DIMAR - Caso MARDEANGELES de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARDEANGELES de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 8 SEP 2018
Referencia: 19012015003 \ ,o;,;;¡,7r fi
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación
• 1 ÓBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO V. MARTÍNEZ TORRES, en calidad de apoderado del Capitán del Remolcador "MARDEANGELES", en contra de la decisión de primera instancia del 26 de diciembre de 2016 proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marí • mo de abordaje entre el Remolcador "MARDEANGELES" con matrícula MC-05653 y la Barcaza "CR" con matrícula MC-03-0316-AN, ocurrido el 4 de septiembre de 2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta d 1 señor JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURÁN, Capitán del Remolcador "MARDEANGEL S" radicada el 7 de septiembre de 2015, y el acta de protesta del señor EDGAR PÉREZ GONZALEZ, Representante Legal de MARINO COMPAÑÍA S.A.S, Armador de la citada nave, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de "abordaje" por parte del Remolcador "MARDEA GELES" y la Barcaza "CR'', el día 4 de septiembre de 2015, razón por la cual el día 9 de septiembre de 2015 decretó la apertura de la investigación,
Remolcador "MARDEA GELES" y la Barcaza "CR'', el día 4 de septiembre de 2015, razón por la cual el día 9 de septiembre de 2015 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cove11as el día 26 de diciembre de 2016 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable al señor JAIME ALEJANDRO DIAZ DURAN, capitán del Remolcador "MARDEA GELES" por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje.
Así mismo, impuso una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma que asciende a un millón trescientos setenta y ocho mil novecientos ocho pesos m/cte ($1.378.908) por violación a normas de Marina Mercante. Igualmente exoneró de responsabilidad por violación a normas de Marina Mercante a la empresa MARINOS COMPA -ÍA S.A.S y la SOCIEDAD COLOMBIANA DE SERVICIOS ,, K K NConsulta siniestro marítimo de abordaje - Remolcador "MARDE ANGELES" y la barcaza "CR" 2 Radicado 19012015003 PORTUARIOS S.A SERVIPORT S.A en calidad de Propietaria del Remolcador
"MARDEANGELES".
3. El día 2 de marzo de 2017, el doctor RODRIGO V. MARTINEZ TORRES, en calidad de
Radicado 19012015003 PORTUARIOS S.A SERVIPORT S.A en calidad de Propietaria del Remolcador
"MARDEANGELES".
3. El día 2 de marzo de 2017, el doctor RODRIGO V. MARTINEZ TORRES, en calidad de apoderado del Capitán del Remolcador "MARDEANGELES'' presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de primera instancia proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas.
4. El 15 de marzo de 2017, el Capitán de Puerto de Coveñas, resolvió el recurso de reposición confirmando en su integridad la decisión de primera instancia proferida el 26 de diciembre de 2016, y concedió el recurso de apelación ante la Dirección General Marítima.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, ésta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación en las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito Marítimo e inspector del Estado de Abanderamiento de la jurisdicción JUAN
Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito Marítimo e inspector del Estado de Abanderamiento de la jurisdicción JUAN FERNANDO CACERES, en su informe rendido el 26 de septiembre de 2015, (folios 123 al 129), se extrae lo siguiente: "( ... )
3. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO Una vez fue revisado de gobierno y los equipos de navegación del remolcador, entre ellos el radar, el AIS, los radios de comunicación HF-VHF, campas magnético) los cuales se encuentran en normal funcionamiento, se deduce que pudo tratarse de un error humano por parte de la tripulación del remolcador, al no tomar las medidas de seguridad necesarias en una noche con poca visibilidad, zarpando a una velocidad que no quedó registrada en sus libros, pero acuerdo al reporte del capitán de la nave en ese momento y de la Torre de Control de Tráfico Marítimo navegaban entre 1 y 8 nudos por una zona en la que se ubican boyas que no poseen iluminación, más cuando las condiciones de visibilidad son mínimas, debiendo tener presente las precauciones que están contempladas en el Convenio Internacional para Prevenir Abordajes (COLREG), teniendo la posibilidad de consultar por VHF a la Torre de Colltrol de Tráfico Marítimo sobre otra clase de contactos, utilizar los reflectores que penniten visualizar objetos a más de 100 mts. Y maniobrar a baja velocidad por esta zona para detectar contactos así no se encuentren iluminados, sin mencionar el uso del radar el cual se tienen restricciones en zonas cercanas a las Monoboyas.
reflectores que penniten visualizar objetos a más de 100 mts. Y maniobrar a baja velocidad por esta zona para detectar contactos así no se encuentren iluminados, sin mencionar el uso del radar el cual se tienen restricciones en zonas cercanas a las Monoboyas. Al momento de la inspección no se hallaron cartas de navegación ni físicas ni digitalizadas, según el capitán de turno, poco uso se le da en esta zona; con las cuales se podría constatarConsulta siniestro marítimo de abordaje - Remolcador "MARDE ANGELES" y la barcaza "CR" RaJicado 19012015003 algunos contactos que permanecen en la zona como es el caso de las boyas, que exigen una nm,egación cuidadosa( ... )" (Cursiva y subrayado fuera del texto) ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el doctor RODRIGO V. MARTINEZ TORRES, en calidad de apoderado del Capitán del Remolcador "MARDEANGELES", este Despacho se permite extraer lo siguiente: • El recurrente manifiesta, que el motivo que originó el siniestro marítimo fue l as deficiencias de la señalización del artefacto naval, sumado a las condiciones de visibilidad para el día de los hechos. Por lo cual solicita que, se exonere al señor JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURAN de las sanción por violación a normas de Marina Mercante, y en caso de no acceder a lo anterior, disminuirla a un salario mínimo de la fecha de la ocurrencia del siniestro. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Decreto Ley 2324 de 1984!1 1, contempla como accidentes o siniestros marítimos:
siniestro. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Decreto Ley 2324 de 1984!1 1, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (c) el abordaie, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, (j) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grm,e de contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." Cursivas, negrilla y subrayas del Despacho. Ahora bien, cmúorme la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se probó que el día 4 de septiembre de 2015, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas el Remolcador "MARDEANGELES" impactó a la Barcaza "CR", al tenor de lo dispuesto en la norma citada anteriormente, y en efecto se configuró el siniestro marítimo de abordaje. En virtud de lo anterior, se hace imperioso precisar que la decisión de primera instancia declaró que el siniestro acaecido entre el Remolcador "MARDEANGELES" impactó a la Barcaza "CR" fue el de Abordaje - colisión, no obstante la colisión, dicha expresión es utilizada como un sinónimo en las definiciones, este Despacho en aras de armonizar la parte considerativa con la motiva de la presente decisión aclarará que se trató del siniestro marítimo de abordaje, tal como lo consagra el artículo 26 Decreto Ley 2324 de 1984.
motiva de la presente decisión aclarará que se trató del siniestro marítimo de abordaje, tal como lo consagra el artículo 26 Decreto Ley 2324 de 1984. Conforme a lo anterior, este Despacho entra a resolver el argumento incoado por el apoderado en el recurso de apelación de la siguiente manera: • En primer lugar, es preciso mencionar que obra como prueba dentro del expediente que la empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A-SERPORT S.A en calidad de Propietaria de la Barcaza "CR", arrendó la nave a la empresa MARINO COMPAÑÍA S.AS, desde el 19 de mayo de 2015. (Folio 22 al 26) 111 Decreto Ley 232-l de 1984, artículo 26. ...Consulta siniestro marítimo de abordaje - Remolcador "MARDE ANGELES" y la barcaza "CR" Radicado 19012015003 4 • Seguido a lo anterior, la empresa SERVICIOS PORTUARIOS S.A - SERPORT S.A en condición de Propietaria de la Barcaza "CR", la empresa MARINOS COMP A - IA S.AS., en calidad de arrendataria de la Barcaza mencionada y la empresa SOCIEDAD COLOMBIANA DE SERVICIOS PORTUARIOS S.A SERVIPORT S.A Propietaria del Remolcador "MARDE ANGELES", celebraron un contrato de transacción el 20 de septiembre de 2016, en el cual se compromete SERVIPORT S.A a cancelar a favor de SERPORT S.A la suma de ciento sesenta millones noventa y dos mil ochocientos veintitrés mil pesos m/ cte ($160.092.823) por los daños ocasionados a la Barcaza mencionada en consecuencia del siniestro marítimo de abordaje el día 4 de septiembre de 2015. (folio 153 al 156)
daños ocasionados a la Barcaza mencionada en consecuencia del siniestro marítimo de abordaje el día 4 de septiembre de 2015. (folio 153 al 156) Por otro lado, el recurrente manifestó que el motivo para la ocurrencia del siniestro fueron las condiciones de tiempo y modo al momento de realizar la actividad ma rítima, sin embargo no existe prueba en el expediente que conste ello. Así nusmo, es preciso citar la declaración del señor JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURÁN en su calidad de Capitán del Remolcad or "MARDEAN GELES", rendida en la Capitanía de Puerto de Coveñas el día 17 de septiembre de 2015, (folio 41 al 49) de la cual se extrae lo siguiente: "( ... ) PREG UNTADO: Síroase manifestar al. despacho si el radar estaba transmitiendo en ese moniento?
