DIMAR - Caso MAR CANTABRICO de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MAR CANTABRICO de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D. C., _3 fj S(.1. l\)13 Procede el Despacho a resolver el recurso de qpelación interpuesto por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.512.195 de Buenaventura (Valle), apoderado especial del señor HERNEY MONTOYA CHENG, agente marítimo de la motonave "MAR CANTÁBRICO" de nacionalidad Panameña, en contra del fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, denrro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave MAR CANTÁBRICO, ocurrido el 16 de agosto de 2007, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante carta de protesta presentada por el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, capitán de la motonave "MAR CANTÁBRICO" de nacionalidad Panameña, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la citada nave.
2. El día 13 de septiembre de 2007, el Capitán de Puerto de Buenaventura expidió auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura, profirió fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009 mediante el cual declaró la arribada forzosa de la
de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura, profirió fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009 mediante el cual declaró la arribada forzosa de la motonave "MAR CANTJ\BRICO", ocurrida el 16 de agosto de 2007 como ilegítima, y como corn;ecuencia de aquello declaró responsable del citado siniestro al señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, capitán de la referenciada nave.
De igual manera, declaró al respectivo capitán responsable por haber rransgredido las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a título de sanción la muita equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada de forma solidaria con el sefior HERNEY MONTOYA CHEKG, en calidad de agente marítimo y de la empresa afiliadora EL
SURTIDOR PESQUERO E.U.
4. El día 29 de julio de 2009, el abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNA T OROZCO, apoderado especial del señor HERNEY MONTOY A CHENG, agente marítimo de la motonave "!'vlAR CANTÁBRICO" de nacionalidad Paname.ña, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009, proferido por el Capitán de
Puerto de Buenaventura.
5. El 31 de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura expidió auto mediante el cual resolvió el recurso de reposición, confirmando en todo y cada una de sus partes el fallo recurrido.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
5. El 31 de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura expidió auto mediante el cual resolvió el recurso de reposición, confirmando en todo y cada una de sus partes el fallo recurrido.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUE LVE EL RECURSO DE APELACIÍN IN TERPU ESTO POR EL APODERADO ESPECIAL 2 DEL SE/\JOR HERNE Y MONTOYA CHENG, AGENTE MAR!TIMO,DE LA MOTONAVE "MAR CANTÁBRICO" EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERI IDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUE NAVENTURA. DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SIN IESTRO MARiTIMO DE ARRIBADA FORZOSA OE LA CITADA NAVE Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del articulo 8º del Decreto 1561 de 2002, norma vigente para la época del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura decretó y practicó las pruebas listadas en los folios 91 al 94 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DEC1SIÓN Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura, profirió fallo de
del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DEC1SIÓN Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura, profirió fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009 mediante el cual declaró la arribada forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO", ocurrida el 16 de agosto de 2007 corno ilegítima, y como consecuencia de aquello declaró responsable del citado siniestro al señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, capitán de la referenciada nave. De igual manera, declaró al respectivo capitán responsable por haber transgredido las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a título de sanción la multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada de forma solidaria con el sefí.or HERNEY MONTOYA CHENG, en calidad de agente marítimo y de la empresa afiliadora EL
SURTIDOR PESQUERO E.U.
RECURSO En contra del fallo de primera instancia, la abogada FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.512.195 de Buenaventura (Valle), apoderado especial del señor HERNEY MONTOYA CHENG, agente marítimo de la motonave "MAR CANTÁBRICO" de nacionalidad Panameña, presentó recurso de apelación con base en los siguientes:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1. Que en la investigación desplegada por la Capitania de Puerto de Buenaventura se constato que la motonave "M AR CANTÁBRICO" ingresó a puerto distinto porque las condiciones de la
siguientes:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1. Que en la investigación desplegada por la Capitania de Puerto de Buenaventura se constato que la motonave "M AR CANTÁBRICO" ingresó a puerto distinto porque las condiciones de la navegación así lo exigían, dado la falla presentada en la toma fuerza del sistema hidráulico.
Por esta razón y al comprobarse que no hubo propósito de violar la norma, solicita la modificación del fallo de primera instancia en el sentido de declarar la arribada forzosa corno legitima, exonerando de toda responsabilidad y sanción a su representado, o en su defecto se aplique el atenuante señalado en el literal f.), numeral 2.), artículo 81 del Decreto Ley 2324 de 1984. CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es compet ente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÍN INTERPU E;STO POR El APODERADO ESPECIAL DEL SENOR HERNEY MONTOYA CHENG, AGENTE MARÍTIMO.DE LA MOTONAVE "MAR CANTÁBRICO" EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERIIDO POR El CAPITÁN DE PUER TO DE BUEN AVENTURA, DENTRO DE LA INVESTIG ACIÓN POR SINIE STRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA CITADA NAVE. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por
INVESTIG ACIÓN POR SINIE STRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA CITADA NAVE.
Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurísdicción Contenciosa Administrativa y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones juri sdiccíonales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia ton el articulo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frenfe n las contraversias cu.yo conocimiento avoquen en razón de 1111 siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiécionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos In autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabi lidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietmio, etc.). " (Cursiva fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguie ntes: Auto del 12 de febrero de 19 90, expediente No. 2.27, Actor: Sermar Ltda.,
El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguie ntes: Auto del 12 de febrero de 19 90, expediente No. 2.27, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodrígu ez; Auto del 14 de febrero de 1990, expe diente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 19 96, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colo mbiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-21 2 de 19 94, al analizar la constitucionali dad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen como .circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de encallamiento, las siguientes: • El día 3 de agosto de 2007, la motonave "MAR CANTÁBRICO" al mando del capitán AGUSTÍN MARTÍNFZ partió del puerto de Vacamonte (Panamá) con destino a realizar faena de pesca. • El 11 de agost o de 2007, estando la motonave en latitud 02º 06 219 N, longitud 079º 12 172 V'l, el
MARTÍNFZ partió del puerto de Vacamonte (Panamá) con destino a realizar faena de pesca. • El 11 de agost o de 2007, estando la motonave en latitud 02º 06 219 N, longitud 079º 12 172 V'l, el neumático que mueve la toma de fuerza del hidráulico se quemó y la red quedó en el agua por dos días, por lo que el capitán procedió a entrar al puerto de Buenaventura. • Mediante protesta presentada por el capitán de la citada nave, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de los anteriores hechos, por lo que expidió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimient o de los hechos. • Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura, profirió fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009 mediante el cual declaró la arribada forzosa deCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACl(N INTERPU ESTO POR EL APODER ADO ESPECIAL 4 DEL SEÑOR HERNEY MON TOYA CHENG, AGENTE MARlTI MO,DE LA MOTO NAVE "MAR CANTÁBRICO' EN CONTRA DEL FALLO DE PRIME RA INSTANCIA, PROFERIIDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA, DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA CITADA NAVE. la motonave ":r:vIAR CAI\.T'f ÁBRICO", ocurrida el 16 de agosto de 2007 como ilegítima, y como
INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA CITADA NAVE. la motonave ":r:vIAR CAI\.T'f ÁBRICO", ocurrida el 16 de agosto de 2007 como ilegítima, y como consecuencia de aquello decla;ró responsable del citado siniestro al señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, capitán de la referenciada nave. De igual manera, declaró al respectivo capitán respon sable por haber transgredido las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a tirulo de sanción la multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada de forma solidaria con el señor HERNEY MONTOYA CHENG, en calidad de agente marítimo y de la empre:;a afiliadora EL
SURTIDOR PESQUERO E.U.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Despacho entra a resolver el argumento único presentado por el apoderado en el recurso de apelación, así:
1. Las pruebas practicadas en la investigación de primera instancia demostraron con plena certeza que la entrada de la nave "MAR CANTÁBRICO" al puerto de Buenaventura, no obedeció a un caso fortuito inevitable 1 , toda vez que se evidencia que la nave presentaba problemas en el motor y en su maquinaria antes de emprender la ultima ttavesía :marítima, la cual fue la que dio origen al infortunio marítimo indagado.
Dicha conclusión se concr eta en la declaración del señor AGUSTÍN :tvlARTÍNEZ GARCÍA, capitán de la referenciada nave, así: " ... , PREGUNTADO: Diga al despacho cuando arribó al Puerto de Vaca:mante. CONTESTO: El día 29 de julio.
de la referenciada nave, así: " ... , PREGUNTADO: Diga al despacho cuando arribó al Puerto de Vaca:mante. CONTESTO: El día 29 de julio. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho por qué razón en tró al puerto de Vacamonte. CONTESTO: Para arreglar el daño del motor, del winche de la pluma principal 11 a coger combustible ...
Más adelante indicó: " ... , Salimos el 3 de agosto a faena de pesca y el día 11 estando en latitud 02 06 N y longitud 079 12 W a las 12:59 se nas quemó el neumático que mueve el toma fuerza del hidráulico y la red quedó en el aqua por dos días 11 se hizo una tumaq¡¡eiia para poder subir la red porque se iba a perder, después que se sube la red se procede a entrar al puerto de Buenm,entura (Folio No.34) (Subrayado y cursiva por fuera de texto).
De esta manera se tiene que, la entrada a puerto distinto por la motonave "M AR CANTÁBRICO" no obedeció a circunstancias irresistibles e imprevisibles para el capitán y su tripulación, dado que se conocía previamente que la motonave no se encontraba en condiciones óptimas para emprender la actividad de navegación y mucho menos para desempeñar la gestión de pesca. En cuanto al caso fortuito o fuerza mayor, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrad o ponente Arturo Solarte Rodríguez, ha sostenido lo siguiente: 1 "( ... ,) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al mso
febrero de 2009, magistrad o ponente Arturo Solarte Rodríguez, ha sostenido lo siguiente: 1 "( ... ,) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al mso fortuito o fuerza mayor, san la imprevisibilídad y la irresistibilidad del acon tecimiento. En cuanlo a la arribada forzosa, el articulo 15 41 del Código de Comercio establece: ··La arribada for.::osa es legitima o ilegitima· /,e, /eginma es la que procede de caso fortuito inevitable e ilegitima la que trae su origen de dolor o culpa del capirán. La arribada Jar;osa se presumirá i/egitm1a. F:n todo caso, la capirania de puerto inwsllgará y calificará los hechos '', (Subrayados, negrilla y cursifi·os por fuera de texto)CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELAC liN INTER PUESTO POR EL APODER ADO ESPECIAL 5 DEL SEl'lOR HERNEY MONTOYA CHENG, AGENTE MARiTIMO,DE LA MOTONAVE "MAR CANTÁBRICO" EN CONTRA DEL FALLO DE PRIM ERA INSTANCIA, PROFERIIDO POR EL CAP!TÁN DE PUERTO DE BUE NAVENTURA, DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA CITADA NAVE . ... , Respecto de In primera de esas exigencias, co11sideró que "[l]a imprevisibilidad, rectamente en tendida, no
puede ser dese11trafiada -e¡¡ lo que atañe a su co11ceplo, perfiles y alcanceco11 arreglo a s11 significado meramente semán tico, segú11 el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver co11 mzticipació11' (Diccionario de la Real Acnde111in de la Lengua Espmiola), por 1111111cm que aplicando esfe criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que 1w sea viable co11templar de mitemnn o, o sea previamente a SIi gestación material (co11templnció11 ex ante) ... Si se nplirnse literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritmites, 11 fuer que injurídicos, habida menta de que 1111a i¡¡ferpretación tan restrictiva lwría nugntoria In posibilidad real de qHe 1111 deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del s11rgimieHfo de unn causa a él extrniin, partic11lar111ente de 1111 caso fortHito o jllerza mnyor (. .. ,) (Cursiva por fuera de texto). En cuanto al criterio de irresistibilidad , la mencionada sentencia expreso lo siguiente: "( ... ,) Aquel estado predirnble del sujeto respectivo que entrmia la imposibilidad objetiva de evitnr ciertos efectos o co11secue11cins derivados de la materialización de liechos exógenos -1r por ello n él aie110s, así como
extraiios en el plano iurídicoque le impide11 efectuar determi nada act11 nció11, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se e11co11t rnní configumdo c111111do, de cara al suceso perti11eute, la perso,ia no p11eda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( •.• ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Ahora bien, no obstante que la arribada forzosa se presuma ilegitima, la ley permite que quien se vea afectado por ella pueda presentar prueba en contrario, así como lo señala el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil: "( ... ,) El hecho legalment e presumido se tendrá por cierto, pera admitirá prueba en contrario cwmdo la ley lo au torice ( ... ,)". Por lo tanto, como el capitán de la nave "MAR CANTÁBRICO" no pudo desvirtuar la mencionada presunción, en cuanto no aportó prueba suficiente que acreditara el caso forhtito o fuerza mayor, se tendrá por cierto el hecho que se presume, es decir, la arribada forzosa ilegítima. De orra parte, ITatándose de la causal de atenuación alegada, relacionada en el literal a.), numeral 2.), del artículo 81 del Decreto Ley 2324 de 1984, consistente en haber obrado con observancia anterior a las normas y reglamentos, este Despacho con fundamento en las pruebas obrantes en el expedi ente de la referencia, no la encuentra demosrrada, más aún cuando del análisis de las pruebas no solo se concluye la transgresión al numeral 7 del artículo 1502 del Código de Comercio, sino la ocurrencia de otras infracciones a la normatividad marítima.
expedi ente de la referencia, no la encuentra demosrrada, más aún cuando del análisis de las pruebas no solo se concluye la transgresión al numeral 7 del artículo 1502 del Código de Comercio, sino la ocurrencia de otras infracciones a la normatividad marítima. No obstante a ello, al existir prohibición legal e imposibilidad jurídica por parte de este Despacho de referirse a nuevos hechos relacion ados con la sanción, se abstendrá de preceptuar al respecto. Por lo anterior, y en consideración que la multa impuesta a título de sanción se ajusta a los topes legales, además de someterse a los principios de proporcion alidad y razonabilidad, este Despacho procederá a confirmarla. Sin embargo, se estima necesario modificar el artículo tercero del fallo de primera instancia, determinando el valor de la multa impuesta a título de sanción en Dos Millones Cuarrocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($2.484.500), en virtud del salario mínimo legalm ente estipulado para el año en que se profirió el fallo por el Capitán de Puerto de Tumaco 3 (2009) y de que la obligación pueda ser clara, expresa y exigible. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de lebrero de 2D09. _; DIM AR, CIRCULAR No. 29200803699 lv!D-Dil\-'IARGLEMAR-SlO , 2008.CONTJ NUACIÓN DEL FALLO QUE RES UELVE El RECURSO DE APELACIIN !NTERPU ESTO POR EL APODERADO ESPE CIAL 6 DEL SEfiOR HERNEY MONTOYA CHENG, AGENTE MARITIMO,DE LA MOTONAVE "MAR CANTÁBRICO" EN CONTRA DEL
FALLO DE PRIM ERA INSTANCIA, PROFERIIDO POR EL CAP!TÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA, DENT RO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARÍTI MO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA CITADA NAVE. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo tercero del fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura con fundamento en la parte motiva de esta decisión, el cual quedará así: "Imponer a titulo de sanción al señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.485.7 27 de Buenaventura, en su calidad de capitán de la motonave ".MAR CANTÁBRICO" una multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que asciende a Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($2.484.500), la cual deberá ser cancelada de forma solidaria con el señor HERNEY MONTOYA CHENG, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.473.202 de Buenaventura, en calidad de agente marítimo. y de la empresa afiliadora EL SURTIDOR PESQUERO E.U., multa que deberá ser consignado en la cuenta corriente No. 050000249 del Banco Popular, código rentístico 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído". ARTICULO 2º- CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 17 de julio de
favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído". ARTICULO 2º- CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 17 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura con fundamento en la parte motiva de esta decisión. ARTICULO 3"- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Buenaventura al abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.512.195 de Buenaventura (Valle), apoderado especial del señor HERNEY MONTOYA CHENG1 agente marítimo de la motonave "MAR CANTÁBRICO", al señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.485.727 de Buenaventura, en su calidad de capitán de la citada nave, a la empresa afiliadora EL SURTIDOR PESQUERO E.U .; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- COMISI ONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notiliquese y cúmplase. fi \ •J.\. tt\3 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo