DIMAR - Caso MARINSE I de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARINSE I de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓ GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 7 MAR 2017 Referencia:
Investigación: 15012013-003
Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de ContaminaciónConsulta. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 31 de octubre de 2013 proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena denb·o de la investigación por el presunto siniestro marítimo de contaminación ocasionado por la Barcaza "MARI SE I", hechos ocurridos el día 21 de marzo 2013, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del vertimiento de hidrocarburos (IFO 380) desde la Barcaza "MARINSE I" con matricula MC-05-163-AN a la Bahía de Carlagena cuando la empresa PETROCOST A C.I S.A. realizaba
recirculación del tanque No. 2 del citado artefacto naval.
2. El día 04 de abril de 2013 el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo de contaminación ocasionado por el artefacto naval "MARINSE I", decretando practi car y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación de acuerdo con las facultades conferidas por el articulo 5 numeral 27, Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el día 31 de octubre de 2013 en la cual declaró responsable al señor MARLON OBDULIO CABEZA TEJADA, en calidad de Operador de la barcaza "MARINSE I" por la ocurrencia del
octubre de 2013 en la cual declaró responsable al señor MARLON OBDULIO CABEZA TEJADA, en calidad de Operador de la barcaza "MARINSE I" por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación.Consulta Siniestro Marítimo de Contaminación Barcaza "MARINSE !". Expediente 15012013-003 2 Igualmente, declaró que existió violación a las normas de marina mercante por parte de los señores MARLON OBDULIO CABEZA TEJADA y VICTOR MANUEL DUARTE PEREZ, Operadores de la Barcaza "MARINSE I". En consecuencia, impuso a título de· sanción para el señor MARLON OBDULIO CABEZA TEJADA una multa de VENTICINCO (25) salarios núnimos legales mensuales vigentes equivalentes a CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIE TOS PESOS M/CTE ($14.737.500) y multa para el señor VICTOR MANUEL DUARTE PEREZ de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($5.895.000), pagaderos en forma solidaria con las empresas lNSER S.A.S y DISMARINA LTDA, y la empresa PETROCOSTA C.I S.A., en calidad de Propietarios y Armador respectivamente.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324
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COMPETENCIA
término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 &1fifi COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen rendido por el señor ANDRÉS VEGA ORTEGA, Perito Naval, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon el siniestro fueron las siguientes: "Hechos Los hechos sucedieron a eso de las 0530R del 21 de marzo del año en curso (2003); en el mulle de Petrocosta cuando se encontraba realizando una operación de recirculación del tanque No. 3 y No. 4 del bongo "MARINSE", la cual se efectuó sin novedad, sin embargo al efectuar la recírculación del tanque No. 2 el operador de turno no cerró la válvula del tanque No. 4 del
y No. 4 del bongo "MARINSE", la cual se efectuó sin novedad, sin embargo al efectuar la recírculación del tanque No. 2 el operador de turno no cerró la válvula del tanque No. 4 del bongo arriba mencionado, la cual ya había terminado la maniobra, pasándose producto del tanque No. 2 al tanque No. 4 ocasionándose rebose por la sonda No. 3 y el simonboild o tapaConsulta Siniestro Marítimo de Contaminación Barcata "MARINSE !". Expediente 15012013-003 del tanque No. 4; rebozándose y traspasando la borda de contención de la bandeja de la barcaza ya que por la ma11iobra que se estaba realizando la barcaza se encontraba con un cierto grado de inclinación, ayudando al derrame del producto. (SIC) En el momento de la novedad se encontraba las barreras de contención colocadas alrededor de la operación y dicho producto quedo contenido por la misma, luego en una lancha de la empresa se empezó a absorber con una motobomba y volviéndolo a almacenar en los tanques del bongo Mari11se; inmediatamente los funcionarios de la empresa activaron su plan de contingencia supervisado por el gerente de operaciones, el material que se utilizó para contener L'l producto derramado fue rollo de papel oleofilico, las barreras absorbentes y la mancha aceitosa que por efecto de la corriente se salió de la barrera de contención, se atacó con dispersante. El plan de contingencia se lle,,ó a cabo con 05 lanchas de fibra de vidrio y 01 remolcador de nombre "Halley", se colocó un segundo nivel de barreras de contenció11, con el fin de
dispersante. El plan de contingencia se lle,,ó a cabo con 05 lanchas de fibra de vidrio y 01 remolcador de nombre "Halley", se colocó un segundo nivel de barreras de contenció11, con el fin de minimizar al máximo la contaminación marina en la Bahía de Cartagena. Al suceder la novedad se le informo al sefíor Suboficial Primero Orozco, funcionario de la Capitanía de Puerto de Cartagena para conocimientos y fines pertinentes. Se mantuvo comunicación directa y a minuto con el señor Capitán de fragata Escobar Mármol David, funcionario de CPS con el fin de mantener actualizada la situación y de tener retroalime11tación las nuevas medidas que se tomarían ante el siniestro. (SIC) Características Nombre Producto autorizado Capacidad total Puerto de refistro Bandera Matricula Armador Eslora Manga Puntal TRB Año construcción Clasificación Observaciones
BARCAZA MARINSE I
ACPM, Fuel Oíl JFO's 1.993 Tons. Cartafiena Colombia
MC 05-0163-AN
PETROCOSTA
45.72 Mts. 15.24Mts. 3.96 Mts. 629 Tons. 01/01/67 50.2-B-01-D • Siempre se vio la disposición del personal de la Empresa Petrocosta de subsanar el vertimie1Zto del producto a la Bahía de Cartagena, se tuvieron los elementos del SOPEP a la mano. 3Consulta S,.niestru Marítimo de Contaminación Barcaza "MARINSE !". Expediente 1501201'.1-003
vertimie1Zto del producto a la Bahía de Cartagena, se tuvieron los elementos del SOPEP a la mano. 3Consulta S,.niestru Marítimo de Contaminación Barcaza "MARINSE !". Expediente 1501201'.1-003 • Las lachas que trabajaron por fuera de la barrera de contención, absorbieron bastante producto que por efecto de la corriente traspaso la barrera de contención. Conclusiones Teniendo en cuenta los hechos presentados en las observaciones anteriormente anotadas consistentes en el vertimiento de Hidrocarburos en la Bahía de Cartagena por parte de la Empresa Petrocosta, el día 21 de marzo de 2013 es posible concluir que faltó atención y cuidado por parte del operador de la barcaza mientras ejecutaba la maniobra. La maniobra no fue supervisada ni ejecutada con las medidas de seguridad que exige el movimiento de sustancias oleosas o hidrocarburos limpios o contaminados de parte del operador quien fue objeto de la acción de vertimiento involuntaria. Las condiciones meteomarinas eran las adecuadas para el desarrollo de la maniobra, tanto el mar y el viento se comportaban normalmente. Acciones tomadas El plan de emergencia de la empresa se activó de la mejor manera posible y hubo reacción por parte del personal involucrado. Las autoridades ambientales efectuaron presencia en el lugar del vertimiento atendiendo la novedad oportunamente, viéndose así un compromiso de estas (. . .). " (Cursivas, negrillas fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
4 El artículo 1513 del Código de Comercio: define los accidentes o siniestros marítimos de la siguiente manera:
fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
4 El artículo 1513 del Código de Comercio: define los accidentes o siniestros marítimos de la siguiente manera: "Para los efectos de este libro se considera accidente o siniestro marítimo el definido como tal por la ley, los tratados, convenios o la costumbre internacional" (Cursiva fuera de texto) Por su parte el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 26, establece que los accidentes o siniestros marítimos son: "(A) El naufragio (B) El encallamiento (C) El abordaje (O) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas (E) La arribada forzosa (F) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, yConsu lt.i Siniestro Marítimo de Cont.irnina<:ión Barcaza "M ARI SE !". Expediente 1501201 3-001 (G) Los daños causados por las naves o artefacto s navales a las instalaciones portuarias" (Cursiva y subrayado fuera de texto) 5 J ,a contamin ación marítima es la introduc ción directa o ind irecta, por parte del hombre, de su stancias nocívas que no son habituales en un ecosistema marino. Algunos de los contil minant es más comunes derivados de la actividad humana son los plagu icidas, herbici da s, fertilizantes químicos, detergentes, hidrocarhuros, aguas residua les, plást icos y otros sólid os. De acuerdo al informe presentado por el Suboficial Jefe ANDRÉS ALEXANDER VEGA
herbici da s, fertilizantes químicos, detergentes, hidrocarhuros, aguas residua les, plást icos y otros sólid os. De acuerdo al informe presentado por el Suboficial Jefe ANDRÉS ALEXANDER VEGA ORTEGA, Perito de Contaminación Clase "C", el día 21 de marzo de 2013 se comunicó el vertimient o de hidrocarburos en la Bahía de Cartagena en el muelle de la Empresa
PETROCOST A.
En el mi smo sentido, la señora LORENA BARR IOS BUSTAMANTE, Gerente y Repr esentante Legal de la empresa PETROCOST A C.J S.A., en audiencia del 9 de abril de 201 3 manif estó: '' El día 21 de marzo a las 5:30 de la mañana se estaba realizando la operaczon de recirculación de producto de los tanques 2 y 4 de la barcaza "MARINSE I" en las ins talaciones de nuestra empresa, en el muellP Al bornoz, y se presentó vertimiento de aproximadamente 25 galones de IFO 380 de inmediato se acliz 1ó el plan de contingencia y se tomaron acciones por parte de nuestro personal" (Cursiva fuera de texto) De lo anteriormente mencion ado, se puede constatar que efectivamente el día 21 de marzo de 2013 se configu ró el siniestro marít imo de contaminación por parte de la Barcaza "MA RINSE I" en la Bahía de Cartagena. Ahora bien, frente a !a responsabilidad en el siniestro marítimo de contaminación es preciso aclarar que la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Cívil, y la responsabílidad por esta clase de activid ades sólo exige que el daño pueda impu tarse.
aclarar que la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Cívil, y la responsabílidad por esta clase de activid ades sólo exige que el daño pueda impu tarse. "En tal orien tación, la culpa, asume el papel de factor o criterio de impu tación, esto es, la responsabil idad no se estructura sin culpa, o sea, no es suficiente el quebranto de un derecho o interés legítimo, es menester la falta de diligencia, por acción u omisión, noción ab initio remitida a la de negligencia, imprudencia o impericia, siendo el acto culposo moralmente reprochable, la responsabilidad su sanción y la reparación del daño la penit encia a la conducta negligente" (Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obli gación de custodia , la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabil idad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo pued e obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, \Consulta Siniestro Marítimo de Contam inación Barcaza "M ARI SE I". Expediente 1501201 3-003 6 la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demostración de la di li gencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 de 18 90, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortui to, el imprevisto a que no es posible resis tir, como un
Al respecto la ley 95 de 18 90, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortui to, el imprevisto a que no es posible resis tir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enem igos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. ". (C ursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipad o su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias La responsabi lidad en materia ma rítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una ac tividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quíen obtiene los beneficios de la ac tividad peligrosa que realiza. El artículo 2356 del Códi go Civil establece una presunción de culpabilidad, así: "Por regla general todo daño que pueda imp utarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta" (Cu rsiva fuer a de texto) En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede trata rse de una conducta activa, donde el hecho contará con la
En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede trata rse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniestros. En el informe rendido por el Perito ANDRES V GA ORTEGA, se concluyó que: ( ... )"Teniendo en cuenta los hechos presentados en las observaciones anteriormente anotadas consistentes en el vertimiento de Hidrocarburos en la Bahía de Cartagena por parte de la Empresa Petrocos ta, el día 21 de marzo de 2013 es posible concluir que faltó atención u cuidado por parte del operador de la barcaza mientras eiecutaba la maniobra. La man iobra no fue supervisada ni ejecutada con las medidas de seguridad que exige el movimiento de sus tancias oleosas o hidrocarburos limpios o con taminados de parte delConsulta Siniestro Marítimo de Contaminación Barcaza "M ARINSE !". Exped imte 1501201 3-003 operador quien fue objeto de la acción de vertimiento involuntaria. JI (Folio 39 a 41). (Cur siva y subrayado fuera de texto) 7 Igualmente, en la declaración rendida el dí a 30 de abril por el señor VICTOR MANUEL DUA RTE PÉREZ, quien para la fecha de los hechos se desempeña ba como Marinero de Cubiert a a bordo de la barcaza "MARINSE I" señaló lo siguiente: "( .. .) fue en ese instante que al compañero MARLON CABEZA se le olvidó cerrar la
Cubiert a a bordo de la barcaza "MARINSE I" señaló lo siguiente: "( .. .) fue en ese instante que al compañero MARLON CABEZA se le olvidó cerrar la válvula del tanque No. 4 (. .. ) al subir se percntó de que el tanque no. 4 se había rebosado porque estaba abierto (. .. ). JI (Cursiva fuera de texto) Por su parte , el señor MARLON CABEZA TEJAD A, quien para la fecha de los hechos se de empeñ aba como Marinero de cubiert a a bordo de la barcaza "MAR INSE I" declaró: ( ... ) "al efectuar el cambio de tal tanque al tanque nro. 2 cometieron el error de dejar la válvula del tanque 4 abierta, ocurriendo el derrame del hidrocarburo (. .. ). " (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, resulta irrefu table que para la fecha de los hechos mient ras se real izaba la recirculación de combu stible del tanque, uno de los encargados de turno no cerró la válvula del tanque Nro. 4, ocasionado el rebose por la sonda ro. 3, lo que generó el vertimiento de 25 galones de hidrocarbu ros (IFO 380) a la Bahía de Cartagena. Los Operarios de turno tenían el deber de ejecu tar la maniobra con la mayor diligencia, pues se trataba de una sustancia al tamente contaminant e ·para el medio marino. Por lo anterior, se tiene que los hechos ocurridos no fueron prod ucto de un caso fortu ito o fuerza mayor, sino que como lo indicó el dictamen pericial, se debió a una fal la humana y se procede a confirmar el artículo 1 de la decisión de primera instancia.
tiene que los hechos ocurridos no fueron prod ucto de un caso fortu ito o fuerza mayor, sino que como lo indicó el dictamen pericial, se debió a una fal la humana y se procede a confirmar el artículo 1 de la decisión de primera instancia. En cuanto a la violación de normas de Marina Mercante, este Despacho colige que se desconocieron las obligaciones conteni das en el lileral a, del num eral 3, del artículo 2 del Conveni o de MARPOL, ratificado por Colombia med iante la ley 12 de 1981 , el cual dispone: "Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos Anexos por los que estén obligados, a fin de prevenir la contaminación del medio marino provocada para descarga de sustancias perjudiciales o de afluentes que contengan tales sustancias, (. .. ). " (Cur sivas fuera de texto) Asimi smo se infrin gió el Decreto 15 97 de 19 88 en el artículo 55 numeral 4, literal a, el cua l contempla: "Ejecutar debidamente los trabajos que le sean asignados por sus superiores inmediatos ( ... )." (Cursi vas fuera de texto)Consulta Siniefitro 1.:irítimo de Cont,1minación Barcaza "MAR INSE !". Expediente 15012013-003 8 Además de lo anteri or, obra en el expedientes pruebas que el señor VICTOR MANUEL DUARTE PÉREZ, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Operador de la barcaza MARINSE I tema la licencia de mari nero de cubierta vencida. La empresa PETROCOSTA C.I S.A , quien tiene la calidad de armador de la barcaza
barcaza MARINSE I tema la licencia de mari nero de cubierta vencida. La empresa PETROCOSTA C.I S.A , quien tiene la calidad de armador de la barcaza "M ARINSE I", es igualmente responsable en razón a la conducta desplegada por el Operador de la nave, según las disposi ciones del artículo 1473 del Código de Co mercio, el cual establece: "Llámese armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan". (Cursivas fuera de texto) El Artículo 1478 establece como obl igación del armador: "Responder civilmen te por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación (. .. )". (Cursiva s fuera de texto) Así las cosas, este Despacho procederá a confirmar en su totali dad la decisión del 31 de octubre de 2013, profer ida por el Capi tán de Puerto de Cartagena. En mérito de lo anteriorme nte expuesto, el Dir ector General Maríti mo, RESUEL V E ARTÍCULO l°.- CO FIRMAR en todas sus partes la decisión del 31 de octu bre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conform idad con la parte motiva de la presente providencia ARTICULO 2°- OTIFICAR personalm ente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo a los señor es MARLON OBDULI O CABE ZA TEJADA identificado con la cédula de ciudadarua número 73.192.998 y VICTOR MANUEL
Cartagena el contenido del presente fallo a los señor es MARLON OBDULI O CABE ZA TEJADA identificado con la cédula de ciudadarua número 73.192.998 y VICTOR MANUEL DU ARTE PÉREZ identificado con la cedula de ciudanía número 73.1 56.740 en calidad de Operadores de la Barcaza "M ARINSE I", al representante legal de la empresa INSER S.A.S, DISMARINA LTDA, y PETROCOSTA C.I S.A en calidad de Pro pietarios y Armador resp ectivamente, y al Doctor NA YIB SURMA Y BARRIOS en calidad de Apoderado de la empresa PETROCOST A C.I S.A., en cumpli miento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del De creto Ley 2324 de 198 4. ARTÍCULO 3° .- D VOL VER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Carta gena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Consulta Siniefitro J\larítimo de Contam in.K1ón BMCdza "J\ IAl{J SE !". Exp,,dicnt fi 150120B-003 9 ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capi tán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marí timo y a la Subd irección de Marina Mercante de la Di rección General Marítim a. Notifíquese y cúmplase. 2 ·¡ fi\fiR 2017 EV ARA RODRÍGUEZ eral Marí timo (E)