DIMAR - Caso MARIA PAULINA & SOLSEEKER de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARIA PAULINA & SOLSEEKER de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Referencia: 14012012011
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de mayo de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniesh·o marítimo de Abordaje de la motonave "MARIA PAULINA" de bandera colombiana, ocurrido el 27 de julio
de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES "l. Mediante protesta del 30 de julio de 2012, suscrita por el sefior JUAN CARLOS ROMERO, en c,1lidad de Gerente General de la Marina de Santa Marta, la Capitanía de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento del siniesh·o marítimo de abordaje de la m.otonave "MARIA PAULINA" de bandera colombiana.
2. En virtud de lo anterior, el día 14 de agosto de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta, decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecin'liento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundan,ento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 27 de julio de 2012, a h·avés de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro a los señores HENRY LOZANO ARBOLEDA y LUIS ENRIQUE ATEORTUA CONTRERA, en calidad de Capitán y
declaró responsable por la ocurrencia del siniestro a los señores HENRY LOZANO ARBOLEDA y LUIS ENRIQUE ATEORTUA CONTRERA, en calidad de Capitán y Propietéll'io de la motonave "MARIA PAULINA". Así mismo, se abstuvo de fijar el avaluó de los da11os. En igual sentido, los declaró responsables por violación a las normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos pesos m/ cte. ($2.947.500).4. Al no interponerse recurso de apelación contra <.1e ia cnaua ueu:,1u11 L1e11u u '-•-=• ,e," u"fi establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, co1úonne lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De co1úormidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el presente asunto no hubo dictamen pericial, pero de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso se concluye que la causa efectiva por la que ocurrió el siniestro marítimo de abordaje de la motonave "MARIA PAULINA" fue porque encontrándose la nave fondeada al frente de Guardacostas debido a que se les partió el eje de la hélice, por acción del mal tiempo y los fuertes vientos fueron a parar al Rodadero y luego remolcados en compañía de Guardacostas hasta llegar frente al parque Simón Bolívar. Al encontrarse la nave sin propulsión y presentarse el garreo del ancla abordó a la motonave "SOLSEEKER" que se encontraba fondeada en la Mari.na de Santa Marta. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Co1úorme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrai'ta el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a las etapas de la investigación en primera instancia, este Despacho evidencia que se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del si.nieslTo marítimo de abordaje de la
de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del si.nieslTo marítimo de abordaje de la motonave "MARIA PAULINA" de bandera colombiana, acaecido el 22 de noviembre de 2010,
(Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de prirnera instancia se evidencia que el CapitéÍn de Puerto de Santa Marta, declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje al seúor HENRY LOZANO ARBOLEDA, en calidad de Capitán de la motonave "MARIA PAULINA" yApelación Siniestm Marftimo de Abord;ijc ele l;i motonílvc "MARIA PAULINA" contrn la motonave "SOLSEEKER"
