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DIMAR - Caso MARIA DEL CARMEN de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MARIA DEL CARMEN de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

Referencia: Investigación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA \ / L'lL Í'Ui5

006-CP12/04 Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN", de bandera nicaragüense, con matricula NºPS238, con ocasión de los hechos ocurridos el día primero (01) de mayo de 2004, donde la motonave arribo a la Isla de Providencia sin autorización de zarpe.

ANTECEDENTES

1. Mediante informe de fecha primero (01) de mayo de 2004, suscrito por el señor Suboficial Segundo CARLOS ALBERTO ZUÑIGA GUZMÁN, Inspector de Turno de la Capitanía de Puerto de Providencia, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción hivo conocimiento del arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN", de bandera nicaragüense, por no contar con el combustible suficiente para llegar al puerto de destino que contemplaba la orden de zarpe.

2. Por lo anterior el día 01 de mayo de 2004, el Capitán de Puerto de Prnvidencia Isla decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual declaró ilegitimo el siniesb·o marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN"y que ocurrió con responsabilidad del señor MORRIS lSRRAEL OROZCO, en calidad de Capitán de la citada nave.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa dfi la motonave "MARJA DEL CARMEN".

Radirndo: 006-CP12/04

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constihtción Política, lo cual fue ratificado por la Corte

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constihtción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo al acervo probatorio no se puede determinar la falla técnica que originó la arribada forzosa de dicha motonave, porque en su momento no se realizó un informe pericial, pero se cuenta con la declaración bajo juramento rendida por el señor BERNERDO BASILIO BUSH, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "MARIA DEL CARMEN", en lo cual dijo lo siguiente: "( ... ) El día primero (01) de mayo en las horas de la mmfana recibí un llamado VHF canal 24, de emergencia preguntado que si había ACPM en la Isla, que iba de pnso para San Andrés isla, trnín algo de combustible, los cuales con la cantidad que tenía no le garantizaban su llegada a san Andrés, en parias ocasiones me dijeron que iban a llegar a la boya del mar a fondearse. Cunndo llegaron n la boya de mar a fondearse me llama el armador y me dice que si había ACPM en Providencia, yo no le podía dar afirmativo que si había ACPM en la Isla, de la misma forma le dije que Juera a la oficina en San Andrés, de la gasolinera OLO providence, poco tiempo después me dijo el Capitán que iba a llegar al muelle, poco tiempo después me dijo el Capitán por VHF y

dije que Juera a la oficina en San Andrés, de la gasolinera OLO providence, poco tiempo después me dijo el Capitán que iba a llegar al muelle, poco tiempo después me dijo el Capitán por VHF y me dijo que él iba a llegar al muelle para conseguir ciento cincuenta galones de ACPM y en esa forma garantizaba su llegada n San Andrés con los 150 galones que iba a comprar ya que en los tanques había un estimativa de ciento veinte galones los cuales garnntizaban su regreso a Snn Andrés con doscientos setenta galones, llegaba sin novedad( ... )". CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de PuertoConfiulta Sinicfitro lvlarítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN".

Radicado: 006-CP12/04

3 De San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN" de bandera Nicaragüense, ocurrido el 01 de mayo de 2004, donde la motonave

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN" de bandera Nicaragüense, ocurrido el 01 de mayo de 2004, donde la motonave arribo a la isla de Providencia sin autorización de zarpe, es preciso que el Despacho manifieste las siguientes aclaraciones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "( ... )Se nmsidern11 accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados i11ternacio11ales, por los convenios internílciones esté¡¡ o no suscritos por Colombia y por la Cost11111hre Tntenwcio11al. Para los efectos del presente decreto son accídentes o siniestros /1/ílrítimos, sin r¡ue se límite a ellos, los siguientes: n) el naufragio b) el encallmuiento, c) el abordaje, d) ln explosión o el incendio de nnves o artefactos navales, e) ln nrribada forzosa, f) ln co11tami11ación marina, al igual r¡ue toda situació11 que origine un riesgo grave de contamiw1ció11 111ari11n y, g) los daiios causados por naves o artefactos navales a las instnlacioues fJOrlrwrias. (. .. )" De acuerdo al artículo 1540 del Código del Comercio donde define como arribada forzosa "la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe".

Ahora bien, teniendo encuenta los artículos anteriormente citados donde se determina que dentro de los tipos de siniestros marítimos se encuenh·a la arribada forzosa, y establece una

Ahora bien, teniendo encuenta los artículos anteriormente citados donde se determina que dentro de los tipos de siniestros marítimos se encuenh·a la arribada forzosa, y establece una definición precisa sobre está, debemos identificar como se clasifican, claramente dispone en el Código del Comercio en el artículo 1541, lo cual la distingue como "la arribada forzosa es legitimn o ilegitima: la legitima es la que procede de cnso fortuito inevitable, e ilegiti/lln la que lme su 01igen de dolo o rnlpa del Crípitan. La arríbnda forzosa se presumirrí ilegitima". Conforme a lo anterior, y haciendo alusión al caso concreto, se evidencia la ocurrencia del sinicslrn marítimo de arribada forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN", pues entró a la Isla de Providencia, sin estar autorizado en el zarpe No. 055772, emitido por la capitanía de Puerto de San Andrés, que le autorizaba navegar desde el puerto de San Andrés hasta las Islas del Norte. Es conveniente determinar, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, para esto es necesario citar algunos apartes de la declaración rendida el día 01 de mayo de 2004, por el señor MAORRIS JSRRAEL OROZCO BILBRAJE, Capitán de la motonave "MARIA DEL CARMEN", en la que narró las razones que dio lugar a que la motonave arribara al Puerto de Providencia: "( ... ) Yo conozco los hechos, naz,egando de cnyos del norte con destino a San Andrés, siendo las 03:40 íl.111. d motor principal presenta fallns, en su sistema de combustible,

Providencia: "( ... ) Yo conozco los hechos, naz,egando de cnyos del norte con destino a San Andrés, siendo las 03:40 íl.111. d motor principal presenta fallns, en su sistema de combustible, i11111ediota111rnte se to111n los conectims del rnso, se lince cambio de filtros e inicio marclm nuez,mnente a Sn11 Amirés, siendo las 11 :15 de la mm7nna la 11uíqui11a nuevamente me empiezaConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARJA DEL CARJVIEN".

Radicado: 006-CP12/04

A presentnr fallas por encontrarme cerca del puerto de Provide11cia, tomo ln decisión de entrar al puerto de pmr1idencia para solucionar la novedad(. .. )". Sobre el interrogante si el problema era de la maquina o del combustible, dijo: "( ... ) El problema que presenta la maquina es por combustible (. . .)". Al interrogante si conoce cuanto es el consumo diario de combustible de la motonave, él dijo: "( ... ) eso lo desco11ozco, eso lo conoce el operador de la nwquinnrin (. . .)". Sírvase manifestar en qué momento se dio cuenta que el combustible que tenía no era suficiente para cubrir la travesía hasta San Andrés, él dijo: "( ... ) debido a ln fala presentada por la maquina por el sistema de combustible, 11:15 de la mmlana decidimos enb"ar en ProPidencin para solucionar este impase ( ... ) ". -1 El mismo día rindió declaración el señor CIRO ROMERO, en calidad de Maquinista y sobre la pregunta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo:

-1 El mismo día rindió declaración el señor CIRO ROMERO, en calidad de Maquinista y sobre la pregunta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo: "( ... ) Salimos de cayo Serrana y a las tres y media de la 111adrngada de hoy comenzó la maquinn n darme fallas, oscila.ndo In máquina, procedo npngarla para revisión, lingo cambio de filtros y encuentro que los filtros están bastante sucios, procedo y arranco la 111áqui11a y seguimos naregnndo sin novedad, once y media de In 111añnna empieza la maquina a darme In mismn falla y procedo hablar con el cnpitrí11 parn entrnr ni Puerto de Pmuidencia porque tenía el mismo problema de combustible, In maquina empieza oscilar otra vez, hago In sugerencia de no seg11ir navegando porque no quería quedar a la deri.zm y pmcedemos entrar n Puerto de Pmuincia, informándole a Bush que 1/Jamos nrri.bnr ( ... )". A la pregunta cuánto tiempo lleva abordo como Maquinista de la motonave "MARIA DEL CARMEN", él dijo: "( ... ) Aproximadaniente llevo dos meses( ... )". Al interrogante hace cuánto tiempo fue licenciado por la Autoridad Marítima Nacional como Maquinista de este tipo de embarcaciones, él dijo: "( ... ) Yo soy salido del Sena, el que era maquinista se quedó por motim familiar y se fue para Cartagena, y me quede yo lwcerle el z,iaje hasta que el llegara, llevo en si un 111es aproximadamente, no tengo licencia ( ... ) ". Sírvase manifestar cual es la capacidad de combustible de la motonave "MARIA DEL CARMEN", él dijo:

aproximadamente, no tengo licencia ( ... ) ". Sírvase manifestar cual es la capacidad de combustible de la motonave "MARIA DEL CARMEN", él dijo: "( ... ) No se la cantidad porque nosotros cuando salimos nos dieron quinientos galones de combustible ( ... )".Consult¡¡ Siniestro lv\arilimo Arribad¡¡ Forzosil de la motonnve "MARIA DEL CARMEN".

Radicado: 006-CP12/0..t

5 El día (03) de mayo de 2004 rindió declaración el señor BERNARDO BASILIO BUSH HOWARD, en calidad de Agenle Marítimo y sobre la pregunta sírvase manifestar que comunicaciones tuvo usted con la motonave "MARIA DEL CARMEN", dijo: "( ... ) El riín primero (01) de mayo en lns horas de la mañana recibí un llamado VHF rnnnl 24, de emergencin preguntado que si había ACPM en la Isla, que iba de paso para San Andrés Isla, tenía algo de combustible, los cuales con la cantidad que tenía no le garantizaban su llegada a san Andrés, en varias ocasiones me dijeron que iban a llegar a la boya del mrir a fondearse. Cuando llegaron a la boya de mar a fondearse me llama el ar1J1ador y me dice que si había ACPM en Providencia, yo no le podía dar afirmntivo que si hnbía ACPM en la Isla, de la misma forma le dije que fuera a la oficina en San Andrés, de In gasolinera OLD proPidence, poco tiempo después me dijo el Capitán que iba n llegar al 111uelle, poco tiempo después me dijo el Capitán por VHF y me dijo que él iba n llegnr al muelle parn conseguir ciento cincuenta galones de ACPM y en esa forma

iba n llegar al 111uelle, poco tiempo después me dijo el Capitán por VHF y me dijo que él iba n llegnr al muelle parn conseguir ciento cincuenta galones de ACPM y en esa forma garantrznbn su llegada a San Andrés con los 150 galones que iba a comprar ya que en los tanques lzabía un estimativa de ciento ·oeinte galones los cuales garantizaban su regreso n San Andrés con doscientos setenta galones, llegaba sin novedad ( ... )". De acuerdo a las declaraciones anteriormente expuestas se puede determinar que la arribada forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN" a la Isla de Providencia se pudo evitar debido a que el Capitán de dicha motonave "es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave" como lo estipula el artículo 1495 del Código de Comercio, por tal razón debió tomar todas las precauciones y pruebas necesarias antes del zarpe para abastecer de combustible dicha motonave a sabiendas que iba a ejecutar una faena de pesca, y seleccionar personal idóneo que tenga conocimiento sobre el cargo que desempeña con previa autorización de la Autoridad Marítima. Acorde como está dispuesto en el art 1502, que establece los hechos y actos prohibido por el capitán, en el numeral 7. " ( .. ) Entmr e11 puerto distinto al de su destino, salvo que las condicio11es de la navegación lo exija (. . .)". Sobre el anterior aspecto, tenemos que tener en cuenta para poder configurar si la arribada forzosa es legitima e ilegítima hay que determinar los requisitos que conforman el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia1 1a distingue de la siguiente manera:

Sobre el anterior aspecto, tenemos que tener en cuenta para poder configurar si la arribada forzosa es legitima e ilegítima hay que determinar los requisitos que conforman el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia1 1a distingue de la siguiente manera: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, canto unidad conceptual y como sino11imin legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y ln irresistibilidnd del ncontecimiento . .. , 1 Corte Suprema de Jufilicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo So!arte RodríguezConsulta Siniestro Maótimo Arribnda Forzosa de la motonave "t'.lARIA DEL CARMEN".

Radicado: 006-CP12/04

Respecto de ln primera de esas exigencias, consideró que "[/] (sic) a i111prez,isibilidnd, rectamente entendida, no puede ser desentrailadn -en lo que atañe a su concepto, pe1:files y alcrmcecon arreglo a su significado 111em111ente semántico, según el cun/, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prezier, a su tumo, es 'Ver con nnticipnción' (Diccionario de la Real Academia de In Lengun Espm7oln), por manera que aplicando este criterio serín menester afimmr que es imprevisible, ciertamente, el aconteci111ie11to que 110 sen uiable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (co11te111plació11 ex ante) ... Si se aplicnse literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuentn de que una interpretación tan

ante) ... Si se aplicnse literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuentn de que una interpretación tan restrictivn haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extrmfo, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor(. .. ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicnble del sujeto respectivo que entrm1a ln imposibilidad ohjetim de evitar ciertos efectos o consecuencins derimdos de la materialización de llechos exógenos 1/ por ello a él aienos, así como extraños en el plano ¡urídicoque le impiden efectuar determínada actuación, lato sensu. En tal z1irtud, este presupuesto legal se encontnmí configurado cuando, de cnrn al suceso pertinente no pueda o pudo ei1itnr, ni el11dir sus efectos" ( ... )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). De tal manera, se puede determinar que los hechos ocurridos no fueron por fuerza mayor ni caso fortuito, debido a que este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano, por el simple hecho que el Capitán y el Motorista verificarán el motor y cuanto es la capacidad de combustible que tiene la motonave y estimar cuanto combustible consume el buque diariamente para realizar el cálculo de cuanto combustible se gastaría en su travesía, por tal razón fue una arribada forzosa ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capitán cumplir las leyes y reglamentos

diariamente para realizar el cálculo de cuanto combustible se gastaría en su travesía, por tal razón fue una arribada forzosa ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capitán cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad adumrn, policía, hacienda, inmigración, etc ... , de los puertos de zarpe y arribo como dispone el artículo 1501, numeral 2º El decreto 1597 de 1988, articulo 15, establece: la licencia de navegación es el documento que acredita la idoneidad del tripulante, para su desempe,1o a bordo, siendo obligat01ia para todos y cada uno de ellos. Ahora bien, el Capitán debe conocer las leyes y reglamentos de la Marina Mercante y como tal tiene la obligación de acatarla y cumplirla para salvaguardar la integridad de los tripulantes y un buen desempeño en la navegación, por tal razón el Capitán al elegir un h·ipulante debe cumplir los requisito de ley como la licencia de navegación que acredita su idoneidad para evitar circunstancias que perjudiquen al buen desarrollo de su actividad. Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( .. ,) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconoce1· como comandante de la nave 11 termina con la entrega de ella ( ... )". 2 JbídemConsulta Siniestro ivlarílinm Arrib,1da Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN".

Radie.ido: 006-CP12/04

7 Conforme lo establecen las normas h'anscritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha

Radie.ido: 006-CP12/04

7 Conforme lo establecen las normas h'anscritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha responsabilidad termina con la enh'ega de ésta, en virtud de ello, debe cumplir con las leyes y reglamentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo.

2. Con relación a la existencia de infracciones de normas que rigen las actividades marítímas, debe sei1alarse que el Capitán de Puerto en la parte motiva del fallo de primera instancia estableció expresamente que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria conforme al artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º CONFIRMAR en su integridad la decisión del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés, el contenido del presente proveído al señor MORRIS ISRAEL OROZCO BILBRAJE, identificado con la cedula de ciudadanía Nº78691355, en calidad de Capitán de la motonave "MARIA DEL CARMEN" de bandera nicaragüense, a través del señor BERNARDO BASILIO BUSH HOWARD, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 73.072.533 de Cartagena, en

"MARIA DEL CARMEN" de bandera nicaragüense, a través del señor BERNARDO BASILIO BUSH HOWARD, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 73.072.533 de Cartagena, en calidad de Agente Marítimo en los términos establecidos en los artículos 46 y 62 del Decreto 2324/84 ARTÍCULO 3º DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San AndrésF para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para 1o de su competencia. Nohfíquese y cúmplase '\ 1 DlC 2u1SVicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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