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DIMAR - Caso MARCELA I de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MARCELA I de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL :MARÍTIMA

Hogotá, D.C. fifiJ3 3 U \tk't ProcedP el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del diecisiete (17) dt' febrero de 2009, proferido por d Capitán de Puerto de San Andrés, denb·o de la invest:e;;ic-ión por sinie-:;tro maríti•no muy graoe (sic) de la motonave "MARCELA I", ocurrido el veintih:-s (23) de junifi1 de 2007, previos '.os siguientes: ANTECEDFNTES 1. tv1ediante acta de protesta presentada el veintinueve (29) <le Junio de 1009, por !é!I señor KENNETH JAMES MARTÍNEZ, capitán -de la motonave "MAR.CELA I", se pusieron en conocimiento los hechos rdacionados cun el siniestro maritimo muy grave (sic), ocurrido el 2fi de juiúo de 2009.

2. El día lrefi (03) de julic de 2UU7, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de ;;ipertura de la investigación decr etando la práctica de las pr uebas pertinentes y conducenles para e: esclarecimiento de los hechos.

3. El día diecisiete (17) rle febrero de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia, a lravés deI cual declaró responsable del sirüestro marítimo Muy Grm,e de la mnt-onave "MARCF.LJ', l'', al señor KENNETH JAMES MARTÍNEZ, capitán de la referenciada.

Imponer a título de sanción al capitán de la motonave citada, la sllspensión de la licencia para

mnt-onave "MARCF.LJ', l'', al señor KENNETH JAMES MARTÍNEZ, capitán de la referenciada. Imponer a título de sanción al capitán de la motonave citada, la sllspensión de la licencia para navega, por el término dr. w1 ai"'io.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado follo en el ténnincestablecido, el Capitán de Puerto envió el expedientf> ;1 este Despacho en via de consulta, conforme en el articule 57 ciel Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS JCRISDICCIÓN Y C0MPETENOA Ce.in fundamento en io dispuesto en el articulo 2c del DPcrelo Ley 232'1 de 1984, en cor,t:urdancía con los lirn.ites establecidos en la. Resolución DIM AR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieren dentro de la jurisdicciótfi de la Capitanía dt' P11f>rto de San Anciré.fi. Asimismo, en virh1d dd Títdo IV del Decrelo Ley 2.324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, "l·igcnle al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puc>rlo es competente para .ldelantar y [dliar la presente investigación. PRUEOAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los fclios 34 al 38 del expediente, correspondientes al fallo de primera in.slílncia.

DECISIÓN"

PRUEOAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los fclios 34 al 38 del expediente, correspondientes al fallo de primera in.slílncia. DECISIÓN" El día diecisiete (17) de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió falto de primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestrn marítimo Muy Grave (sic) de la rnutonave "IvlARCELA I" al señor KENNETH JAMES :\1ARTÍNEZ, capitán de la rcfe1eudada.\ \ ·'; \\. : ,. ' ' -CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE COJ\SÜL TA LA INVESTIGACIÓN :>QR -Slt-flESTRO MARiTIMÓ DE2 NAUFRA310 DE LA MOTONAVE "MARCELA r·, ADELANTADA POR LA CAPITANiA Di__PUl::H I U Uc fiAN ANDRÉS. De igual manera, impuso a título de sanción al capitán de 1a motonave citada, la suspensión de la licencia por el término de un año.

COI\SIDERACIOKES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTT\10

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA D2 conforrrúdad con el artíC'.1!0 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del D2creto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, qur> las df'cisiones de !a Autoridad Marítima dentro de investigaciones por

por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, qur> las df'cisiones de !a Autoridad Marítima dentro de investigaciones por si:1.iEstro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan méritc ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordam.:íct con el artículo 116 mnstitucio:1al. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de P.terto, en pn'mera y el Director Mar(timo, en segimda instancia, timen !a calidad de ¡uecefi frente a las controversias cuyn r.onncimiP.ntn ,mnqurn en razón de u 11 sinie$trO o accidente marífimo, m la medida, en que la Carfa pinmite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bíw t'6 cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad rnarílírna debe analizat; en cada ::aso, ,¡ se trasgredili algimu nurmu tle trúfico u de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la int1estigación na es sólo detenninnr las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes i11teroínieron en el accidente o tienen s11 tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y

declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes i11teroínieron en el accidente o tienen s11 tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negr:lla foera del texto). El citadci aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoprada,;; por la misma corporación como las sig1tienl:cs'. Auto del 12 de febr,:!ro de 1990, expediente l\o. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luís Antonio Alvarado Pantoja; Autu del 14 dt:: rmu:.w Je 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago J-Iurtado; Auto de 9 de may:::, de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de ocrubre de 2000, proferida por la Sección Primera., expediente No. 5844. La misma posición ha .5ido acoz:d2 por l;J Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al ,1nél 1'7.;:ir J,i c-::m;titucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO COKCHETO El ufo veintitrés (23) de junio de 2007, la motonave "MARCELA J" partió del Puerto de San Andrés a

CASO COKCHETO El ufo veintitrés (23) de junio de 2007, la motonave "MARCELA J" partió del Puerto de San Andrés a las islas del sur con el obJeto de realizar faena de pesca. En dicha travesía, la motonave fue embE:StidaCÓNTlNUACIÓNDEL FALLO. QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO DE NAUFRAGIO JE LA MOTONAVE 'MARCELA I", ACELANTADA FOR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE.: SAN ANUKÉS. · - -- 3 por dos olas, las cuales provocaron e1 naufragio de la nave y la desaparición de un tripulante.(folio No. 3). Teniendo en cuenta lo anterior, el Capitán de Puerto de San An drec; expidió auto de apertura de lc1 investigaciór. decretando la práctica de las pruebas pertinentes para el esclarcc:miento de los hcchcs. El día diecisiete (17) de febrero de 2009, el Capitán de Put'rto ufi 5dn Andrés profirió falto de primera instancia a través del c1a.l e.loo.aró responsable del siniestro marítimo Muy Grave {sic) de la motonave "MARCELA I" al sci1or KENNETH JAMbS MARTÍNEZ, capitán de la referendada. De igual manera, impuso a titulo de sanción al capitán de la motonave citada, la suspensión de la :icencia por el término de un año. Conforme a los hffhos mencionados, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales v prnces-ales que dieron m6rito al Capitán de P1.1erto para proferir failo de primera

:icencia por el término de un año. Conforme a los hffhos mencionados, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales v prnces-ales que dieron m6rito al Capitán de P1.1erto para proferir failo de primera in stancia, asimismo hará el estudio de legaliucJJ que entraña el grade jurisdiccional de consulta, así: 3n primera medida, es procedente señalar que en el expediente sujeto a examen se evidencia que el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de apertLtra de la investigación con fundamento ei1 la ocurrencia de un siniestro Muy Grave. Al respecto, este l)¡>spr1-:-ho encuentra puntual esclarecer que la connotación l'écn.ica de sinies.tro Mil)/ Grave ha sido otorgada por la Organización Maritima Internacional OMI1, en virtud de aqucllus infortunios que invclucrcn o;upuestamente la pérdida lot;;il de naves o personas, más no se de:ie interpretar como ei siniesL.ro madtimo é'.n sr. En atención a aquello, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 señala los accidentes o siniestros maritimos, indicando en el literal a} el naufragio. Ahora, el citado Decreto enuncia :os diversos siniestros, sin pzrjuicio de aquellos mencionados en los tratados internacionales suscritos o no por Colombía. En este sentido, este Despacho encufintro. que el Capitán de Puerto inició la investigaci ón por siniestro marí.timo con ocasión a una dasiíicacióu Lle Muy Grave, cuando realme:1te correspondía invr:!stígar por sinieslro maTilimo de naufragio, por esta razón se hace necesario corregir dicha

siniestro marí.timo con ocasión a una dasiíicacióu Lle Muy Grave, cuando realme:1te correspondía invr:!stígar por sinieslro maTilimo de naufragio, por esta razón se hace necesario corregir dicha inco1 Lfi.stencia. Lo anterior, estudiado desde la lógica jurídica, exige que la Autoridad \.1arilima Nacional vek porque sus ach1acionfis sean congruentes desde el mismo inicio oc la investigación, todo con miril.s c1 que la declaración de responsabilí<fad i:>ste cimentada en la naturaleza de los hechos investigados y en la vPrcfad procesal probada. En segunda medida, se punlualiza que con relación a la supuesta muerte del tripulante INOCENClO MCLEAN, la facultad :le declarar su ausencia o su muerte por desaparecimiento escapa de las competencias otorgadas por la ley a la Autoridad Mar.tima. por lo que el Capitán de Puerto no dehi;i aseg urar tal circunstancia. 1 C:ófigo de lnvestigal:ión de Siniestros. C:idigo de normas internacionales y prácticas recmut:!ndddd5 para Id investigación de los aspectos de sc-v1 riciui de sinrostros y sucesos mdrílimos, edición de 2008.• COWINUACION DEL FALLO QUE Rl:SÜELVE ÉN 1/ÍÁ DE CONSULTA U.. INVESTIGAC!ON POR SINIES'RO MARITIMO DE 4 ; NAUFRAGIO DE LA M:JTONAVE "MARCELA I". ADELANTADA PCR LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN ANDRÉS . .. -·.. ._ .. _,. .. .... -.. _

En tercer lugar, en cuanto a las pruebas obran tes ,2n el expediente, se resaltan las sigi:ientes: 1) Prueba documental proporci onada por el Centro de Investigaciones Oceancgráficas e Hidrográficas-CIOH en la cnal se demuestra q11e lr1s mnrlirionPs mPtf>nrolóficas para el día 23 de junic d·= 2007 predecían abundantes precipitaciones durante todo el día, haciendo a la vez la recomendación a las naves menores de gc1.ardar cierta precaución (Folio No. 22). 2) Declaración de parte del señor KENNETH ALEXANLJ.61{ JAMhS ,'viARlÍi\EL., capitán de la moto:iave "MARCELA I", en la cual se señaló: " ... , A1.nnrfiest1' a qst<.> despac.110 n.rnli', fi1Prnn las razones exactas del hu ndimienta (sic). CONTESTO: El mal tiemro y el apagado del motc,1-.. . , Cor.oda usted el Yeporte de las condicion1:s rh hernpo pam el día 2.3 d11 juni,'l de 2007, para poder hacerse a la nu;r. CONTESTO: Duránte todo el dí.1 se ·oeía normal, navegable pero como le digo qiie eso cambio en cuestión de hcras y no tenia ningún conocimiento del reporte del ticmpc (Cursiva por fuera de ,exto;, (Folio No. 26). En consideración a ello, se denota q'.1e el capitán de la nave no pudo demostrar una causal extraña que desvirtuara el presunto naufragio (caso fortuito o fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la victima), todo lo contrario hubo una prueba cue constató que el mal tiempo era

que desvirtuara el presunto naufragio (caso fortuito o fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la victima), todo lo contrario hubo una prueba cue constató que el mal tiempo era previsible lo que rompe cualquier circun stancia sorpresiva e inesperada, comprobando así la falta de diligencia y ct:idado en su proceder. Al re5peclo es nfienesf.er indicar que la navegación y la operación de transporte de personas y cosas que entraña la misma, son clasificadas por la jurispnul1cncic1 como una aclividad peligrosa, así se muestra en la sentencia del 25 de mayo de 2011, de la Sala de Casación Civil, magistrado ponente Pedro Oct avic l\fonar Cadena, que dice : "( ... ) a) que allí r:mida un,1 verdaderc. responsabí/idad objetiva, e11 donde la obligación de resarcir el daño surge ;1n de la culpa presunta sino del riesgo o grai•e peligro que el ejercicio de fistrrs actividades comporta ¡::ara fr•s demás_: h) n.1 hay ne,esidr,d de que los 11,fos daninnfi rPflºJf'!1 alguna culpe, o que ella se presuma, ba y llanamente, requiere qui fa c.ctraídad sea potencia/mente perj11dícfal; e) q1.:e c111.mdo las pürtrs úwolucradas ejercen actit,idades ¡:;arecídas o similares, el juez debe examinar cwfl áe ellas tuvo mm;or o

menor inciácncia en ei daifo parr, así definir quién debe asumfr hi 1-cparación; d) teniendo presente lo tiidw, 11 lfi 1frtimu li: l1usu. acreditar el dario y el -¡_,ÍrJculo de c;iusalidad, amin de la actividad desplegada pt1r el demandado; e) li éste, por su parte, si pretende exonerarse del reclamu 1:feduuJu, fo wrm,ponde acreditar la existencia de una causa extrañn qu.e impida la impuraci6n causal del daño a la conducta desplegada (fuerza mayor, caso fortuito, la mteroenclón de la víctimfi o de un tercero}. Sin embargo, existen premisas Constitucionales en las que se deben fundar las pruebas practicadas, por lo tanto, la responsabilidad del capitán de la nave citada en el caso sujeto a examen se debía ri>fPrir úni,;_¡ y Px,lt1sivamPntí' al siniesh·o marítimo de naufragio, en virtud de que la declaración de muerte presunta y su responsabilidad escapan de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Así puefi, con fundamento en que el proceso debe sujetarse y estudia:se a la luz de los principios legales y que las decisiones judiciales deben estar l!r. cunsona.m:ia <.:un los hechos invesligados (?rin cip io de congruencia Art. 305 CPC), este Despacho pro cederá a modificar el artículo primero del

legales y que las decisiones judiciales deben estar l!r. cunsona.m:ia <.:un los hechos invesligados (?rin cip io de congruencia Art. 305 CPC), este Despacho pro cederá a modificar el artículo primero del fallo de primera instanc ia, en el sentido de clarificar la naturaleza del siniestro de naufragio.COW!NUACI N DEL FAfiLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO DE 5 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVI:: "MARGELA I", ADELANTAJA POR LI\ CAPITAfiíA DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. AVALÚO DE LOS DAl\JOS Con relación al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra df>ntro del expediente de la referencia prueba en la cual Sf' rf'facione el valor de los daños ocasionados con el siniestro, por 1o que este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. De igual manera, se debe instar a la Capitarúa de Puerto de Soln Andrés que constituye un deber procesal la emisión <le fallos donde se relacione el avalúo de los danos (Art 48 Decreto Ley 2324 de 1984), por cuanto garantiza la emisión de tma condena en concreto propulsora del principio de seguridad jurídica en las decisiones judiciales. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE El Capitán de Puerto de San Andrés constató la ínfracción a las normas de la Marina Mercante relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones como capitán de la nave, imponiéndole una sanción agravada consistente en la suspensión de la licencia por un (1) añu.

relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones como capitán de la nave, imponiéndole una sanción agravada consistente en la suspensión de la licencia por un (1) añu. Este Despacho de igual forma evidencia tales infracciones, sin embargo el agravante endilgado no es proporcional a las transgresiones realizadas, dado que no se demuestra la renuencia expresa y manifiesta a los reglamentos y recomendaciones de la Autoridad Marítima. De conformidad a ello, este Despacho procederá a modificar dicha sanción con fundamento en los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, la cual corresponderá a una multa equivalente a un (01) SJvLL.M.V, suma que asciende il Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Pesos ($589.500), la cua.l deberá ser cancelada de manera solidaria con la empresa Agencia Marfüma J .F., en calidad de agente marítimo de la nave referenciada. Asimismo, se hará claridad en la declaración de re:;ponsabilidad administrativa por violación a las normas de la marina mercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU .E L VE ARTÍCULO 1°.-MODTFJCAR el ARTÍCULO PRIMERO del fallo de primera instancia del diecisiete (17) de febrero de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte motiva de este follo, el cual quedará así: "Declarar responsable del siniestro marítimo de naufragio de Ja motonave "MARCELA I", acaecido el 23 de junio de 2U07, al señor KENETH ALEXANDER JAMES MARTÍNEZ, capitán de la citada nave".

"Declarar responsable del siniestro marítimo de naufragio de Ja motonave "MARCELA I", acaecido el 23 de junio de 2U07, al señor KENETH ALEXANDER JAMES MARTÍNEZ, capitán de la citada nave". ARTÍCULO 2° .-MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO del fallo de primera instancia del diecisiete (17) de febrero de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "Declarar responsable por violación a las mmnas de la Marina Mercante al senor KEI\'ETH ALEXANDER JA:\1ES MARTÍNEZ, capitán de la motonave "MARCELA I", imponiéndole a tirulo de sanción la multa equivalente a un (01) S.M.L.M.V, suma que asciende a Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Pesos ($589.500), la cual deberá ser cancelada de manera solidaria con la empresa Agencia Marítima J.F., en calidad de agente marítimo de la nave referenciada".CONTINUAClON DEL FALLO QUE RESUELVE ::N V A DE. CONSULTA LA INVESTI GACION POR S!N!ESTRO MARITIMO DE 6 NAUFRAG!O DE LA MOTONAVE "MARCELA 1", ADELANTADA POR lA CAP1TANÍ/l. DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. ARTÍCULO 3° .-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo al señor KENNETH ALEXA>IDER JAMES MARTÍNEZ, capitán de la motonave "MARCELA I", a la empresa Agencia Marítima J.F., en c¡:ilidad de agente marítimo de la

el contenido del presente fallo al señor KENNETH ALEXA>IDER JAMES MARTÍNEZ, capitán de la motonave "MARCELA I", a la empresa Agencia Marítima J.F., en c¡:ilidad de agente marítimo de la nave referenciada; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capituúa de Puerto de San Andrés, p<1.ra la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º .-COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente faJlo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de :viarina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 \l \J\K{Q 'l_\}\3 fi· - Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZALEZ Director General Marítimo

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