DIMAR - Caso MARLIN 210 de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MARLIN 210 de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., _'¡ 5 OIC 2015
Referencia: 1401201001 O 7 fi->::' :- I 7 1 ()30LJ LJ
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 19 de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de una personas causada por las operaciones de la motonave "MARLIN 210" de bandera colombiana, ocurrído el 4 de julio de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe del 4 de julio de 2009, suscrito por el señor CARLOS FERNANDO CASTRO, el Capitán de Puerto de Santa Marta, tuvo conocimiento que el día de suscripción de la comunícación la lancha "MARLIN 210" de matricula No. CP05-3216B, enconh·ándose en el sector Inca - Inca, causó lesiones a una menor de edad.
2. Por lo anterior el día 19 de julio de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 19 de enero de 2012, a través de la cual
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 19 de enero de 2012, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniesh·o marítimo a la señora ROSALÍA DEL SOCORRO CABRERA MOLINARES, en calidad de Propietaria y Armadora de la motonave "MARLIN 210".
Así mismo, la declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios núnimos legales mensuales vigentes.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Sii,iestro Marítimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "MAR L!N 210",
Radicado: 14012010010.
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente. para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Consti tucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y
en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Consti tucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obran tes en el expediente se evidencia, que los hechos investigados ocurrieron porque 1a motonave "MARLIN 210" se encontraba realizando opera cíones en el área de bañistas de la playa Inca - Inca, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenlrn procedente referirse a ciertos aspe ctos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones causadas por las operaciones de la motonave "MARLIN 210" de bandera colombiana, este Despacho realizará un análisis de las
Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones causadas por las operaciones de la motonave "MARLIN 210" de bandera colombiana, este Despacho realizará un análisis de las circunstancia s de tiempo, modo y lugar en que éstos ocurr ieron: Del informe presentado por el señor CARLOS FERNANDO CASTRO (folio 1), en calidad de padre de la menor afectada, se concluye que el día 4 de julio de 2010, la lancha "MARLIN 210" de bandera tolombiana, enconh·ándose en el sector Inca - Inca, a una corta distancia de la playa, golpeó a una menot de edad que estaba en dicha zona. En declaración bajo la gravedad de juramento rendida por el seüor CARLOS FERNANDO CASTRO (folio 30 al 32) relató los hechos ocurridos de la siguiente manera: "El día en mención nos encon trábamos de vacaciones en las playas de INCA INCA en Snn ta Marta, llegando a estas In lancha "MERNINA II con un grupo de personas que iniciaron actividades de ski y poste11·on11ente dos personas se subieron a una dona inflable arrnstníndolaConsulta Sinies tro Maritimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "MARLIN 210".
Radicado: 14012010010. con In lancha de la mal se acercó peligrosamente de la playa, y en su giró con los ocupantes n bordo golpeó a mi IIijn MARIA ANDREA quien es menor de edad y mi hermano debió sumergirse pam no ser golpeado o cortndo co11 el laso de arrastre, ocurridos los l1echos, insulté al
bordo golpeó a mi IIijn MARIA ANDREA quien es menor de edad y mi hermano debió sumergirse pam no ser golpeado o cortndo co11 el laso de arrastre, ocurridos los l1echos, insulté al lanchero por ln irresponsabilidad al realizar esa actividad en su sector turístico a lo cual no me respondió absolutamente nada, ni él, ni ninguna de lns personas que se encon traban desarrollando esn nctívidnd e i11111 ediatamente nos retiramos de la playa y nos fuimos a la bahía del Rodadero n informar ese acontencímiento n. la Policía, la cual me informa que ese conh'ol no era competencia de ellos y que debía bus car a un 1·epresentante de la guardia mariana que se encon trnbn en el otro extrenw del desembarcadero del Rodadero, fui hasta dicho sitio y le mnnifesté al func ionario quien me 111nnifestó ser contra tista encargado y que iba a pasar el respectim informe, que le diern los dntos de la lancha, simultáneamente hice revisar a mi lujn de un a 111igo médico parn mirar el golpe recibido y en horas de la noche le escribí n In guardia costera por internet, quien posteriormente me contestó que dicha investigación sería remitida a la Capitanía de Puerto de Santa Marta para que efectuaran las acciones pertinentes ( ... )" . 3 En relación con la revisión médica efechtada a la menor afectada corno consecuencia del accidente, dijo: ''Si la revisó el Dr. AR TUR O ARIAS en Valledupar, y dijo que había sido un golpe en la cabezn leve, que no dejó secuelas hasta nhom. Parece ser que golpeó fue con la rodilla de uno de los
accidente, dijo: ''Si la revisó el Dr. AR TUR O ARIAS en Valledupar, y dijo que había sido un golpe en la cabezn leve, que no dejó secuelas hasta nhom. Parece ser que golpeó fue con la rodilla de uno de los muchadws, pero no se le hizo mdiografia, ni nndn." De la anterior declaración se concluye, que el día 4 de julio de 2010, en la playa Inca - Inca juri sdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, la motonave "MERNINA" golpeó a la menor MARIA AN DREA, quien no sufrió b·aumas como consecuencia del accidente ocurrido en el mar. Así mismo, obran constancias de que se intentó vincular a la investig ación a la señora ROSALÍA DEL SOCORRO CABR ERA, en calidad de propietaria de la motonave "M ARLIN 210" que se encontraba registrad.a en la base de datos de naves de la Dirección General Marítima, pero está no compareció a ninguna de las citaciones enviadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta (folios 23, 26 y 40). Ahora bien, el Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encnllamiento, (e) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o nrtefactos navales o estructums o plataformas marinas, (e) la arribada Jorzosn, ([) la contanúnnción marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grrme de con taminación mnrina, y (g) los dar"íos causados por naves o artefactos navnles a instalaciones portuarias. "
contanúnnción marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grrme de con taminación mnrina, y (g) los dar"íos causados por naves o artefactos navnles a instalaciones portuarias. " A su vez, la norma en cita estab1ece2: "APLICACJÓN DE TRATA DOS Y CONVENIOS: Ln.s disposiciones del presente título se aplicarán sin pe17uicio de lo dispuest o en los tratados y convenios intemacionalcs ratificados por Colo,nbin." 1 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 26. 2 Decreto Ley 2..124 de 19 8":!, artículo 75Consulta Siniestro Marltimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "MARLIN 210".
Radica.do: 14012010010. .:¡ En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84), emitida por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata sobre el Código de normas internacionales y prác ticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(Capitulo 2. Definidones ( .. .), 2.9 . Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, dírectamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiern de las situaciones que seguidamente se enum eran ( ... ) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo. ( ... )" Así mismo, en el caso de que el siniestro marítimo sean lesiones graves de una persona causada
por las operaciones de un buque, prevé:
(2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo. ( ... )" Así mismo, en el caso de que el siniestro marítimo sean lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque, prevé: (2.18 ) Lesiones graves: las que sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus funci ones con nonnnlidad durante más de 72. Del modo previs to, y confrontados los hechos con las nonnas indicadas queda claro para este Despacho que el golpe sufrido por la menor MARÍA ANDREA CASTRO, el día 4 de julio de 2010, cuando se encontraba en la playa Inca - Inca, causado por la motonave "MARUN 210" de bandera colombiana, no constituyó un siniestro marítimo, pues en el expediente no existen parámetros que le permitan que la Autoridad Marítima dentro de sus competencias legales constar la configuración del siniestro marítimo de lesiones graves, en los términos del Decreto Ley 2324 de 1984 y en la Resolución No. MSC.255 (84) Código de Investigación de Siniestros Marítimo, razón por la cual se procederá a revocar los artículos primero y quinto de la decisión consultada. Ahora bien, vale la pena precisar que dentro de esta clase de procedimie ntos la Autoridad Marítima puede realizar la verificación de posibles infracciones a la normatividad marítima colombiana, por ello se debe precisar conforme las pruebas obrantes en el expedie nte lo siguiente: En el informe presentado por el señor CARLOS FERNANDO CASTRO (folio 1), en calidad de padre de la menor afectada, se concluye que la lancha "MARLIN 210" de bandera colombiana, el día de los hechos investigados se encontraba en la zona de
En el informe presentado por el señor CARLOS FERNANDO CASTRO (folio 1), en calidad de padre de la menor afectada, se concluye que la lancha "MARLIN 210" de bandera colombiana, el día de los hechos investigados se encontraba en la zona de banistas de las playas del sector Inca - Inca, cuando golpeó a una menor. En declaración bajo la gravedad de juramento rendida por el señor CARLOS FERNANDO CASTRO (folio 30 al 32) en el relato realizado acerca de los hechos ocurridos, indicó que al accidente a la menor fue ocasionado por la lancha "ME RNINA" . En la decisión de primera instancia del 19 de enero de 2012, en la parte considerati va se indica que la nave involucrada en el accidente investigado es "MARLIN 210", pero en la parte resolutiva se concluye que se h·ata de la motonave "MERLIN A 210" .Consull<1 Siniestro Marítimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "M ARLIN 21 O".
Rndicadu: 14012010010.
5 No obstante, dentro de las pruebas arrimadas al proceso se evidencia que se citó a la señora ROSALÍA DEL SOCORRO CABRERA, en calidad de prop ietaria de la motonave "M ARLIN 2010", pero no obra constancia de que se haya vinculado o citado al Capitán o Propietario de la motonave "MERLINA 21 0" . Ahora bien, en relación con el principio de la congruencia prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 305, modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Num. 135. "Congruenc ins. La sentencia deberá estar en consonancia con los lleclws y las pretensiones
Civil, en su artículo 305, modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Num. 135. "Congruenc ins. La sentencia deberá estar en consonancia con los lleclws y las pretensiones aducidos en la demrmdrr y en las demás oportun idades que este Código contempla, y con las excepciones que npnrezcrm probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige In ley". Por su parte, la Corte ConstitucionaP ha sostenido lo siguiente en relaci ón con el principio de la congruencia: "Sobre /11 i111port1111cin de In congrue11 cia de !ns sen tencins, la jurisprudencia co11s tituc io11al hn ntfl,ertido que "un element o esencial de la valide:: de las prmiidc11cins judiciales tiene r¡11e ver con. In 11ecl!snrin congruencia que debe existir e11 tre la parte n.'solutá1a y In parte 11wtiva, asf como en tre los e/e111e11 tos _frícticos obmn ll!S en el expedíeute y /ns con sidemcinnes jurídicas que se elnbormt a s11 lllrededor" En tonces, si l11 mlide::. de la sentencia y la legitimidad de sus decisiones se encue11 lT1111 en In motirnció11, L'S lógico concluir q11c la inco1 1gruencin t'ntr c ln decisió11 y la 111oti l'llcicí11 descnnoce el dt!l1irlo proct'so const itucion11!. Así las cosas y teniendo en cuenta el principio anteriormente citado, y que ni durante el proceso, ni en la decisión consultada se logró identificar con claridad a la nave investigada, no existiendo
Así las cosas y teniendo en cuenta el principio anteriormente citado, y que ni durante el proceso, ni en la decisión consultada se logró identificar con claridad a la nave investigada, no existiendo claridad sobre a qué sujeto se le debe reprochar el no cumplimiento de las normas de Marina Mercante, este Despacho procederá a revocar en su integri dad el fallo emitido por el Capitán de Puerto de Santa Marta el 19 de enero de 2012. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SU EL V E ARTÍCULO 1 º .- REVOCAR en su integridad la decisión del 19 de enero de 2012, proferida por el Capi tán de Puert o de Santa Mart a, conforme la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta la presente decisión a la señora ROSAUA DEL SOCORRO CABRERA y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. 1 Corte Constituci onal Auto 234 /09.Consulta Siniestl·o Mar!timo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la molona ve "MAR UN 21 O".
Radicado: 14012010010.
6 ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima.
en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 5 DIC 2015 Vicealmiran e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)