DIMAR - Caso MAERSK KENSINGTON de 2021
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MAERSK KENSINGTON de 2021
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 20 de abril de 2021
Referencia: 11012013008
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de pretensiones dentro de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo de daño a instalaciones portuarias causados por la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra, matrícula No. 9333010, a la Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A-TCBUEN S.A, ocurrido el 13 de diciembre de 2013, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 13 de diciembre de 2013, el señor CESAR CONTRERAS, Director de Operaciones de la Sociedad Portuaria TCBUEN S.A, puso en conocimiento de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, que la nave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra, a las 11 :42 horas al momento de zarpar colisionó contra el
muelle No. 1 del citado terminal, comprometiendo 30 metros de muelle sin afectar la línea de atraque para otras naves.
2. Por lo anterior, el mismo día el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de
para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia el día 21 de febrero de 2020, a través del cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de daño a instalaciones portuarias al señor JHON KENNETH NUETEY TETTEH y ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, en calidad de Capitán y Piloto Práctico, respectivamente de la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra.
Así mismo, declaró solidariamente responsable por el acaecimiento del siniestro al Armador de la nave, por culpa del Capitán y del Piloto Práctico, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 1478 del Código de Comercio. En igual sentido, declaró solidariamente responsable por los hechos indicados a la Agencia Marítima Gerleinco S.A., en calidad de Agente Marítimo de la citada nave. Aunado a lo anterior, determinó el avalúo de los daños como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA AZ-OO-FOR-019-vl 1Y SIETE MILONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS m/cte, ($3.687.959.421). En concordancia, se condenó al Capitán y Piloto Práctico a bordo de la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra, y a la empresa de Servicios de
En concordancia, se condenó al Capitán y Piloto Práctico a bordo de la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra, y a la empresa de Servicios de Pilotaje de Buenaventura S.A - SPILBUN S.A, solidariamente con el Armador y la Agencia Marítima GERLEINCO S.A., al pago de pefiuicios causados a la Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., a favor de MA COLPATRIA SEGUROS S.A., en virtud del derecho de subrogación, con fundamento en el pago de la póliza de seguros multiriesgos No. 14745, hasta una suma límite de
TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS m/cte, ($3.469.139.294).
Así mismo, se denegaron las objeciones por error grave frente a los informes periciales rendidos por los Peritos LUIS HERNANDO WIEST LÓPEZ, Perito en Navegación y CARLOS ALFREDO VALENCIA, Perito Ingeniero Civil. En igual sentido, no se condenó en costas, ni agencias en derecho y se condenó a la aseguradora LA PREVISORA S.A., Compañía de seguros a reembolsar las sumas de dinero que la empresa SPILBUN S.A como asegurado, deba sufragar como consecuencia de la decisión de primera instancia, hasta el monto asegurado.
4. El día 21 de julio de 2020, el Abogado ENRIQUE FERRER MORCILLO, en calidad de apoderado de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.ASPILBUN S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio
apoderado de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.ASPILBUN S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo proferido en primera instancia.
5. El día 21 de julio de 2020, la Abogada ANA LUCIA ESTRADA MESA, en calidad de apoderada del Capitán, Armador y Agente Marítimo de la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo proferido en primera instancia.
6. El día 21 de julio de 2020, el Abogado CAYO GIOVANNI JIMÉNEZ NORIEGA, en calidad de apoderado del Piloto Práctico a bordo de la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera de Inglaterra, Capitán ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo proferido en primera instancia.
7. El día 21 de julio de 2020, el Abogado GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, en calidad de apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo proferido en primera instancia.
8. El día 24 de julio de 2020, el Abogado JOSÉ VICENTE GUZMÁN, en calidad de apoderado de la Sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., presenta pronunciamiento sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia.
apoderado de la Sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., presenta pronunciamiento sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia.
9. El día 4 de septiembre de 2020, el Capitán de Puerto de Buenaventura, resolvió los recursos de reposición interpuestos, decidió confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, y concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación.
AZ-00-FOR-019-vl 210. El día 14 de enero de 2021, se recibió memorial de desistimiento de todas las pretensiones dentro de la investigación, el cual está suscrito por todos los apoderados intervinientes en el proceso, siendo estos: LUIS MIGUEL BEN/TEZ ROA, apoderado sustituto de la Sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, CARLOS ALBERTO ARIZA OYUELA, apoderado de la Sociedad INTERTUG S.A.S, Armador del Remolcador "VAL/", MARÍA ELVIRA GÓMEZ CUBILLOS, apoderada de la Sociedad
TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A - TC BUEN S.A.,
CAYO GIOVANNI JIMÉNEZ NORIEGA, apoderado del Piloto Práctico ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, apoderado de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A.- SPILBUN S.A, GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, FABIAN ALCIDES RAMOS ZAMBRANO, apoderado de la empresa COREMAR S.A.S y del Capitán del
apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, FABIAN ALCIDES RAMOS ZAMBRANO, apoderado de la empresa COREMAR S.A.S y del Capitán del remolcador "MRS DOROTHY", ANA LUCÍA ESTRADA MESA, apoderada del Capitán, Armador y Agente Marítimo de la motonave "MAERSK KENSINGTON". COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Para abordar los aspectos a tratar dentro del presente proveído, este Despacho se pronunciará en torno a los siguientes aspectos: (1) De la solicitud de desistimiento y (11) De la carta de garantía aportada. l. DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO En primer lugar, ha de mencionar el Despacho que el Decreto Ley 2324 de 1984 resulta ser la norma especial que reviste a la Autoridad Marítima de la facultad jurisdiccional para adelantar y tallar investigaciones por siniestros marítimos. En ese sentido, la norma
ser la norma especial que reviste a la Autoridad Marítima de la facultad jurisdiccional para adelantar y tallar investigaciones por siniestros marítimos. En ese sentido, la norma ibídem establece el procedimiento sobre el cual se rigen las referidas investigaciones que tengan ocurrencia en la jurisdicción colombiana. No obstante lo anterior, conviene señalar que la norma en referencia no contempla la figura del desistimiento, por lo que habrá de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes del Código General del Proceso para efectos de resolver las solicitudes de desistimiento de pretensiones impetradas por las partes que integran la presente investigación. Al respecto, el artículo 314 del Código General del Proceso, dispone sobre el desistimiento de pretensiones, lo siguiente: AZ-00-FOR-019-vl 3"El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunci ado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación. se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (. . .) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.
de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (. . .) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de fa demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo." (Cursiva, subrayado y negrilla fuera del texto original) De conformidad con la citada norma, podemos señalar que el desistimiento se constituye como una forma de terminación anormal del proceso, el cual permite que el demandante desista total o parcialmente de las pretensiones de su demanda, siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva en el proceso. En ese orden, el artículo 315 de la misma norma, establece quienes no pueden desistir de las pretensiones, dentro de las cuales se encuentran los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. Ahora bien, en el presente asunto se tiene que el día 14 de enero de 2021, se presentó un único memorial solicitando el desistimiento de todas y cada una de las pretensiones en la investigación por siniestro marítimo adelantada por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, por parte de todos los apoderados intervinientes en el proceso, así: Abogado LUIS MIGUEL BENITEZ ROA, apoderado sustituto de la Sociedad AXA
COLPATRIA SEGUROS S.A.
Abogado CARLOS ALBERTO ARIZA OYUELA, apoderado de la Sociedad
Abogado LUIS MIGUEL BENITEZ ROA, apoderado sustituto de la Sociedad AXA
COLPATRIA SEGUROS S.A.
Abogado CARLOS ALBERTO ARIZA OYUELA, apoderado de la Sociedad INTERTUG S.A.S, Armador del Remolcador "VALI". Abogada MARÍA ELVIRA GÓMEZ CUBILLOS, apoderada de la Sociedad
TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A - TC BUEN S.A.
Abogado CAYO GIOVANNI JIMÉNEZ NORIEGA, apoderado del Piloto Práctico
ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS.
AZ-00-FOR-019-vl 4Abogado ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, apoderado sustituto de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A.
SPILBUN S.A.
Abogado GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, apoderado de LA PREVISORA
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Abogado FABIAN ALCIDES RAMOS ZAMBRANO, apoderado de la empresa COREMAR S.A.S y del Capitán del remolcador "MRS DOROTHY". Abogada ANA LUCÍA ESTRADA MESA, apoderada del Capitán, Armador y Agente Marítimo de la motonave "MAERSK KENSINGTON". Una vez identificadas las partes que presentaron la solicitud se debe señalar, que en la actual investigación no se ha proferido fallo definitivo que ponga fin al proceso, y además que todas partes que integran la presente, allegaron mediante sus apoderadosdebidamente facultados para el efecto-, el escrito en el cual manifiestan de manera clara
actual investigación no se ha proferido fallo definitivo que ponga fin al proceso, y además que todas partes que integran la presente, allegaron mediante sus apoderadosdebidamente facultados para el efecto-, el escrito en el cual manifiestan de manera clara y expresa su intención de desistir de sus pretensiones en el proceso adelantado con ocasión al siniestro marítimo de daño a instalaciones portuarias. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que se cumplen con los presupuestos formales establecidos en el Código General del Proceso para el asunto, y bajo ese entendido, accederá a la soliGitud allegada por las partes. De otra parte, habrá que referirse a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 316 del Código General del Proceso, el cual señala que: "( .. .) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas". Por lo tanto, debe resolver el Despacho si con la aceptación de la solicitud de desistimiento, se genera de manera automática una condena en costas para las partes que desisten dentro del proceso. Por ello, siguiendo la lectura del artículo ibídem, este permite al juez abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: "(. .. )
1. Cuando las partes así to convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente et demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente et demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas." (Cursiva fuera del texto original) Así las cosas, se estima pertinente indicar que las partes que presentaron el requerimiento objeto de estudio no mencionaron lo relacionado con la condena en costas AZ-00-FOR-019-vl 5en el proceso, sin embargo, habida cuenta que se aceptará la solicitud de desistimiento incoada y que todas las partes desistieron de sus pretensiones, en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso este Despacho se abstendrá de condenar en costas y perjuicios.
11. DE LA GARANTÍA APORTADA Al respecto del presente acápite, señala el Despacho que para efectos de lo contemplado en el artículo 72 del Decreto Ley 2324 de 1984, el Armador de la motonave "MAERSK KENSINGTON" aportó carta de garantía emitida por parte de la sociedad "CODAN INSURANCE DENMARK" en el que se garantizaba a la Nación y a los afectados, el pago de los eventuales daños, perjuicios, multas y costas que resultaren de su posible responsabilidad en la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Buenaventura por la suma de USO $1.200.000,00.
Así las cosas, considerando que la totalidad de las partes que conforman el proceso
responsabilidad en la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Buenaventura por la suma de USO $1.200.000,00. Así las cosas, considerando que la totalidad de las partes que conforman el proceso presentaron solicitud de desistimiento de sus pretensiones y que no hay lugar a imponer una sanción administrativa por parte de la Autoridad Marítima, el Despacho procederá a ordenar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura el desglose de la garantía aportada y su devolución mediante la apoderada del Armador de la motonave "MAERSK KENSINGTON", en observancia de lo establecido en el artículo 11 6 del Código General del Proceso, advirtiendo que debe dejarse copia del documento desglosado en el mismo lugar donde se retira el original con atención a las reglas establecidas en el artículo precitado. Finalmente, se evidencia a folio 2.463 del expediente sustitución de poder que presentara el Abogado JOSÉ VICENTE GUZMÁN, en calidad de apoderado de la Sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, y en su lugar tal calidad dentro del proceso será desarrollada por el Abogado LUIS MIGUEL BENÍTEZ ROA, a quien se le concederá personería como sustituto para actuar en el presente proceso. En igual sentido, a folio 2.464 obra sustitución de poder presentada por el Abogado ENRIQUE FERRER MORCILLO, en condición de apoderado de la sociedad de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A. - SPILBUN S.A, al Abogado ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, a quien se le reconocerá personería como sustituto para actual en la presente investigación.
SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A. - SPILBUN S.A, al Abogado ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, a quien se le reconocerá personería como sustituto para actual en la presente investigación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º. Reconocer personería jurídica para actuar como apoderado sustituto de la Sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, al Abogado LUIS MIGUEL BENÍTEZ ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 018.421.297 expedida en Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 235.725 del C.S. de la J, en los términos y para los efectos indicados en el documento de sustitución de poder. ARTÍCULO 2º. Reconocer personería jurídica para actuar como apoderado sustituto de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A SPILBUN S.A, al Abogado ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16 .946.506 expedida en Buenaventura y portador de la Tarjeta AZ-OO-FOR-019-vl 61 • Profesional No. 146.589 del C.S. de la J, en los términos y para los efectos indicados en el documento de sustitución de poder . ARTÍCULO 2º. ACEPTAR la solicitud de desistimiento allegada por parte de los Abogados LUIS MIGUEL BEN/TEZ ROA, apoderado sustituto de la Sociedad AXA
COLPATRIA SEGUROS S.A., CARLOS ALBERTO AR/ZA OYUELA, apoderado de la
Abogados LUIS MIGUEL BEN/TEZ ROA, apoderado sustituto de la Sociedad AXA
COLPATRIA SEGUROS S.A., CARLOS ALBERTO AR/ZA OYUELA, apoderado de la
Sociedad INTERTUG S.A.S, Armador del Remolcador "VALI", MARÍA ELVIRA GÓMEZ CUBILLOS, apoderada de la Sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A - TC BUEN S.A., CAYO GIOVANNI JIMÉNEZ NORIEGA, apoderado del Piloto Práctico ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, apoderado sustituto de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A.- SPILBUN S.A., GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, FABIAN ALCIDES RAMOS ZAMBRANO, apoderado de la empresa COREMAR S.A.S y del Capitán del remolcador "MRS DOROTHY" y ANA LUCÍA ESTRADA MESA, apoderada del Capitán, Armador y Agente Marítimo de la motonave "MAERSK KENSINGTON", en la presente investigación jurisdiccional por siniestro marítimo de daño a instalaciones portuarias causado por la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera inglesa, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3º.- NO CONDENAR en costas a las partes que desistieron de sus pretensiones, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído.
presente proveído. ARTÍCULO 3º.- NO CONDENAR en costas a las partes que desistieron de sus pretensiones, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 4º.- ORDENAR el desglose de la carta de garantía aportada por el Armador de la motonave "MAERSK KENSINGTON" de bandera inglesa, para lo cual, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá observar las reglas establecidas en el artículo 116 del Código General del Proceso, dejando las constancias a las que haya lugar. ARTÍCULO 5°.- ARCHÍVESE la presente investigación jurisdiccional por siniestro marítimo radicada bajo el No. 11012013008, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 6°.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente decisión a los señores LUIS MIGUEL BENITEZ ROA, apoderado sustituto de la Sociedad AXA
COLPATRIA SEGUROS S.A., CARLOS ALBERTO AR/ZA OYUELA, apoderado de la
Sociedad INTERTUG S.A.S, Armador del Remolcador "VALI", MARÍA ELV/RA GÓMEZ CUBILLOS, apoderada de la Sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A - TC BUEN S.A., CAYO GIOVANNI JIMÉNEZ NORIEGA, apoderado del Piloto Práctico ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, ANDRÉS FERNANDO FERRER OROZCO, apoderado sustituto de la empresa de pilotaje
SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A.- SPILBUN S.A., GUSTAVO
FERNANDO FERRER OROZCO, apoderado sustituto de la empresa de pilotaje SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A.- SPILBUN S.A., GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, FABIAN ALCIDES RAMOS ZAMBRANO, apoderado de la empresa COREMAR S.A.S y del Capitán del remolcador "MRS DOROTHY" y ANA LUCÍA ESTRADA MESA, apoderada del Capitán, Armador y Agente Marítimo de la motonave "MAERSK KENSINGTON", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 7º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. AZ-00-FOR-019-vl 7ARTÍCULO 82.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia digital del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.