DIMAR - Caso MARCO POLO de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARCO POLO de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bosotá, D.C., .O s A60, 2013.. Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el follo de primera instancia No. 026 del 19 de agosto de 2009, proferido por el Capilán Je Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallamientu de la nave "MARCO POLO", de bandera panameña, previos los siguientes:
ANTECFDENTES
l. Mediante informe del 24 de enero de 2008, presentado por el Suboficial Segundo WILMAR OBED MARTÍNEZ CIRO, se puso en conocimiento del Capitán ele Puerto de Puerto Bolívar que la motonave "MARCO POLO" se encontraba encallada y abandonada en el área general de Pw1ta Gallinas.
2. El 25 de enero de 2008, el Capitán de Puerto con basf! en aquel informe abrió investigación jurisdiccicnal por el siniestro marítimo de en.callamiento de la nave "M.<\RCO POLO", ordenando allegar y decretar la'> pruebas pertinentes y conducenb:!5.para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 23 de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolivar se declaró impedido para decidir, en vista de habfir emitido concepto sobre la causa de la investigación, ante lo cual el DixectOl' General Marítimo en auto del 18 de mayo de 2009 aceptó dicha solicitud y se envió el expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
4. En este orden de ideas e] Capitán de Puerto emitió el fallo No. 026 del 19 de agosto de 2009, en el cual declaró responsable del encalla.miento <le la nave "MARCO POLO" al
4. En este orden de ideas e] Capitán de Puerto emitió el fallo No. 026 del 19 de agosto de 2009, en el cual declaró responsable del encalla.miento <le la nave "MARCO POLO" al señor MIGUF.L FRAKOSCO 1'.CEVEDO l\1ERLÁN, capitán, e impuso una sari.ción equivalente a doscientos (200) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes en solidaridad con el armador de la motornive GLOBAL MAJ<.1NE LrNOA, por incurrir en violación a las normas de Mal"ina Mercante.
5. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo ,m el término establecido, el Capitán de Puerto €nvió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conform\:! al articulo 57 de] decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN I: N PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto T.ey 2324 de 1984, en concordancia cun los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ornrrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Puerto Bolívar.CONTINUACI N Dfa FALLO QUE RESUELVE El\ V A DE CONSULTA LA INVEST'.GACI N POR SINIESTRO MARITIMO 2 DE ENCALlAMIENTO DE: LA MOTONAVE '"MARCO POLO", ADELANTADA POR LA CAPlTANiA OE PUERTO DE PUERTO
BOLÍVAR Y FALLADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BARRANQUILLA.
Así mismo, en virtud tlel Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002 (vigente para 1a fecha de los hechos), el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investig-ddón. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Barranquilla, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 336 a 340 dd expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El Capitá.11. de Puerto Barranquilla mediante el fallo No. 026 del 19 de agosto de 2009, declaró responsable del encallamiento de la nave "MARCO POLO" al sef\or MIGUEL FRANCISCO ACEVEDO MERLÁN, capitán, e impuso una sanción equívalente a doscientos (200) salarios núnimos legales mensuales vigentes en solidaridad con el armador de la nave GLOBAL MARINE LINDA, por incurrir eri. violación a las normas de Marina Mercante.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIJ\.10
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por sirtif'fitros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones
investigaciones por sirtif'fitros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por süliestro marítimo son sentencias exlrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 1 de noviembre de 2004, imi icó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Mrirítimn, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a !as controversias cuyo conocimiento m!oquen en ra7.án de un siniestro o accidente marítimo, en iu medida, en que la Carta permite, conzo ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones j11rísdicdunales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros maritimus 1.i v:utoridad marítima debe analizar, en cada caso, si ae trasgredió alg-i,(.na nonna de tráfico o de segun·dad murílima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar pvr ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civiC extraconb·actual q-ue les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc). 11
ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civiC extraconb·actual q-ue les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc). 11 (Cmsiva y negrilla fuera del texto).CONTINUACIDN DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DF CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO 3 DE ENCALLAMIENTO DE LA M07ÓNAVE "MARCO POLO", ADELP.NTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUERTO
:!OLÍVAR Y FALLADA POR EL CAP!TAN D.E PUERTO DE BARRANQUUA.
El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma mrporadón como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. '227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio .t>Jvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejeru Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombia.na, Cocwejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sent.enci.a C212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto T..ey 2324 de 1984.
CASO CONCRETO
La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sent.enci.a C212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto T..ey 2324 de 1984. CASO CONCRETO La motonave "MARCO POLO" zarpó de la ciudad de Puerto Cabello-Venezuela el 03 de agosto <le 2007 con destino Colón•Panamá, al mando del señor MIGUEL FRANCISCO ACEVEDO
MERLÁN.
Éste, en declaración rendida el 25 de enero de 2008 manifestó: "PREGUNTADO: Sírwise explicar el motivo y las circunstancias de tiempo, modo y lu8ar de su arribada al área general dfi Punta Gallinas. CONTESTA.DO: Fondeo ¡le emergenda avería en el propulsor principal el 05 de agoslo de 2007 a 4.5 millas náuticas a norte de Chimare." De acuerdo al informe pericial presentado por el perito de cubierta y contaminación CARLOS JULIO TOCCA CABELLO, la falla en la nave "MARCO POLO" se presentó a causa de un recalentamiento en el generador No. 1 de la máquina principal. A co11secuencia de esto, intentaron anclarse pero no fue posible porque las características del fondo no lo permitían por ser éste rocoso, de tal manera que el efecto en la motonave fue garrearse poco a poco hasta quedar encallada por popa, al parecer por producto del movimiento de la nave sumado al mal tiempo que dominaba, se golpeó y se abrió un hueco; frente a esto el capitán de la nave "MARCO POLO", señaló: "PREGUNTADO: Sírvase injormar cuándo y a qué hora fue el encallamiento de 1a M/N
capitán de la nave "MARCO POLO", señaló: "PREGUNTADO: Sírvase injormar cuándo y a qué hora fue el encallamiento de 1a M/N lv1ARCO POLO. CONTESTADO: Fue el día 21 de enero de 2008 a las 01 :DO horas.
Más adelante contestó: "El problema de nosotros para Jondear allí de emergencia fue por el problema en el propulsor principal en el puesto uúmero dos y prublemas de inyección, pero cw:mdo rodamos hasta Punta Gallinas se abrió una avería en el costado de babor se abrió un hueco producto del mal ti.empo c:unsistente en un fuerte o!ea}e que causó una entrada de aguafi lo cual tratamos de soludonar la entrada de agua con madera y colchones pero siguió el mal tiempo pero el barco no resistió, (. . .)" No obstante la medidas tomadas por el capitán para evitar el ingreso del agua, no entiende este Despacho cómo habiéndose presentado la avería el 05 de agosto de 200.7 queda a la deriva has laCONTINUAClóN DEL 1-ALLO QUE RESU.:LVE EN V A DE CONSULTA LA INVEST!GACI N POR SINIESTRO MARITiMO 4 DE ENCALLAM!ENTO DE LA MOTONAVE "MARCO POLO", ADCLANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUERTO 80lÍVAR Y FALLADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BARRANQUILIA el 21 de enero de 2008 que finalmente se enca11a, por lo cual se evidencia una completa negligencia por parte del señor MIGUEL FRANCISCO ACEVEDO MERLÁN que dejó transcurrir varios meses .sin realizar ninguna gestión u aviso a las autoridades para solucionar el daño.
negligencia por parte del señor MIGUEL FRANCISCO ACEVEDO MERLÁN que dejó transcurrir varios meses .sin realizar ninguna gestión u aviso a las autoridades para solucionar el daño. Así las cosas, de acuerdo al acervo probatorio obrante en la presente investigación no se hallaron elementos que senalen caso fortuito o fuerza mayor, establecidos en el artículo 64 del Código Civil así: "Se llama faerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un nau¡.-agio, un lerremoio, el apresam iento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." Concepto que ha sido desarrollado jurisprudencialmente de la siguiente manera: "Y recordó que " [ s )obre este particular, ha precisado dfrífanamen te la Sala, que ia fuerza m,;iyar 'Imp!i'ca la impasibilidad de sohrepnnerse al hecho pam eludir sus efectos' (Sentmcia del 31 de mqyo de 1965, G.J. CXI y CXII pág. 126), lo qui será suficiente para excusar al deudor, sobre /a base de que nadie es obligado a lo imposible (ad impossíbília nemo tenetur), Por ta11to, si irresistible es algo 'inevitable, fatal, imposible de superar en sus consecuencias' (Se subraya¡ sent. del 26 de enem de 1982; G.J. CLXV, pág. 21), debe aceptarse que d hr:cho supfirable mediante la adopción de medidas que pennitan conrener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser inoucado como constituti1:o de caso fortuito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente. ""1
adopción de medidas que pennitan conrener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser inoucado como constituti1:o de caso fortuito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente. ""1 La avería se presentó estando la nave con sus certificados vencidos (folios 22 a 50), en ese orden de ideas no hubo verificación por parte de la Autorídad Marítima panameña, correspondiente a avalar la navegabilid2.d de ésta y habiendo zarpado de Puerto Cabello con conocimiento de esta situación; lo que nos conduce a concluir que efectivaménte no hay cabida a la fuerza mayor/ caso fortuito, ya que ciertamente hay injerencia del capitán de la nave "MARCO POLO" en la ocurrencia del siniestro. De la misma manera, existe un completo descuido por parte de éste, al hacerse a la mar con una motonave que no había sido revisada para tal fin, en consecuencia, es evidente el incumplimiento del deber legal impuesto en el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988 referente a las responsabilidades del capitán. "Son fimóones y obligaciones del Capitán: Es, en todo momento y circunstancia, respons.iblf: directG por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve Prúctiw a bordo y considere que las indicaciones o inslr:lccione:; de éi;te. sun peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, e las instalaciones portuarias y costeras, se apartard de dichas instrucdones y ordenará personalmente la man i'Jbra o navegación, relevando al Práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando
instalaciones portuarias y costeras, se apartard de dichas instrucdones y ordenará personalmente la man i'Jbra o navegación, relevando al Práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en ta!es ca50s constancia de ello en el diario de navegación." 1 CortG SuprGrna de Justicia, Sala dt Co=ion Civil, 111e9•strado ponente Ar1l.Jro Sdarte RO<Jrigi,ez: 27 de febreiu 2000, Rfif.: 73319-3103-002-200!-00013°)1CONT!NUA.CtON DEL FALLO QUE RESUEi..VE EN VIA DE CONSULTA LA fNVES""IGACI N POR SINIESTRO MARTJMO 5 DE ENCALLAM!ENTO DE LA MOTONAVE 'MARCO POLO", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUERTO
13üLiVAR Y FALLADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE BARRANQUILU\.
Conforme a la obligación reseñada, hay gue entenderla dentro del concepto de la navegación como acti.vídad peligrosa y en el desarrollo jurisprudencial del artículo 2356 del Código se ha unificado el criterio para estimarlo así, pm,stn qne el objeto con que se concreta es per se peligroso y ponerlo en marcha crea o incrementa una _ amenaza directa para quienes están relacionados con ella o índircctamcnte con la comunidad, configurándose una respornabilit.la.Ll objetiva2, consistente en que quien la practica t:unoce de antemano sus posibles consecuencias cuando haya una mala ejecución o una errada decisión y que en la generación de un posible darto le corresponde probar que la causa. del hecho dañino es ajena a su voluntad y a su
cuando haya una mala ejecución o una errada decisión y que en la generación de un posible darto le corresponde probar que la causa. del hecho dañino es ajena a su voluntad y a su dominio, teniendo el deber de demostrar los exirnentes que lo liberan de responsabilidad. Corúorme a esto, en sentencia del 25 de mayo de 2011, de la Safa de Casación Civil, magisrrado ponente Pedro Octavio Munar Cadena, sintetizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en sentencia de casación del 24 de agosto de 20093, que alude a dicho artículo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: " ( ... ) a) que allí anida una ve rdadera responsabilidad objetiva, en donde la obligación de resarcir el daño surge no de !a culpa presunta sir..o del riesgo o grave pelif?ro que el ejercicio de estas actividades comport a para los demás; b) no hay necesidad de que los actos dañinos reflejen algum culpa o que ella se presuma, lisa y llanamente, requiere que la actfoidad SR.a potencia/mente per.fudicfal; e) que cuando las parte s immlur.rada.s <Jjercen actívidaáes parecidas o simiiar es, el juez debe exmninar cuál de ellas tuvo mayor o menor incidencia en el daño para así definir quién debe asumir la rqyaración; d) teniendo presente io dicho, a la víctima le basta acreditar el da1io y el vínculo de causalidad, amén de la actividad desplegada por el demandada; e) a éste, por su parle, :;i pretende exonerarse del rec!amo efectv.adtJ, le corresponde acreditar la existencia de una causa
vínculo de causalidad, amén de la actividad desplegada por el demandada; e) a éste, por su parle, :;i pretende exonerarse del rec!amo efectv.adtJ, le corresponde acreditar la existencia de una causa exlraria que impida la imputación causal del daño a la conducta desplegada (fuerza mayor, caso fortuito, la interoención de la víctima o de un tercero). (Cursiva y subrayado fuera de texto). De acuerdo con la jurisprudencia citada, no se aportaron, por parte del señor :MIGUEL FRANCISCO ACEVEDO MERLÁN, pruebas que demostrasen el rompimiento del nexo rnusal entre el hecho y la conducta del capitán, es decir, no puede este Despacho formase una idea que desligue a éste de su responsabilidad en el siniestro, pues aunque las condiciones climáticas no fueron las mejores y llevaron a que la nave se fuera garreando hasta que recibe un golpe, se 1fi abre un hueco y encalla en el área de Punta Gallinafi; la causa primigenia es la avería sufrida meses antes, <.:uan<lo quedó a la deriva y adicionalmente a la responsabilidad objetiva, se observa la desidia de aquél que pidió ayuda a las autoridades ya cuando se produjo el accidente. De la misma manera, tampoco hubo grado de preocupación por parte de éste ni del armador de ia nave, ya que quedó a bordo una considerable cantidad de combustible, que no pudo determinar el perito C'_ARLOS JULIO TOCCA BELLO, dado el grado de inclinación que tenía la motonave "lv1ARCO POLO". En esa núsma vía, debiú n:!alizarse por parte de personal de la Armada, la quema de
determinar el perito C'_ARLOS JULIO TOCCA BELLO, dado el grado de inclinación que tenía la motonave "lv1ARCO POLO". En esa núsma vía, debiú n:!alizarse por parte de personal de la Armada, la quema de combustible a bordo, pues ne fue posible extraerlo, ya que podría hundirse y ocasionar una emergencia ambiental por ca usa de tal elemento, operación que no fue costeada por el armador. • Corte Suprema de Jusüáa, Sa!a de Casación Civi, Magistrado Ponente Wi:liam Namén Vargas. Sentencia dfil 24 de agosto de 2009. (Discutida en safas de 7 de octubre, 24 y 2G de nol'iemfirfi lle 2008, 17 de rrarzo de 2009 y .;probada en Sala de 4 de mayo de 2□il9). 'l bic'em.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN V P.. DE CONSULTA LA INVESTIGAC! N POR SINIESTRO MAR TIMO 6 OE ENCALLAWIENTO DE LA MOTONAVE "MARCO POLO", ADELANTADA PCR LA CAFITANÍA DE P'JERTO DE PUERTO i BOL1VAR Y FALLADA PCR EL CAPITAN DE PUERTO DE BARRANQUIL.lA. Por lo tanto, este Despacho concuerda con la decisión del 19 de agosto de 2008, del Capitán de Puerto de Barranquilla, en que el señor MIGUEL FRANCISCO ACEVEDO MERLÁN, es respoll.5able del encallamiento de la motonave "MARCO POLO", ya que los eximentes son el caso fortuito o fuerza mayor, siruaciones que no se constituyeron en el presente caso y por f=l contrario se ve una completa negligencia de parte de éste.
respoll.5able del encallamiento de la motonave "MARCO POLO", ya que los eximentes son el caso fortuito o fuerza mayor, siruaciones que no se constituyeron en el presente caso y por f=l contrario se ve una completa negligencia de parte de éste. Ahora bien, considera este Despacho que no obstante haber sido el único responsable del siniestro ocurrido, el capitán de la nave "MARCOPOLO" se encontraba sin respaldo del armador, pues el artículo 1473 del Código ibídem establece que es éste quien "percibe fas utílidades que produce y saporta todas las responsa?ilidades que la aftctan11 y de conformidad con información suministrada por parte de la Autoridad Marítima panameña no fue posible ubicarlo. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, terúendo en cuenta que no obra dentro del expediente pnieha en la c.ua 1 S?. relacionen a causa del siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronuncinrsc al respecto.
VIOLACIÓN A LAS : :--JORMAS DE LA MARINA :MERCANTE Frente a la violación de las normas de Marina Mercante, se tiene que el capitán de la motonave "MARCO POLO", el señor MIGUEL FRANCJSCO ACEVEDO tvIBRAN, infringió el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Maríti."llo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .fi CONHRMAR. en su integridad el fallo de primera instancia :--Jo. 026 del 19 de
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Maríti."llo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .fi CONHRMAR. en su integridad el fallo de primera instancia :--Jo. 026 del 19 de agosto de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente pcr conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, el contenido del presente fallo al señor MIGUEL FRANOSCO ACEVEDO MERAN, identificada con pasaporte No. SN0082959 de República Dominicana, capitán de la nave "Ml\ .. RCO POLO" y ciemás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA LA INVESTIGAGI N i-'OK SINIESTRO MAR TIMO 7 DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "MARCO POLO", ADELANT,'\DA POR LA CAPtTANiA DE PUERTO DE rurnro BOLÍVAR Y FALLADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE BAR.RANQUILLA. ARTÍCULO 4 º.- COMTSIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y >J aves de la Dirección General Marílima. >Jotiffquese y cúmplase. O 6 M30. 2013 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo