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DIMAR - Caso MARÍA IS Y SIN NOMBRE de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MARÍA IS Y SIN NOMBRE de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA

Bogotá, D.C.,

J O B) C. 2013

Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de abordaje entre la motonave "MARÍA IS" y la canoa "SIN NOMBRE'', ocurrido el 3 de enero de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante nota de protesta presentada el 4 de enero de 2008 por el señor ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA, capitán de la motonave "MARÍA IS", se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Buenaventura los hechos relacionados con el presunto siniestro marítimo de abordaje entre ésta y la canoa "SIN NOMBRE".

2. Ese mismo día, el Capitán de Puerto de Buenaventura expidió auto de apertura decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009 mediante el cual declaró la responsabilidad en el grado de culpa (sic) por el siniestro marítimo de abordaje a los señores ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA y LUIS ANTONIO VALENCIA CAICEDO, capitanes de las motonaves "MARÍA IS" y lancha "SIN NOMBRE" respectivamente.

Asimismo, los declaró responsables de incurrir en violación a las normas de la Marina

CAICEDO, capitanes de las motonaves "MARÍA IS" y lancha "SIN NOMBRE" respectivamente. Asimismo, los declaró responsables de incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndoles a título de sanción una multa equivalente a un (01) salario rrúnimo legal mensual vigente. De igual manera, se estimó el avalúo de los daños ocasionados con el siniestro marítimo en Un Millón Quinientos Seis Mil Pesos ($1.506.000).

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del articulo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación.CONTIN UACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MAR TIMO DE 2 ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "MARIA IS" Y "SIN NOMBRE", INI CIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE

BUENAVENTURA.

PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 48 al 55 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 20 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró la responsabilidad en el grado de culpa (sic) por el siniestro marítimo de abordaje a los señores ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA y LUIS ANTONIO VALENCIA CAICEDO, capitanes de las motonav es "MARÍA IS" y lancha "SIN NOMBRE" respectivamente. Asimismo, los declaró responsables de incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante, imporúéndoles a título de sanció n una multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente. De igual manera, se estimó el avalúo de los daños ocasionados con el siniestro marítimo en UN

MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL PESOS ($1.506. 000).

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso

artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: '' - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento 1I1Joquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo detenninar las nonnas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontrnctual que les cabe a quienes intervinieron en el uccidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto).CONTINUAC! N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO DE 3 ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "MARiA IS" Y "SIN NOMBRE". INICI ADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE

BUENAVENTURA.

El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisíones adoptadas por la misma corporación corno las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltcia,, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expedie nte No. 521, Consejero Ponente: Sarnuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.

CASO CONCRETO

De conformidad con el acta de protesta (Folio No. 3) presentada el 4 de enero de 2008 por el señor ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA, capitán de la motonave "MARÍA IS", las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos relacionados con el siniestro marítimo de abordaje, se pueden resumir de la siguiente manera: ✓ El día 3 de enero de 2008, cuando la motonave "MARÍA IS" regresaba de la Bocana a la altura

marítimo de abordaje, se pueden resumir de la siguiente manera: ✓ El día 3 de enero de 2008, cuando la motonave "MARÍA IS" regresaba de la Bocana a la altura de Piedra Piedra se le atravesó una moto acuática, el capitán para esquivarla no vió la canoa por lo que chocó con ella, dejando a tres heridos, los cuales en el momento del accidente fueron llevados al hospital y se encuentran en buen estado de salud. ✓ Una vez el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de los hechos anteriormente descritos, expidió auto de apertura mediante el cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. ✓ El día 20 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia medíante el cual declaró la responsabilidad en el grado de culpa (sic) por el siniestro marítimo de abordaje a los señores ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA y LUIS ANTONIO VALENCIA CAJCEDO, capitanes de las motonaves "MARÍA IS" y lancha "SIN NOMBRE" respectivamente. Asimismo, los declaró responsables de incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndoles a título de sanción una multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente. De igual manera, se estimó el avalúo de los daños ocasionados con el siniestro marítimo en UN

MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL PESOS ($1.506.000).

Conforme a aquello, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspedos sustanciales y

MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL PESOS ($1.506.000).

Conforme a aquello, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspedos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferír fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdíccionaJ de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto deCONTINU AC/ON DEL FALLO QUE RESUELVE EN VA DE CONSULTA LA INVESTfGACJ N POR SIN l)::STRO MAR TIMO DE 4 ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "MARÍA IS' Y "SIN NOMB RE", INIC IADA POR EL CAP!TAN DE PUERTO DE

BUENAVENTU RA.

Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Atendiendo a ello, se hace preciso traer a colación los medios probatorios que sirvieron como fundamento para tomar la decisión, así. • De la declaración de parte rendida por el señor ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA (Folio No. 21), se puede esgrimir lo siguiente: " ... ,e l 03 de enero a las 03:30 de la tarde venía de la Bocana, a la altura de Piedra Piedra se presentó una moto acuática, cuando le saque la lancha no vi la canoa porque es muy baiita, ah.í fue cuando nos golpeamos entre las

dos, venía despacio, yo venía a 2500 revoluciones, porque le (sic) motor venía bota 5000, entonces ah.í fue el accidente, llegaron 3 em barcaciones amigas más a favorecerme ... , "(Subrayado y cursiva por fuera de texto). • Por su parte, el senor LUIS ANTONIO VALENCIA CAICEDO, capitán de la canoa "SIN NOMBRE" (Folio No. 20) indicó: " ... , Nosotros fbanws bajando y venía subiendo la otra lancha, entonces venia por la misma ruta de uno, cuando senhmos el impacto, nosotros pensamos que venían viendo pero no, porque cuando sentimos fue el impado, una lancha que nos recogió y nos llevó a la Bocana ... ,".

Más adelante señaló: " ... , PREGUNTADO: Informe al despacho sí o no usted divisó la motonave MARÍA IS y qué acci011es tomó al respecto. CONTESTO: yo la divisé y todo como a unos 15 metros de la lancha de nosotros, el compañero de nombre FERMiN me decfa que la sacara, pero no la podía sacar, yo hice como parar cruzarla pero la deje derecha para que la cogiera de lado ... , ". (Subrayado y cursiva por fuera de texto).

Por otro lado, del informe técnico presentado por el señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Folio No. 30), se tiene: " ••. , En la fotografía se puede apreciar que la lancha de pesca artesanal sin nombre fue impactada par el costado de babor, destruyendo totalmente la borda de este costado, en vista después que al hacer contacto en la proa se

" ••. , En la fotografía se puede apreciar que la lancha de pesca artesanal sin nombre fue impactada par el costado de babor, destruyendo totalmente la borda de este costado, en vista después que al hacer contacto en la proa se deslizópor el costado ... En vista de la magnitud de los daños se puede deducir que la lancha "MARiA IS" venía a alta velocidad 11 no a una velocidad de 8 nudos como manifiesta su patrón ... , Se presume que las causas del incidente se debieron a que por la alta velocidad y debido a que la lancha "MARÍA 15", levanta mucho la proa al naveiar, el patrón de dicha embarcación no vio la embarcación de pesca artesanal que venía en sentido contrario ... , colisionó dicha embarcación violentamente y dejándola prácticamente destruida (Subrayado y cursiva por fuera de texto) De lo anterior, se puede concluir que: 1) La cfiusa extraña relacionada con el hecho de un tercero que alegó el capitán de la motonave MARIA IS no fue ratificada por otro medio probatorio. 2) Que la nave MARíA IS iba a alta velocidad al momento en que chocó con la motonave de madera sin nombre, ésta afirmación se evidencia en los daños sufridos por la última.CONT!NUAClON DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINI ESTRO MAR TIMO DE 5 ABORD AJE ENTRE LAS NAVES ''MARIA IS" Y "S!N NOMB RE", INI CIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA 3) La nave sin nombre sufrió los daños relacionados en el folio 32 por valor de NOVECIENTOS

OCHENTA Y UN MIL PESOS ($981 .000) .

BUENAVENTURA 3) La nave sin nombre sufrió los daños relacionados en el folio 32 por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($981 .000) . 4) Sí bien las dos motonaves desempeñaban actividades peligrosas, no estaban en igualdad de condiciones, por lo tanto no era óbice declarar una concurrencia de las mismas, y por ende responsables a los capitanes de ambas naves. Al respecto, la jurisprudencia 1 ha sido enfática en señalar que: " ( ... ) en la responsabilidad civil por actividades peligrosas concurrentes, es preciso advertir, la imperiosa necesidad de examinar la objetiva incidencia del comportamiento para establecer su influjo defini'1:ivo o excluyente, unitario o coligado, en el daño, o sea, la incidencia causal de las conductas y actividades recíprocas en consideración a los riesgos y peligros de cada una, detenninando en la secuencia causa tiva, cuál es la relevante en cuanto detenninante del daño y cuál no lo es y, de serlo ambas, precisar su contribución o participación ... , En esta última hipótesis, esto es, cuando la conducta recíproca del agente y de la víctima confluye en el quebranto, la reparación está sujeta a reduccíón confonne al articulo 2357 del Código Civil y, en aquélla, o sea, cuando el comportamiento de la victima es causa exclusiva de su detrimento, se rompe la relación de causal idad (LXXVIl, 699), es decir, no puede predicarse autoria de la persona a quien se imputa el daño ... , Tal aspecto es el que la Sala Iza destacado y querido destacar al referir a la graduación de "culpas" en presencia

daño ... , Tal aspecto es el que la Sala Iza destacado y querido destacar al referir a la graduación de "culpas" en presencia de actividades peligrosas concurrentes, esto es, el deber del juez de examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su incidencia en el daño y determinar la responsabilidad de uno u otra, y así debe entenderse y aplicarse, desde luego, en la discreta, razonable y coherente autonomía axiológica de los elementos de convicción allegados regular y oportunamente al proceso con respeto de las garantías procesales y legales. Má..fi exactamente, el fallador apreciará el marco de circunstancias en que se produce el daño, sus condiciones de modo, tiempo y lugar, la naturaleza, equivalencia o asimetría de /a5 actividades peligrosas concurrentes, sus características, complejidad, grado o magnitud de riesgo o peligro, los 1iesgos específicos, las situaciones concretas de especial riesgo y peligrosidad, y en particular, la incidencia causal de la conducta de los sujetos, precisando cuál es la detenninante (imputatio facti) del quebranto, por cuanto desde el punto de vista normativo (imputatio iuris) el fundamento jurídico de esta responsabilidad es objetivo y se remite al riesgo o peligro.( ... ,) {Cursiva y negrilla por fuera de texto). Así pues, teniendo en cuenta las pruebas anteriormente mencionadas este Despacho en virtud de lo establecido en el parágrafo único, del artículo 58 del Decreto Le y 2324 de 1984, procederá a revocar el artículo primero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, relacionado con la responsabilidad por el siniestro marítimo,

A VALÚO DE LOS DAÑOS

revocar el artículo primero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, relacionado con la responsabilidad por el siniestro marítimo, A VALÚO DE LOS DAÑOS Atendiendo el avalúo de los daños causados a la motonave de madera "SIN NOMBRE" consignados en el informe técnico pericial (Folio No. 32), por el valor de NOVECIENTOS 1 Corte Suprema de Justicia. Sa!a de Casación Civil. Magistrado Ponente WILLIAM NAMÉN VARGAS, 24 de agosto de 2009.CONTJNUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSUL TA LA !NVESTIGACI N POR SIN lfiSTRO MAR TIMO DE 6 ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "MARiA IS" Y "SIN NOMBRE", INICIADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE

BUE NAVENTURA.

OCHENTA Y UN MIL PESOS ($981.00Q), este despacho con miras a garantizar una condena en concreto clara y cangrnente con las pruebas obrantes en el expediente, modificará el artículo cuarto del fallo de primera instancia, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura. VIOLACIÓN ALAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que la Capitanía de Puerto de Buenaventura constata la transgresión a las obligaciones del capitán consagradas en el artículo 1501 del Código de Comercio, espedficamente a la establecida en el numeral 2, por consiguiente procederá a confirmar la declaración de responsabilidad por este concepto y la multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente impuesta a los señores ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA, identificado con la cédula de

responsabilidad por este concepto y la multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente impuesta a los señores ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadaiúa No. 16.473.362 de Buenaventura y LUIS ANTONIO VALENCIA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadarúa No. 1.028.181. 662 de la Bocana, capitanes de las motonaves "MARíA IS" y "SIN NOMBRE" respectivamente. No obstante, se hace necesario que la multa quede determinada, por consiguiente se procederá a ajustar el artículo tercero, realizando su concreción conforme al año en que fue proferido el fallo de primera instancia (2009), la c ual corresponde a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOfi PESOS ($496.9 00). En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UEL VE ARTÍCULO 1 ° .-REVOCAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de esta decisión. ARTÍCULO 2°.-Declarar responsable del siniestro marítimo de abordaje entre las naves "MARÍA IS" y "SIN NOMBRE" al señor ÁNGEL PASTOR VNEROS MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadarúa No. 16.473. 362 de Buenaventura, capitán de la motonave "MARíA JS", con fundamento en la parte considerativa de esta decisión. ARTÍCULO 3" .- CONFIRMAR el artículo segundo del fallo de primera instancia del 20 de

fundamento en la parte considerativa de esta decisión. ARTÍCULO 3" .- CONFIRMAR el artículo segundo del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte consíderativa de esta decisíón. ARTÍCULO 4".-MODIFICAR el artículo tercero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "Imponer a los señores ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadarúa No, 16.473.362 de Buenaventura y LUIS ANTONIO VALENCIA CAICEDO, identificado con !ª cédula de ciudadanía No. 1.028.181 .662 de la Bocana, capitanes de las motonaves "MARIA IS" y "SIN NOMBRE" respectivamente, a cada uno y a título de sanción una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($496.900)".CONTINU ACI N DEL FALLO QUE RESUE LVE EN V A DE CONSULTA LA INVEST!GACI N POR SINI ESTRO MAR TIMO DE 7 ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "MARiA IS" Y "SIN NOMBR E", fNIC IADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE BUEN AVENTURA ARTÍCULO 5º .-MODIFICAR el artículo cuarto del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, conforme a lo establecido en la parte moti.va de esta decisión, el cual quedará así: "Estimar el avaluó de los daños causados por el siniestro de ab ordaje entre las naves "MARÍA IS"

2009, conforme a lo establecido en la parte moti.va de esta decisión, el cual quedará así: "Estimar el avaluó de los daños causados por el siniestro de ab ordaje entre las naves "MARÍA IS" y "SIN NOMBRE" en NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($981 .000)". ARTÍCULO 6° .-CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, corúorme a la parte considerativa de esta decisión. ARTÍCULO 7°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor ÁNGEL PASTOR VIVEROS MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadarúa No. 16.4 73. 362 de Buenaventura, capitán de la motonave "MARÍA IS", al señor LUIS ANTONIO VALENCIA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.0 28.181. 662 de la Bocana, capitán de la motonave "SIN NOMBRE"; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 8º .- DEVOLVER el presente expedie nte a la Capitarúa de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 9º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 O DIC . 2013 b vr-fi

en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 O DIC . 2013 b vr-fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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