DIMAR - Caso MARÍA LUNA-2 de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARÍA LUNA-2 de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
/,4 . Bogotá, o.e., 1 "¡ Referencia: 13012016005
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro MarítimoConsulta OBJETO A DECIDIR Procede_ el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitifif día 15 ·de agosto 2018, por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigaci. por siniestro marítimo del Artefacto Naval "tipo Barcaza "MARIA ·LUNA" identificada' 1 matrícula No. MC 03-0143-AN, por los hechos ocurridos el dJa 29 oe julio de 2017, previos 1 siguientes: • - • • •
1.
2. • ANTECEDENTES Mediante Informe de novedad presentado el día 3 de agosto 2017 por parte del Pe It Buzo NAUDIS A. • MOLINARES WITT, el Capitán de Puerto de Barrariquilla ! tiu conocimiento de los hechos ocurridos el día 29 de julio del año 2017, lós cuales fifi referencia ª _ la . desaparición de un buzo mientras rfializaba la actividad subac . uátic
•. ; ] reflote de la Barcaza "MARIA LUNA". • , • . ' Como consecuencia de lo anterior, el día 8 de agosto de 2017, el Capitán de Puer-t Barranquilla decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítini Artefacto naval tipo Barcaza "MARIA LUNA", ordenando la práctica de las pru pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha par
Artefacto naval tipo Barcaza "MARIA LUNA", ordenando la práctica de las pru pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha par realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984,
3. El día 15 de agosto de 2018, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fali e primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "(. . .) Declarar que no se configuró siniestro marítimo, al respecto de los: hechos que relacionan la pérdida de una vida humana en actividades marítimas( ... )" (cursiva fuera de texto). • "Declarar que en consecuencia no se configuró responsabilidad civil de los sujetos vinculados a la presente investigación, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente (. .. )"(cursiva fuera dei texto). "Declarar que no existió violación a las normas de Marina Mercante (. .. )"'
(cursiva fuera de texto). . • ' "C tilla Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". Ra b¡do13012016005
COMPETENCIA
2 D conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, d I Qecreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, la irilvestigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el a ícllllo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Di ii¡i competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1 1, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por
Di ii¡i competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1 1, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la orte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de C r¡fiulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de n vembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO forme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos as ptos s .ustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Barranquilla parf ¡ . proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el I ado jurisdiccional de consulta, así: E fi uanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que ca i un . a de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de fiuerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los a fc¡:ulos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. P r1abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pr, Tu . nciará en torno a los siguien . tes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del si ii¡istro marítimo investigado, (11) Del avalúo de los daños, (111) De la responsabilidad ad iristrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (IV) De las [ lusiones.
si ii¡istro marítimo investigado, (11) Del avalúo de los daños, (111) De la responsabilidad ad iristrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (IV) De las [ lusiones. l. 1 • De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El dance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser fiunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino ién desde contextos particularmente internacionales. ' ll m • plejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su n directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la minación del medio marino1, por el otro, son sin expresar duda alguna elementos de ¡ ncia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. 1 L skguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control ade Jdo del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de riformidad con el artículo I del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "De!jdrar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gu e r/amentales relativas a cuestiones técnicas de toda indo/e concernientes al tráfico marítimo destinado al co rbio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cu ·jnes relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de c r
co rbio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cu ·jnes relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de c r htaminación del mar ocasionada por buques (. . .) ".Consulta Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". Radicado13012016005 La idea de efitender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relaciona!d con la -fiegundafi, apelando al _cafifictefi riesgoso del derecho marítimo, y su proceso id regulac1on, ha sido un avance sIgnif1cat1vo, tanto por la Organización Marítima lnternaciohfi como por las autoridades marítimas regionales. 1 Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984 sobre los accidentefi siniestros marítimos, prevé: ' • ''Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por /os tratados internac[ona/es, por los convenios internacionales, estén o no suscritos poi, Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos de/ presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras d ·'-' plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo
d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras d ·'-' plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias" (cursiva y subraya fuera de texto). Según informe de novedad, que obra a folio 1 al 3 del expediente, se evidencia que el 2 , julio de . · 2017, se realizaron actividades subacuáticas del reflot _ e del Artefacto Naval[• i Barcaza "MARIA LUNA" en cabeza de un grupo de buzos. Antes de empezar ejecutar 1 labores pertinentes, se cumplió con el requisito y el protocolo asignado para este tip situaciones, tales como acudir a las charlas de calidad, seguridad, medio ambierjt programaron como se iban a llevar a cabo los trabajos a realizar. Es decir, planearon/ 1 maniobras. Sin embargo, a pesar de tener todo calculado, por parte del señor RAM EMILIO CARO CUERO (q.e.p.d) por motivos que a la fecha no se encuentran esclarecífi no se finalizó la actividad de la manera como se tenía planeada. ¡ Como consecuencia de lo anterior, a pesar de haber hecho todo lo que estaba al alcance e "--·· los demás buzos que se encontraban en la misma actividad y los que junto con el séT r RAMÓN EMILIO .CARO CUERO (q.e.p.d) coordinaron cada paso de la misma, como yfir s líneas de vida, sus colores y el movimiento que se debía ejecutar en caso de emergenfifi 1
RAMÓN EMILIO .CARO CUERO (q.e.p.d) coordinaron cada paso de la misma, como yfir s líneas de vida, sus colores y el movimiento que se debía ejecutar en caso de emergenfifi 1 sujeto mencionado anteriormente fue encontrado sin vida dos días después, 31 de julió e 2017. . . . .1 Teniendo en cuenta lo anterior, por parte del Despacho se considera pertinente estudia a definición de cada tipo de siniestro señalado en el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984 có 1 fin de establecer si en la presente investigación se configuró alguno de los mene. ionad . º_.·1 n antelación. En virtud de ello, el numeral a.), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, consagr el naufragio" como un siniestro marítimo. Entiéndase como naufragio: "e l caso de un b e e l _ destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque fi 'J'ta Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". 4 R ·cado13012016005 fi :buque o restos del mismo. queden sobre la superficie de las aguasn2 (cursiva fufira de t ¡ fipecto al literal b. ),- del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se tiene por e 1 fillamiento "Dar Ifi .embarcación en fondo duro o entre piedras, quedando inmóvil· en e fi os3" (cursiva fuera.de texto). S fifidamenté, se tiene fiorno_ abordaje lo señalado como "contacto material entre dos o más
e fi os3" (cursiva fuera.de texto). S fifidamenté, se tiene fiorno_ abordaje lo señalado como "contacto material entre dos o más b, 1/llles. Teniendo en cuenta la universalidad de cosas comprendidas en la expresión buque, nb splo será abordaje la colisión de un casco contra otro, sino también el choque de un buque c tra/a cadena del ancla de otro'" (cursiva fuera de texto). euanto al siniestro marítimo de arribada forzosa, el Código de Comercio Colombiano p vé en su artíeulo 1540, lo siguiente:
- "ARTÍCULO 1540. ARRIBADA FORZOSA LEGITIMA O ILEGITIMA. Llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera de texto).
E ese mismo sentido, el artículo 1541 del Código de Comercio Colombiano señala la el ificación de arribada forzosa; ARTÍCULO 1541. CALIFICACIÓN DE ARRIBADA FORZOSA. La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede . de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se· presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investig<1rá y calificará los hechos. (Cursiva y negrilla fuera del texto original) E onsideración al literal d.), del artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, la Real Academia E a'ñola define; , • Incendio "Fuego grande que destruye lo que no debería quemarse" 5
E onsideración al literal d.), del artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, la Real Academia E a'ñola define; , • Incendio "Fuego grande que destruye lo que no debería quemarse" 5 • . Explosión"liberaci(m brvsca de energía que produce un incremento rápido de la pr l esión, con desprendimiento.de calor, luz y gases, y va acompañada de estruendo y rotura violenta del cuerpo que la contiene" Po !ro lado, el artículo 1 del Decreto 1875 de 1979 prevé como contaminación marina -lo sig I nte; • ''Artículo 1 o "Se entiende por contaminación marina, la introducción por el hombre, • directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida ,marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad 2 1 . • • Ci fAfiÑA, Francisco. rrDerecho Marítimo Comerciar, Tomo IR Accidentes iharitimos, abordaje, aslStencia, av , j ; comunes. Editorial BOS<::tI. Barcelona 1956. Pág. 302. ario Marítimo - Portal DIMAR 5 Di' fi de fierecho de la navegac_ión - Luis Beltrán Montiel -Pág. 397 l nano de la Real Academia Espafiola - https://dle.rae.es/?idfiLDrnqlg' i, Consulta Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". : ¡•. Radicado13012016005 1 ¡
l nano de la Real Academia Espafiola - https://dle.rae.es/?idfiLDrnqlg' i, Consulta Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". : ¡•. Radicado13012016005 1 ¡ La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacidri do con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proce$fi \de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima lnternac:io al como por las autoridades marítimas regionales. 1 Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidenle 0 siniestros marítimos, prevé: 1 "Arlículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marftimos los definidos como tales por la ley, por los tratadofi internacionales, por los convenios l . 'nternacionales, estén o no suscritos po . fi Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos de!\ presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de .1984son accidentes 1 o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o arlefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; fJ La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o arlefactos navales a instalaciones porluarias"
e) La arribada forzosa; fJ La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o arlefactos navales a instalaciones porluarias" (cursiva y subraya fuera de texto). Según informe de novedad, que obra a folio 1 al 3 del expediente, se evidencia que el 29 fir julio de 2017, se realizaron actividades subacuáticas del reflote del Artefacto Naval tipo Barcaza "MARÍA LUNA" en cabeza de un grupo de buzos. Antes de empezar ejecutar 1fi$ labores pertinentes, se cumplió con el requisito y el protocolo asignado para este tipo dé situaciones, tales como acudir a las charlas de calidad, seguridad, medio ambiente y programaron como se iban a llevar a cabo los trabajos a realizar. Es decir, planearon (afi maniobras. Sin embargo, a pesar de tener todo calculado, por parte del señor RAMON EMILIO CARO CUERO (q.e.p.d) por motivos que a la fecha no se encuentran esclarecidos) no se finalizó la actividad de la manera como se tenía planeada. Como consecuencia de lo anterior, a pesar de haber hecho todo lo que estaba al alcance del1 los demás buzos que se encontraban en la misma actividad y los que junto con el señor; RAMÓN EMILIO .CARO CUERO (q.e.p.d) coordinaron cada paso de la misma, como varias líneas de vida, sus colores y el movimiento que se debía ejecutar en caso de emergencia, el sujeto mencionado anteriormente fue encontrado sin vida dos días después, 31 de julio de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, por parte del Despacho se considera pertinente estudiar la
sujeto mencionado anteriormente fue encontrado sin vida dos días después, 31 de julio de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, por parte del Despacho se considera pertinente estudiar la definición de cada tipo de siniestro señalado en el artículo 26 del Decreto 2324 de .1984 con el fin de establecer si en la presente investigación se configuró alguno de los mencionados con antelación. En virtud de ello, el numeral a.), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, consagra "el. naufragio" como un siniestro marítimo. Entiéndase como naufragio: "el caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerlo, aunque partefi -- ir- - - -- fi . ! 1 C ' u! .. ta Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". dicadol3012016005 . 4 d i fuque o restos del mismo. queden sobre la superficie de fas aguas"2 (cursiva fuera de fifi R ·fiecto al literal b.), del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, . se tiene por e callamiento "Dar la .embarcación en fondo duro o entre piedras, quedando inmóvil· en 'J 1 ' e os3" (cursiva fuera.de texto). S fiLidamente, se tiene fiomo abordaje lo seflalado como "contacto material entre dos o más b r,fies. Teniendo en cuenta ia universalidad de cosas comprendidas en la expresión buque, n / áolo será abordaje la colisión de un casqo contra otro, sino también el choque de un buque c ntra la cadena del ancla de otro',4 (cursiva fuera de texto).
n / áolo será abordaje la colisión de un casqo contra otro, sino también el choque de un buque c ntra la cadena del ancla de otro',4 (cursiva fuera de texto). fi /cufifito al siniestro marítimo de arribada forzfisa, el Código de Comercio Colombiano rrvé en su artículo 1540, lo siguiente: ! "ARTÍCULO 1540. ARRIBADA FORZOSA LEGITIMA O ILEGITIMA. Llámese j arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera de texto). r ese mismo sentido, el artículo 1541 del Código de Comercio Colombiano seflala la 1 sificación de arribada forzosa; 1 ARTÍCULO 1541. CALIFICACIÓN DE ARRIBADA FORZOSA. La arribada ¡ forzosa es legítima o ilegrtima: La legítima es la que procede . de caso fortuito ¡, inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La anibada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto • investig<1rá y calificará los hechos. (Cursiva y negrilla fuera del texto original) ,fi consideración al literal d.), del artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, la Real Academia Española define; • Incendio "Fuego grande que destruye Jo que no debería querharse" 5 . Explosión''liberación brLJSca de energía que produce un incremento rápido de la pr -e sión,. con desprendimiento.de calor, luz y gases, y va acompañada de estruendo y rotura violenta. del cuerpo que la contiene"
. Explosión''liberación brLJSca de energía que produce un incremento rápido de la pr -e sión,. con desprendimiento.de calor, luz y gases, y va acompañada de estruendo y rotura violenta. del cuerpo que la contiene" f_pr _otro lado, el artículo 1 del Decreto 18 75 de 1979 prevé como contaminación marina -lo sI9uIente; "Artículo 1o "Se entiende por contaminación marina, la introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades • marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad 1. - 1 ita: FfiA, Francisco. "Derecho Maritimo Comercial11 1 Tomo Ill, Accidentes lharitimos abordaje asIBtencia 1>¡verlas comunes. Editorial BOSQI. Barcelona 1956. Pág. 302. ' ' ' 1 3 Glosario Marítimo - Portal DIMAR ; Cfis? de ?"recho de la navegación - Luis Beltrán Montiel -Pág. 397 D1cc10nano de la Real Academia Espafiola - hltps://dle.rae.est1idfiLDTnqlgConsulta Siruestro Maritimo de la Motonave "MARÍA LUNA". Radicadol3012016005 del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento" (cursiva fuera de texto). Se entiende por contaminante, toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino. Se entiende por daños por contaminación, las pérdidas o perjuicios causados por
texto). Se entiende por contaminante, toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino. Se entiende por daños por contaminación, las pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias señalados anteriormente e incluyen los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas. Se entiende por siniestro para los efectos del presente Decreto, todo acontecimiento o serie de acontecimientos, cuyo origen sea el mismo que cause daños por contaminación" (cursiva fuera del texto). l Teniendo en cuenta lo anterior y que la actividad de reflote de la Barcaza "MARÍA LUNA" n se encuentra relacionada con la navegación, este Despacho encuentra que el hecho eh estudio no encuadra en ninguna de las definiciones de siniestros mencionadas anteriormente. Por lo tanto, no se configuró ningún tipo de siniestro marítimo. \ 11. Del avalúo de los daños En cuanto a este acápite, es menester anotar que el tallador de primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños, toda vez que no se configuró el siniestro marítimo del Artefacto Naval tipo Barcaza "MARÍA LUNA", en los hechos acaecidos el día 29, de julio de 2017.
111. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de Marina Mercante 1 Se encuentra que el Capitán de Puerto de Barranquilla no advirtió infracción alguna a las ', normas de Marina Mercante, razón por la cual se abstuvo de imponer medidas sancionatorias de las que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984.
normas de Marina Mercante, razón por la cual se abstuvo de imponer medidas sancionatorias de las que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984. No obstante, es competencia de este Despacho, manifestar que no hay lugar a imponer sanción por infracción a las normas de Marina Mercante, toda vez que no se comprobó la violación de normas de Marina Mercante.
IV. De las conclusiones Así las cosas, encuentra el Despacho que en los hechos acaecidos el día 29 de julio de 2017, no se configuran los requisitos o elementos requeridos para declarar que existió siniestro marítimo. Por lo tanto no se le puede imputar algún tipo de responsabilidad civil a los investigados. Razón por la cual se acoge lo dispuesto por el A quo, confirmando en su integridad la decisión proferida en primera instancia el día 15 agosto de 2018 por el Capitán de Puerto de Barranquilla.
En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo,fiu1ta Siniestro Marítimo de la Motonave "MARÍA LUNA". , dicado13012016005 ! 6 , I I
R E S U E LV E:
1RTICULO 1 º.CONFI RMAR en su integridad el fallo proferido el día 15 de agosto de 2018 por el Capitán de Puerto Barranquilla, con fundamento en la parte considerativa de éste proveído. 4RTÍfiULO 2º-fi NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el contenido de la presente decisión a la sociedad de BUZOS COMERCIALES INGENIER ÍA L TOA, a la sociedad INDUSTRIAS CP S.A.S y demás partes interesadas, en
Barranquilla, el contenido de la presente decisión a la sociedad de BUZOS COMERCIALES INGENIER ÍA L TOA, a la sociedad INDUSTRIAS CP S.A.S y demás partes interesadas, en dumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. 1 ' ! . ' ' ' ' f-RTICULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, fiara la correspondiente notificación y cumplimi ento de lo resuelto. fiRTÍCULO 4°.- REQUERIR al Capitán de Puerto de Barranquilla, para que una vez quede en firme la decisión, se allegue copia digital del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección fie la Marina Mercante de la Dirección General Marítima, para lo de su competencia Notifíquese y cúmplase. 1 1 OCT 2019 i ' . 1 1 Elaboró ' r·Revisó \I fievisó [ffivisó ,· !J Aprobó i '
SOLTAU OSPINA
Directo General Marítimo Nombre Cargo Laura Campo Asesor Jurídico \_uz Mery Zamora Asesor Jurídico José Soto Integrante Mesa Técnica William Lugo lntegr'!_nte Mesa Técnica TN Neyl Perez Coordinador Grupo Legal