DIMAR - Caso MAGNUM POWER de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MAGNUM POWER de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA
Bogotá, D.C., 2 9 MAR 2019
Referencia: 13012011006
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación i OBJETO A DECIDIR ·1 Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto el abogado JOHN JAfi ; CORREA ESCOBAR, apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., fi contra de la decisión de primera instancia del 24 de diciembre de 2013, proferida por! i;1
Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación jurisdiccional de siniesfrp marítimo de encallamiento de la motonave "MAGNUM POWER" de bandera de lll República de las Islas Marshall, ocurrido el 12 de mayo de 2011, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe de fecha 11 de mayo de 2011, suscrito por el señor NESTOR WILLIAM PARRA VERA, Jefe de Estación de Control de Tráfico, el Capitán de Puerto de Barranquilla tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo di:! encallamiento de la motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las
- Islas Marshall.
2. Por lo anterior, el día 12 de mayo de 2011, el Capitán de Puerto de Barranquilla decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de
audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia el 24 de diciembre de 2013, a través de la cual exonero de responsabilidad civil extracontractual a los señores MYKOLA VORONKEVYCH, en condición de Capitán de la motonave "MAGNUM POWER" y CAMILO IGNAOO BARBOSA JIMÉNEZ, en condición de Piloto Práctico a bordo de la citada nave. De igual forma no declaró responsabilidad administrativa por violación a las normas de marina mercante.
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4. El día 30 de enero de 2014, el abogado JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión de primera instancia.i !
Apelación Siniestro Marilimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas Marsball
Radicado: 13012011006
5. El día 23 de abril de 2015, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió el recurso de reposición presentado por el apoderado, confirmando en todas sus partes el fallo emitido en primera instancia y concediendo recurso de apelación ante esta Dirección General, a fin de que se conociera en vía de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos
artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establee.ida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de. la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR, apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., el Despacho se permite extraer lo siguiente: "( ... ) La presente solicitud se fundamenta en: a. La inadecuada evaluación que habría realizado este despacho al pretender encontrar razones de fuerza mayor o caso fortuito que disculparan y exoneraran de responsabilidad al capitán de la nave y a su piloto práctico. b. Frente al examen de fuerza mayor o caso fortuito como razones que utilizó el despachn para exonerar de responsabilidad a los investigados, esa capitanía no habría hecho una adecuada valoración de los errores y falencias cometidas por el capitán y el piloto práctico, que les impidieron RESISTIR los supuestos eventos de fuerza mayor.
LAS DEFICIENCIAS Y RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS SOBRE EL
adecuada valoración de los errores y falencias cometidas por el capitán y el piloto práctico, que les impidieron RESISTIR los supuestos eventos de fuerza mayor. LAS DEFICIENCIAS Y RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS SOBRE EL EQUIPO Y LAS PARTES A CARGO DE LA NAVEGACIÓN Las declaraciones y certificaciones que obran en el expediente, permiten individualizar las falencias y responsabilidades que se conjugaron para ocasionar la varadura del buque "MAGNUM POWER" en la maniobra realizada el día 11 de mayo de 2011. RESPONSABIUDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS Pfira el evento en que no exista contrato o las partes afectadas por un siniestro marítimo, bien sea encallamiento o varadura sean terceros, la responsabilidad del transportador .2Apelación Sirúestro Marítimo de eru:allamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas iJ, Marshall Radicado:1301201i006 frente a los reclamantes se juzgaría bajo el prisma igualmente de la presunción de culpa • 1 por tratarse el transporte de una actividad peligrosa. El fallo efi(tido hace un examen acertado de los principios legales que . estructuran la responsalnlulad cuando se trata de realización de actividades que han sido denominadas por la jurisprudencia como actividades peligrosas. ( ... ) Conclusión 1) Las circunstancias de fuerza mayor originadas por el eneal/amiento del buque TILOS no eran irresistibles para el buque MAGNUM POWER, y han podido ser evitadas de no haberse presentado las falencias en la sección del lugar de fondeo y principalmente, en la ejecución adecuada de la maniobra de fondeo que impidiera el garrear de la
no eran irresistibles para el buque MAGNUM POWER, y han podido ser evitadas de no haberse presentado las falencias en la sección del lugar de fondeo y principalmente, en la ejecución adecuada de la maniobra de fondeo que impidiera el garrear de la embarcación, su desplazamiento y posterior varadura. 2) Para que la fuerza mayor pueda constituirse como causal exonerativa de responsabilidad, debe demostrarse que tal fuerza era irresistible. 3) En la ejecución de una actividad peligrosa, el buque MAGNUM POWER tenía la carga de demostrar con mayor estrictez, que no pudo superar los elementos de fuerza mayor. Sin embargo, los hechos de la investigación demuestran que de haberse ejecutado la maniobra adecuadamente y de haberse tenido actualizadas las cartas náuticas, la maniobra de fondeo hubiera resultado exitosa permitiendo resistir y enervar la fuerza mayor. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse' a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto ¡IF Barranquilla para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se realizará 1 fil estudio del caso en concreto, de acuerdo a las facultades dispuestas en la ley para el efecto. En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que' cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en lbfi artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en lbfi artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveido, este Fallador .se pronunciará en tomo a los siguientes ejes temáticos: (1) De las consideraciones sobre ¡J1 recurso de apelación interpuesto, (11) De la configuración y ocurrencia del siniestro maritin;ib investigado, (III) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen 1fi responsabilidad aplicable, (N) Del análisis técnico, (V) Del estudio probatorio del caso efi ' 1 concreto (VI) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractufi, (VII) Del avalúo de los daños, (VIII) De la responsabilidad administrativa por violacióni a normas de marina mercante y, por último, (IX) De las conclusiones. • 1 3i ,, Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas Marshall
Radicado: 13012011006
L De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto I ' En cuanto al recurso de apelación instaurado por el abogado JOHN JAlRO CORREA , ESCOBAR, apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, este Despacho se permite exponer las siguientes consideraciones: En primer lugar, y en discrepancia con lo planteado por el abogado en su escrito de apelación, el actuar del señor MYKOLA VORONKEVY en condición de Capitán de la
se permite exponer las siguientes consideraciones: En primer lugar, y en discrepancia con lo planteado por el abogado en su escrito de apelación, el actuar del señor MYKOLA VORONKEVY en condición de Capitán de la motonave "MAGNUM POWER" fue el correcto. Tal afirmación tiene asidero, si se tiene en cuenta que inicialmente realizó una concertación con el Piloto Práctico para planificar el desarrollo de la maniobra de acceso al puerto de Barranquilla. Asimismo, no se puede estimar una confianza excesiva en el Piloto Práctico, toda vez que todas las decisiones que fueron adoptadas en el transcurso de la navegación fueron concertadas entre el Capitán y el Piloto Práctico, como se puede evidenciar en los siguientes extractos de su declaración realizada en audiencia: "Buscamos la situación para fondear y discutimos el procedimiento para hacerlo." ( ... ) "Decidimos fondear a popa del granelero que estaba fondeado." (Cursiva y subraya fuera de texto) Por tales razones, es inadecuado afirmar que existió negligencia por parte del Capitán de la motonave que se encontraba al mando, y menos aún de una confianza excesiva por su parte hacia el Piloto Práctico cuando su declaración refleja un trabajo realizado con implicación de ambas partes. Ahora bien, en lo que corresponde a la conducta desplegada por el Piloto Práctico, se puede indicar que en dictamen pericial rendido por el señor ALVARO DUARTE MENDEZ, se refirió a las ayudas a la navegación con las que contaba se contaban para la realización de la maniobra, así: "( ... )
indicar que en dictamen pericial rendido por el señor ALVARO DUARTE MENDEZ, se refirió a las ayudas a la navegación con las que contaba se contaban para la realización de la maniobra, así: "( ... ) 9.2 Para ingreso al puerto y a la navegación por el canal remontando la corriente del río Magdalena, a bordo de la nave se contaba con la carta náutica del almirantazgo británico correspondiente al puerto de Barranquilla; por su parte, para navegar dentro del río, el Piloto Práctico contaba con los planos levantados por la Universidad del Norte para CORMAGDALENA N" 498 del 16-03-2011 y Nº 499 del 17-03-2011, por haber sido publicados casi dos meses (57 días) antes, la compañía de pilotos había conseguidos nuevos planos batimétricos: el N°40 del 23-04-2011 que cubría desde el MUZ hasta la boya N"5 y el Nº37 del 01-05-2011 que cubría el área marítima, cartas que llevaba consigo el Piloto." (Cursiva fuera de texto) • En fi:into a la maniobra de fondeo en la cual posteriormente encalló la nave, una vez la Estacron de Control de Tráfico Marítimo comunicó que estaba presentando inconvenientes el Perito indicó en su dictamen que: 4Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas '}fi,: -Marshall Raclicado:13012011006 "( ... ) 9.9 La decisión del fondeo era la más adecuada, ya que, de haber intentado continuar remontando las aguas del río Magdalena para llegar hasta cerca del muelle N" 6, sin
Raclicado: 13012011006 "( ... ) 9.9 La decisión del fondeo era la más adecuada, ya que, de haber intentado continuar remontando las aguas del río Magdalena para llegar hasta cerca del muelle N" 6, sin contar con apoyo de remolcadores y sin espacio para maniobrar para fondeo en ese sector, hubiera sido una imprudente maniobra de alto riesgo de la que hubiera resultado el bloqueo del canal; por su parte, el haber intentado virar el buque para devolverse aguas abajo para volver al mar incluso de haber contado en aquel momento con el apoyo de remolcadores, la situación hubiera sido más problemática." (Cursiva fuera de texto) Teniendo como fundamento lo indicado en el dictamen pericial, se observa que la decisl de realizar la maniobra de fondeo fue la acertada, en consideración de las condiciones qu íl 1 1 rodeaban tal operación. ¡ De tal forma, estima el Despacho que en contraposición a lo manifestado por el apelantJ siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "MAGNUM POWER" fue ocasiona'<ld por uno de las causales eximentes de responsabilidad civil como lo es la fuerza mayor o c 1 • 1 J fortuito. Al respecto, la Ley 95 de 18901, en su artículo 90 señala que: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." (Cursiva fuera de texto) Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia2 desarrollada por la Corte Suprema de Justicia! a
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." (Cursiva fuera de texto) Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia2 desarrollada por la Corte Suprema de Justicia! a indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, i ! J siguientes: "(. .. ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ( ... ) Respecto de la pri=ra de esas exigencias, consideró que "[U (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado =ramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su tumo, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería =nester afirmar que es imprevisible, cierta=nte, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literal=nte la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a e1 extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor( ... )" (Cursivas fuera de texto). 1 "Sobre reformas civiles#
el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a e1 extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor( ... )" (Cursivas fuera de texto). 1 "Sobre reformas civiles# 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, Zl de febrero de 2009. 5Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas Marshall
Radicado: 13012011006
Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( .. .) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a e1 aienos, así como extraños en el plano iurídicoque le impiden eféctuar determinada actuación. lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos ( ... )" (Cursiva fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia, B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias3. Así las cosas, el Despacho puede colegir que como primera medida, la situación se tornó completamente imprevisible, debido a que era imposible que el Capitán y el Piloto Práctico
acaecimiento ni superar sus consecuencias3. Así las cosas, el Despacho puede colegir que como primera medida, la situación se tornó completamente imprevisible, debido a que era imposible que el Capitán y el Piloto Práctico de la motonave "MAGNUM POWER", pudieran contemplar que la motonave "TILOS" encallara en proximidades del muelle Nº 6 de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, muelle en el que realizaría maniobra de atraque la motonave "MAGNUM POWER", y en consecuencia dicho encallamiento afectó la maniobra de tránsito de la motonave en referencia, generando a su vez la realización de distintas maniobras con el objeto de esperar que la motonave "TILOS" desocupara el muelle Nº 6. De otra parte, resulta claro que la situación fue irresistible, toda vez que, al ocasionarse el encallamiento de la motonave "TILOS", el Capitán y el Piloto Práctico tuvieron que pensar en alternativas que les permitieran sortear la emergencia. Es por ello, que consideraron el fondeo de la nave "MAGNUM POWER", teniendo en cuenta que el sitio seleccionado correspondía a que en la carta náutica utilizada era parte del área de fondeo Nº 1. Asimismo, el área de fondeo utilizada se encontraba la motonave "MARINA K" y la boya Nº 7, por lo que se estimó el uso de dos grilletes de las dos anclas y debido a la proximidad de la boya se consideró el uso de tin ancla más. Por tanto, considera el Despacho que el siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "MAGNUM POWER", se produjo como consecuencia del encallamiento de la motonave
de la boya se consideró el uso de tin ancla más. Por tanto, considera el Despacho que el siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "MAGNUM POWER", se produjo como consecuencia del encallamiento de la motonave "TILOS", que con lo sucedido desencadenó una serie de acontecimientos, tales como el cambio de planes para el Capitán y el Piloto Práctico que se encontraban a bordo de la nave "MAGNUM POWER", los cuales tuvieron que hacer uso de alternativas rápidas con las que contaban para salvaguardar la seguridad integral de la nave. Así las cosas, una vez analizados los hechos acaecidos y los elementos constitutivos de la fuerza mayor o caso fortuito determinados por la jurisprudencia en la materia, es posible colegir que en efecto actuó la causal exonerativa de responsabilidad civil de fuerza mayor o 3 Código Civil Anotado. editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51. 6Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas \),_ \\-
Marshall Radicado: 13012011006 caso fortuito y en consecuencia, no se accederá a la pretensión incoada por el apoderado l.ifi SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. i 1
11. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado I' El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentefi' , siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o
siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sirt que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. ( ... )" (Cursiva fuera de texto). De otro lado, en jurisprudencia emitida por la Dirección General Marítima mediante f : o proferido en segunda instancia, dentro de la investigación jurisdiccional por siniestid marítimo de la motonave "PITAL'', de fecha 30 de agosto de 2016, se indicó como concefifi1 de "encallamiento", el siguiente: ! ¡ "Se precisa que, una nave se encuentra encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas, o piedras), fidando inmovilizada, sin poder salir por sus propios medios, lo fi generalmente ocasiona la pérdida de gobierno de la nave debido a fi no se puede maniobrar." (Cursiva fuera de texto). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la normatividad, el concepto de encallamiento desarrollado por esta corporación en su jurisprudencia y la situación fáctica,· se puede colegir que en efecto el siniestro marítimo acaecido es el encallamiehto de la:
encallamiento desarrollado por esta corporación en su jurisprudencia y la situación fáctica,· se puede colegir que en efecto el siniestro marítimo acaecido es el encallamiehto de la: motonave "MAGNUM POWER" de bandera de Islas Marshall, el día 12 de mayo de 2011.
111. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de, responsabilidad aplicable En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla fu¡ presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosfis¡ que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejercfi,1 tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, comb! por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña quFI
7Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la Reyública de las Islas
Marshall Radicado: 13012011006 rompa el nexo causal4.
Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. A su vez, la Corte Suprema de Justicia ha sefialado lo siguiente: "La culpa no es elemento necesario para estructurar la responsabilidad por actividades peligrosas ni para su exoneración; no es menester su demostración, ni tampoco se presume; el damnificado tiene la carga probatoria exclusivamente
"La culpa no es elemento necesario para estructurar la responsabilidad por actividades peligrosas ni para su exoneración; no es menester su demostración, ni tampoco se presume; el damnificado tiene la carga probatoria exclusivamente de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad; y, el autor de la lesión, la del elemento extraño, o sea, la fuerza mayor o caso • fortuito, la participación de un tercero o de la víctima que al actuar como causa única o exclusiva del quebranto ( ... )5" (Cursiva fuera de texto) De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: IV. Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Del análisis técnico En la investigación adelantada por la Capitatúa de Puerto de Barranquilla, se nombró como Perito al señor ALVARO DUARTE MÉNDEZ, con el objeto de que conceptuara sobre las circunstancias que rodearon el siniestro • marítimo de encallamiento. De tal forma, el Despacho se permite citar lo siguiente: :1 "( ... ) 9.0 CONCLUSIONES 9.1 El ingreso de la M/N "MAGNUM POWER" al puerto de Barranquilla, fue objeto de los procedimientos establecidos y aceptados para la recepción de tal tipo de embarcaciones. 9.2 Para el ingreso al puerto y a la navegación por el canal remontando la corriente del río
los procedimientos establecidos y aceptados para la recepción de tal tipo de embarcaciones. 9.2 Para el ingreso al puerto y a la navegación por el canal remontando la corriente del río Magdalena, a bordo de la nave se contaba con la carta náutica del almirantazgo británico correspondiente al puerto de Barranquilla; por su parte, para navegar dentro del rio, el piloto práctico contaba con los planos levantados por la. Universidad del Norte para 4 Corte Suprema de Justicla, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 5 Sentencia de 24 de agosto de 2009, rad. 2001-01054-01, reiterada en Sentencia SC2107-2018. 8Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motomve "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas
Marshall Radicado: 13012011006 c_oRMA0DALEN:1 N"489 del 16-03-2011 y N°499 del 1 del 17-03-2011, por haber : 1 szdo publicados casz dos meses (5 7 días) antes, la compañía de pilotos había conseguido unos nuevos planos batimétricos: el N"40 del 23-04-2011 que cubría desde el MUZ hasta la boya N"5 y el Nº37 del 37 del 01-05-2011 que cubría el área marítima, cartas que llevaba consigo el piloto. 9.3 Aunque se manifestó por parte del Capitán, que durante la navegación de ingreso al puerto y a lo largo del recorrido por el canal, la información instrumental del equipo GPS,
ECDIS, ecosonda y demás, se registró en el equipos registradnr de viaje (VDR) y cuyo aporte al expediente se hizo formalmente dentro del proceso, finalmente esta no fue aportada, impidiendo la cabal e idónea reconstrucción de los hechos acaecidos con ocasión de la maniobra de recalada en la que se produjo el encallamiento de la M/N "MAGNUM POWER". 9.4 Se evidenció desinformación por parte del operadnr del CCTM respecto de la presencia de la M/N "TILOS" en el muelle N°6 de la SPRB y que, le fue notificada por el Piloto Práctico al momento de reportar su embarque a bordn de la M/N "MAGNUM POWER". 9.5 El impredecible e inesperado eneal/amiento de la M/N "TILOS", se constituyó en el factor desencadenante de los acontecimientos que afectaron la maniobra de la M/N "MAGNUM POWER". 9.6 A pesar de unas condiciones meteorológicos que se consideraron como normales, así como la naturaleza y condiciones náuticas en que se realizó de la maniobra de ingreso al canal de acceso al puerto de Barranquilla pueden también definirse como normales, pero el haber tenidn que reducir la velocidad del buque "MAGNUM POWER", mientras era conducidn en navegación a lo largo del trayecto del río Magdalena, cuyas aguas registraban para la fecha esa alta velocidad de corriente que, con la escasa profundidad determinada por su caladn y hundimiento dinámico, fue el factor determinante para la reducción de su gobernabilidad horizontal antes de la maniobra de fondeo. 9.7 Durante la totalidad del tiempo en que el Capitán de la nave y .el Piloto Práctico
reducción de su gobernabilidad horizontal antes de la maniobra de fondeo. 9.7 Durante la totalidad del tiempo en que el Capitán de la nave y .el Piloto Práctico interactúan desde el momento del embarque de este último, hasta el momento en que este la abandnnó, no se registró ninguna discrepancia, ni objeción respecto del proceder, en general, del piloto práctico durante el ingreso al canal, el tránsito por el mismo y la maniobra de fondeo realizada. 9.8 A pesar de las circunstancias presentadas que obligaron a acudir al fondeo de emergencia de la nave, contando en todo momento con la asesoría del Piloto Práctico, el Capitán llevó conjuntamente el análisis de la situación, evaluandn las condiciones náuticas del momento y adnptandn las medidas que le llevaron a decidirla realización del fondeo, de la forma en que este se llevó a cabo. 9.9 La decisión del fondeo era la más adecuada, ya que, de haber intentado continuar remontando las aguas del ria Magdalena para llegar hasta cerca del muelle N" 6, sin contar con el apoyo de remolcadores y sin espacio para maniobrar para fondeo en ese sector, hubiera sidn una imprudente maniobra, de alto riesgo de la que hubiera resultado 11 el bloqueo del canal; por su parte, el haber intentado virar el buque para devolverse aguas 9Apelación Siniestro Marítimo de encallamiento - Motonave "MAGNUM POWER" de bandera de la República de las Islas
Marshall Radicado: 13012011006 v. abajo para volver al mar, incluso de haber contado en aquel momento con el apoyo de remolcadores, la situación hubiera sido mucho más problemática.
Marshall Radicado: 13012011006 v. abajo para volver al mar, incluso de haber contado en aquel momento con el apoyo de remolcadores, la situación hubiera sido mucho más problemática. 9.10 En consecuencia, el no haber considerado la maniobra de virar estandn en el canal, para volver con el buque hacia aguas abajo y abandona las aguas del río Magdalena, con la fuerza de la corriente predominante en aquel momento de 4,5 nudos, puede considerarse un acertadn juicio de valor, gracias al cual no se expuso la nave a una situaci6n excesivamente·ri esgosa. 9.11 El criterio emplead-O por el Capitán para haber adnptadn la decisión de fondear en el sitio seleccionad-O, correspondería a que aquel era un sitio contemplad-O en la carta
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