DIMAR - Caso MAR CANTABRICO de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MAR CANTABRICO de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., t 8 SEP 2015
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo
Recurso de Apelación 11012008010 Capitán motonave "MAR CAl\ff ÁBRICO" Propietario de la motonave "MAR CANTÁBRICO" Agente marítimo motonave "MAR CANTÁBRICO" Armador empresa EL SURTIDOR PESQUERO E.U Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, apoderado del señor HERNEY MONTOY A CHENG, agente mqritimo de la motonave "MAR CANTÁBRICO", contra la decisión del 20 de octubre de 2009, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO" de bandera de Panamá, ocurrido el 24 de jilllio de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante acta de protesta recibida el 8 de mayo de 2008, suscrita por el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, Capitán de la motonave "MAR CANTÁBRICO", el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la citada nave a dicha jurisdicdón, ocurrida el día de presentación de la protesta.
Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la citada nave a dicha jurisdicdón, ocurrida el día de presentación de la protesta.
2. Por lo anterior, el día 13 de mayo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventu¡ra profirió decisión de primera instancia el 20 de octubre de 2009, mediante la cual declaró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO", declarando responsable al capitán de la nave, señor AGUSTÍN :t\1ARTÍNEZ GARCÍA.
Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a titulo de sanción multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes,Apelación Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO".
Radicado: 11012008010 2 pagaderos en forma solidaria con el agente marítimo de la nave señor HERNEY MONTOYA CHENG y la empresa armadora EL SURTIDOR PESQUERO E. U.
4. Mediante escrito del 29 de octubre de 2009, el abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, apoderado del señor HERNEY MONTOYA CHENG, agente marítimo de la motonave "MAR CANTÁBRICO", interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.
OROZCO, apoderado del señor HERNEY MONTOYA CHENG, agente marítimo de la motonave "MAR CANTÁBRICO", interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.
5. El día 25 de noviembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenav:entura resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmó en su totalidad la resolución recurrida y cortcedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Dirección General.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por sirúesttos marftimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Politicar lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto die la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta recibida el 8 de mayo de 2008, suscrita, por el señor AGUSTÍN l.\lIARTÍNEZ GARCÍA, capitán de la motonave ".tvíAR CANTÁBRICO", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO" de bandera de Panamá, fueron las siguientes:
tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO" de bandera de Panamá, fueron las siguientes: "La agencia mmitíma HERNEY MONTOYA CHENG, le diligenció zarpe con destino al puerto de Vacamonte - Panamá, bajo el zarpe número CP-01-200 de fecha marzo 4, zarpamos al destino en mención el día 5 a las 14 :09 horas, llegando al puerto de Vacamonte en Latitud 08° 50 ' 976 "N y Longitud 079º 39'447 "W, el día 17 estando fondeados se llama al mecánico a reparar la planta de la popa donde le cambió todo menos el cigüeñal y a la planta principal se le an·egló el impeler de la bomba que refrigera la plianta, esta reparación se hizo ya que durante la travesía el maquinista manifestó que teníamos problemas en la planta de la popa, después de reparada la planta de la popa, zarp.amos del puerto de Vacamonte, rumbo a faena de pesca el día 24 de marzo a las 18:15 horasA efectuamos faena de pesca hasta el día 12 de los corrientes, siendo las 19:23 nos fondeamos frente al puerto de Vacamonte sin novedad, el día 22 zarpamos nuevamente a faena de pesca de atún a las 10:05 A.M, el día 24 cuando nos encontrábamos pescando en la posición Lati.fud 07° 05'015" N y Longihtd 078º 20' 092" W, en vista de no coger nada de pesca, corrimos para la posición Latitud 06º 50 '036" N y Longitud 077' 52 '614" W, estando buscando pesca, el día 3 de los
Longihtd 078º 20' 092" W, en vista de no coger nada de pesca, corrimos para la posición Latitud 06º 50 '036" N y Longitud 077' 52 '614" W, estando buscando pesca, el día 3 de los corrientes siendo las 0600 AM, paramos para cambiar unos sellos a la máquina principal cuando nos encontrábamos en la posición Latitud 03° 26 '640" N y Longitud 077º 54 '367" 1,-V, siendo las 11 :45 AM, el primero de máquinas me informa que la máquina está tirando la comprensión hacia arriba y que la presión de aceite estaba en 60 donde empezó a bajar a 50 que al quedar la máquina en esta presión no sosti.ene la temperatura y qfite se puede fundir elApelación Siniestro Mari timo Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANT ÁBRJCO".
Radicado: 1 1012008010 motor principd.t en comunicación con la empresa nos infonnan qzie corramos pam Pmumui, pero el maquinista me informa que la máquina 110 aguanta ría para llegar a Prmnmá, decidiendo correr para fondearnos frente a Buenaventura el puerto más cercano, el dfo 6 subimos anclar pnra recoger al Píloto Práctico, a las 12:55 PM, piloto a bordo, coniendo para buenaventura a marcha mínima ya que la máquina no aguanta subirle revoluciones llegando a la empresa del muelle el Surtidor Pesquero E. U, a las 15 :30 P M, por tal motivo me penni to cancelar el zarpe" (folios 2 y 3).
3 La motonave "MAR CANTÁBRICO" de bandera de Panamá, se encuentra matriculada bajo el
cancelar el zarpe" (folios 2 y 3). 3 La motonave "MAR CANTÁBRICO" de bandera de Panamá, se encuentra matriculada bajo el número 35845-PEXT comandada por el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARdA, de propiedad de la empresa OCEAN PACIFIC FISHJNG COMPANY INC, como armadora la empresa EL SURTIDOR PESQUERO E.U, representada por la agencia marítima HERNEY MONTOYA CHENG. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, apoderado del señor HERNEY MONTOY A CHENG, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: ❖ Que el arribo forzoso de la motonave "MAR CANT ABRICO" al puerto de Buenaventura el 7 de mayo de 2008, no ocurrió con culpa o negligencia del armador, adminisrrador o el capitán de la motonave, tal como consta en el expediente, el maquinista señor NER ALBERTO QUINTERO VALENCIA, verificó el estado de la máquina antes de zarpar y todo estaba en perfectas condiciones. En el mismo sentido el administrador de la nave señor AGUSTIN MARTÍNEZ PARDO, manifestó que él mismo despachó la nave en perfectas condiciones y de allí zarpó a faena de pesca. Así mismo, el Capitán señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, señaló que cuando salieron del puerto de Vacamonte (Panamá) la nave estaba en perfectas condiciones y no había ninguna novedad de máquina. ❖ El maquinista de la nave en su versión de los hechos, dijo que se había presentado una
(Panamá) la nave estaba en perfectas condiciones y no había ninguna novedad de máquina. ❖ El maquinista de la nave en su versión de los hechos, dijo que se había presentado una falla en una culata y descomprensión del motor. Así mismo, el perito determinó que hubo daño en la empaquetadura de culata No. 1, juego de anillos y una camisa, empaquetadura de la culata No. 1 partida y manifestó que el costo de la reparación de dicho motor era de ocho millones de pesos ($8.000.000). ❖ Indica que, sin los suficientes elementos de juicio que pueda aportar un dictamen, debió entonces decretarse de oficio otras pruebas que pudiesen esclarecer si el arribo al puerto fue por fuerza mayor o caso fortuito o si medio responsabilidad del Capitán. ❖ Manifiesta que de acuerdo a las declaraciones obrantes en el proceso y el libro de bitácora se puede concluir que la única opción que tenía la nave era el arribo forzoso i:ll puerto de Buenaventura, dadas las condiciones del motor, la imposibilidad de repararlo a bordo y lo distante que se encontraban de Panamá. ❖ Afirma que las sanciones deben corresponder al arribo forzoso al puerto de Buenaventura ocurrido el 7 de mayo de 2008, por las causas expuestas que obran en elA:pelac1ón Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO".
Radicado: l101200S010 4 expediente. Más no a que la motonave se enconl:rara previamente en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas. ❖ Solicita se tenga en cuenta, que la tripulación, administradores y terceros lígados a la
4 expediente. Más no a que la motonave se enconl:rara previamente en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas. ❖ Solicita se tenga en cuenta, que la tripulación, administradores y terceros lígados a la nave "MAR CANTABRICO" derivan su sustento de la actividad pesquera, que de acuerdo a las reparaciones que deben realizarse y la situación del sector pesquero ha menoscabado la situación económica de los sancionados. ❖ Teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica para la apredación de las pruebas, se puede constatar en el libro de bitácora, el documento de protesta y las declaraciones obrantes en el proceso, no existió premeditación, propósito de violar la norma o reglamentos de la, Dirección General Marítima, por parte del Capitán, Maqumista, Administrador o Agente Marítimo de la motonave. En razón a lo enunciado, solicita que se modifique la providencia recurrida, en el sentido de declarar la arribada forzosa como legítima y por ende eximir de responsabilidad y sanción alguna a los señores AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, HERNEY MONTOY A CHENG y la
empresa EL SURTIDOR PESQUERO E.U.
