DIMAR - Caso MACONDO de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MACONDO de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., f 7 J!m ?íl1A
Referencia: 13012011-009 CP03
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Abordaje - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación interpuesto por la Abogada Ana Lucia Estrada, apoderada especial del Capitán y Armador de la Motonave "CENTURY VENUS", así como el Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación interpuesto por el Abogado Fabián Alcides Ramos Zambrano, apoderado especial del Piloto Práctico Carlos Miguel Salgado, en contra de la decisión de primera instancia, Sentencia No. 055 CP03ASJUR emitida el día 24 de septiembre de 2013, por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por Siniestro Marítimo de Abordaje ocurrido entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9490260 y la motonave MACONDO de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109, por los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2011, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante documento de asunto "Informe de Maniobra Arribo de la MfN CENTURY VENUS", presentada por el señor William Javier Díaz Linares, en calidad de Controlador de Tráfico Marítimo Barranquilla, así como a través de las Cartas de Protesta presentadas por el Capitán de la Nave "CENTURY VENUS" y el Capitán de la Motonave "MACONDO", acompañado éste por el Primer Oficial y el Jefe de Máquinas, la Capitanía
por el Capitán de la Nave "CENTURY VENUS" y el Capitán de la Motonave "MACONDO", acompañado éste por el Primer Oficial y el Jefe de Máquinas, la Capitanía de Puerto de Barranquilla tuvo conocimiento de la ocurrencia del Siniestro Marítimo de Abordaje ocurrido entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9490260 y la motonave MACONDO de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109, por los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2011.
2. Como consecuencia de lo anterior, el día 28 de octubre de 2011, el Capitán de Puerto de Barranquilla decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de Abordaje, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. El día 24 de septiembre de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente:Apelación del Siniestro Marítimo de" Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameila, identificada con el 2
Número IMO 9490260 y la motonave MACONDO de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109
Radicado: 1 J01201 l-009. - "( . . .) Declarar responsables en el grado de culpa de la colisíón entre la Motonave CENTURY VENUS de bandera panameña y la Motonave MACONDO, por los hechos
Radicado: 1 J01201 l-009. - "( . . .) Declarar responsables en el grado de culpa de la colisíón entre la Motonave CENTURY VENUS de bandera panameña y la Motonave MACONDO, por los hechos ocurridos el 27 de octubre de 2011 a los señores NORMAN GUMARA LIVELO y CARLOS MIGUEL SALGADO, en su condición de Capitán de la motonave CENTURY VENUS y Piloto Práctico para la fecha de los heclws respectivamente ( ... ) - "(. . .) Declarar al armador de la motonave CENTURY VENUS responsable civilmente por las culpas del Capitán y del Piloto Práctico ( ... )". - "(. .. ) Exonerar de responsabilidad del sinestro a la MfN MACONDO". "( ... ) Declarar al señor CARLOS MJGUEL SALGADO, responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 658 de 2011, y al señor NORMAN GUMARA LIVELO por incumplir sus obligaciones como Capitán de la MN CENTURY VENUS del artículo 1501 numeral 2 del Código de Comercio". - "(. . .) Imponer a título de sanción al señor CARLOS MUGUEL SALGADO, en su condición de piloto práctico, suspensión de la licencia que lo acredita como piloto práctico de primera categoría por el término de quínce (15) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia y sanción consistente en multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) al señor NORMAN GUMARA
legales mensuales vigentes, que corresponden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) al señor NORMAN GUMARA LIVELO, en su calidad de Capitán de la motonave CENTURY VENUS". - "Una vez ejecutoriado el presente fallo, procédase a devolver la póliza de garantía presentada por MARVENTURA P&I de la motonave MACONDO, por valor de USD (5.000.00) y sus anexos". - "( ... ) Determinar que el avalúo de los daños de la motonave MA CONDO, asciende a la suma de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES AMERICANOS USO ($ 104.614)".
4. El día 18 de octubre de 2013, la Abogada Ana Lucía Estrada Mesa, apoderada especial del Capitán y Armador de la Motonave CENTURY VENUS, interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación, en contra del fallo de primera instancia emitido el dia 24 de septiembre de 2013, por el Capitán de Puerto de Barranquilla. En ese mismo sentido, el dia 24 de octubre de la misma anualidad, el Abogado Fabián Alcides Ramos Zambrano, apoderado especial del Piloto Practico de la motonave CENTURY VENUS, interpuso Recurso de Apelación, en contra del fallo de primera instancia emitido el día 24 de septiembre de 2013, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla.
5. El día 21 de septiembre de 2015, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió el recurso de reposición presentado por la Abogada Ana Lucía Estrada Mesa, apoderada especial
5. El día 21 de septiembre de 2015, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió el recurso de reposición presentado por la Abogada Ana Lucía Estrada Mesa, apoderada especial del Capitán y Armador de la Motonave CENTURY VENUS; comedidamente resolvió sobre la concesión del Recurso de Apelación presentado por el Abogado Fabián Alcides Ramos Zambrano, apoderado especial del Señor Piloto Práctico de la MotonaveApelación del Sirúestro Marítimo de" Abordaje" entre la motonave CENTURY VE US de bandera Panameña, identificada con el 3
Número IMO 9490260 y la motonave MACO 00 de bandera Panameña, identifi ada con el Número IMO 9299109
Radicado: 13012011-009. "CENTURY VENUS". En la providencia referida, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió lo siguiente: - "( ... ) Confirmar en todas sus partes la Sentencia No. 0055 CP03-ASJUR del 24 de septiembre de 2013, proferida dentro de la investigación No. 13012011009, iniciada con ocasión del ABORDAJE de la Motonave CNTURY VENUS, de bandera Panameña, en des.favor de la motonave MACONDO iniciada en la C.apitanía de Puerto de Barranquílla, el día 27 de octubre de 2011". - "Conceder en efecto suspensivo el recurso de Apelación ante el Señor Director General Marítimo solicitado de forma subsidiaria por el señor Fabián Alcides Ramos Zamhrano, en calidad de apoderado del Piloto Práctico que asistió a la MN CENTURY VENUS, así mismo como el interpuesto por la señora Ana Lucía Estrada Mesa, en calidad de
en calidad de apoderado del Piloto Práctico que asistió a la MN CENTURY VENUS, así mismo como el interpuesto por la señora Ana Lucía Estrada Mesa, en calidad de apoderada del Armador, Agente Marítimo y Capitán de la misma embarcación". COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Informe Pericial rendido por el Señor RAMIRO SA LAZAR MOLINA, Perito Naval de Navegación y Cubierta Categoría A, tal como figura en los folios desde el número 189 hasta el 220 del expediente objeto de la referencia, se expuso lo siguiente: "( ... ) Análisis de la maniobra realizada por el Capitán Nonnan Gumara Livelo de la
M/N CENTURY VENUS.
La maniobra ejecutada por el Capitán durante el zarpe y tránsito por el canal navegable, se considera inadecuada a la circunstancia, toda vez que, al término del viraje la motonave
M/N CENTURY VENUS.
La maniobra ejecutada por el Capitán durante el zarpe y tránsito por el canal navegable, se considera inadecuada a la circunstancia, toda vez que, al término del viraje la motonave CENTURY VENUS se encontraba totalmente sobre la margen occidental del Río Magdalena, aproximadamente sobre la línea que demarca el área de fondeo No. 1. Acto seguido, continuó su tratJecto de navegación sobre la misma línea, lo que causó que se encontrara de frente con la M/N
MACONDO.
Análisis de la maniobra realizada por el Piloto Práctico Carlos Salgado. La maniobra ejecutada por el piloto práctico en su condición de asesor de la M/N CENTURY VENUS", fue inadecuada a las circunstancias y no efectuó las recomendaciones pertinentes para que el viraje de la M/N se hiciera de formas correcta y evitar que la misma se acercara tanto lmcia \Apelación del Siniestro Marítimo de " Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el 4 Número IMO 9490260 y la motonave MACONOO de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109
Radicado: 13012011 -009. la margen occidental del Río Magdalena sobre el límite del canal navegable, invadiendo el áreas
de fondeo No. 1. En el momento de la emergencia, no recomendó la acción correcta de hacer a babor, que era por donde había aguas suficientes (Canal Navegable) y prefirió recomendar caer a estribor pasando por el área de fondeo No. 1, produciéndose la colisión con la motonave MACONDO.
donde había aguas suficientes (Canal Navegable) y prefirió recomendar caer a estribor pasando por el área de fondeo No. 1, produciéndose la colisión con la motonave MACONDO. Conducta náutica y técnica del Capitán de la M/N "CENTURY VENUS", Capitán Nonnan Gumara Livelo. Teniendo en cuenta las condiciones de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los heclws, los medios disponibles con que se cuentan dentro de la documentación de referencia, se considera que la conducta náutica y técnica del Capitán, en la maniobra de zarpe y tránsito de salida por el canal navegable del río magdalena, fue incorrecta, de acuerdo a que: - No efectuó un adecuado intercambio de información con el piloto práctico, toda vez que, se desconocía la presencia en el área de fondeo No. 1 de la motonave MACONDO. - En consecuencia de no llevar la navegación de forma correcta, al posicionar el buque erróneamente en el centro del canal cuando realmente estaba demasiado cercano a la margen occidental. - Realizó una apreciación incorrecta de la situación de la M/N MACONDO, al considerar que navegaba en sentido contrario, toda vez que ésta se encon traba en situación de fondeo en barbas de gato (Fondeo con dos anclas), maniobra que se efectúa para reducir el área de borneo y el agarre sea más confiado. Así mismo, en caso de que la motonave MACONDO estuviera garreando, su trayectoria sería aguas abajo. - No utilizó el pito como memo de atraer la atención de la M/N MA CONDO. Conducta náutica y técnica del piloto práctico de la M/N CENTURY VENUS" Carlos
- No utilizó el pito como memo de atraer la atención de la M/N MA CONDO.
Conducta náutica y técnica del piloto práctico de la M/N CENTURY VENUS" Carlos Salgado. (. .. ) La conducta náutica y técnica del piloto práctico de la M/N CENTURY VENU S, en la maniobra de zarpe fue incorrecta, por lo siguiente: - Efectuó un inadecuado intercambio de información, toda vez que omitió al Capitán de la presencia de la motonave MACONDO. - Efectuó un inadecuado asesoramiento al capitán de la motonave en la maniobra de viraje, toda vez que no recomendó efectuar un viraje más cerrado, con el fin de posicionar al término del mismo en el centro del canal y no demasiado cercano a la margen occidental del Río Magdalena. Conducta náutica y técnica del Capitán de la M/N MACONDO, Franklin Monta lva Ro a: Teniendo en cuenta, la condición de fondeo en que se encon traba la M/N MACONDO, además de la hora en la que sucedieron los hechos, el Capitán se encon traba en descanso, sin embargo conforme a los documentos presen tados, se considera su conducta adecuada, toda vez que estaban establecidos los turnos de guardia correspondientes y con el requerimiento mínimo necesario,Apelación del Siniestro Marítimo de "Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el 5 \ G) Número IMO 9490260 y la motonave MACONOO de bandera Panameñ.a, identificada con el Número IMO 9299109
Radicado: 1301 2011-009.
Número IMO 9490260 y la motonave MACONOO de bandera Panameñ.a, identificada con el Número IMO 9299109
Radicado: 1301 2011-009. adecuado a los listados de guardia presentados". (Dictamen Pericial, Ramiro Salazar, Folios 216 al 219).
ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de reposición y en subsidio apelación presentado por la Abogada Ana Lucía Estrada Mesa, apoderado especial del Capitán y de los Armadores de la Motonave "CENT URY VEN US", este Despacho se permite extraer los siguientes apartes: - "El Capitán de la nave CENTURY VENUS no ha debido ser declarado parcialmente responsable del accidente que se investiga. (. . .) El numeral 2 del artículo 25 de la Ley 658 de 2001, expone que el piloto es el experto en la reglamentación internacional para prevenir abord.ajes, y en tal virtud, ha debido tomar todas las medidas y solicitar a la tripulación de la motonave CENTURY VENUS que las tomara para prevenir el abordaje. Sin embargo, nada hizo porque tal y como se evidencia de la declaración del piloto práctico, que este creía estar por el centro del canal navegable y mantuvo a la tripulación de la motonave CENT URY VENUS, base ese entendido" - "No hay prueba alguna que permita concluir que el capitán de la motonave CENTURY VENUS y su tripulación no hayan prestado colaboración al Piloto Práctico para que efectuara su labor". - "( ... ) El piloto Carlos Salgado Cordero debe ser declarado único responsable de las consecuencias que tuvo la maniobra de zarpe de la motonave CENTURY VENUS".
efectuara su labor". - "( ... ) El piloto Carlos Salgado Cordero debe ser declarado único responsable de las consecuencias que tuvo la maniobra de zarpe de la motonave CENTURY VENUS". - "No se ha debido exonerar de responsabilidad al Capitán y a la tripulación de la motonave Macondo". - "( .. . ) El peri to se limita a establecer cuál es el deber ser, sin embargo, eso no quiere decir que eso haya sido lo que ocurrió en el caso que hoy nos ocupa. Por lo tanto, nada establece en relación con las luces de fondeo, esto es, si se evidencia de que ellas estuvieran encendidas". - Por últ imo, la Apoderada alega incumplimiento de lo dispuesto en las Reglas 30, 34, 5, entre otras, del Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes (RIP A) Una vez descrito lo anterior, la apoderada del Capitán y Armador de la motonave CENTURY VENUS, solicita que se exonere de responsabilidad al capitán de la motonave en mención. Entre tanto, del escrito de Apelación presentado de forma directa por parte del Abogado Fabián Alcides Ramos Zambrano, apoderado especial del Señor Carlos Salgado, Piloto Práctico Je la Motonave "CENTURY VENUS", este Despacho se permite extraer los siguientes apartes: - "( ... ) ¿Por qué la Capitanía de Puerto no pone su énfasis y rigor en cuento al cumplimiento de normas en la falta de atención de la motonave MACONDO al llamado 'Apelación del Siniestro Marítimo de "Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameí'la, identificada con el 6
cumplimiento de normas en la falta de atención de la motonave MACONDO al llamado 'Apelación del Siniestro Marítimo de "Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameí'la, identificada con el 6 Número IMO 9490260 y la motonave MACO DO de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109
Radicado: 1301201 1-009. que le hace la Motonave CENTURY VENUS ? La. falta de atención a esta llamada y la ausencia de guardia como causa principal del siniestro. Se trata entonces de una Juerz¡¡ mayor en la modalidad de culpa propia de la víctima, o incluso en la modalidad del hecho de un tercero". - "El fallo omite las sendas pruebas que demuestran que la motonm,e MACONDO se desplazaba, sea porque había garreado y estaba recomponiendo su posición, pero se movía y estaba en el medio del canal, donde fue impactada pese a la maniobra evasiva de la MN CENTLTR Y VENU S. Prueba de la fuerza mayor en la modalidad de hecho de un tercero, o culpa exclusi1.1a de la víctima. - "Las calificaciones respecto a la conducta del Piloto Práctico están insustentadas". "De la desestimación o rechazo irresponsable que se hace de las objeciones al dictamen pericial". - "De la falta de praporcionalidad y/o gradualídad de la sanción impuesta al señor Carlos
Salgado, Piloto Práctico de la motonave CENTURY VENUS". Finaliza el apoderado del Piloto Práctico manifestando que sea revocado el fallo de primera instancia, y, en su lugar, sea declarada la ausencia de responsabilidad de su poderdante.
Salgado, Piloto Práctico de la motonave CENTURY VENUS". Finaliza el apoderado del Piloto Práctico manifestando que sea revocado el fallo de primera instancia, y, en su lugar, sea declarada la ausencia de responsabilidad de su poderdante. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Barranquilla, para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se hará el estudio del caso en concreto, de acuerdo a las facultades dispuestas en la ley para el efecto. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del Despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos de la presente investigación, este Despacho se pronunciará en tomo a los siguientes ejes temáticos: (1 ) Aspectos generales de los siniestros marítimos; (2) Del Estudio Jurídico del Caso en Concreto, por último, (3) Del avalúo de los daños ocasionados.
l. ASPECTOS GENERALES DE LOS SINIESTROS MARÍTIMOS.
El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino
l. ASPECTOS GENERALES DE LOS SINIESTROS MARÍTIMOS.
El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales. La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la '1 1 rApelación del Siniestro Marítimo de " Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el 7 fi úmero IMO 9490260 y la motonave MACO DO de bandera Panameña, identificada con el úmero IMO 9299109 J: Radicado: 1301 2011-009. contaminación del medio marino1, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcio namiento de la navegación. La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significati vo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Sobre el particular, valga tener de presente qu e, en materia internacional, el proceso de regulación de los siniestros ha sido constante y progresivo. El protagonismo lo lideró la Resolución A.173 (ES.N) adoptada en noviembre de 1968 por la Organización Marítima Internacional, la que haciendo pleno uso de sus prerrogativas, se pronunció acerca de la participación en investigaciones oficiales de siniestros marítimo. Fue para entonces el primer
Internacional, la que haciendo pleno uso de sus prerrogativas, se pronunció acerca de la participación en investigaciones oficiales de siniestros marítimo. Fue para entonces el primer instrumento internacional en tomar partido al respecto, sin perjuicio de aquellos que fueron tomando el mismo cauce. Al respecto, la Organización Marítima Internacional, haciendo referencia a los antecedentes normativos de carácter internacional concernient es a siniestros marítimos, expuso lo siguiente: "La organización ha fomentado la cooperación y el reconocimien to de un interés común mediante diversas resoluciones. La primera de ellas fue la resolución A. 173 (ES.IV) (Participación en investigaciones oficiales de siniestros marítimos), adoptada en noviembre de 19 68. Otras resoluciones posteriores son las siguíentes: Resolución A.322(IX) (Investigación de siniestros marítimos), adoptada en noviembre de 1975, Resoluciones A.440(XI) (Intercambio de información para las investigacione relativas a siniestros marítimos) y A.442(XI) (Personal y medíos materiales que necesitan las Administraciones para la investigación de siniestros y de infracciones de los convenios), ambas adoptadas en noviembre de 1979, y Resolución A.63 7(16) (Cooperación en las investigaciones de siniestros marítimos), adoptada en 1989". (Código Internacional de Investigación de Siniestros2, 2008, p. 2) Ahora bien, en cuanto al concepto de siniestro marítimo, este despacho precisa que según el Código de Investigación de Siniestros, el precedente se define como: "El acaecimiento o serie de acaecimientos, dírectamente relacionados con la explotación de
Ahora bien, en cuanto al concepto de siniestro marítimo, este despacho precisa que según el Código de Investigación de Siniestros, el precedente se define como: "El acaecimiento o serie de acaecimientos, dírectamente relacionados con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran: 1 La seguridad de la vid a humana en el mar, la prevenc ión de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, fonnan parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la mis ma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques ( .. .) ". 2 La denomina ción integral del Cód igo Internacional de Investigación de Sin iestros, es "Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de los siniestros y sucesos marítimos ", expedido el día 13 de junio de 2008, por la Organización Marítima Internacional.Apelación del Siruestro Marítimo de "Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el 8
Número IMO 9490260 y la motonave MACO DO de bandera Panameña, identificada con el úmero IMO 9299109
Radicado: 1101 2011-009.
1. La muerte o las lesiones graves a una persona;
2. La pérdida de una persona que estuviera a bordo;
3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;
4. Los daños materiales sufridos por un buque;
5. La mrada o avería de un buque, o el hecho de que se vea emmelto en un abordaje;
6. Daiios materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o
7. Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves al medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques". (Código de Investigación de Siniestros, 2008, p. 5) En este mismo sentido, las Resoluciones A.847 de 1997 y MSC.255 de 2008, emitidas por la Organización Marítima Internacional, definen el concepto objeto del presente acápite, como "Todo evento o serie de eventos ocurridos directarn.ente en conexión con la operaciones del buque, y que genere daños".
Entre tanto, la Legislación Colombiana ha acogido gran parte de las definiciones expuestas en el contexto internacional, estructurando su régimen normativo sobre la base de un concepto de siniestro marítimo mixto, por cuanto su definición legal alberga dos contextos que permiten concebir su existencia desde una perspectiva, tanto general como específica. La general. Establecer que la definición de siniestro marítimo será toda aquella cuya fuente
siniestro marítimo mixto, por cuanto su definición legal alberga dos contextos que permiten concebir su existencia desde una perspectiva, tanto general como específica. La general. Establecer que la definición de siniestro marítimo será toda aquella cuya fuente emane de la Ley, los Tratados y los Convenios internacionales, indistintamente que hayan sido suscritos o no por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. De manera que, todo concepto cuya denominación implique la definición de un siniestro, será per se considerado como tal, siempre que el mismo provenga del contenido de una Ley, Tratado o Convenio Internacional, pues es allí donde se ubica su núcleo esencial. La específica. Disponer, para efectos de la reglamentación nacional, una lista enumerada de siniestros marítimos, sin que la misma implique ser taxativa, en la que se relacionan el naufragio, el encallamiento, el abordaje, la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, estructuras o plataformas marinas; la arribada forzosa, la contaminación marina y los daños causados por nave so artefactos navales a instalaciones portuarias. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o intemacional. Para los efectos del presetite decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de
marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o intemacional. Para los efectos del presetite decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaie; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; N NApelación del Siniestro Marítimo de "Abordaje" entr la motonave CENTURY VE US de bandera Panameña, identificada con el 9 úmero IMO 9490260 y la motonave MACO 00 de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109
Radicado: 13012011-009. e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situ ación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los dalias causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias".
2. DEL ESTUDIO JURÍDICO DEL CASO EN CONCRETO. 2.1. De la conducta y respo nsabilid ad del Pi loto Práctico de la Motonave "CENTURY
VENUS".
Con el fin de analizar los aspectos fácticos y jurídicos de la conducta y la presunta responsabilid ad del Piloto Práctico de la nave "CENTURY VENUS", este despa ho se pronunciará en torno al (2.1.1) siniestro maritimo de "Abordnje" y su hecho generador; (2.1.2) la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual correspondiente.
pronunciará en torno al (2.1.1) siniestro maritimo de "Abordnje" y su hecho generador; (2.1.2) la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual correspondiente. 2.1 .1 . El sinestro marítimo de "Abordaje" y su hecho generador. Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho comprueba la ocurrencia del sini estro marítimo de "Abordaje" entre la motonave CENTURY VENUS de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9490260 y la motonave MACONDO de bandera Panameña, identificada con el Número IMO 9299109, por los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2011, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, en virtud del numeral c) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984. De la revisión de la decisión de primera instancia, se extrae que el a quo declaró responsables en el grado de culpa de la colisión entre la Motonave CENTURY VENUS de bandera panameña y la Motonave MACONDO, por los hechos ocurridos el 27 de octubre de 2011 a los señores NORMAN GUMARA LNELO y CARL OS MIGUEL SALGADO, en su condición de Capitán de la motonave CENTURY VENUS y Piloto Práctico para la fecha de los hechos respectivamente. Así mismo, exoneró de responsabilidad del sinestro a la M/ N MACO DO. Procedió a dec
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