Rndicndo: 140'120120"11 3 del sei'ior LUIS ENRIQUE ATEHORTUA CONTRERAS, Propietario de la nave debido a que no ton,aron las rn.edidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro marítimo.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones, para lo cual se citan ,dgunas pruebas obrantes en el expediente de la siguiente manera: Inforn1e del 30 de julio de 2012, suscrita por el señor JUAN CARLOS ROMERO, en calidad de Gerente General de la Marina de Santa Marta, se informó: "(. .. ) Ln embnrcnción "MAIVA PAULINA" que se encuentm fondeada en la Bahín de Snntn Mnrtn, ingresó sin previo nviso, ni n11 torización. a /ns instalaciones de In Marina n /ns 9:30 pm, por lo observndo estn
"MAIVA PAULINA" que se encuentm fondeada en la Bahín de Snntn Mnrtn, ingresó sin previo nviso, ni n11 torización. a /ns instalaciones de In Marina n /ns 9:30 pm, por lo observndo estn ernbarcación 1w ten(a /./17 Capitán ni mnndo, ni motores funcionales que le pennitiernn tener un ingreso seguro. Por lo tanto su arribo fue totalmente descontrolado, amenazando el bienestar ln1111mw y material r.le la conmrúdnd de In Marina. En este ingreso no autorizado 11 descontrolado logró causar un daFto leve al 11ate Solseeker atracado en el muelle" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Declaración rendida por el sefior HENRY LOZANO ARBOLEDA, en calidad de Capitán de la motonave "MARIA PAULINA" en la que relató los hechos de la siguiente manera: "El día 27 de julio encontrrfndome en !bagué, me llamó el Capitán de Puerto n lns 00:04 relntr:índorne que la motonave se hab(n metido n. la mnrina y que no snbía qué hacer con ese barco, yo respetuosamente le dije que lo iba a sacar de la marina, el cual había entrado por ncciones de In brisn, dándole ordenes por teléfono al Marino pam sacarlo, recibimos ayuda de Guardacostas y de /./11 rernolcnrfor se hizo In 111nnio/Jrn y se fondeó nuevamente, dejo constancia que nuestro interés no ern llegar 11 Snntn Marta debido n que este puerto no es puerto seguro para naves pequeiins y solicité q1-1e el barco fuera llevado 11 Taganga, el infonne q11e tenia rfe la Capitan(n dado por el
ern llegar 11 Snntn Marta debido n que este puerto no es puerto seguro para naves pequeiins y solicité q1-1e el barco fuera llevado 11 Taganga, el infonne q11e tenia rfe la Capitan(n dado por el J1.111cionnrio de Cunrrfncostns que nos acompa11.ó en el re,nolcndor y por orden del Cnpitrfn de Puerto teníamos que trncr el barco y llevarlo al frente del rnuelle de Guardacostns, ad1-1ciendo pnm efectos rfe In investigación, este puerto por experiencia en el nfío 2000 y 2001 en la motonave MY l3OAT de /Jnnrfern colornbinnn tuve los ni:ismos incom1enientes que tuve con MARIA PA UL/NA en In cual sie111pre había gnrreo por el mal tiempo, conclusión si me hubiem dejado llegar n Tngnnga o Riolwchn, yo no tendría estos problemas, este tipo de e1nbnrcación peque1ia siempre los Armadores dejnn un celador, y se despacha la tripulación, en estos momentos no percibo salario co1110 Cnpitrf11 del barco pero colaboro con todos los hechos, pnra cuando el barco tengn trabajo sen convocado como Cnpitrín, en estos momentos el dín 30 de julio se pngó dos millones de pesos por los pe1j/./icios acaecidos y espernrrws que el_ seiior JUAN CARLOS ROMERO envié el acuerdo." Acerca de a quien dejó encargado del barco mientras se encontraba en Ibagué dijo: "Al se110r Reynaldo Ramos, él no tiene licencia de navegación, él es 1-111 celador" En relación con las condiciones en las que dejó fondeada la motonave "MARÍA
se110r Reynaldo Ramos, él no tiene licencia de navegación, él es 1-111 celador" En relación con las condiciones en las que dejó fondeada la motonave "MARÍA PAULINA", informó: "La rnotoru;ve MARIA PAILUNA la dejé con un ancla de pnla nrtesannl que c1-1 rnple con los estrf ndares pam el tm1w1io y eslom del barco con un cabo de 70 a 80 metros nproxi111adnmente y el rfrea donde hice el fondeo tiene 5 metros de profundidad." Sobre cuál era el lugar que tenía autorizado para fondearse informó: "Le reitero el que nos trajo nh( fue por orden dndn por el Capitán rfe Puerto de Snntn Marta, quien nos dijo que nos jc>nrferímnws ni frente riel muelle de G1-1nrclacost11s debido n que tuvimos unn avería al partirse el eje de In hélice, y fui/1/os remolcados." :Acerca de las razones por las que no se encontraba a bordo el día de los hechos, dijo: ''Porque los bnrcos pequer ios en Colo111bin q11e ejerce11 el oficio de cnrgn secn, los 1i11e1 ios c11n111/ o l:'i bnrco JIO está prodllciendo despnclinll In trip11 lncióH y dejaH w1 cc!lndor núe11 tms S(ll11cio 111111 sus problemas de dn110, pnrn cunHdo el hnrco estrí lis to, COHvocn11 11uevn111 e11 te In trip11/11cicí11, 110 existe
uHa ley en Co/01nbin que obligue n los Arnw dores a tener la trip11lnció11 co11sta11t e n hcll'do, porq11c al existir la ley fmcnsnrínH los barcos pequúios, en estos 1110111e11 tos la 111nri11n n1c1D111te de Colo111bin los realizan los bnrq11itos peque1ios, parn su cabotaje. Es ln pri111em ,,ez q11e d suscrito renlizn In rutn nutor izadn por DIMAR Turbo - Puerto Bolívnr e11 los úl ti111os 100 a1ios. " De la anterior declaración se concluye que la motonave "MARIA PAULINA" ingresó a la marina de Santa Marta por acciones de la brisa, y que llegó a este puerto porque la nave sufrió una avería al partirse el eje de la hélice, ante ello arribó por insh·ucciones del Capitán de Puerto, que en estos eventos se despacha la h·ipulación de la nave y se deja a cargo de un celador que no tiene licencia de navegación. Declaración rendida por el seflor JOHNNY MONTOY A V A LENCIA, Ad ministrador de la motonave "MARIA PAU LINA", sobre las condiciones en las que dejó fondeada la nave, dijo: "Cunndo yo 111e fui In dejé sin el ti111ó11 sin el eje, porque lo lle,1é n Sn11 tn Mnrtn n arreglar esas piezas, porq11e hnbín llegndo e11 nrribnda forzosa por esn mzó11." Acer½a de las razones por las cuales para el día de los hechos se encontraba fondeado al lado de la Mari.na Internacional, itúorrnó: "Porque el n11c /n se garrió, y porque el /Jorco 110 tie11e
Acer½a de las razones por las cuales para el día de los hechos se encontraba fondeado al lado de la Mari.na Internacional, itúorrnó: "Porque el n11c /n se garrió, y porque el /Jorco 110 tie11e propulsió11 ." En relación con los daños que se le ocasionaron a la motonave "SOLSEEKER" con el abordaje, indicó: "Se le produjo w1 dnii.o leve sup11est n111e11t e se le! rnyó la pin tura, y ya, eso fue lo q11e ellos dijeron, se llegó a 1.111 nrreglo co11 el riudio del "SO LSEEKE R " 111e tornl)(l p11g11r dos 111illo11es (. .. )" Sobre las circunstancias en las que se produjo el abordaje de la motonave "MARI A PAULINA" y la motonave "SOLSEEKER" dijo: "Porque donde estríba111os fo11d1.'(l(ÍOS que an la ba/1ín no era 11111y segurn, y el viento estaba muy fuerte y acnrreó que e111peznm n gorrear In 111ot onave, In cual llO se podí n detener porque estnba sin propulsión, por eso llegn111os e11 nrril10 forzoso, y nclnro eso IIO fue unn colisió11 sino un roce, y se produjo por cnusns 11ntumles." De lo dicho por el Adminish·ador de la motonave "MARIA PAULINA" se concluye que dejó la nave sin el timón y su, eje pues llevó a arreglas estas piezas, que los hechos ocurrieron debido a que el ancla garreó y porque el barco no tenía propulsión, así mismo, que se le
la nave sin el timón y su, eje pues llevó a arreglas estas piezas, que los hechos ocurrieron debido a que el ancla garreó y porque el barco no tenía propulsión, así mismo, que se le produjeron daños a la motonave "SOLSEEKER" en la pit,tura, que la zona donde se encontraban fondeados era la bahía la cual no era muy segura y que lo que se produjo no fue una colisión, si.no un roce por causas nah1rales. En declaración rendida por el se1'ior REINALDO RA MOS REALES, en calidc1d de testigo de los hechos, sobre las circunstancias en las que se produjo la colisión entre las motonaves "MARIA PAULINA" y "SOLSEEKER", dijo: "Esn 11o che In lmsa estn/111 11111y f11erte y el n11cln se gnrrió y /11 brisn lo dirigió lincí11 In M11ri11n, y 110 /111/ ?o golpe porq11L' se colocaro11Apclnrión Siniestro Marítimo de Abordilje de la mo ton,we "M ARIA PAULINA" contra la motonave "SOLSEEKER" Radi. :;1do: 14 0'l 201 201 ·1 5 lns boyns por parte del tmbajador de In Mnrinn, que evitaron un choque fuerte, se encontrnbn el Cnpitrin. del "SOLSEEKE R "." En declarnción rendida por el sei"1or EDGAR ANTONIO ROMERO PATERNINA, en calidad de Capitán de la motomive "SOLSEEI <ER" narró los hechos de la siguiente manera: "Recibí una llamadn del Mnrinero de Cubierta Juan Cnrlos Cotes indicándome que unn
calidad de Capitán de la motomive "SOLSEEI <ER" narró los hechos de la siguiente manera: "Recibí una llamadn del Mnrinero de Cubierta Juan Cnrlos Cotes indicándome que unn motonave !1nbín gnrrendo y ent ró a In Marina y estaba golpeando a la motonaue SOLSEKER nproximada111ente n las 10 :20 de la noche llegue a In Marina y observé a la motonave MARIA PAULI NA que estnba con proa hacía la bocana de la Marina y In popa del lado de babor estaba golpeando al popn del SOLSEEKE R, ln embarcación tenía el ancla en el agua y tres cabos nmnrmdos urto riel lado de babor mnarmdo al nn1elle F y dos del Indo de estribor nmarrndos al n,uelle E, linbín personal de la Marina, personal de Guardacostas y nuestro Marinero y personal de otros botes de la Marian, nwy hríbilrnénte corrieron las boyas del lado de estribor del ynte SOLSE EKER los funcionnrios de Guardacostas 1) el personal de la Marinn sugerían dejnr n 1//0t onave MARIA PA ULJNA en el lugar donde se encontraba porque no tenía propulsión y In rlnn11e cu enta qJ.1e continuaba golpeartdo proa del SOLSEEKER llamé a la Capitán Guillermo Rodr(guez, él fue ln persona r¡ue 111e consiguió el re111.0lcador que lo escoltam fuera rfe la Marina, trajo el remolcndor pam realizar ln 111nniob m pudieron sacar la e111bnrcnci611 MARIA PA UL! NA fuera de la MARI NA, llamé nl Agent e Mar(ti1110 Edgar y eso fue torio."