De no ser procedente la petición inicial, solicita se modifique el artículo tercero de la parte resolutiva, teniendo en cuenta lo preceptuado en el literal f, numeral 2 del artículo 81 del Decreto Ley 2324 de 1984, para efectos de disminución de la sanción. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AZCARATE, en informe pericial del 21 de mayo de 2008, presentó las siguientes conclusiones:
ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AZCARATE, en informe pericial del 21 de mayo de 2008, presentó las siguientes conclusiones: ❖ Lugar y hora en que ocurrió la novedad: De acuerdo a lo observado en el libro de minuta de la embarcación el daño de la maquinaria principal de propulsión ocurrió el día 3 de mayo de 2008, en la posición Latitud 03º 26'6" N y Longitud 77º 54'36" W. ❖ Estado de los equipos especia lmente la máquina: La máquina principal o propulsora se encontró desbaratada por el personal de técnicos DIESEL, no pudiéndose observar, ver y comprobar el estado de la falla que la tripulación dice que ocurrió. Demás equipos de abordo se encuentran en buen estado de funcionamiento. ❖ Daños ocurridos a la nave y avalúo: El único daño ocurrido a la nave observado y mostrado por los técnicos DIESEL, es una empaquetadura de la culata No. 1, un juego de anillos y una camisa. El costo de reparación de dicho motor es de ocho millones de pesos m/ cte ($8.000.000) . ❖ Posibles causas de la arribada forzosa: La pérdida de potencia que está denunciada en el libro de minuta de la embarcación el día 3 de mayo de 2008. En el mismo libro se observa que inicialmente se pensó dirigirse a Panamá para reparar el daño. ❖ Conducta técnica y náutica de las personas involucradas: Todo el personal del Capitán
para abajo, se vieron activos a mostrar los elementos y la maquinaria desbaratadaApelación Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO".
Radicado: 1101200l\010 5 notándose un ambíente de camaradería y sentimiento de quererla reparar lo más rápidamente posible para salir a la mar. ; ❖ Verificació.n en el libro de bitácora; Se verificaron las anotaciones desde el inicio de la faena del 4 de marzo de 2008, hasta el día 3 de mayo de 2008, en el cual aparece una anotación informando que el propulsor principal pierde presión y que no sostiene las revoluciones. ❖ Constatar con el libro de bitácora y la carta de navegación: Se efectúa el posicionamiento sobre carta de navegación con lo denunciado en el libro de bitácora, pudiéndose observar una singladura armónica acorde con lo escrito y descrito por el Capitán en la bitácora de a bordo. ❖ Demás aspectos observados por el perito: Se pudo observar en el cuarto de máquinas que el tanque de aceite lubricante se encuentra casi vacío, como consecuencia de estarse rellenando el carter con aceite del motor principal.
Se observó una empaquetadUl'a de culata No. 1 partida. La písta de la culata No. 1 muestra una marca sin ralladura profunda permanente desde la camisa del pistón hasta el canal de suministro de agua de refrigeración. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente claríficar que el :presente recurso se résolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente claríficar que el :presente recurso se résolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo' legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderdante, siendo este el señor HERNEY MONTOY A 0-IENG, en calidad de agente marítimo de la motonave "MAR CANT ABRICO". Ddl mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tie¡ne la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sattciones pertinentes. Así rrúsmo, cuando la Autoridad Marítima en el transcurso de la investigación jurisdiccional por sirµestro marítimo constate la transgresión a las normas de la Marina Mercante, deberá declararlo así en él fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). ' Al;tora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que den lugar las mismas (Derecho Administrativo Sancionador). Ccmforme a lo anterior, efite Despacho entra a resolver los argumentos incoados por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BERNAT OROZCO, apoderado del señor HERNEY MONTOYA CI'iENG, en el recurso de apelación, se resumen y serán tratados en el siguiente orden los siguientes temas, primero sobre la respo11Sabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo, seguidamente lo atinente a la presunta falta de elementos de juicio, por lo que se debió decretar
siguientes temas, primero sobre la respo11Sabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo, seguidamente lo atinente a la presunta falta de elementos de juicio, por lo que se debió decretar pruebas de oficio, y finalmente, la posibilidad de aplicación de atenuantes de responsabilidad aApela!':ión Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANT ABRICOfi.
