DIMAR - Caso MANTARRAYA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MANTARRAYA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Referencia: 14012011010
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de septiernbre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San ta Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la rnotonave "MANTARRA Y A" de bandera de México, identificada con la fftatrícula No. 040117802F3, ocurrido el 15 de abril de 2011, previos los
siguientes: ANTECEDENTES 1. !\1Íediante actc1 de protesta del 9 de abril de 2011, suscrita por el sei\or DANIEL DAVID VJZCA Y A BAEZA, en calidad de Capitán de la motonave "MANTARRA YA" de bandera de México, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del arribó forzoso de la citada nave con la intención de reaprovisionarse de agua y cornbustible.
2. En consecuencia de lo anterior, el día 19 de abril de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítim.o de arribada forzosa, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 198f
3. Con fundamento en las pruebas practicad.as y recolectadas, el Capitán ele Puerto de Santa Marta el día 28 de septiembre de 2012, profirió decisión de prünera instancia, a través de la
3. Con fundamento en las pruebas practicad.as y recolectadas, el Capitán ele Puerto de Santa Marta el día 28 de septiembre de 2012, profirió decisión de prünera instancia, a través de la cu,11 declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa al sei'ior DANIEL DA VID VIZCAYA BAEZA, en calidad de Capitán de la motonave
"MANTARRAYA".
En igual sentido, se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños causados como consecuencia del siniestro n,arítimo. Así mismo, declaró responsable al señor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA, por violación ,1 las normas de M,uina Mercante y en consecuencia le impuso a título de sanción multa de tres (3) salarios míni1nos legales mensuales vigentes, equivalentes a la sumc1 de un millón setecientos mil cien pesos m/cte. ($1.700.'I00), pagocleros en forma solídaric1 con la Agencia Morítima TRANSMARES S.A.S.4. Al no interponerse recurso Lie apelación contra Lie la otalia Lieos1ón Lientro LleJ térnuno establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, c01úorme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De c01úonnidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la ConstihKión Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TtCNICO En i.Iúorme rendido por el Perito IGOR ARELLANO LACHARME (folios 39 al 46), se concluyó lo siguiente: "Diario de Puente: Fue verificndo, lns nnotaciones se /1ncen en bolígrnfo y en espnFiol, donde se relncionnn que lns condiciones del viento y el mar ernn fuertes, ncuerdo reporte meteorológico e111itido por el CIOH, el viento presentn fuerzn 6 de estnln Ben11fort. Donde en el 111ñs se comie11z1111 n formnrse fuertl! olenje, crestns rompientes, espwuns, nwnentnn los rociones (Co11ju11to de gotitns de ngun nrrn11cndos por el ,1ie11to de /11 superficie del Mnr. Ln conriición del mnr es: Mnr Gruesn).
Zarpe: La motonave zarpó del puerto de Palermo en Barranquilla. el 104 de abril de 2011, co11 rumbo puerto Cmz en Venezuela, arribó al p11erto de Santa Marta co11 el fin de aprovisionarse de
Zarpe: La motonave zarpó del puerto de Palermo en Barranquilla. el 104 de abril de 2011, co11 rumbo puerto Cmz en Venezuela, arribó al p11erto de Santa Marta co11 el fin de aprovisionarse de víveres 11 combustible.
Acuerdo a información dada por el Capitán de la motonave, las condiciones meteorológicas 11.!.!.f presenta el ma1· Caribe 111·ealizando cálculo de consumo el combustible de a bordo no le pennite llegar al puerto de destino. Con esta información el Capitán informa que por instrncciones del armador llegará al puerto de Santa Marta a aprovisionarse. inspección: ( .. .) en el puerto de Pnlermo recibieron 16000 litros. Los 1tntos de co111bustihle y ngun 111 1110111en to del znrpe del puerto de Bnrmnquilln, in stnlación portunrin de Pr1lemw fue ron: Diésel Oíl. Existencia 14/04/2011 n !ns 24:00 Homs es de 23500 litros.
Con su Jllido: 3600 litros.
Agun. Existencia 14/04/2011 a las 24:00 Horns es rie 10500 litros.
Consumido: 1500 litros.
Registro de co111bustilile y agun 15 de nbril: Diésel Oíl: Existencia 15/04/2011 n lns 24:00 l-forns es de 22100 litros. Consumido a 11:00 lwms fue: 1400 litros Agun. E:xistencin 15/04/2011 n /ns 24:00 Horas es de 1000 litros.
Consumido a 11:00 lwms fue: 1400 litros Agun. E:xistencin 15/04/2011 n /ns 24:00 Horas es de 1000 litros. Conswnido n 11:00 horns fue 500 litros.Ccrnfi 11l I,1 Siniefitm M¡¡rílimo Arribncl¡¡ f'orzofi¡¡ de l;1 111oton¡¡vfi "1vIANTARRAYA" Rildic,,d<>: ·1,1m 20 1 ·1 m o Oióel Oíl: Existencin 15/04/201 1 11 lns 24:00 [-Joras es de 2210 0 litros. Co11s11r1 1ido n 11 :00 /1oms fue: 14 00 litms /\g11n. E.ristencin 15/04/201 1 n !ns 24:00 Horas es de 1000 litros. Co11s11 111i do n 11: 00 /,oras fue 500 litros. El rlín 7 6 rfe nbril recibo 3000 litms rfe aguo potable. El t!(o 18 de nbril recibo I200 litros de Diésel Marine. l L,n distnncin en tre el puerto de Bnrrmu¡u illn /insta puerlo de cruz en Veneweln es de 813 mil/ns y el co11s1.11 11.o de 111ríquinns propulsoras n 1500 rpm y con buenns condiciones de rnnr es de 132 litros lwm, los gene mdores consw11en. n plenn cnrgn 9 /itros por hom. Ln ruta estnblecidn por In nwtonnvef ue la siguiente: Ci11dnrt del Cnrmen - Pmgreso. 120 Jllillns.
Progreso - Ccibn: 720 mil/ns, to111n combustible.
Ln ruta estnblecidn por In nwtonnvef ue la siguiente: Ci11dnrt del Cnrmen - Pmgreso. 120 Jllillns.
Progreso - Ccibn: 720 mil/ns, to111n combustible.
Cei/,11 - /3orrnr 117uilln: 81.3 111i llns, to11111 co111ln1stible. !3nrm11q11i l/o - Sm1tn tvfnrto: 04-7 111i llns. Pom1enor es del s11ceso: (. . .) In copncidod totn/ ele co111/.mstible de ln 111.otonnve es rfe 34000 litros rlis tri/){.( ir/os ns(: Tanques de co111bust ible: 24000 litr os Tn11q11es de reservn en popo: :W 000 litros. Pon11e11or es sobre el f1.mcionamie11to del equipo de nnvegnción: todos los equipos de nnvegnción funcionnn correc tm11e11t e, n bordo se e11colll :mron cortns de navegación colornbinnns, lns encon tradas se encontrnr on rles11ctunliz nd11s desrle el 2002. Co11 cl11siones: Ln 1110 /onnve no se nprovision6 cn111ple tanH:nl e en el puerto de Bnrmnqui lln, solo to111ar on co111b 11 sti/Jle porn 1/cgnr /1nst.n el prcíxi111n puerto, tenie11r lo In copncidad rle recibir 10000 litros y nl11 1nce11ndos e11 los t1111r¡11es r¡ue tienen en In cubiertn pnrn ese fin.
porn 1/cgnr /1nst.n el prcíxi111n puerto, tenie11r lo In copncidad rle recibir 10000 litros y nl11 1nce11ndos e11 los t1111r¡11es r¡ue tienen en In cubiertn pnrn ese fin.
Lns c: 011 1./iciones J11eteoll/nr inns durnnt e la trnvesín emn desfavornbles y exigían IJ'{(ÍS potencin n /ns 111rír¡1 .1i11ns m1 111ent nnrl.o el cnnsunw de co111bllstible" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).
CONSIDERAC IONES DEL DIRE CTOR GENERAL MARÍTIMO Con forme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse c1 ciertos c1spe ctos sustmxiales y procesales que dieron mérito c1l Cc1pitán de Puerto de Santa Mctrta péll'a proferir decisión de prim.era instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrafia el grndo jurisdicc ional de consulta, así: En cuanto a los aspectos pro cesales y probatorios se refiere, este Despacho evid encia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de S,rnt,1 iVfarta, se realizaron en los tie1r1pos y términos establecidos en los artículos 3J al SO del Decreto Ley 2324 de ] 984.Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguient es aclaraciones:
1. Del material probatorio, se com.prueba la ocurrencia del siniestr o marítimo de arribada forzosa de la motonave "MANT ARRA Y A'' al puerto de Santa Marta, ocurrida el día 15 de abril
1. Del material probatorio, se com.prueba la ocurrencia del siniestr o marítimo de arribada forzosa de la motonave "MANT ARRA Y A'' al puerto de Santa Marta, ocurrida el día 15 de abril de 2011, cuando zarpó desde el puerto de Palermo en Barranquilla, hasta el pul'rto de ,S:·uz · Venezuela. Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la re visión de h, decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró la responsabilidad en ln ocurrencia del siniest ro marítimo al seii.or DANIEL DA VID VIZCAYA BA EZA, en calidad de Capit{ln de b motonave "MANTARRA Y A", debido a que no se demostró la presunción legal de culpa que pesa s0bre él capaz de exonerarlo de responsabilidad.
Conforrn.e lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El ar tículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Urín tese nrribn Jórzosn In entmd n 11ecesnri11 n puerto rlisti11t o riel n11 tori211rfo eu el pemz iso ,te znrpe" (cursiva fuera del texto). A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "/_11 nni/,ndnfor2os11 es legíti11111 o ilegíti111 11: La leg[ti111a es In que J.Jrocede en c,1so [ortuit o
inevi table, e ilegítima In que trae s11 ori'.{en de tlolo o cu lµ,1 del rnpitáH. Lt1 ur ri/Jadu forzosa se presum irá ileg:íti111a. En tocio cnso, In Cnpit1111ín rle Puerto i11vesti g11rá y c11lifimnf los /1ec/,us" (cursiva fuera del text o). De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro mn riti mo de arribada forzosa de la n1otonave "MANT ARRA Y A", pues enh·ó al puerto de Santn 1\far tél sin estar autorizada para ello. Ahora bien, se observa que la decisión de primera instancia declaró la responsabili dad del Capitán de la motonave "MANT ARRA Y A" es necesario citar algunos apart es de la declc1raci (1n rendida por el Capi tán de la nave, seii.or DANIEL DA VID BAEZA VlZCA YA, en la que relató los hechos ocurridos, de la siguiente manera: "Nosotros 211rpn111os desrle el puerto de Bnrm11r ¡11illn co11 lrrí11sito /1nsln el puerto de Cmz Venezueln, estn es 11nn pequei"in e111bnr cnción 111e11or , no consirli:rríbn1110s los cn111l1ios ríe oleaje que hny nqui y que son /IIIIY fuertes pnrn ln e111b nrcnció11 lo que prorluce 1111 lnrgo rn111i110 y que
yo col/lo cnpitrín considero r¡ue el s1.1111i11i stro de diésel y nli111en tos q11e se tie11e11 n /,(lrt/o 110 rn11 n ser los 11ecesnrios parn llegnr nl puerto tle Vemcrnz en Ve11ez11cl11, ¡,or lo que 111c co1111111i co co11 tierrn e11 1\1éxico n trm,és rie 1111 sntelit 11l que llevn111os n fiordo 11 i11fon1111r que l'/11/H)S 11 tlnr /rncin bogn r¡11e es lo r¡11e se co11sidern el arribo pnm r¡11e las a11t orir/ndes corn·s¡ 1011die11 tes lm111itnrn11 el nrribo ni puerto r/e Sn11tn /Vlnrt11 que ern el 11111s ccrc11110 nl 1110111e¡¡t o, mt ifirn111os r¡11e el nrri/Jo forzoso fue 1í11i c11111 ent e pnrn re11l1nstecemos de i11'zwres, rfit,sd y ng11n, 110/ 11e otr o el motivo" (cursiva, negrilla y subrayr1 fuera de texto).Cnns ult n Sinieslr<l M,HÍIÍ 111tl Arrihnc líl r-ori.os¡i de h1 1110l011ilVI:: "MAN TArrnAYA" R,Hl icndo: 1, 1012 onorn Acerca de la cantidad ele combustible con la que zarp ó; dijo: "Apl'oxin1ad allle11te con 12 11 1il litros" (cursiva fuera de tex to). Sobre la capa cidad n-táxin,a de la nave y el consum o de máquinas en operaci ón,
11 1il litros" (cursiva fuera de tex to). Sobre la capa cidad n-táxin,a de la nave y el consum o de máquinas en operaci ón, indicó: "E/ cons1.u1 10 de 111ríqui11ns son de 3000 litros d.íns y el fotnl de la capncidnd de cou1bu stib/e son rle 20 111i l" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En relación con cuál era su plan de viaje, afirmó: "Desde que zarpamos teníamos planeado llegnl' n punt o Guim Venez f.leln, haciendo esenias, el prirner puerto fue Yucatán México, post:el'ior/1/ente Bnrmnquill a, y luego Sn.nta Mnrta por recalada forzosn para el renbns/:ecimien. to de víveres, en cubierta tengo 10 tnnques de npoyo que actu alrnente los estoy llenando pnm In frmiesín, pero que no fueron llenndos en Bnrmnquill a" (cursiva, negrilla y sub raya fuera de texto). Se le pregunt ó por la capacidad ele los tanques de ap oyo, a lo que dijo: "Cndn uno tiene In cnpncidarl de mil litros y son 10" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Al pregu ntársele si los tanques de apoyo fueron llenados en Barranquilla, respondi ó: "f.11 Bnrrnnqui lln llenn,nos 3 de esos :LO tnnques de npoyo que llevm110s a bordo, no Uennmos
los 7 que fnltnbnn porque cons ir.ferr:íbnnws que con eso que llevábnn10s, llegarím,ws linstn el 1711e rlo de destino que em Puerto Cruz Venezueln" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Se le pregun tó teniend o como base el consum o de combustible en 3 mil litros por día, cuál ern el c21lcul o de velocidad promedi o para el consum o, a lo que dijo: "El factor pri1 1cipnl fue el cli11111, reduje velocidnrl por cons1.11no de co1nbus til?le, ni snlir hice el crilculo de 'J (i 111 1rlos cou 11 1nr en cnl11 1n co11 1.111 co11s11m o 1fe 3.0 00 mil n 3.50 0, y estríbnr11os nffoeganrlo 3 d(ns y 11wrlin n 8 o 10 ·111 1rlos, 110 rernerdo el dnto del consumo ele cornbustible, pero 11¡ir oxi111 11rlm11e11t e es de 4.000" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). 5 De la anterior declara ción queda claro, que la nave zarp ó desde Barranquilla hasta el puerto de Cruz en Venezuela, teniendo que ingresar é1 San ta Mar ta pues ante las condici ones climáticas adver sas no le fue suficiente el combustible y el agua para llegar a su dest ino, así mismo, que la rnp nciclad máxima de consum o de máquinas es de 3.000 litros al día y el total de la capacidad es de 20.000. Igua lmente, que su plan de viaje fue Guira Venezuela, haciend o escéllas en Yucatán México,
la rnp nciclad máxima de consum o de máquinas es de 3.000 litros al día y el total de la capacidad es de 20.000. Igua lmente, que su plan de viaje fue Guira Venezuela, haciend o escéllas en Yucatán México, Barran quilla y Santa M.arta por recalada forzosa, en el mism o sentido, dij o que a bordo llevan 10 térnques de apoyo con capa cidad de 1. 000 lúros cada uno, ele los cuales fueron llenad os sólo 3 en Bar ranquilla, los demás no se copc1ron por considerarse que suficien te para finalizar la sing la du r?I. Pirn1lmen te, que sobre el cálculo ele combusti ble por la velocidad pro1nedi o de consumo, dijo que nonmil mente con mar en calma el consum o es de 3.000 a 3.500 y que ante las condi ciones adve rsas se consumi ó aproximadamen te 4.000 litros por día.=iobre las conLi1oones me teon1annas, parn tos L1rns 14 y L:> ae aoru oe LUl 1 exprfi'so e1 nfinru (folio 44): "Din 14 di! 11/iril de 2011: Din: rí ren sur oeste del Mnr Cnribe, el z,ieJ1 to sarí de direcció11 1wr l!sfe, co11 velucic/nrles tle 10 n 14 nurlos (f11erz11 3-4); In 11/lurn riel olenje osciloní e11 tre 1,0 y ·1,S 111ctros
(/1/arejndn n ft.1l!rte 111 nrej11dn). Pnm el sur oeste del Mnr Caribe viento de colllpo11e11 te este co11 ,•elocidndes ente 9 y 14 J1/{(l os (fuerzn 3-4), /11 nlturn de in ola oscilará en tre 0,5 y 1,0 111.etros (llln rejndilln 11 uin rej11dn).
Noche: rí1·en su roeste del Mnr Cnri/Je, el vieuto será rle direcció11 noreste, co11 i11te11 si1indes 1/e 13 11 17 nudos (fuerzn 4-5), In 11/tum riel olenje oscilnrrí en h-e 0,5 y 1,0 1J1e tros (1111m:/111/il/n n uinrejndn).
Pnm el suroeste del /vlnr Cnri/1e el vie11to rlc: direcció11 este, co11 ,,e/ocidnrics de 10 n :13 111u fos (fuerzn 3-4), In nlturn de In 0/11 oscilnrrí eu tr11. 0,5 y 1,0 /1/et ros (u1nrej11dil/o 11 11111r ejnil n). Dín 15 de nbril de 2011: Arm suroeste del Mnr Cnribe, el virnto serrí de rfircccicí11 11nroeste, con velocirfndes de 14 n 18 11u rlos (fuerzo 4-5); /11 nltum del olenje osciltmí e11 trt' 1,5 y ?.,O }//e/r os (fuerte 11/11rejndn).
con velocirfndes de 14 n 18 11u rlos (fuerzo 4-5); /11 nltum del olenje osciltmí e11 trt' 1,5 y ?.,O }//e/r os (fuerte 11/11rejndn). Pnrn el suroeste del Mar Caribe, el viento serrí t!e co111p o11ent e este con uelocidncles e11 lrt' 11 y :14 nud os (fuerzn 4), In nl turn de In 0/11 osci/nrrí en tre 0,7 y 1,5 JJLetros (J//nrej111ln n fu!'rle 11111 rejnrln).
Noche: Áren suroeste del Mnr Cnribe, el viento será de dirección noroeste con illt eus it-/11des de 14 o 19 nud os (fuerzn 5), In n/tum del oleaje oscilnrrí ent re 1,0 y 1,5 /1/etros (/1/nrejndn 11 fuerte mnrejndn), se reC0/1/Íendn extrernns /ns /1/eriidns de seguridad ¡111rn el flujo de /m11istns y lrií11sito de embnrcnciones 111e11 ores.
Pnrn el suroeste del Nlar Cnribe el viento 1ie ilirección 1wrol!s/-e, co11 velocidades cll! 13 n 15 nurlos (li1erz11 4), In nltum de In 0/11 oscilnrrí eutn: 1,0 y .1,5 111e tros (11111rejnd11 11 fitl'rte 111nrej11dn)" (cursiva fuera de texto). Lo an terior denota, que en el pronóstico de condiciones n,eteomarinas rendido por el Cent ro
111nrej11dn)" (cursiva fuera de texto). Lo an terior denota, que en el pronóstico de condiciones n,eteomarinas rendido por el Cent ro de Inves tigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe - CIOH, se contempló que parn la fecha de la ocur rencia de los hechos investigados las condiciones meteorológici.1s serían dt:' marejada a fuert e marejada, con vientos que oscilarían entre fuerzi.1 4 y 5, lo que en términos de la escala de Beaufort equivale a vientos bonancible a fresquito. Sin embargo es eviden te, que para la singladurn que realizaría la motonave "MA NTARRA Y.fi\" entre Barranquilla y el puerto de Cruz - Venezuela se hizo un plan de viaje en el que se contemp lc1ba ingresar a Santa Marta, tal como lo afirmó el Capi tán de la nave en su declaración, lo anterior se soporta, en que sólo se tomó la canhdad de combustible necesaria pam llegar al próximo puerto, debido a que c1 pesar que la nave podía llev, u 10.0 00 lit ros en los tanques a bordo, decidió el jefe superior de la nave tan solo cargar 3.000 en Barranq uil la, y ante lc1s condiciones m.eteomarinas que exigían más potencia en las máquinas se aumentó el consunw de combustible.Cn11s iiil ,1 Si11 icslT0 Marilin,¡, 1\rribilc l.1 Forznsn ele la molonnvc "MA NTARRAYA" Radi<:ndo: 1 -10 1 20 1 .lffl( ) ,7 Otfi lo anterior se puede colegir que, las cii-cunstancias que rodearon la mencionada arribada
