DIMAR - Caso MARÍA LUNA de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARÍA LUNA de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Consulta Siniestro Marltimo de la Motonave "MARÍA LUNA". Radicado13012016005 del agua del mar y menoscabo de los Jugares de esparcimiento" (cursiva fuera de texto). Se entiende por contaminante, toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino. Se entiende por daños por contaminación, las pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias señalados anteriormente e incluyen los costos de las medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas. Se entiende por siniestro para los efectos del presente Decreto, todo acontecimiento o serie de acontecimientos, cuyo origen sea el mismo que cause daños por contaminación" (cursiva fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior y que la actividad de reflote de la Barcaza "MARÍA LUNA" no se encuentra relacionada con la navegación, este Despacho encuentra que el hecho en estudio no encuadra en ninguna de las definiciones de siniestros mencionadas anteriormente. Por lo tanto, no se configuró ningún tipo de siniestro marítimo.
11. Del avalúo de los daños En cuanto a este acápite, es menester anotar que el tallador de primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños, toda vez que no se configuró el siniestro marítimo del Artefacto Naval tipo Barcaza "MARÍA LUNA", en los hechos acaecidos el día 29 de julio de 2017.
111. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de Marina Mercante Se encuentra que el Capitán de Puerto de Barranquilla no advirtió infracción alguna a las
de julio de 2017.
111. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de Marina Mercante Se encuentra que el Capitán de Puerto de Barranquilla no advirtió infracción alguna a las normas de Marina Mercante, razón por la cual se abstuvo de imponer medidas sancionatorias de las que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984.
No obstante, es competencia de este Despacho, manifestar que no hay lugar a imponer sanción por infracción a las normas de Marina Mercante, toda vez que no se comprobó la violación de normas de Marina Mercante.
IV. De las conclusiones Así las cosas, encuentra el Despacho que en los hechos acaecidos el día 29 de julio de 2017, no se configuran los requisitos o elementos requeridos para declarar que existió siniestro marítimo. Por lo tanto no se le puede imputar algún tipo de responsabilidad civil a los investigados. Razón por la cual se acoge lo dispuesto por el A quo, confirmando en su integridad la decisión proferida en primera instancia el día 15 agosto de 2018 por el Capitán de Puerto de Barranquilla.
En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo,