DIMAR - Caso MILENIUM 0 de 2018 (1)
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MILENIUM 0 de 2018 (1)
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA fi
Bogotá, D.C., 2 2 2018
Referencia: 13012014001
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 15 de mayo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "MILENIUM O" de bandera de Venezuela, ocurrido el 22 de
enero de 2014, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Barranquilla, tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la motonave "MILENIUM O", el día 22 de enero de 2014, razón por la cual el mismo día decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla, el día 15 de mayo de 2015 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaro legítima la arribada forzosa de la motonave "MILENIUM O", exonerando de responsabilidad al sefior HENRY STEPHENS STEELE, en calidad de Capitán de la citada motonave.
3. Así mismo, declaró al señor HENRY STEPHENS STEELE en calidad de capitán responsable por violación de ormas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción
citada motonave.
3. Así mismo, declaró al señor HENRY STEPHENS STEELE en calidad de capitán responsable por violación de ormas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de diecinueve millones trecientos treinta mil quinientos pesos m/cte. ($ 19.330.500.oo), pagaderos en forma solidaria con el señor ORLANDO HERNÁNDEZ MENA, en condición de Armador y la AGENCIA MARÍTIMA Y DE EMPLEO LTDA, Agente Marítimo de la citada nave.
4. El 19 de junio de 2015 la señora KELL Y JO HAN A AL VIS HURTADO en calidad de Agente Marítima, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, dentro del cual el Capitán de Puerto de Barranquilla el 6 de octubre de 2015 rechaza el recurso, conforme elConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "MILENIUM O"
Radicado: 13012014001 2 artículo 73 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) el cual manifiesta que "Las personas r¡ue hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de un abogado legalmente autorizado" (Cursiva y negrilla fuera del texto), y se envía para la Dirección
General Marítima. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito marítimo RIDZ NEL BULA PACHECO en calidad de Suboficial Jefe Técnico®, en informe rendido el 28 de enero de 2014, (folios 36 al 39), señaló lo siguiente: 11 (. • .) Acto seguido se procedió a realizar la visita a la motonave verificando estado de la maquinaria principal y auxiliar acuerdo a los datos adjuntos, se evidencia capacidad de combustible a bordo de 1350 gis, para motor principal y generador, el consumo de combustible de la maquinaria es de aproximadamente de 9gls por hora y la travesía aproximadamente es de 5 días, la motonave cuenta con 500 gls abordo, los tanques de agua de capacidad 400 gls, se encuentra contaminada con agua salada por un embudo colocado en la cubierta que no fue retirado y durante la navegación entro agua salada a los tanques, el agua ya fue sacada y está a la espera de retranquear por parte del agente marítimo. El cilindro de gas propano para preparar alimentos que se encuentra en la
agua salada a los tanques, el agua ya fue sacada y está a la espera de retranquear por parte del agente marítimo. El cilindro de gas propano para preparar alimentos que se encuentra en la cubierta principal durante la navegación la válvula se partió, el cilindro ya fue cambiado, pero se encuentra mal estibado. Se realizó arrancada en seco de la maquinaria principal y auxiliar, mostrando presiones normales de funcionamiento, acto seguido se engrana el motor principal en mínima funcionando sin novedad. La motonave realiza arribo forzoso al puerto por condiciones meteomarinas adversas" (Cursiva y subraya fuera del texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto Barranquilla paraConsulta Sinicsh·o Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "MILEJ\:IUM O''
Radicado: 13012014001 3 proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. ✓ De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró legítima la arribada forzosa de la motonave
Decreto Ley 2324 de 1984. ✓ De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "MILENIUM O" a cargo del Capitán de la nave el señor HENRY STEPHENS STEELE, debido a que el mal tiempo resultó siendo un factor imprevisible y que la consecuencia de éste constituyo una causa determinante para la contaminación del agua como un bien esencial para la normal alimentación de la tripulación y por consiguiente salvaguardar la salud, conexo a Ja vida de todos abordo. Así mismo consideró, que el buque emprendió su travesía de lastre y su arribo al puerto de Barranquilla de manera forzosa, pero fue controlado por Guarda Costas posterior a su entrada, razón por la cual no hubo daños. En cuanto a si la motonave "MILE IUM O" cometió alguna infracción a normas de Marina Mercante, se tiene que, primera instancia encontró que incurrió en varias, las cuales se realizarán a con tínuación: • El Capitán tiene la obligación de mantener a bordo el certificado de matrícula, patente de navegación, certificado de navegabilidad y los demás documentos que exija las leyes y reglamentos de la Autoridad Marítima Colombiana. ✓ Ahora bien, sobre la responsabilidad del Capitán de la nave declarada por el follador de primera instancia, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: El follador de primera instancia declaró legítima la arriba forzosa de la nave "MILENIUM O", razón por la cual el Despacho se permite resolver el asunto de fondo, es pertinente mencionar lo siguiente:
expediente, así: El follador de primera instancia declaró legítima la arriba forzosa de la nave "MILENIUM O", razón por la cual el Despacho se permite resolver el asunto de fondo, es pertinente mencionar lo siguiente: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto dístinto del autorizado en el permíso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "Ln arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. LaConsulta Smiestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "MILENIUM O" Radicado: 13012014001 arribada forzosa se presumira ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos" . 4 De lo anterior y para el caso en concreto, se evidencia que el Capitán de la motonave "MILENIUM O" ingresó al puerto de Barranquilla con una arribada forzosa cumpliendo lo establecido en la norma antes mencionada. Así mismo, se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mayor o caso fortuito, por cuanto se demostró que las condiciones de navegabilidad cambiaron en el transcurso del viaje desde San Andrés - Colombia hasta Puerto Fijo - Venezuela el 22 de enero de 2014, ocasionando peligro de h vida humana en el mar. La sala plena de la Corte Constitucional, en sentencia SU 449 de 22 de agosto de 2016 con
de 2014, ocasionando peligro de h vida humana en el mar. La sala plena de la Corte Constitucional, en sentencia SU 449 de 22 de agosto de 2016 con Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaijub, ha expresado la diferencia entre la fuerza mayor y caso fortuito de la siguiente manera: " La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extra-ña y externa al heclw demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daffo. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en el forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extrmia, con virtualidad de suprimir la imputabilidad del daño " (Cursiva fuera del texto) Así las cosas, se tiene que el Capitán de la nave "MILENIUM O" realizó la maniobra conforme al concepto de fuerza mayor, teniendo en cuenta que fue una novedad irresistible e imprevisibl e que las condiciones de meteomarinas cambiaran, ocasionando contaminación en los víveres y el riesgo para la tripulación, por lo cual el Despacho considera que la arribada forzosa es legítima tal y como se declaró en primera instancia. No obstante, el arribo de la nave a puerto fue controlado por Guardacostas posterior a su entrada, razón por la cual no hubo daños. Por otra parte, cabe señalar lo relacionado a las sanciones administrativas por violación a normas de Marina Mercante, que la nave no terúa los documentos pertinentes ni de la tripulación a bordo
entrada, razón por la cual no hubo daños. Por otra parte, cabe señalar lo relacionado a las sanciones administrativas por violación a normas de Marina Mercante, que la nave no terúa los documentos pertinentes ni de la tripulación a bordo al momento de arribar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. Según las pruebas obrantes en el expediente, se modificará la sanción impuesta en el fallo de primera instancia disminuyé ndola en un cincuenta por ciento (50%) teniendo en cuenta que en nuestra base de datos no se registra antecedentes, a su tenor literal: (. .. ) Artículo 81. Aplicación de las sanciones. Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta las reglas siguientes:
2. Son atenuantes:Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "MILENIUM O" Radicado: 13012014001 a) La obse niancia auterior a las normas y reglame ntos;
5 En est as cirCHnstan cias, las sancione s se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%). Se sancionarán con mayor severidad ar¡ue llas infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas, de las nave s, de los artefactos navale s o platafonnas, de la carga transp ortada y/o las instalacione s portuarias. (Subraya y cursiva fuera del texto) En virtud de lo anterior, la multa quedará en nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos m/ cte. (9.665.250) tomando como base el salario mínimo vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, se evidencia dos numerales número 2 y dos numerales número 3, por lo cual el
doscientos cincuenta pesos m/ cte. (9.665.250) tomando como base el salario mínimo vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, se evidencia dos numerales número 2 y dos numerales número 3, por lo cual el Despacho modificara en este sentido. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1 ° .- MODIFI CAR los artículos segundo y tercero de la decisión del 15 de mayo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, con fundamento en la parte conside rativa del presente proveído, el cual quedará así: "DEC LARAR que existió infracción a las normas de Marina Mercante y en conse cue ncia IMPONER a título de sanción al sefior HENR Y STEPHENS STEELE , ide ntificado con cedula de ciudadanía No. 1524492 1 de San Andrés Isla, en condició11 de Capitán de la motonave "MILENIUM O" multa equirnlente a diez (15) salarios mínimos mensuales legale s vigentes, que asciende a la suma de nueve millone s seiscientos sese nta y cinco mil doscie ntos cincuentn pe sos m/cte. ($ 9.665.250.oo ), pagaderos solidariame nte con el señor ORLANDO HERNANDEZ MENA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.1 66. 163 de Cartagena en condición de Armador de la aludida motonave y la Agencia Marítima
AGENC lA MARÍTIMA Y DE EMPLEO LTDA, identificada con NIT. 830.51 1. 560-7, en condición de Agencia Marítima de la citada nave, la cual deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 05000249, del Banco Popular, código rentístico 12 12-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, a partir del día siguie nte de la ejecutoria del presente proveído. " ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 15 de mayo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto Barranquilla, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquíll a el contenido de la presente decisión al señor HE RY STEPHENS STEELE, Capitán de la motonave "MILENIUM O", al señor ORLANDO HER ANDEZ MENA en condición de Armador de la citada nave y a la Agencia Marítima AGENCIA MARÍTIMA Y DE EMPLEO LTDA. , y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspondíente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "MILENIUM O" Radicado: no1201-1001 6 ARTÍCULO 5° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto
Radicado: no1201-1001
6 ARTÍCULO 5° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Barranquilla debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.