CONTES TO: El radar para comenzar a tran smitir requiere de un tiempo que lo muestra en un conteo regresfoo, en ese momento estaba en modo preparación. ( . . . )"
(Cursiva y subrayado fuera del texto) Por lo anterior, se observa que por descuido del señor JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURÁN en su calidad de Capitán del Remolcad or "MARDEANGELE S", se produjo el siniestro marítimo de abordaje, teniendo en cuenta que en su misma declaración reconoció que emprendió la navegación sin esperar que las ayudas de la navegación estuvieran funcionando, como lo es el radar, y de esta manera tener la seguridad como jefe de gobierno de la nave que la singladura es segura. • En cuando a la violación a normas de Marina Mercante, el Despacho encuentra que el señor
radar, y de esta manera tener la seguridad como jefe de gobierno de la nave que la singladura es segura. • En cuando a la violación a normas de Marina Mercante, el Despacho encuentra que el señor JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURÁN en calidad de Capitán del Remolcador "MA RDEANGELES" transgredió el literal 1 del Artículo 15 01 del Código de Comercio. • Litera) 1 del Artículo 15 01 del Código de Comercio: Cerciorarse de que la nave está en buenas condic 'ones de navegabilidad para la navegación que va a emprender. Por lo anterior, es evidente que se transgredió la norma de Marina Mercante citada y hubo una falta de cuidado por parte del Capitán del Remolcador "MARDEANGELE S", dado que no tomó las medidas de seguridad propias para emprender la navegación, con lo que puso en riesgo la nave, la carga y la vida humana en el mar.Confiulta siniestro marítimo de abordaje - Remolcador "MARDE ANGELES" y la barcaza "CR" Radicddo 1901 2015003 5 / Sin embargo, también se debe tener en cuenta que el seflor JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURAN en calidad del Capitán del Remolcador "MARDEANGELES" presento el 7 de septiembre de 201 5, en la Capitanía de Puerto de Coveñas su acta de protesta, comunicando a la Autoridad los hechos ocurrido el 4 de septiembre de 2015 entre el Remolcador y la Barcaza "CR" , cumpliendo así con lo establecido en el literal 10 del artículo 150 1 del Código de Comercio, el cual reza:
hechos ocurrido el 4 de septiembre de 2015 entre el Remolcador y la Barcaza "CR" , cumpliendo así con lo establecido en el literal 10 del artículo 150 1 del Código de Comercio, el cual reza: AR TÍCULO 1501 . <FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL APITÁN>. Son funciones y obligacíones del capitán 10) Sentar por los hechos que adelante se enu ncia11, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: a) Muert e o lesiones corporales de las personas a bordo; b) Pérdidas o averías conocidas o presuntas de la nave o de la carga; c) Naufragio; d) Incendio; e) A.bordaie; f) Varadura y encalla miento; g) Avería co1nún o gruesa; lz) Arribada forzosa, e i) Desórdenes y acontecimientos extraordinarios que puedan afectar los intereses de las personas, buqu e o cargamento. En caso de falta absoluta o impedimento del capitán, hará la protesta la persona que lo sustituya en la dirección de la nave y a falta de ésta, el armador o su represen tante legal; (Cursiva y subrayado fuera del texto) Por lo anterior y atendiendo lo consagrado en el artículo 81 del con lo establ ecido en el literal A del numeral 2 del Artículo 81 del Decreto-Ley 2324 de 1984 se modificará la sanción impuesta en el fallo de primera instancia disminuyéndola en un cincuenta por ciento (50% ), teniendo en
del numeral 2 del Artículo 81 del Decreto-Ley 2324 de 1984 se modificará la sanción impuesta en el fallo de primera instancia disminuyéndola en un cincuenta por ciento (50% ), teniendo en cuenta que comunicó a la Capitanía de Puerto los hechos bajo estudio en la presente investigación, a su tenor literal: Artículo 81. Aplicación de las san ciones. Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta la reglas siguientes:
2. Son atenuan tes: a) La obseniancia anterior a las non11as y reglamentos; b El cmnunicar a la Ca itanía de Puerto o a la Dirección General Marítima Portuaria las faltas propias; c) La ignorancia invencible; d) El actuar bajo presiones; e) Fl actuar por razones nobles o altruistas o para evitar un riesgo o peligro mayor. j) El efectuar labores o actos que contribuyan a minimizar o disminuir los daifos perjuicios ocasionados o que se puedim ocasionar por el accidente o siniestro marítimo de que se t rate.
En estas circunstancias, las sanciones se disminuirán en un cincuenta por ciento (50% ). Se sancionarán con mayor severidad aquellas infracciones que pongan en peligro la seguridnd de las personas, de las naves, de los artefactos nnmles o plataformas, de la carga transportada y/o las instalaciones portuarias. (Cu rsiva y subrayado fuera del texto) )Consulto smie'itro marítimo de abordaje - Remolcador "MARDE ANGELES" y la barcaza "CR" Rad.tcado 19012015003 6 En VIrtud de lo anterior la multa quedará en un (1) salario mínimo legal mensual vigente
Rad.tcado 19012015003 6 En VIrtud de lo anterior la multa quedará en un (1) salario mínimo legal mensual vigente equivalente a seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco Pesos m/ cte ($689.455), conforme al salario mínimo lega l mensual vigente a la fecha del fallo de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo , RESUEL V'E ARTÍCULO 1 º .- MODI FICAR el artículo primero de la decisión del 26 de diciembre de 2016, proferida por el Capitán de puerto de Coveñas, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable al señor JAIME ALEJANDRO DIAZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía 79.771.363 de Bogotá en calidad de Capitán del Remolcador "MARDE ANGELES" por el siniestr o marítimo de abordaje entre esta nave y la Barcaza. "CR" ocurrido el 4 de septiembre de 2015, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión." ARTÍCULO 2º. MODIFI CAR el artículo tercero de la decisión del 26 de diciembre de 2016, proferida por el Capitán de puerto de Coveñas, con fundam ento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "IMPONER a título de sanción mu lta equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a seiscientos ochenta y nutrve mil cuatrocientos cincuenta y cinco Pesos ($689.455), que se deberán cancelar solidariamente, en concordancia con el literal d del artículo
correspondiente a seiscientos ochenta y nutrve mil cuatrocientos cincuenta y cinco Pesos ($689.455), que se deberán cancelar solidariamente, en concordancia con el literal d del artículo 80 del Decreto-Ley 2324 de 1998; una vez en firme y ejecutoriado el presente fallo, la multa deberá ser pagada mediante consignación en la cuenta No. 05000024-9 del Banco Popular, Código Rentístico 12127 5, o en la cuenta No. 007000200108, del Banco Agrario, Fondos Comunes, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, so pena de proceder a su cob1'0 persuasivo y coactim, conforme en lo di puest.o en la Resolución Nº 546 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional o la disposición que la adicione o nwdifique." ARTÍCULO 3° . .REVOCAR el artículo segundo de la decisión del 26 de diciembre de 2016, proferida por el Capitán de puerto de Coveñas, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍ CULO 4°. CONFIRMAR lo artículos restantes de la decisión del 26 de diciembre de 2016, proferida por el Capitán de puerto de Coveñas, con fundam ento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 5°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas el contenido de la presente decisión a los señores JAIME ALEJANDRO DÍAZ DURÁN en calidad de Capitán del Remolcador "MARDEANGELES" y al abogado RODRIGO V. MARTINEZ TORRES, en calidad de apoderado del Capitán de la misma nave, de conformidad
en calidad de Capitán del Remolcador "MARDEANGELES" y al abogado RODRIGO V. MARTINEZ TORRES, en calidad de apoderado del Capitán de la misma nave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984Consulta siniefitro marítimo de abordaje - Remolcador "MARDE A GELES" y la barcaza "CR" Radicado 19012015003 ARTÍC ULO 6º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveftas, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuel to. ARTÍCULO 7° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Coveñas, para que una vez quede en firme la decisión, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. '¡_ e SEP 2018 \i 7