Radi<:ndo: 1 -10 1 20 1 .lffl( ) ,7 Otfi lo anterior se puede colegir que, las cii-cunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o /1-tern mn.yor), por cuanto fueron previsibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que se hubiere re,iliz aclo la verificación de las condiciones meteomarinas y cargado la cantidad de combu stible necesaria en Barranquilla para llegar hasta el puerto Cruz - Venezuela no habría sido necesaric1 la entrada de la motonave "MAN TARRA Y A" é'l Santa Marta, lo que la hace a esta circunstancia desde todo punto de vista previsible. Sobre el anterior aspect o, la jurispru dencié'l1 ha indicado que son requisitos ineludibles para conf igurar un caso fortuito o fuerza n-tayor, los siguientes: "( .. . ) Los rlos preS/./puest os -ex legeque estereoti:pnn, como uni dC1d conceptual y como sinonimi n legnl, nl cnso fortuito o f/./erzn mayor, son In impre11isi/Jil idnd y In irresistibilidnrl riel nconte cillli ento .. . , lfiespecto de In prilllem de es11s exigenci as, consideró que "[/] (sic) n imprevisibil idnd, rectr1111ent e e11 teudit/11, n.o puede ser desenl.m6 ada -e11 lo que ntniíe n su concepto, perfiles y nlcnnceco11 nrreglo n su sigmficrido 11,emmen te semrín.ti co, según el rnnl, irnprevisible es nquello 1
nlcnnceco11 nrreglo n su sigmficrido 11,emmen te semrín.ti co, según el rnnl, irnprevisible es nquello 1 Q/./.e 110 se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con an ticipnción ' (Diccionario rle In lfienl Academin de ln Lengua EspC111.0ln.), por 111nnern q/.le aplicando este criterio ser(n menester n.firrnnr que es in1previsible, ciertn.m.ente, el acon tecimient o que no sen. viable con ternplnr de niiten1a1w, o sea previnmente n su gestación materinl (con te111 plnción ex nn te) ... Si se nplicase li temln,en te la dicción en referencin, se podría llegar n extre111os irritm,tes, n. fuer (sic) que injur(dicos, /iabida cuenta rle que ¡.¡11.n i11 ter¡,ret11ció1 1 tnn restrictivn l1arín nugn torin. ln posibilidnd real de que un. deudor, según i!I cnso, se /ihernrn rle responsnbilidnd en _virtud del surghnient o de una causa n él extrmia, pnrlic11/nn1 1ente rle 11n cnso fortuito ofuerzn mnyor ( .. .) (cursiva por fuera de texto). Conf orn.c al criterio de irresistibi lidad, la mencionada sentencia exp resó lo siguiente: " ( ... ) A r¡11el estnrfo predicable del S/.ljeto respectivo r¡ue en trm111 In i mposibilidnd objetiva t!e
evitar ciertofi efectos o consecuencias derirndos de lCI 111nterinli znción de hechos exógenos -1¡ por ello n él njenos, nsí como extrmTos en el pinna iurídicoque le impiden efectuar rleler111i1 1ad11 nctu ncicín, lnto sensu. E11 tal 11irtur. /, este pres1.1puesto legal se encontrnr rí co11)-i'gum rlo rnnn r/o, rle cnra nl suceso pertiuente 110 pueda o pudo evitar, ni eludir sus fifcctos2 ( ... ,)" (cursiva por fuera de texto). Por lo ant erior, al realizm el cotejo entre la rnenciormda tesis jurisprudencia! con el é'lCervo pro bé) torio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no constitu yen un caso fortuito inevitable, razón por la que se procederá a 111.odificar el artículo primero de la decisión consultada, en el sentido de que se declarará la responsa bilidad del Capi l'{rn de la motonave "M ANTARRAY A" de bandera de México, sefior DA NIEL DAVID VIZCí-\ Y A BA EZA, en lé'l ocurrencia del siniestro marítiino.
1 Corll' Suprema de Jufi licii\ en ,enlencin del ;2.7 de febrero de 2009, mngist ri\do ponen le Arturo S_olfirte Rodríguez 1 Corle Su pre1m1 de Ju stici,1, Saln ele fiafinci(m Civil. lvlagistrnclo Ponente Arturo Solarlc Rodríguez, 27 de febrero de 2009.J. fiobre el avalüo L1e 10s L1anos causaoos co1no consecuenua ue1 ::.u ue::.uu ut cu !L11w .. , c1e c1 1 1 1L wc1e, forzosa de la motonave "1v1ANTA RR A Y f\", se puede evidencic1r que no obra de11tro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de éstos. Por ello y atendiendo que en el grado jurisdic cional de consult21 existe imposibilidé hi jur ídica p,ua decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir Ul1é1 decisión de plano, este Despacho se abs tendrá de referirse al respecto.
4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de ] 984, dentro de lé1s investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se cornprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la é1Ctividc1d marítima, las pruebas obran.tes en el expediente denotan el incumplimiento del ar tículo 97 dl'l Decreto Ley 2324 de 1984, relacionc1do con la obligatoriedad de obtener el documento de zarpe, el numeral 3 del artículo 1 de la Resoluc ión 520 de 1999, sobre la necesidc1d de pres entar los
Decreto Ley 2324 de 1984, relacionc1do con la obligatoriedad de obtener el documento de zarpe, el numeral 3 del artículo 1 de la Resoluc ión 520 de 1999, sobre la necesidc1d de pres entar los doc u1nentos per tinentes y los numerales 5 y 7 del art ículo 1502 Código de Come rciLi, relc1tivos c1 lc1 prohibición para el Capi tc\n de la nave de cambiar de ruta y entrar a un puerto distint o c1l mttorizado en el zarpe, razón por la que se. respaldará en tal sentido la decisión del 11 1¡110. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 °.- MODIFICAR el art ículo primero de la decisión del 28 de septiembre de 20] 2, proferida por el Capitán de Puerto de Santa JVlarta, con fundamento en los argumentos 1:_fixpuestos en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR ilegítima la arribada forzosa efectuada el día 15 de abril de 201 1, por el sei"'ior DAN IEL DAVID VlZCA YA BAEZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 0509376H7 expedida en México, en su calidad de Capitán de la motonave "MANTAR RA Y A" de bandcrn de México, con fundamento en los ar gumentos expuestos en la parte considcra tiva de este proveído." ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los art ículos restantes de la decisión del 28 de sep tietnbre dt' 201 2, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundanlento en k)s argum .ent os
proveído." ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los art ículos restantes de la decisión del 28 de sep tietnbre dt' 201 2, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundanlento en k)s argum .ent os expuestos en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capi tanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los sel''tores DANIEL DAVID VIZCAYA BA EZA, Capitán de la motonave "M ANTA RRA Y A", al Representante Legal de la Agencia Ma rí tim,1 TRANSMARES S. A.S, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los ar tículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984 . ARTÍCULO 4''.- DEVOLVER el presente expediente a la Capi tanía de Puerto de San tél f\fort,1, para la correspondiente notificación y cumpl imiento de lo resuelto.Confiull n Sini, fislro lvlnrílimo i\rribíldíl F0r,.osíl de In moton¡-¡ve "M;\NTARRAYA" lfi.id1c,1do: 1'10·1 201 'JO"J() /d {TÍCULO 5 º .- REMITIR ,d Cipi tán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en fi rme, se all egue copia del mism o al Grup o Legal :tvlarítimo y a la Subdir ección dfifi la tvlarina Mercante de ln Dirección General Ma rítin1a. Noti ííquese y cúmplase. 2 '\ /\\Jt< ;\nL, fiContralmirante PAULO GUEVARA RODRIGUEZ
Mercante de ln Dirección General Ma rítin1a. Noti ííquese y cúmplase. 2 '\ /\\Jt< ;\nL, fiContralmirante PAULO GUEVARA RODRIGUEZ Director Ge 1eral Marí timo