DIMAR - Caso META de 2014
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso META de 2014
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sfijetos Procesales:
Clase de Siniestro:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta RAD. 672 Capitán de la motonave "META" Agente Marítimo de la motonave "META" Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 14 de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por süúestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "META", de bandera Colombiana, ocurrida el 12 de octubre de 2008, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante protesta presentada el 12 de ochrbre de 2008, por el señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA, en calidad de capitán de la motonave "META"1 se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Tumaco los hechos relacionados con el siniesb·o maiitimo de arribada forzosa de la nave referenciada, acaecida ese rrúsmo día.
2. El día 14 de octubre de 2008, el Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de apertura decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró legítima la arribada forzosa
hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA, en calidad de capitán de la motonave ''META".
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consultíl SinieSh'l1 Ma rítimo Motonave "META"
Radicado: RAD.672
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por sirúestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES Terúendo en cuenta la protesta presentada por el señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA, en
Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES Terúendo en cuenta la protesta presentada por el señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA, en calidad de capitán de la motonave "M ETA", las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos se resumen de la siguiente manera: El día 12 de octubre de 2008, cuando la motonave "1v1ET A" se encontraba realizando faena de pesca en aguas someras jurisdi ccionales sobre la zona 1 de Buenaventura (Folio 7), sufrió una falla en 1a pluma de estribor, lo que obligó a arribar al puerto más cercano, es decir al puerto de Tumaco. ANÁLISIS TÉCNICO Dentro del expediente de la referencia obra informe técnico expedido por el señor José Vicente Caro González, Perito de Navegación Clase A (Folio 15), del cual se puede extraer lo que a continuación se describe: "La motonave "META" e II tra al puerto dí! Tumnco en arribada forzosa aduciendo mrn falla en la pluma de estribor . .. , Se verifica esta pluma y se e11cuentrn que el soporte inferior donde pilotea ?l brazo de la pluma se encuen tra desprendido, por musa del deterioro prcruocado pot la con-osíón" . (Cursiva por fuera de texto). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspec tos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspec tos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de leg alidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y pr obatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, se realizaron en los tiempos y témúnos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, tratándose de las pruebas que reposan en la investigación, este Despacho encuentra necesario b·aer a colación las siguientes: ✓ Declaración de parte del señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA (Folía 2):¿::OllSUlta Siniestro Marítimo Motonave "META"
Radicado: RAD.672 3 " ... , Zarpamos del puerto de B11enm.,e11furn (1 faena de pesca, estábamos entre los lados de salrihouda y collariues cuando el marinero Cristóbal me díjo que la pluma se había díslocndo, y de inmediato llmué n gunrdncostns varn que 110 diern11 (sic) el permiso de entrar aquí para arreilar el problema u para evitar mi nccide11te1 11 lue1¡0 llefiamos a las
21: 00 horas al puerto ... , PREGUNTADO : Sírvase informar al despacho sí intentnrou reparm· en nltamar dicho dmlo. CONTESTO: No, en ni11gú¡¡ momento, es 1111 problema de soldadum, 1/ no teníamos equipo de soldadura, se aseguró para evitar accidentes ... , PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despac/w el motivo del dai'io del cono que asegura la pluma de estribor de la moto1urue "META" . CONTESTO: La pluma tenía mucho tiempo, 110 se veía 11ada, pero se corrió y se partió .. . ," . (Cursiva por fuera de texto). ✓ Por otro lado, el señor SEGUNDO BOYA \'ELASCO, en su condición de Marinero de Máquinas señaló (Folio 2 r/v): " ... , Se nos reventó la plmna por el clima, el milr estnbn picado lo que provocó la ruptura de la pluma ... Más adelante indicó: ... , Salimos del puato de B11rnnventl.1tn, del mue lle llamado La Cnfnlina co11 faena de pesca, y 1ws dirigimos hacia rl norte, luego nos dirigimos lwcin el sur por motivos de producción que no rendía, entonces dio la posibilidad de llegar hasta Tumnco, rn cercanías de Sa/n/1011dn, se nos reve1Ztó In. pluma y lwlio necesidad de entrar al puerto de T11111 aco parn solucionar el dm1o .. . ,". (Cursiva por fuera de texto). De conformidad con lo anterior, en virtud de que no existen otros medios probatorios sobre los cuales se pueda realizar el estudio de legalidad, sin perjuicio del Informe relacionado en el acápite
De conformidad con lo anterior, en virtud de que no existen otros medios probatorios sobre los cuales se pueda realizar el estudio de legalidad, sin perjuicio del Informe relacionado en el acápite de Análisis Técnico, este Despacho puede verificar que el capitán de la motonave en vista de que se requerían herramientas especializadas para reparar al dano, procedió a tomar control de la adversidad acercándose al puerto más cercano. Lo anterior concluye la ocurrencia de un caso inesperado, imprevisible e irresistible por el capitán y la tripulación de la nave, que no obstante a la adversidad ocurrida1 actuaron diligen temente con miras a evitar un perjuicio mayor. De oh·o lado, es pertinente señalar que la navegación por sí misma es una actividad considerada por la jurisprudencia Colombiana como peligrosa, dado que la misma necesita en su desempeño del empleo de un medio (la nave) calificado como peligroso; además, de la conducta de quien la ejecuta, lo que exige que se adopten precauciones para evitar que la cosa pelígrosa cause efectivamente un daño, ya sea al medio marino o a la vida humana en el mar. En virtud de la anterior premisa, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de mayo de 2011, de la Sala de Casación Civil, magisttado ponente Pedro Octavio Munar Cadena, puntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en sentencia de casación del 24 de agosto de 20091, que alude a dicho artículo, así: " ( ... ) n) que allí anida 1ma verdadera respo11sabilidnd objetfoa, e11 domie In obligacióu de resarcir el daiio surge
20091, que alude a dicho artículo, así: " ( ... ) n) que allí anida 1ma verdadera respo11sabilidnd objetfoa, e11 domie In obligacióu de resarcir el daiio surge 110 tle la rnlpa presunt a sino del riesgo o gnwe pelígro que el ejercicio de estns actividades comporta pnrn los demás; b) no hay necesidad de que los actos dm1inos reflejen nlgu11n rnlpa o que ella se presiima, lisa y 1/nnnmente, requiere que la actividad sea pote11ci alme11te perjudicial; e) que cuando las pnrfes involucmdns ejercen actividades parecidas o similares, el juez debe examinar cwíl de ellas tuvo mayor o menor i11cide11 cin en el da{io parn así definir quién debe nsumi!" In repal'ación; d) teniendo prese11te lo die/to, a la víctima le basta ncreditar el da110 y el vínculo de ctmsalidnd, n111é11 de la actividad desplegada por el demandado; e) a éste, por s11 parte, si pretende exonerarse del reclnmo efectuado, le corresponde acreditar la existencia de una cnusa extraí'ía 1Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Mafjistrado Ponente Willi¡¡m Namén Vargas. 2.4 de agosto 2009. (Discutida en salas de 7 de octubre, 24 y 25 de noviembre de 2008, 17 de marzo de 2009 y aprobada en Sala de 4 de mayo de 2009).Consulta Sini€stro Marítimo Motonav€ "META" Radicado: RAD.672 que impida la i111putaci.ó11 causal del dm'i.a n la condu cta desplegada (fuerza mavor, caso fortuito, la intervencióu
Radicado: RAD.672 que impida la i111putaci.ó11 causal del dm'i.a n la condu cta desplegada (fuerza mavor, caso fortuito, la intervencióu de la víctima o de un tercero (. . . ,)"(Subrayado y Cursiva por fuera de texto).
De esta manera, y en congruencia con los postulados del Código de Procedimiento Civil (Art. 176), se ti.ene que el Capitán de la nave pudo desvirtuar el hecho legalmente presumido, es decir, la ilegitimidad de la arribada forzosa (Art, 1541 Código de Comercio). Por último, se tiene que el Capitán de Puerto de Tumaco consideró que no se comprobaron hechos que transgred ieran las normas de la Marina Mercante, por lo tanto y en cumplimiento del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo (Caducidad de la Facultad Sancionatoria), vigente al momento en que ocurrieron los hechos, este Despacho se abstendrá de preceptuar al respecto. Así pues, se procederá a confirmar el fallo del 14 de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELV E ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR el fallo del 14 de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte motiva de esta decisión. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalm ente por conducto de la Capitarua de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA, identificado
ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalm ente por conducto de la Capitarua de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor JOSÉ JAMINTON TRUJILLO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.492.804 de Buenaventura, capitán de la motonave "META" de bandera Colombiana; y demás partes interesadas, en cump limiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIO NAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmp lase. Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo