DIMAR - Caso MARIA DEL CARMEN I - 1 de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARIA DEL CARMEN I - 1 de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C.,
Referencia: 22012009001
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN I", de bandera de colombiana, con matricula NºCP-07-0162, con ocasión de los hechos ocurridos el día nueve (09) de marzo de 2009, donde la motonave arribo a la Isla de Providencia sin autorización de zarpe.
ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación telefónica del Capitán de la motonave "MARIA DEL CARMEN I" donde le informa al Capitán de Puerto de Providencia del arribo forzoso de dicha motonave en la parte norte del canal de acceso a la Bahía de Santa Catalina parn solucionar un problema con su maquinaría y tomar agua potable, sin portar autorización de zarpe.
2. Por lo anterior el día nueve (09) de marzo de 2009, el Capitán de Puerto de Providencia Isla decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984, 3, Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual
3, Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual declaró ilegitimo el siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARl'viEN I" y que ocurrió con responsabilidad del señor DANNY LEARD FRANCIS SALAZAR, en calidad de Capitán de dicha motonave.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN !".
Radicado: 22012009001
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Conforme a que no aportaron informe pericial se tiene en cuenta la declaración rendida el día nueve (09) de marzo de 2009 por el señor BERNARDO BASILO BUSH HO\-\1 ARD, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "MARIA DEL CARMEN I", del cual se extractó lo siguiente: La bomba de la planta que genera electricidad al cuarto fria le estaba dando problema CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Por tal razón, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Sobre la ocurrencia del siniesb·o marítimo de arribo forzoso de la motonave "MARIA DEL CARMEN I" de bandera de colombiana, ocurrido el nueve (09) de marzo de 2009, donde la motonave arribo a la isla de Providencia sin autorización de zarpe, es preciso que el Despacho
CARMEN I" de bandera de colombiana, ocurrido el nueve (09) de marzo de 2009, donde la motonave arribo a la isla de Providencia sin autorización de zarpe, es preciso que el Despacho manifieste las siguientes aclaraciones: Acorde al artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como accidentes o siniestros marítimos: "( ... ) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los conz1eníos internncio11es estén o 110 suscritos por Colombia y por la Costumbre Internacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestrosCofüulta Simefilro M;nitimo Arribada Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN I''. R,1dicado: 22012009001 mmítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: n) el naufragio b) el encalla111iento, e) el abordaje, d) la explosión o el í11ce11dio de 1U1ves o artefactos navnles, e) In arribada forzosa, f) la Co11tami11ació11 mminn1 al igual que todn situación que origine uu riesgo grave de co11ta111i11ació11 marina y, g) los dm/Os causados por naves o artefactos nrwales a las instalaciones porhmrias. ( ... ) '' El artículo 1540 del Código del Comercio donde define como arribada forzosa "la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de wrpe". 3 Ahora bien, en primer termino se identifica con los articulas anteriormente citados que denh·o de los tipos de siniestros marítimo contempla la arribada forzosa, de igual manera da una vision
3 Ahora bien, en primer termino se identifica con los articulas anteriormente citados que denh·o de los tipos de siniestros marítimo contempla la arribada forzosa, de igual manera da una vision clara sobre la definicion de está, por tal razon se debe identificar como se clasifican, y en el Código del Comercio en el artículo 1541, la dislingue como "la arribada forzosa es legitima o ilegitima: la legitima es la que procede de caso fortuito inez1itable, e ilegitima la que trae su origen de dolo o culpa del Crípitm1. La arribada forzosa sepresumirá ilegitima". Teniendo en cuenta el caso concreto, se evidencia la ocurrencia del siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN I", pues entró a la Isla de Providencia, sin eslar autorizado en el zarpe, de acuerdo a la declaración del Capitán la orden de zarpe facultaba a navegar desde San Andrés hacia cayos del norte - San Andrés y puerto de destino San Andrés. Es conveniente determinar, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, para esto es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día nueve (09) de marzo de 2009, por el seriar DANNY LEARD FRANCIS SALAZAR, Capitán de la motonave ''MARIA DEL CARMEN I", en la que narró las razones que dio lugar a que la motonave arribara al Puerto de Providencia: "( ... ) Porque tengo nproximadameute 35 mil Iíbms de pescndo n bordo y el sistema de fria depe11de de la planta, In cual la bomba de inyección se dm7ó entonces como este es el punto mrís
de Providencia: "( ... ) Porque tengo nproximadameute 35 mil Iíbms de pescndo n bordo y el sistema de fria depe11de de la planta, In cual la bomba de inyección se dm7ó entonces como este es el punto mrís cercano llame al armador para que me envíe el repuesto de San A11drés a Providencia( ... )". Sobre el interrogante si tenía conocimiento que el arribo al Puerto sin la debida autorización era es una violación a la ley marítima, dijo: "( ... ) Si, por eso antes de entrar procedí a llamar a la Capitanía de Puerto-Guardacostas, mi armador y mi agenle marítimo de San Andrés para que me den la respectiva autorización para Jondear e11 el puerto solicitado, sí no se 111e nut01iza no e11tro( ... )". A la pregunta a que distancia y a cuánto tiempo se encuenh·a en su embarcación de Providencia hasta San Andrés, dijo: "( ... ) De Proz,üfrncia n San Andrés de bo11a de mar a b01¡a de mar son 54 millas, mi embarcación hace (6) mil/ns por horas, entonces seria (9) horas (, . .)"Subrayado y cursiva por fuera de texto).Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN!".
Radicado: 22012009001
Sírvase manifestar si tiene conocimiento en cuanto tiempo llega su repuesto y le reparan su embarcación, dijo: "( ... ) Afirmativo, estimo que en 24 horas ( ... )"Subrayado y cursiva por fuera de texto). Al interrogante si San Andrés Isla se encuentra a (9) horas y su motonave queda lista en (24) horas no es más seguro para su producto arribar a este puerto directamente, dijo:
Al interrogante si San Andrés Isla se encuentra a (9) horas y su motonave queda lista en (24) horas no es más seguro para su producto arribar a este puerto directamente, dijo: "( ... ) Mi producto está bastante congelado y proseguimos a la faena una z1ez terminado la planta, ya que veníamos de cayo de sierritn que esta como 140 111illas de aquí de Prm1idencia ( .. . )"Subrayado y cursiva por fuera de texto). A la pregunta si tiene conocimiento de cuándo fue la última vez que se le hizo mantenimiento a este sistema, dijo: "( ... ) hace 1111 a11.0 en Cartagena ( ... )". 4 El mismo día rindió declaración el señor BERNARDO BASILO BUSH HOWARD, en calidad de Agente Marítímo y sobre la pregunta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo: "( ... ) El día de hoy, 9 de marzo de 2009, recibí una llrmwdn HF, en el rnal el Capitri.n DANNY FRANCIS me pide para que lo apoyara en avisar a las autoridades al Capitán de Puerto de Providencia y le pregunte cual era la situación y me dijo que la bomba de la plnnta que genem electricidad al cuarto frio le estaba dnndo problema, 1¡ que su arribo seria pam coser una bomba que la iban n mandnr de San Andrés 1/ después de cmnbinrlo se iba enseguidn ( ... )"Subrayado y cursiva por fuera de texto). Conforme a las declaraciones anteriormente expuestas se puede determinar que la arribada forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN I" a la Isla de Providencia se pudo evitar debido a que el Capitán de dicha motonave pudo perfectamente dirigirse hacia la Isla de San
forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN I" a la Isla de Providencia se pudo evitar debido a que el Capitán de dicha motonave pudo perfectamente dirigirse hacia la Isla de San Andrés a arreglar el daño causado en la planta ya que no peligraba el producto de la pesca realizada y que estaba almacenada en el cuarto frio de la embarcación, esto lo confirmo el Capitán cuando expreso Mi producto está bastante congelado para resistir las 24 horas de espera del repuesto, de tal razón pudo cumplir a cabalidad con el h·ayecto de destino contemplado en la orden de zarpe tan solo se demoraban 9 horas para llegar. Acorde con lo que está dispuesto en el art 1502, que establece los hechos y actos prohibido por el capitán, en el numeral 7. "( ... ) Entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exija ( .. )".Comulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN l", R,,dic.ido: 22012009001 5 Sobre el anterior aspecto, tenemos que tener en cuenta para poder configurar si la arribada forzosa es legitima e ilegítima hay que determinar los requisitos que conforman el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia1 la distingue de la siguiente manera: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sino11imia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son ln impreiiisibilidad y la irresistibilidnd del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "{l] (sic) a imprevisibilidad, rectamente rntendida, no puede ser desentmiiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y
del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "{l] (sic) a imprevisibilidad, rectamente rntendida, no puede ser desentmiiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el aconteci111ie11to que no sea viable contemplar de mltemmw, o sen prei,iamente a su gestación maten'al (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literalmente In dicción en referencin, se podría llegar íl extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cueuta de que wm interpretación tan restrictiva hnría nugatoria In posibilidad real de que 1111 deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particulannente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. .) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que enh'aña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de In maten'alización de hedws exógenos -y por ello a él ajenos, nsí como extrailos en el plano furidicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato se11s11. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus
determinada actuación, lato se11s11. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). De tal manera, se puede determinar que los hechos ocurridos no fueron por fuerza mayor ni caso fortuito, porque los acontecimientos que configuraron la arribada forzosa se pudo evitar ya que las condiciones de navegación no exigía dicha arribada, y el Capitán pudo llegar al lugar de destino para realizar las reparaciones necesarias a la motonave, debido a que el producto de pesca que se encontraba en el cuarto fria estaba bien conservado y podía perfectamente esperar 9 horas hasta la llegada a San Andrés. Así las cosas, este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano, por ende fue es arribada forzosa ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capitán cumplir las leyes y reglamentos de marinn, sanidnd aduana, policía, lwcienda, inmigración, etc ... , de los puertos de zarpe y arribo como dispone el artículo 1501, numeral 2º 1 Corle Suprema de Justicia en sentenciil del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodrís:ucz 'IbídemConsult.1. Siniestro Marltirno Arribada Forzosa de la motonave "MARIA DEL CARMEN !".
Radicado: 22012009001
Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "(. . .) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 tennina con la entrega de ella ( ... )". 6
Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "(. . .) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 tennina con la entrega de ella ( ... )". 6 Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha responsabilidad termina con la entrega de ésta, en virtud de ello, debe cumplir con las leyes y reglamentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo.
2. Con relación a la existencia de infracciones de normas que rigen las actividades marítimas, debe senalarse que el Capitán de Puerto en la parte motiva del fallo de primera instancia estableció expresamente que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria c01úorme al artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.
RESUEL VE ARTÍCULO 1 ° CONFIRMAR en su integridad la decisión del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Andrés, el contenido del presente proveído al sei\or DANNY LEARD FRANClS SALAZAR, identificado con la cedula de ciudadanía Nº18002020, en calidades de Capitán de la motonave "MARIA DEL CARMEN l" de bandera colombiana, a h·avés del senor BERNARDO BASILO BUSH HOWARD,
con la cedula de ciudadanía Nº18002020, en calidades de Capitán de la motonave "MARIA DEL CARMEN l" de bandera colombiana, a h·avés del senor BERNARDO BASILO BUSH HOWARD, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 73072533 de Providencia Isla, en calidad de Agente Marítimo en los términos establecidos en los artículos 46 y 62 del Decreto 2324/84 ARTÍCULO 3° DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, 1 7 DIC 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)