Radicado: 11012008010 fin de disminuir la sanción impuesta por violación a las normas de Marina Mercante.
6 l. En primer lugar y acerca de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro ,marítimo, . declarada por el fallador de primera instancia a cargo del C8ipitán de: la nave, señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, obran en el proceso las siguientes pruebas: ❖ Acta de protesta del 7 de mayo de 2008, suscrita pm el señor AGUSTfN MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Capitán de pesca de altura de la motonave "MAR CANTABRICO". (folios 2 y 3) ❖ Acta de visita No. 0412-I del 7 de mayo de 2008, correspondiente a la rnwe "MAR CANT ABRICO", la cual en el acápite de observficiones dice: "Pesquero. El buque ingresó al puerto por arribada forzosa consistente en la doscampretzsi.ón del motor principal, el Capitán debe presentar protesta en CP1 en las próximas 24 horas". (folio 15), Cqrsivas del Despacho ❖ Autorización de zarpe de la motonave "MAR CANTABRICO" expedida por la Autoridad Marítima de Panamá, para salir del pufirto de Vacamonte con; destino a
Despacho ❖ Autorización de zarpe de la motonave "MAR CANTABRICO" expedida por la Autoridad Marítima de Panamá, para salir del pufirto de Vacamonte con; destino a faena de pesca, desde el 22 de abril de 2008, hasta el 24 de abril de 2008. (folio 16) ❖ Informe suscrito por el Responsable del área de Litorales y Medio Ambifinte de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura, mediante el cual se grafican algunas posiciones de la motonave "MAR CANTABRICO", así: "Posic¡íón 1. Lfit. 07° 05 '015":N y Long. O 7 8º 20 '092 "W: Se encuentra Juera de los espacios marítimos jurisdiccionales cqlambianos. Posición 2. Lat. 06º 50 '036" W y Long. 077° 52 '092" W: Se encuent ra dentro de fios espacios marítimos jurisdiccionales colombianos. Posición 3. Lat. 03° .26 '640" N y fiong. 077' 54 '367" N: Se encuentra dentro de los espacios marítimos ju¡risdiccionales cqlombíanos. Posición 4. Lat. 07° 05 '015" N y Long. 0789º 39 '614"W: Se encuentra farera de los espacios maritimos jurisdiccionales colombianos. (folio 38), cursivas del Despacho. ❖ En declaración rendída por el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA, CaP,itán de la motonave "MAR CANTABRICO", sobre los hechos narró lo siguiente:'. "Nosotros salimos del puerto de Vacamonte (Panamá) y salímos a faena de pesca de atún al ver que no
motonave "MAR CANTABRICO", sobre los hechos narró lo siguiente:'. "Nosotros salimos del puerto de Vacamonte (Panamá) y salímos a faena de pesca de atún al ver que no encontnibamos pescado por esa área decidimos cruzarnos para el Ecuador '.por aguas colombianas y el ,tía tres del mes en curso el maquinista nie informa que la máquinµ principal está tirando la presión de aceite hacia arriba, entonces lfi máquina ya no sostenífi ta presión entoncefi informa?ws a la er:ifiresa El _Surtidor Pesquero fi ésta no$ dijo que no: Jufiramos para Panama y despues el maquinista me mfonna que no podemos Ileg?ir a Panama, m :a Ecuador, entonces estábamos en la parte más cerca que era el plferto de Buenaventura y el día tres fondeamos afuera de la baya de mar del puerto de Buenaventura íl esperar al Piloto que llegó el día 06 ( .. . ). " Acerca del día y la posición en la que se encontral!ian cuando se presentó el daño, informó: "El 3 de este mes en curso, estaba en la 03 26 Nprte y 77 54 Weste" Sobre la posibilidad de reparar el daño de la máquina a bordo, manifestó: "Pues lo que yo le diga no se puede arreglar, no se podía reparar allá afuera porque no hay ri1,uestos a bordo (. . .)".Ape)adúnSinieslro Maritirno Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANTÁBRICO". fü,dicado: 11012008010 7 En relación con si la nave cuenta con pernúso de operaciones para ingresar a aguas
fü,dicado: 11012008010 7 En relación con si la nave cuenta con pernúso de operaciones para ingresar a aguas jurisdiccionales colombianas, dijo: "En el momento tiene vencído el permiso de operación, los papeles deben: ser renovados el 06 del mes de junio" Referente a la realización de lances en aguas colombianas, informó: "Si, yo tire las redes pero no cogimos nada" (cursivas del Despacho). ❖ En declaración rendida por el señor IVER ALBERTO QUINTERO VALENCIA, Maquinista de la citada nave, en relación con la verificación pre-zarpe de la maquinaria, comunicó: "Si y todo estaba en perfectas condiciones". Referente a las novedades que presentó la máquina, dijo: "La única navedad fue el 3 de mayo, yo iba de guardia y pille que la presión se empezó a bajar y le informé al capitán que parara para ver que estaba pasando y de ahí revisé y miri que había falla en una culata y que el motor se había descompresionado, ahí él ínfonnó al adminisfrador para ·uer a donde podíamos arribar y me ínfo:rmó que íbamos hacía Panamá, yo seguí pendien te del motor, cuando vi que el daño iba saliendo más grave le dije que entrara al puerto más cercano, porque el motor no aguantaba para entrar hasta Panamá, ahí fue que entramos aquí", Sobre las causas por las que considera que se presentó el daño, indicó: "Yo miré las presiones y como yo hice un curso de mecánica me di cuenta de cuál era el daño y le dije al capitán. que el motor no aguantaba para dónde íbamos. Fue por desgaste del mot or"
presiones y como yo hice un curso de mecánica me di cuenta de cuál era el daño y le dije al capitán. que el motor no aguantaba para dónde íbamos. Fue por desgaste del mot or" Acerca de los repuestos que se requerían para reparar el daño, manifestó: "Anill os, empaqrletaduras, camisas, pistón y chamber" Finah:rtente, y en relación con las novedades que se encontraron en el momento de reparar el motor, dijo: "Los empaques están rotos, dos pistones malos, camisas, anillo s, seis chamb& están .. malos porque están pasando agua, los casquetes están rayados y la empaquetaduraq esta mala" Cursivas del Despacho. ❖ En declaración rendida por el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ PARDO, en calidad de administrador de la nave, acerca de la frecuencia con la que se efectúa el mantenimiento a la máquina principal y auxiliar del buque y cuando se le realizó el último mantenimiento a la máquina, dijo: "Eso se le hizo mantenimiento hace como tres años a· los turbo alineadores de la máquina, hace un año se le cambiaron las toberas o los inyecto.res y de ahí más nada el man tenimiento que hace el maquinista de cambiar aceite, filtros" Las anteriores pruebas, demuestran que la motonave "MAR CANTABRICO" durante la navegación del 3 de mayo de 2008, presentó problemas de descomprensión en el motor principal, por lo que el Capitán pensó en arribar a Panamá para solucionar el inconveniente, pero ante la gravedad del asunto, la falta de los elementos a bordo para reparai· el dafio, y que el
principal, por lo que el Capitán pensó en arribar a Panamá para solucionar el inconveniente, pero ante la gravedad del asunto, la falta de los elementos a bordo para reparai· el dafio, y que el puerto más cercano para arribar era el de Buenaventura, el Capitán de la nave decidió arribar a este puerto, para efectuar los arreglos pertinentes. Afií mismo, se evidenció que se realizó la verificación pre-zarpe, no obstante, el último mantenimiento que se le :hizo a la máquina de la motonave "MAR CANTABRICO" fue un añoApelación Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MAR CANT ABRICO!'.
Radicado: 11012008010 8 antes de la ocurrencia de los hechos investigados, fecha en la que únicamente se le cambiaron los inyectores.
En el mismo sentido, quedó demostrado que la nave estaba autorizada para realizar faena de pesca en zona de pesca jurisdiccional de Panamá, desde el 22 de abril de 2008, hasta el 24 de abril de 2008, sin embargo, la motonave "MAR CANT ABRICO" el día J de mayo de la misma anualidad se encontraba en aguas jurisdiccionales colombianas, y efectuó faena de pesca sin contar con el peTmiso de operaciones esta actividad. De lo anterior se puede colegir que las circunstancias que r0dearon : la menciona de; arribada forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuera mayor), ppr cuanto fueron previsibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que al hacerse a la mar
forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuera mayor), ppr cuanto fueron previsibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que al hacerse a la mar sin que se le efectuara un mantenimiento adecuado a la motonave "MAR CANTABRICO" se podría presentar un daño pór el deterioro de la máquina, cbmo:en efectfi ocurrió, mismo que por revestirse de tal gravedad no pudo ser solucionado durante la,singlad-ura, comportarr)iento con el que se puso en riesgo la seguridad de la vida humana en el m;ll. Adicionalmente, por encontrarse fuera de la zona autorizada para pesca, no pudo la nave retornar a Panamá, como se sugirió inicialmente. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidn.d concepfiµ.al y como sinonimia legal, al raso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilídad y la írresistibílidadldel acontecimiente ... 1 Respecto de ltI primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprefisibilidad, rectamtmte entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancefi con arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aql¡U!llo 'Que: no se puede prever',. y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccíonario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio seria menester afinnar que es imprevisible,
prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccíonario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio seria menester afinnar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de anf(!mano, o sea previamente a su gestación material (contemplnción ex ante) . .. Si se aplicase literalmente la di&ción en referencin, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida. cuenta de que ;una inte rpretación tan restrictiva hmia nugatoria la posibilidad real de cp,i.e un deudor, según el casQ, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particulannente de un cnso fortuito o fuerza mayor ( ... ) (cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de ev.itar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -u por ello a él a/enos, así como extrafios en el plano iuridicoque le impiden efectuar deternJinada actuación, Jato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal sé encontrará configurado cuan:do, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( •.• ,)" (subrayado y cursiva por fuera de texto). 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodr!guez
pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( •.• ,)" (subrayado y cursiva por fuera de texto). 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodr!guez fi Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 200fi.Apelación Sirticstro Marítimo Arribaj:la Forzosa de la motonave "MAR CANTABRICO''.
Radicado: 11012008010
9 Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo prqbatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no corlstituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de ello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "( ... ) La arribada forzósa se presumirá ilegitima ( ... ) ". Por esta razón le correspondía al capitán de la nave "MAR CANTÁBRICO", desvirtuar aquella situación con la ocurrencia de un •caso fortuito inevitable, circunstancia que no se evidenció en las declaraciones rendidas, ni en las pruebas documentales aportadas. Así las cosas, queda clara la ilegitimidad de la arribada forzosa de la motonave "MAR CANTABRICO" al puerto de Buenaventura, acaecida el día 7 de mayo de 2008, la .responsabilidad del Capitán de la nave en la ocurrencia del siniestro marítimo y en virtud de ello, no se le asiste razón al apelante en su planteamiento.
.responsabilidad del Capitán de la nave en la ocurrencia del siniestro marítimo y en virtud de ello, no se le asiste razón al apelante en su planteamiento.
2. Sobre lo que el apelante denomina falta de elementos de juicio, enfocados estos en que no se decretaron pruebas de cficio, es preciso señalar que el Despacho ordenó de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas: ❖ Auto del 13 de :mayo de 2008, mediante el cual el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó fa apertura de la investigación por presunto sitúestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "MAR CANTABRICO", y decretó la práctica de pruebas de oficio, did10 aut o fue notificado a las partes por estado3, y en el numeral 7 se informó a las partes el derecho que tienen de presentar escfüo4 antes de la primera audiencia, en el que deben indicar: "a. Nombre, edad, domicilio de la persona interesada y de su apoderado. b. Lo que pretenda demostrar dentro de la investigación, efipresando con precisión y claridad las pretensiones que tenga. c. Los hechos que sirven ;de fundamento •a sus pretensiones. d. Los fundamentos de derecho que invoque. e. Las pruebas acompaiiadas qui! pretenda hacer valer y pedirá las que desee se decreten por el Capi tán de Puerto. f La direcc
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