DIMAR - Caso MARIA DEL CARMEN I de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARIA DEL CARMEN I de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
Bogotá, D.C, Referencia;
Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1 7 Nüfi 2015 22012011002 CPl 2 / 201 ·1
Siniestro marítimo de arribada forzosa M/ N "MARÍA DEL CARMEN I" de bandera colombiana-Consulta OBJETO A DECIDIR 1 / ,- ) Procede el Desp,Kho a resolver en víc1 de consulta el fallo del 29 de junio de 2012, proferido por t>l C1pitán de Puerto de San Andrés, denlro de la investigación adelantada por el siniestro m,nítimo de arribada forzusa de la "lvf/N MARÍA DEL CARMEN I" de bandera colombiana, ocurrido el 22 de enero de 2009, previos los siguientes: ANTECEDENTES L Mediante auto del 22 de enero de 2009 el Capitán de Puerto de Providencia (E), con fundamento en la protesta presentc1da por el Suboficial Tercero DERIAN I-IERNANDEZ MACANILLA, perteneciente a Guardacostas de Providencia, dispuso la apertura de la investigación administrativa, en conlrn del capitán, armador y/ o propietario de la motonave "tvIARÍA DEL CARMEN I", por presunta violación de normas de Marina lv1errnnte, ya que fue encontrada fondeada en Santa Catalina, sin permiso.
2. El 26 de enero de 2011 el Capitán de Puerto de Providencia decretó la nulidad del auto del 22 de enero de 2009, en considcrución a que la investigación fue iniciada por violación de nórmc1s de l'vlarina Mercante y no el por el siniestro marítimo ele arribada forzosa, por
22 de enero de 2009, en considcrución a que la investigación fue iniciada por violación de nórmc1s de l'vlarina Mercante y no el por el siniestro marítimo ele arribada forzosa, por consiguiente está sujeta a un procedimiento disímil. En consecuencia, con uuto de la m.isma feché11 dispuso las diligencias correspondientes.
1. El 13 de juliLfi de 201"1 el Capit{m de Puerto de San Andrés dispuso el cierre de li:! investigución y corrió traslado i:l las partes para alegatos de conclusión.
4. El 29 de junio de 2012 el Capitán de Puerto de San Andrés profirió el follo de primera instancia en el que declaró la arribada forzosa ilegítima de la motonave "MARÍA DEL CARMEN I" de brmclcra colombiana y se abshtvo de pronunciarse respecto del avalúo de dailos por cuanto no se dieron éstos. Además, sefialó que existió infracción a las normas de Marin0 l'Vlercante (artíCltlo 2 de la Resolución 520 de l 999 y el numeral 5, del artículo 1502 del Código de Comercio), en concordancia con el artículo 1503 y 1478 ibídem, por lo gue leConsulta Siniestm Marítimo Arribadil Fmzosa de .¡;1 molorn1ve· ';i\·IARÍA DEL CA Ri\'IEN !". di! b,mdi•rn l'.Oloml:>i,1n,1.
Radicado: 220120110 02 CP12/ 201 1. 2 impuso como sanción una multa equivalei,te a tres (3) salarios mínimos legales mensua les vigentes, pagaderos solidariamente con el propietario y arma dor de la motonave.
2 impuso como sanción una multa equivalei,te a tres (3) salarios mínimos legales mensua les vigentes, pagaderos solidariamente con el propietario y arma dor de la motonave.
S. Como las partes no acudieron al a Capitanía de Pue.rto de San Andrés para ser notifi cado s personalmente luego de la citación, el fallo fue notificado por edícto fijad.o del 24 al 30 de och1bre de 2012.
6. Con oficio No. 17201201 151 del 16 de noviembre de 201 2 el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a la Dirección General Marítima, en consulta .
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2", a.rtícu lo 2t', del Decreto 5057 de 2009, el Directo r General Marí timo es compet ente para co nocer en consu lta de las investi gaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida lfin el artículo 2° del Decreto Ley 232.J. de 19 84, en concordancia con el ar tículo 116 de la Const itución Polí tica, la sen tencia C-21 2 de 199.t de la Corte Consti h1ciomd, y el Concepto del 4 de noYicmbre de 2004 -Radicado 1605-, emanado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consej o de Estado. ANÁLISIS TÉCNICO NCJ reposa en el expediente peritaje que det ermine las condiciones técnicas de la mot onave para el momento de los hechos -22 de enero de 2009-, pero obra copia del zarpe exped ido por la
ANÁLISIS TÉCNICO NCJ reposa en el expediente peritaje que det ermine las condiciones técnicas de la mot onave para el momento de los hechos -22 de enero de 2009-, pero obra copia del zarpe exped ido por la Capitan ía de Puerto de Provi dencia el 15 de ene ro de 2009, con des tino a los cayos del norte y regreso a San Andrés, Isla. No obstante lo ante1ior, se encuent ra en el expediente la dili gencia de versión libre de jur amento dél 7 de marzo de 2011 rendida por el sefior Danny Leam francis Salazar, capitán de la nave, quien no reveló fallas de máquinas, ni de navegación, pero sí manifiesta que arribó al lligar porque uno de los marineros sufrió un accidente consi sten te en la incrustación de un anzuelo que le perforó la palma de la mano, por lo que le prestaron los primeros auxi lios a bordo, pero como se le empezó a infectar la herida y le dio fiebre zarpó a Provid encia -sitio más cercano-, para que lo atendíeran en el hospital. CONS ID ERACIONES DEL DI RECTO R GENERAL MARÍ TIM O Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuent ra procedente referirse a ciert os aspectos sus tanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San And ré.s para proferir decisión de primera instancia. Igualmente, se hará el eshtdio dE:' legalid ad que entraii.a el grado jurisdíccional de consul ta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probato rios se refiere, este Despacho evidencia que:
proferir decisión de primera instancia. Igualmente, se hará el eshtdio dE:' legalid ad que entraii.a el grado jurisdíccional de consul ta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probato rios se refiere, este Despacho evidencia que:
1. Acorde con el articulo 67 del Decreto Ley 2324 de 19 84, al ser la Capit aní a de Pue rto de> Pro,,idencia de Segunda Cate goría sólo tiene funció n instrnctora y d fallo de primera i.nst;:i.ncía lo profiere el Capitán de Puerto de Primera Cate goría que tenga jur isdicción sobre la Capitanía de Puerto instructora, en este caso el Capitán de Puerto de San Andr és.Con,1i lla Smic,tro J\forílimo Arriba ,fa forzosa de la motonfivc "lvlA RiA DEL CARMEN 1", de b<1ndcn1 colo mbi<1m1.
Radi C<1, \¡1: 2201 201 1002 CPl 2/201 1. 3
2. Con aut o del 22 de enero de 2009 el Ca pi tán de Puerto de Providencia (E), dispuso la aperh tra de la inv esti gación en contra del cap itán, armador y/ o propieta rio de la rnotonave "I V!A RÍ A DEL CARM EN I" de bandera colombiana, por presunta violación de normas de lvla ri na JVIercante, ya que fue enconh·ada fondeada en Santa Cata lina, sin pe nniso. No obst ante, el 26 de en ero de 2011 el Cap itán de Puert o de cretó la nul idad del prov eído del 22 de en ero de 2009, en atención a que la invest igación debí a ser por el
pe nniso. No obst ante, el 26 de en ero de 2011 el Cap itán de Puert o de cretó la nul idad del prov eído del 22 de en ero de 2009, en atención a que la invest igación debí a ser por el sin iestro rnarítimo de arribada forzosa.
3. La investigación por el siniesh·o marítimo de arribada forzosa se llevó a cabo con funda mento en lo disp uesto en el ar tículo 35 y sigu ientes del Decreto Ley 2324 de 1984, enconb ·{md osc qu e el au to de aperh1ra del 26 de enero de 2011 fue notificado pe rson c1lm ente al sefmr Danny Learn Francis Salazar, capitán de la motonave "M ARÍA DEL CARl v1EN f", de bandera colom.biana, el 7 de marzo de 2011.
4. El 7 dé' mmz o de 20"11 el sc11.or Danny Learn Frn.nc is Salazar , cap itán de la nave, rindió la dilig encia de versión libr e de jur amenl o y sin ap oderado, pues fftan iiestó no requ erirlo. 5. lvledianl c const ancia secretarial del 8 de marzo de 2011 se incorporó al expedi ente el ac ta de visila No. CP -07-0061-N-09 del 23 de enero de 2009, copi a del zarpe del 15 de ener o de 2009, con destino a los Cayos del Norte y regreso a San Andrés, copia de la solicitud de zarpe de l 3 de enero de 2009, copia del certificado de autorización de cap acidad máxima de transporte de combust ible del 3 de enero de 2009, lista de provi siones del 3 de enero de 2009, y lista de tripu lación.
zarpe de l 3 de enero de 2009, copia del certificado de autorización de cap acidad máxima de transporte de combust ible del 3 de enero de 2009, lista de provi siones del 3 de enero de 2009, y lista de tripu lación.
6. El 4 de fe brero de 201 1 se recibió el oficio de la fecha mediante el cual la sefiora INGRID BERNARD AR CI-I BOLD, Coordinad ora Hospit al Local de Provid encia, le informa al Ca pitán de Pue rto de Provid encia, que referente al oficio N"o. 029 y revisa do el sist ema de atención de urgenci as de los dí as 22 y 23 de enero de 2009 no se dio asis tencia médica a ninguna persona con herida de anzuelo, pero se atendió por urgencias el 23 del mismo mes y mio al sefior ARCADIO NEWBAL L MAY, quien manifestó que había sido picado por una agua mala.
7. Con funda mento ('n el ple nario recopilado en el expediente, así como del razon amiento produ cto de la sana crít ica, el se11or Capitán de Pue rto de San Andrés, se11ala que exist ió el sin iestro ma rítimo de arrib8da forzosa 1 ilegítima de la mo tonave ":tvlARÍA DEL CARMEN I" de bandera de colo mbiana, por cuanto la misma llegó a providencia el 22 de enero de 2009, habiendo zarpado par a los cayos del nort e con regreso a San Andr és. f gualmenle indi ca, que b·,msg redió las normas de Marina Mercante previstas en el literal
2009, habiendo zarpado par a los cayos del nort e con regreso a San Andr és. f gualmenle indi ca, que b·,msg redió las normas de Marina Mercante previstas en el literal d) del art ículo 2 de la Resol ución 520 de 2009 (sic) -entiéndase 199 9y el numeral 5) del art ícu lo 15 02 del Códig o de Co mercio, que alude n a cambiar la ruta o rumbo au torizado , en este rnso se11.alado en el zarpe del 3 de enero de 2009, en concorda ncia con los artículos 1503 , 14 78 y ·¡ 479 de l Código de Comercio.Consult,1 Siniestro Mñrltimo Arribada Forzosa de la motonare ";..-1ARÍI \ DEL Ct\R1vlEN l" , ctfi b<1ndert1 cnlombmn <1.
Radicado: 22012011002 CP12 /2011.
En consecue ncia, resuelve sancionar al sefior DANNY LEARN FRANCIS SAL AZAR , capitán de la motonave "M ARÍA DEL CARMEN I" de bandera colombiana, con una mult a equivale nte a tres (3) salarios núnimos legales mensual es vigentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley 2324 de 1984.
8. Se observa que la actuación fue iniciada el 22 de enero de 2009 y el 26 de enero de 2011 , esto es dos. (2) afias desp ués, se profirió un aut o declarando la nulid ad. Posteriormen te, se profirió el fallo de prímera inst ancia -el 29 de junio de 2012-, lo cual si bien a la luz del
esto es dos. (2) afias desp ués, se profirió un aut o declarando la nulid ad. Posteriormen te, se profirió el fallo de prímera inst ancia -el 29 de junio de 2012-, lo cual si bien a la luz del artículo 50 del Decreto Lcv 2324 de 1984 no invalida la ach1ación sí amerita una invitación ; a la Ca pitanía de Puerto de Prov idencia, para que no se siga pr esentando demora E.'11 t'I trámite de las invest igaciones que se adelantan por sinie stros marítimos. De otra parte se tiene lo siguien te:
1. Durant e la invest igación de siniestros maríti mos se debe acred itar \' verif icarfi, se gún
corres pond.a:
2. 3. a) El lugar y hora del accidente o siniestro . b) La visibilid ad, condiciones de tiempo y de mar. e) El est ado del buque o buques y sus equipos. d) Los libros de bitácora y órdenes a las máquinas y/ o registra dor es au tomá ticos. e) Los cer tificados de ma trícula y pat ente de navegación. f) Los certificados de navegabilidad, seg uridad y clasificación que se estimen neces arios De acuerdo con los documentos y diligencias que obran en el expedient e se encuent ra que el sinies tro de arribada forzosa acaeció en Provi dencia, Isla, el día 22 de enero de 2009, sin que se evidencie que las condiciones de visibilidad, tiempo y mar era n desf avo rables.
Tampoco se menciona fallas técnicas por par te del bu que, ni se alle garon al ex pcdi cnlt'
que se evidencie que las condiciones de visibilidad, tiempo y mar era n desf avo rables. Tampoco se menciona fallas técnicas por par te del bu que, ni se alle garon al ex pcdi cnlt' copias del libro de bitácora, ni de los certificados de m.atrícula y de más vigentes para !a fecha de los hechos, pues los consignados en el cuaderno correspon.den a marzo de 2009, esto es posterior a la fecha del anibo. De igual manera, en la dili gencia de versión libre el capit án asevera que los documentos de nave gabilidad estaban vi gentt'S porque ant es de dar un zarpe los funcionarios de la Capita nía revisan todos los document os de la embarcación para que pueda salir a la faena. Si bien es cierto que el ar tículo 26 del Decreto Ley 232.J: de 198.J: -citado por el sei'lor Capitán de Puerto de San Andrés en el fallo de primera instanciafi considera la ar rib ada forzosa como un accidente o si.niesh·o marítimo, también lo es que el art.ículo 1540 del Códi go de Comercio, aclar a que ésta consiste en: " ... In eu trnda necesa ria 11 JJ11 l!rto dis tint o del au tol'izado en el permiso de zarpe". (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto ), In cu al permite inferir que est a medi da se es tablece para superar una falla ur gente presenta da a bordo, que ponga en riesgo la se guridad de la nave y sus ocu pant es. Como lo advierte el ser'\ór Capitán de Puerto de San Andrés en la prov idencia del 29 de jun io de 2012, en el caso particular de la mo tonave "iv IARÍ A DEL CARl' vlEN !'1 , d<c
Como lo advierte el ser'\ór Capitán de Puerto de San Andrés en la prov idencia del 29 de jun io de 2012, en el caso particular de la mo tonave "iv IARÍ A DEL CARl' vlEN !'1 , d<c bandera colombiana, el capitán de la nave en la au diencia del 7 de marzo de 201 '! - Articulo 4J del Decrfito Lt1 232« de I CJS4.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARÍA DEL CARMEN !", de bandera colombiand.
Radicado: 2201201 1002 CP12/ 201 1. 5 mani festó que ingresó al Puerto de Providencia debido a que estaba en faena en los cayos del norte, exactamente en Serrana y uno de los marineros sufrió un accidente que consistió en la incrustación de un anzuelo que le perforó la mano, por lo que le prestaron los pri meros auxi lios, pero la mano se le comenzó a infectar y le dio fiebre, de tal manera que zarpó para Providencia, con el fin de llevarlo al hospital donde lo atendieron y le dijeron que no podía con tinuar.
No obst ante, en el oficio del 4 de febrero de 201 1 enviado por la Coord inadora del Hospit al Local de Provi dencia sen.ala que revisado el sistema de atención de urgencias de los días 22 y 23 de enero de 2009, no se dio asistencia médica a ninguna persona herida por anzu elo, y que el día 23 se dio atención a un pescador de nombre ARCADIO NEWBALL MA Y, quie n manifestó que había sido picado por un (sic) agua mala. Así las cosas, la arribada de la motonave "M ARÍA DEL CARMEN I" de bandera
NEWBALL MA Y, quie n manifestó que había sido picado por un (sic) agua mala. Así las cosas, la arribada de la motonave "M ARÍA DEL CARMEN I" de bandera colombiana a Providen cia no se debió a un problema técnico, ni a una situación de fuerza mayor o caso fortuito, tampoco a un caso de urgencia médica, por lo que el capitán de la misma debe responder por la violación de las normas de Marina Mercante señaladas en el alu dido fallo de pr imera instancia el 29 de junio de 2012, por el Capi tán de Puerto de San Andrés, esto es el li teral d) del art ículo 2 de la Resolución 520 de 2009 (sic) -entiéndase 19 99y el numeral 5) del artículo 1502 del Código de Comercio, que aluden a cambiar la ruta o rumbo autoriza do, en este caso señalado en el zarpe del 3 de enero de 2009, en concorda ncia con los artículos 1503, 1478 y 1479 del Código de Comercio, pues no se probó la razón verdadera del arribo.
4. El fallo de prim era instancia del 29 de juni o de 201 2 cum ple con el contenido previsto en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, pues se encuentra debi damente motivado, haciéndose la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto al siniesb·o marítimo inves tigado, y no se determina el avalúo dé los daños ocurridos, por no haberse presentado estos. Igualmente, contempla la sanción impuesta al sefior DANNY LEARN FRANCIS SALA ZAR, capit án, consis tente en una multa de tres (3) salarios mínimos
presentado estos. Igualmente, contempla la sanción impuesta al sefior DANNY LEARN FRANCIS SALA ZAR, capit án, consis tente en una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que equivale a un millón setecientos mil cien pesos ($1.7 00.100,oo), pag aderos solidariamente con la sociedad CORAL LOBSTER Y CIA EN C.S., propietario y arinador. Es de tener en cuenta, que de no ser pagada voluntariamente la multa, una vez notificada y ejecu toriada la providen cia que pone fin a la investiga ción de siniestro marít imo adelantada por la Autoridad Marítima, la Capi tanía de Puerto debe proc eder a realizar el cobro persuasivo y/o coact ivo, acorde con lo establec ido en la Resolución No. 0546 del 14 de febrero de 2007, emanada del Ministerio de Defensa Nacional y demás normas concordan tes. Adicionalmente, no se evidencian violaciones a los derechos del debido proceso y de defensa previ stos en el artículo 29 de la Constitución Política.
5. Es de recordar que el grado jurisdiccional de consulta de los fallos de primera ins tancia se surt e ante el Director General Marítimo, cuando no se interpone el recurso de apelación.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "MARÍA DEL CARMEN I", de bandera colombiana.
Radicado: 22.012011002 CP12/201 1.
6 Además, no existe la posibilidad jurídica de decretar y practicar pruebas, ni de escuchar a las partes interesadas, pues la decisión se toma de plano. En mérito de lo anteriormente expues to, el Director General Marítimo, siendo compet ente,
RESUEL VE
las partes interesadas, pues la decisión se toma de plano. En mérito de lo anteriormente expues to, el Director General Marítimo, siendo compet ente, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad el fallo del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación jurisdiccional de siniestrn marítimo adelantada en contra del capitán y armador de la motonave MARÍA DEL CARMEN I" de bandera colombiana, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º .- EXHORTAR a la Capitanía de Puerto de Providencia, para que las investigaciones de siniestros marítimos se lleven a cabo dentro del término general previsto en el artículo 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, salvo casos debidament e justificados. ARTÍCULO 3º.- NOT IFICAR personalmente por conduct o de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la prese nte deci sión al señor DANNY LEARN FRANC IS SALAZ AR, capitán de la motonave "MARÍA DEL CARMEN J" de bandera colombiana, así como a los representantes legales de la sociedad CORAL LOBSTER Y CIA EN CS., armador y propie tario de la nave, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. ARTÍCULO 4º .- DEVOLVER el expediente a la Capi ta1úa de Puerto de San Andrés, para la corr espondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO Sº.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede
corr espondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO Sº.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. ,'\ l \{Gfi 2fi'\5
Viceal • ante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo (E)