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DIMAR - Caso MELINDA de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MELINDA de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 '\ Ífiu·fi 2018

Referencia: 17012016003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 23 de marzo de 2018, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas, por parte de la motonave "MELINDA" de bandera colombiana, ocurrido el 29 de abril de

2016, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante informe suscrito por el señor JOSE DAVID FERRER ZAPATA, en condición de Comandante de la Unidad de Reacción Rápida BP-486, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla tuvo conocimiento sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves causadas por las operaciones de una nave o en relación con ellas, ocurrido el día 29 de abril de 2016, en el cual resultó herido el señor RONAL PATRICK COST LLO cuando se encontraba nadando.

2. Por lo anterior el día 2 de mayo de 2016, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

1. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San

realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

1. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla profirió decisión de primera instancia el 23 de marzo de 2018, exonerando de responsabilidad al señor KCLISMAN IGLESIAS FORBES en condición de Capitán de la motonave "MELI DA" por la ocurrencia del siniestro marítimo en referencia. Asimismo, no declaró responsabilidad por violación a normas de marina mercante.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de Ja citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del De reto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las -fi , 1 .,JConsulta Siniestro \1arítimo de Lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas 2 Motonave "ME] JNDA" Radicado: 1701201600:\ investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte

del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que los hechos ocurrieron cuando una persona que se ubicada fuera de la zona delimitada para bañistas se encontraba nadando, sufrió un golpe por una motonave que se encontraba en la zona. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés Isla para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: Fn cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia de los hechos en los que resultó lesionado el señor RON AL PATRICK COSTELLO provocado por la motonave "MELINDA". Sin embargo, se

Decreto Ley 2324 de 1984.

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia de los hechos en los que resultó lesionado el señor RON AL PATRICK COSTELLO provocado por la motonave "MELINDA". Sin embargo, se procederá a realizar un estudio respecto de la configuración del siniestro investigado de la siguiente forma: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional, (. .. ) "(cursivas fuera de texto).

A su vez, la norma en cita establece [21: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título ·se aplicarán siu perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia" (Cursiva fuera de texto). En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé:Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas Motonave "MELI DA" Radicado: 17012016003 "Capítulo 2. Definiciones (. .. ), 2.9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumernn (. .. )

directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumernn (. .. ) (1) La muerte o las lesiones raves de una ersona- (2) la pérdida de una persona que estuviera a bordo. (. .. )"(Cursiva fuera de texto). 3 Sobre el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas, la norma en cita, establece: (2.18) Lesiones graz1es: las que sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus funciones con nonnalidad durante más de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produieron las lesiones" (Cursiva, negrilla y subraya fuera te texto). Ahora bien, conforme a lo probado en el expediente se observa que no fueron allegadas a la presente investigación prueba alguna, donde se evidencie que el señor RONAL PATRI K COSTELLO medicamente haya permanecido incapacitado durante más de 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, tal y como lo disponen los parámetros establecidos por la Resolución No. MSC.255 (84) Código de Investigación de Siniestros Marítimo. En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a revocar el artículo primero de la decisión de primera instancia, relacionada con la responsabilidad civil extracontractual, toda vez que en los términos establecidos en la Resolu ión No. MSC.255 (84), adoptada el 16 de mayo de 2008 - Código de Investigación de Siniestros Marítimo, no se configuró el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación ellas.

2. En relación al análisis de las violaciones a las normas de Marina Mercante, evidencia el

de Investigación de Siniestros Marítimo, no se configuró el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación ellas.

2. En relación al análisis de las violaciones a las normas de Marina Mercante, evidencia el Despacho que el Capitán de la motonave "MELINDA" no transgredió norma alguna relacionada con la actividad marítima en los hechos acaecidos. Razón por la cual, se estima procedente confirmar el artículo segundo del fallo emitido en primera instancia.

3. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños sufridos como consecuencia de la ocurrencia de los hechos, aspecto que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE S UELVE ARTÍCULO 1 ° .- REVOCAR el artículo primero de la decisión del 23 de marzo de 2018, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones graves de una p rsona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas 4 Motonave "MELINDA"

Radicado: 17012016001

ARTICULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 23 de marzo de 2018,

Motonave "MELINDA"

Radicado: 17012016001

ARTICULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 23 de marzo de 2018, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3º .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla el contenido de la presente decisión al señor KCLISMAN IGLESIAS FORBES en condición de Capitán de la motonave "MELINDA", a la señora MIR IAM FORBES ARCHBOLD en condición de Representante Legal de la Cooperativa de Lancheros, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla de e remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 NOV 2018 Vicealmirante R DRÍGUEZ VIERA a 1timo

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