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DIMAR - Caso MARIA ESTER de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MARIA ESTER de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 ,l /-\oR 20"\7

Referencia: 17012012006

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo aufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el 1 O de abríl de 2014, por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MARÍA ESTER" de bandera colombiana, de matrícula No. CP-07 -1160, por los hechos ocurridos el día 23 de mayo de 2012,

previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta No. 125-MD-CGFM-CARMA-SECAR-JONA-COGAC-CGUCA­ CEGSAI del 24 de mayo de 2012, suscrita por el Comandante de la Estación de Guardacostas de San Andrés, la Capitanía de Puerto de dicha jurisdicción tuyo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave

"MARIA ESTER".

2. En consecuencia el día 12 de junio de 2012, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MARIA ESTER", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 10 de abril de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió decisión de primera

artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 10 de abril de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio al señor MILTON MÉNDEZ VTLLALOBOS, Capitán de la motonave

"MARIA ESTER".

4. Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, y le impuso a título de sanción un llamado de atención. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro d l término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decrelo Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro 1\,larítimo de J\:aufragio M/N "MARÁ ESTER"

Radicado: 17(l12012006

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Dentro del expediente no obra dictamen pericial, sin embargo de las declaraciones rendidas se puede concluir que la causa efectiva por la que ocurrió el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MARIA ESTER" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés, fue debido a que al encontrarse en faena de pesca en el sector del Hotel Acuario una ola golpeó la nave de lado y causó el siniestro. Lo anterior, se extracta de la declaración rendida por el Capitán de la motonave señor MILTON MÉNDEZ VILLALOBOS (folios 29 y 30). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MARÍA ESTER" de bandera colombiana, ocurrido el día 23 de mayo de 2012, cuando la motonave se encontraba terminando faena de pesca frente al hotel Acuario, y la golpeó una ola causando su hundimiento. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente:

2Confiulta Siniestro fiviarítimo de Naufragio M/N "MARÁ ESTER"

Radicado: 17012012006

El fallador de primera instancia declaró responsable por la ocurrencia del siniesh·o marítimo de naufragio de la motonave "MARIA ESTER" al señor MILTON MEÉNDEZ VILLALOBOS, Capitán de la citada nave, debido a que no se demostraron los eximentes de responsabilidad teniendo en cuenta que se estaba desarrollando una actividad peligrosa.

3. Conforme lo anterior, y respecto a la declaratoria de responsabilidad realizada en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obran.tes en el expediente: Declaración rendida por el señor MILTON MÉNDEZ VILLALOBOS, Capitán de la motonave "MARIA ESTER", al preguntársele si contaba con licencia de navegación respondió: "No" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

Sobre la hora y lugar en que ocurrió el siniestro, dijo: "Fue por el canal del bnrco que se está

respondió: "No" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Sobre la hora y lugar en que ocurrió el siniestro, dijo: "Fue por el canal del bnrco que se está al frente del Hotel acuario de la motonave "MARIA ESTER"(. .. )" (cursiva fuera de texto). Relató los hechos de la siguiente manera: "Salimos del muelle de la Policía como a las 17:00 lwras para faena rle pesca, nos anclamos en el punto que siempre pescamos, allí comenzamos a pescar, y como a las 10:00 de la noche, cuando 11a nos regresábamos, nos pe'?Ó una ola de lado 11 nos volteó(. . .)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Acerca de las condiciones climatológicas antes de iniciar el regreso, una vez finalizada la jornada de pesca, indicó: "El mar estaba un poquito movido tt nos pegamos mucltos al canal" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En relación con el hecho de que si solicitaron zarpe, dijo: "No, como es una embarcación pequeña y es artesanal, nosotros no necesitamos zarpe" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De lo declarado por el Capitán de la nave, se concluye que este no contaba con licencia de navegación, que el siniestro ocurrió a eso de las 10:00 de la noche al regresar de faena de pesca en que fueron golpeados por una ola que volteó la nave, así mismo, que la no se contaba con zarpe por ser de tipo artesanal, que el mar estaba un poco movido y que se pegaron mucho al canal. En declaración rendida por el Propietario y Armador de la motonave señor ARMANDO

contaba con zarpe por ser de tipo artesanal, que el mar estaba un poco movido y que se pegaron mucho al canal. En declaración rendida por el Propietario y Armador de la motonave señor ARMANDO HOOKER BRITTON, sobre si la nave se encontraba con certificados vigentes, respondió: "No" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Acerca de quien autorizó al sefi.or MILTON MÉNDEZ VILLA LOBOS como Capitán de la motonave para la fecha de los hechos, dijo: "Yo" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). 3Consulta Siniestro "v1arítimo de aufragio M/ N "MAR Á ESfER" Radicadc1: 17012012<Xl6 De la declaración rendida por el Propietario y Armador de la motonave "MARIA ESTER" se infiere que la nave no contaba con los certificados vigentes a la fecha de la ocurrencia del siniestro, y que él designó al Capitán de la nave. En declaración rendida por el señor NESON LONDOÑO HERRERA, Marinero de la motonave "M ARIA ESTER", sobre cuál fue la causa por la que ocurrió el naufragio de la motonave, dijo: "Porqué los dos se colocar on del mismo lado tf los golpeó la ola, es decir, vean con el peso del mismo lado (sic)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Sobre si la línea de flotación se observaba al momento que decidieron regresar, informó: "Súper alta, te11ía tres galones de combus tible, en tre los dos pesamos como 150 KG y la lancha es de 14 pies y ,w le hace efecto a la línea de flotación " (cursiva fuera de texto).

"Súper alta, te11ía tres galones de combus tible, en tre los dos pesamos como 150 KG y la lancha es de 14 pies y ,w le hace efecto a la línea de flotación " (cursiva fuera de texto). En relación con la acomodación en la nave al momento de regresar una vez finalizada la jorna da de pesca, indicó: "Yo venía sentado en la primera banca de la proa hacia la popa 11 mi compañero venía sentado al lado del motor 11 los pescados en el centro del bote y la gasoli11a debajo de los pies del capitán " (cursiva, negrilla y sub raya fuera de texto). De lo atestiguado por el Marinero de la motonave "MARIA ESTER" se concluye que el siniestro ocurrió porqué los dos tripulantes de la motonav e se encontraban en el mismo lado de esta cuando los golpeó la ola, pues colocaron el peso del mismo sector y que la línea de flotación no se afectó. En igual sentido obran en el expediente copia de los siguientes certificados anua les de la motonave "MARIA ESTER", vigentes desde el 24 de julio de 201 0, al 24 de julio de 2011: Certificado de inspección de equipo de radio comunicaciones, vigente desde el 24 de julio de 201 0, al 24 de julio de 201 1; Certificado de inspección del equipo de salvam ento, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 201 1; Certificado de inspección de maquinaria, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 2011; Certificado Nacional de Insp ección Anual, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 2011;

maquinaria, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 2011; Certificado Nacional de Insp ección Anual, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 2011; Certificado Nacional de Seguridad, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 2011; Certificado de Inspección de Casco, vigente desde el 24 de julio de 2010, al 24 de julio de 201 1. Los documentos citados, demuestran que para la fecha de la ocurrencia del siniestro de naufragio de la motonave "MARIA ESTER" los certificados anuales de seguridad se enconh·aban vencidos, situación que fue confirmada por el Propietario y/ o Armador de la citada nave en su declaración transcrita anteriormente. De lo anterior, se colige que la conducta desplegada por el Capitán de la motonave señor MILTÓN MÉNDEZ VILLALOBOS, permite concluir en grado de certeza su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo acecido, toda vez, que la nave se hizo a la mar con una persona que no era idónea para el desarrollo de la actividad, razón por la que no pu do evitar 4Consulla Sinitfifitro Marítimo de Naufragio M/1\J "MA RÁ ESTER" Radu.:ado: 17012012006 que la ola los volcara, además que los certif icados estaban vencidos, no tenían zarpe, navega ron en un horario restringido para este tipo de naves. Por su parte el Propietario y Armador de la motonave señor ARMA NDO HOOKER BRITTON, eligió a una persona que no era idónea para comandar la nave , permitió que esta se hiciera a la

Por su parte el Propietario y Armador de la motonave señor ARMA NDO HOOKER BRITTON, eligió a una persona que no era idónea para comandar la nave , permitió que esta se hiciera a la mar sin zarpe, con los certificados de navegabilidad vencidos, incumpliendo su deber de vigi lancia y control, ab·ibución que se encuentra contemplada en los numera les 1 y 4 del artículo 1477 del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, se procederá a modificar el artículo 1 de la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la responsabi lidad directa en la ocurrencia del siniestro mar ítimo de los señores MI LTON MÉNDE Z VILLAL OBOS y ARMAND O HOOKER BRITTON, Capitán , Prop ietario y/ o Armador de la motonave "MARIA ESTER" .

4. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, de ntro de las inve stigaciones por siniesb·o marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglam entos que regulen la actividad marít ima, las pruebas obrantes en el exped iente denotan el cumplimie nto de las obligac iones que le asisten a los señores MILTON MÉNDEZ VI LLALOBOS y ARM ANDO HOOKER BRITTON, Capitán, Propietario y/ o Arma dor de la motonave "M ARIA ESTER".

Teniendo en cuenta, que se detectó la vuln eración a las normas de Marina Mercante por parte del Capi tán y Armador de la motonave "MARIA ESTER" relativas a que no portaba los

Teniendo en cuenta, que se detectó la vuln eración a las normas de Marina Mercante por parte del Capi tán y Armador de la motonave "MARIA ESTER" relativas a que no portaba los certificados de seguridad vigent es1, sin zarpe 2, con un Cap itán que no tenía certificado de idon eidad 3 y sin contar con autorización especial de b·ánsi to4 , se procederá a modifi car en tal sentido el artículo 2 de la decisión emitida el 10 de abril de 2014, por el Capitán de Puerto de San Andrés.

5. Así mismo, quedó claro que en la decisión de primera in stancia no se realizó el avalúo de los da ños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de naufragio, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

Sin embarg o, aten diendo a que en el grado jurisd iccional de consulta existe imposibilidad juríd ica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de pl ano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto .

6. Fin almente se adic ionará un artículo en el que se ordenará la cancelación del certificado de matrícula de la motonave "MARIA ESTER" teniendo en cuenta que revisada la base de dat os de naves de la Subdirección de Marina Mercante de esta Dirección General , la última vez que se renovaron los certi ficados de seguridad fue el 24 de julio de 2010. 1 Rcfiolución No. 520 de 1999, articulo l numerc1l 3 2 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 97 y Resolución 347 de 2007, código 036

1 Rcfiolución No. 520 de 1999, articulo l numerc1l 3 2 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 97 y Resolución 347 de 2007, código 036 3 Decreto 1597 de 1988, Mtículo 15 y Resolución 0347 de 2007, código 039 ' Rcfioluc1ón 0520 de 1999, artículo 2, literal g 5Consulta Siniestro Marítimo de 'aufragio M/N "MARÁ ESfER"

Radicado: 17012012006

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 °- MODIFI CAR el artículo primero de la decisión de primera instancia emitida el 10 de abril de 2014, por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así: "DECLARAR que el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MAR IA ESTER" de bandera colombi ana, acaecido el día 23 de mayo de 201 2, ocurrió con responsabilidad de los señores MI LTÓN MÉi DEZ VILLA LOBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.088.711 expedida en San Andrés, en calidad de Capitán y ARMANDO HOOKER BRITTON, identificado con la cédula de ciudadanía o.18.0 03.383 expedida en San Andrés, Propietario y/ o Armador de la citada nave, de conformidad con lo argumentado en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°- MODIFICAR el artículo segundo de la decis ión de primera instancia emitida el 1 O de abril de 2014, por el Capitán de Puerto. de San Andrés, de acuerdo a la parte motiva de la

presente decisión. ARTÍCULO 2°- MODIFICAR el artículo segundo de la decis ión de primera instancia emitida el 1 O de abril de 2014, por el Capitán de Puerto. de San Andrés, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así: "DECLARAR administrativamente responsable por violación a las normas de Marina Mercante a los señor es Ml LTÓN MÉNDEZ VILLALOBO S, identif icado con la cédula de ciudadanía No. 18 .088.711 expedida en San Andrés, en calidad de Capitán y ARMANDO HOOKER BR ITTON, iden tificado con la cédula de ciudadanía No.18 .003.383 expedida en San Andrés, Propieta rio y/ o Armador de la motonave "MARIA ESTER" de bandera colombiana, de conformidad con lo argumentado en la parte motiva de Ja presente decis ión." ARTÍ CULO 3°- CONFIRMAR los articulas restantes de la decisión de primera instancia emitida el 10 de abril de 2014, por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo a la parte motiva de la presente prov idencia. ARTÍCULO 4°- ADICIONAR un artículo a la decisión de primera instancia emitida el 10 de abril de 2014, por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo a la parte motiva de la presente providen cia, el cual quedará así: "Una vez en firme la presente decisión la Capitanía de Puerto de San Andrés procederá a cancelar el certificado de matrícula No. CP-07-1160 correspo ndiente a la motonave "M ARIA ESTER", de acuerdo a la parte motiva de la presente deci.sión. ARTICUL O 5º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San

ESTER", de acuerdo a la parte motiva de la presente deci.sión. ARTICUL O 5º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo a los señores MILTON MÉNDEZ VILLALOBOS y ARMANDO HOOKER BRITTON, en calidad de Capitán y Propietario, respect ivamente, de la motonave "MARÍA ESTER", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 6°- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspon diente notificación y cumpl imiento de lo resuelto. 6C:onfiu lta Sinieslr o !1.larítimo de Naufragio !\l/ N "\,l ARÍÁ ESTER" Radic<1do: 17 012 01 2006 ARTÍCULO 7º- REMITIR al Capitán de Pucrlo de San Andrés, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mi smo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdi rección de la Mmina Mercante de la Dirección Genernl Marítima . Not ifíquesc y cúmplase. 2 \ fiR ¿fi'\1 Contralmirante P AU 7

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