUZ ESTELLA" , señor ELKIN ALBERTO SUAREZ CUARTAS, declarado responsa ble en primera instancia, éste vulneró las siguien tes disposiciones: El artículo 1501 de la norma ibídem, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capitán: "( .. .) 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navt>gación que va a emprender;Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA" Radicado No. 13012013002
navt>gación que va a emprender;Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA" Radicado No. 13012013002 (. • .) 11 Cursiva fuera de texto 5 Dentro de los documentos pertinentes exigidos por la Au toridad Marítima Nacional, para el correcto ejercicio de la navegación, así como para el control y vigilancia de las naves y artefactos navales , la Resolución 520 de 1999 exige para las embarcaciones nacionales: 11 ( ... ) a. Licencias de navegación de la totalidad de la tripulación. (. • .) 11 Cursivas fuera de texto La Resolución No. 386 de 2012, aplicable a naves menores de veinticinco (25) toneladas de registro neto, como es el caso de la M/N "LUZ ESTELLA", dispone en el código de infracción No. 039, lo siguiente: "039. Navegar in portar el certificado de idoneidad o la licencia de navegación del Capitán y de la totalidad de la tripulación. 11 Cursiva fuera de texto De lo anterior se colige, que el señor ELKIN ALB ERTO SUAREZ CUARTAS como Capitán de la M/N "LUZ ESTELLA", no aportó la documentación que lo certificara como apto para navegar en la época de los hechos, es decir como Capitán de la motonave , ni cumplió con las funciones a su cargo ni con la obligación de mantener los documentos requeridos para la navegación, infringiendo así las citadas normas de Marina Mercante, motivo por el cual se procederá a confirmar el monto de la multa impuesta equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
navegación, infringiendo así las citadas normas de Marina Mercante, motivo por el cual se procederá a confirmar el monto de la multa impuesta equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, el señor SA TANDER DE AVILA MAR TINEZ, como Propietario y Armador de la M/N "LUZ ESTELLA" , deberá responder solidariamente en el pago de la multa por las culpas del Capitán, tal como lo establece el artículo 1479 del Código de Comercio, específicamente por haber permitido que la nave operara sin los certificados requ eridos por la Autoridad Marítima, vulne rando así las normas de Marina Mercante, motivo por el cual se procederá a modificar en dicho sentido la sanción impuesta. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Ma rítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1º.- CONFIRM AR el artícu lo primero del fallo del 24 de agosto de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
RESUEL VE ARTÍCULO 1º.- CONFIRM AR el artícu lo primero del fallo del 24 de agosto de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo y tercero del fallo del 24 de agosto de 2015,Consulta Siniestro Maríhrno de Naufragio de la M/N "LUZ ESTELLA" Radicado o. 1301 2013002 6 proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión quedará así: "DEC LARAR administrativamente responsable al señor ELKIN ALBERTO SUAREZ CUARTAS, en calidad de Capitán de la M/N "LUZ ESTELLA", por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante y en consecuencia imponer a título de sanción multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.577.400), pagaderos en forma solidaria con el señor SANTANDER DE AVILA MARTINEZ, en calidad de Propietario de la citada embarcación." ARTICULO 3°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Barranquilla el contenido del presente fallo al señor ELKIN ALBERTO SUAREZ CUARTAS identificado con cédula de ciudadanía o. 72.212.732 expedida en Barranquilla, en calidad de Capitán de la M/ N "LUZ ESTELLA" para el día de los hechos y al señor SANTANDER DE AVILA
cédula de ciudadanía o. 72.212.732 expedida en Barranquilla, en calidad de Capitán de la M/ N "LUZ ESTELLA" para el día de los hechos y al señor SANTANDER DE AVILA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.432.933, en calidad de Propietario y Armador de la mencionada motonave, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Barranquilla para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, . J fi LJlL fi _ ,
GUEV ARA RODRÍGUEZ
Director