trajo el remolcndor pam realizar ln 111nniob m pudieron sacar la e111bnrcnci611 MARIA PA UL! NA fuera de la MARI NA, llamé nl Agent e Mar(ti1110 Edgar y eso fue torio." Acerca de los dafios que sufrió la motonave "SOLSEEKER" indicó: "Recibió un golpe en proa, en el nncln, recibió un golpe en In zona rle babor proa, se dobló el pasamanos en la zonn rfe linbor proa, y en ln zona donrte quitaron las boljaS recibió golpes del lado de estribor , no se /in cumrtificndo el 'l1nlor rfe los arreglos porque son rnás nrreglos de estéticn." De la declaración rendida por el Propietario de la motonave "SOLSEEKER" se concluye que la nave "MARIA PA ULINA" ante la falta de propulsión golpeó en diferentes oportunidades a la nave "SOLSEEKER" y como consecuencia se dobló el pasamanos en la zona de babor proa, recibió golpes en proa, ancla y en la zona donde quitaron las boyas. Declaración rendida por el sefior LUIS ENRIQUE ATEHORTUA CONTRERA, en calidad de Propietario de la motonave "MARIA PAULINA", en la que sobre los hechos indicó: "No Tengo ningr .ín conocirniento, porque la nave en. mención se la entregue al seriar lsidro Montoyn, y él ern quien respond(n por cualqu ier situación que se presentara en la misma". Sobre el último mantenimiento efectuado a la nave, dijo: "No tengo conocimiento cuando f/.le el últin1.o manteni miento que se le /rizo n ln motonave, puesto que In misma le fue en tregnda ne n
Sobre el último mantenimiento efectuado a la nave, dijo: "No tengo conocimiento cuando f/.le el últin1.o manteni miento que se le /rizo n ln motonave, puesto que In misma le fue en tregnda ne n venta ni se1101· Is idro Mon toya Barón y em este quien realiznbn todo este tipo de 111a11teni111iento y si tunciones que se pre sen tnrnn con la nrrve." En relación con el registro de la Escritura Pública y la cancelación de matrícula por eumbio de dominio, in.formó: "No la he regi strado por el simple hecho de que el acuerdo de 'lJo/un tndes entre /ns partes no se ha perfeccionado (. .. )" De la declaración rendida por el Propietario de la motonave "MARIA PAULIN A" se concluye que éste no tuvo conocimiento de los hechos, pues había entregado la nave al señor Isidro ..Montoya, así mismo, que a pesar Lie que suscnb10 un contrato oe compraventa ue 1a nave, esre no se ha perfeccionado. Ahora bien, se debe recordar que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. Al respecto de la actividad pel igrosa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 ha reiterado 2: "En tendido, de In mnnem nquí e:xpuestn nuestro nrt. 2356 tnntns ucces citarlo, se tiene q11e el aut or de un hecho no le basta al egar que no tuvo cu lpa ni puede con esta
reiterado 2: "En tendido, de In mnnem nquí e:xpuestn nuestro nrt. 2356 tnntns ucces citarlo, se tiene q11e el aut or de un hecho no le basta al egar que no tuvo cu lpa ni puede con esta alegación poner a espetar que el danm-i(icado se la comprne/Je, sino .que para excepcionar eficazmente ha de destruir la referida presunción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortui to, fuerza 11ia1¡or, in tervención de elenz!,!nto extrai103 " (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho). En este orden de ideas, queda claro que sobre el Capitán de la nave como jef e superior encargado del gobierno y dirección de la nave recae una presunción de responsabilidad, de la cual se puede excluir probando una de las causales de exoneración como lo son la fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero. Así las cosas, revisado el expediente no obra constancia que acredite que el Capit án de la nave "MARIA PAULINA" de bandera colombiana, haya actuado al amparo de una de las causales de exoneración de responsabilidad, dado que le correspondía demostrar probatoriamente el elemento extraflo que logre romper la presunción contenida en el artículo 2356 del Código Civil. Aunado a lo anterior, y co1úorme las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el siniestro marítimo de abordaje de la motonave "MARÍA PAULINA" contra la nave "SOLSEEKER", ocurrió con responsabilidad del seflor HENRY LOZANO AR BOLEDA, toda
siniestro marítimo de abordaje de la motonave "MARÍA PAULINA" contra la nave "SOLSEEKER", ocurrió con responsabilidad del seflor HENRY LOZANO AR BOLEDA, toda vez, que se demostró que éste acaeció por que el ancla de la 1notonave garreó, y no fue posible resistirlo ante la falta de propulsión y tripulación, así mismo, tampoco se demostró el elemento extraflo que logre rorn.per el nexo causal, ni desvirtuó aquella presunción que pesa sobre el responsable de la actividad peligrosa, nuíxime cuando a pesar de alegar que en el momento de los hechos no percibía salario como Capitán de la nave, en los términos establecidos en t,l artículo 1503 del Código de Comercio la responsabilidad del Capi tán empieza desde que se hace reconocer como Comandante de la nave y ternüna con la entrega de ella, es de cir, que éste se encontraba ejerciendo su función y como tal le asistía el deber de velar por su seguridad. Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad que recae sobre el Armador de la nave, si bien es cierto en virhtd de la función consagrada en el numeral 4 del artículo 1477 del Código de Cornercio, debe ünpartir instrucciones al Capitán de la nave necesarias para el gobierno y adnún.is tración de esta durante el viaje, también lo es, que en el asunto bajo exam.en el se11or
1 Corte Supr ema de Just icia, Sala ele Casación Civil, sentenciil del 24 de agosto de 2009, M.P. \Villiam Na111é11 V,1rg;is. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentenci,1 dl!i 27 de febrero de 2009, M.P. Arturo Solartc Rodrfgu,a .. -'Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Civil, sentenciíl del 29 de abril de 2005, M.P. Carlos lgnilcio Jarnmillo Jara,rnlloApcl;ición Sinies tro Mnritimo de Abordilje de J¡¡ mot0ni\ve "MARTA PAULINA" contrn la motonave "SOl.SEEKER" Rild icildü: 14 01201 2011 7 LUIS ENRIQUE ATEHORTUA CONTRERAS, no se enteró de los hechos acaecidos por la nave para la fecha investigada, pues conforme lo indicó en su declaración jurada, había entregado la motonave al sefior Isidro Montoya, razón por la que no se enconh·ó probada su responsabilidad en la ocurrencia del siniestro rnarí tin,o de abordaje, por ello se procederá a modificar en tal sentido la decisión de primera instancia.
3. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "MARIA PAUL INA" de bandera colombiana se
evidencian algunas, tales corno: Artículo 1501 del Código de Comercio: Son funciones y oblignciones del Cnpitrín: 1) Cerciomrse de que ln 11nve estrí en buenas condiciones de navegnbilidad para la nnvegación r¡ue vn n emprender;
Artículo 1501 del Código de Comercio: Son funciones y oblignciones del Cnpitrín: 1) Cerciomrse de que ln 11nve estrí en buenas condiciones de navegnbilidad para la nnvegación r¡ue vn n emprender; 2) Cumplir las leyes y reglmnentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inrnigmción, etc., de los puertos de znrpe y arribo; Por su parte, el artículo 1597 de 1998, establ ece: "Son funciones y obligaciones del Capitán: 1). Dirigir la navegac10n de la nave. 3. Es, en todo mo 1nen to y ci rcunstnnc in, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y /ns personns n /1orrlo ( ... )" A su vez, el numeral 7 del Artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, prevé: "Son funciones y obligaciones del Cnpitrín: (. .. ) (7) No aceptnr a bordo como miembro ele la tripulación n ninguna persona que no esté en p()sesión rie una licencia de navegación, expedidn o refrendadn por la Autoridad Marítimn colombinnn, ele la clase y cntegorín que lo fnculte parn desempeJ'inr el cargo respectivo n /Jorr/o, o no tenga su correspondiente Libreta ele Embnrco, debidamente legalizada. La nonna ibídem en su artículo 42 prevé: "Mient rns se encuentre en desernpeifo ele su cargo, debe considerarse en servicio permanente, sin limitnción alguna. " En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que en los términos establecidos en el artículo 1495 del Código de Comercio, el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección
limitnción alguna. " En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que en los términos establecidos en el artículo 1495 del Código de Comercio, el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, y que del acervo probatorio se desprende que para el día de los hechos el Capitán de la nave no se encontraba a bordo de ella, estando a cargo de la misma el sefior REYNALDO RAMOS, quien era un celador quien no contaba con la licencia que acredite su idoneidad en el desarrollo de actividades marí timas, y que a pesar de éste hecho el Capitán de la citada nave decidió dejarlo a cargo.Así nusmo, que el Capitán de la motonave ··1 v1Al(!A rAU Lll\Jf-\ IIU LUlll t-JUU LUll :,u Lll..•u5c, ... ,v .. de desempei'\.ar su cargo en forma permanente, pues fondeó la nave y al garrear el ancla ante su ausencia no pudo realizar ninguna acción tendiente a evitar la ocurrencia del hecho investigado, en virtud de ello, este Despacho respaldará la posición del n r¡110 en el sentido de sostener la sanción por la comprobada vulneración a las nonnas de Mari.na Mercante. Sin embargo, en aras de armonizar la parte motiva con la considerat iva se procederá a n10dificar el artículo 2 de la decisión consultada, toda vez, que este Despacho no evidencia \·iol ación directa a las normas de Marina Mercante por parte del seii.or LUIS ENRIQUE ATEHORTUA CONTRERAS, Propietario y Armador de la citada nave, sin embargo, confonne lo establece el numeral 2 del articulo 1478 del Código de Comercio, se procederá a declarar su responsabilidad
CONTRERAS, Propietario y Armador de la citada nave, sin embargo, confonne lo establece el numeral 2 del articulo 1478 del Código de Comercio, se procederá a declarar su responsabilidad solidaria en el pago de la multa establecida .
4. Finalmente, se evidencia que el fallador de primera instancia se abstuvo de realizar el avalúo de los daii.os que sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "M ARIA PAULINA" de bandera colombiana, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.
No obstante, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibil idad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítim o, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR artículo primero de la decisión del 30 de mayo de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, co1úorme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsab le al señor HENRY LOZANO ARBOLENDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14 .227.850 expedida en lbagué - Tolima, en calidad de Capitán de la motonave "MARIA PAULINA" de bandera colombiana, por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje de la citada nave, tal corno se expone en la parte motiva de este proveído" .
motonave "MARIA PAULINA" de bandera colombiana, por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje de la citada nave, tal corno se expone en la parte motiva de este proveído" . ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR artículo segundo de la decisión del 30 de mayo de 2013, proferida por el Capi tán de Puerto de Santa Marta, co1úorme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable por violación a las normas de Marina Mercante al sei'\or HENRY LOZANO ARBOLENDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.227.850 expedida en Ibagué - Tolima, en calidad de Capitán de la motonave "M ARIA PAULINA" de bandfira colombiana, en consecuencia imponerle a título de sanción multa de cinco (5) salarios núnimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la sun,a de dos millones novecientos cua renté1 y siete mil quinien tos pesos m/ cte. ($2.947.500), pagader os en forma solidaria con el se11or LUIS ENRIQUE ATEHORTUA CONTRERA, ident ificado con la cédula de ciudadanía l\o. 82.330.892 •Apcl11ción Siniestro Milritimo de Abordiljc de la moton;ive "MARI!\ PAULINA" contrn 111 motonave "SOLSEEKER" Riltfü:ado: 11101201 2011 9 expedida en Acandí - Chocó, en su condición de Propietario y/ o Armador de la citada nave, los cuales deben ser pagados a más tardar el día siguiente de la ejecutoria de la presente
Riltfü:ado: 11101201 2011 9 expedida en Acandí - Chocó, en su condición de Propietario y/ o Armador de la citada nave, los cuales deben ser pagados a más tardar el día siguiente de la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la Dire cción del Tesoro Nacional, cuenta corriente No. 05000024-9, Código Rentístico No. 1212-75 del Banco Popular." ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos res tantes de la decisión del 30 de mayo de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva del presen te proveído. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR personalme nte por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores HENRY LOZANO ARBOLENDA, LUIS ENRIQUE A TEHORTUA CONTRERA, Represen tante Legal de la Agencia Marítima SANTA MARTA SHIPPING S.A.S, Capitán, Propietario y/ o Armador, y Agente Marítimo de la motonave "MAR IA PAULINA" de bandera colombiana, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expedien te a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, parn la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCUL O 6 º .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del m.ismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante ele la Dirección General Mar ítima.
de Santa Marta debe remitir copia del m.ismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante ele la Dirección General Mar ítima. Notifíquese y cúmpl ase. Vicealmirai e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo