DIMAR - Caso MISS ANGEL de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MISS ANGEL de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 3 JUN 2016
REFERENCIA
Clase de investigación: Número de expediente:
Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Grado Jurisdiccional de Consulta. 18012010003 OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de marzo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Turbo, dentro de la investigación jurisdiccional por el siniestro marítimo de hundimiento de la Draga MISS A GEL, ocurrido el día 18 de febrero de 2010, en jurisdicción de dicha Capitanía de Puerto, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 12 de marzo de 2010, el capitán de Puerto de Turbo ordenó apertura de investigación, por el presunto siniestro marítimo de hundimiento de la draga AMERICA Nº1, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijando fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. A través de sentencia del 28 de marzo de 2012, el Capitán de Puerto de Turbo exoneró de responsabilidad por el siniestro marítimo de hundimiento de la Draga MISS A GEL, al señor OLIER JARABA ORESTER, en Calidad de Capitán de la citada motonave.
De otro lado, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina '1ercante y en consecuencia impuso a título de sanción, multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en
'1ercante y en consecuencia impuso a título de sanción, multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual el Capitán de Puerto de Turbo, remitió a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.Confiulta ',inil'Stro :-.tarítimo de la Draga MISS A GEL
Radicad,,: 18102010001
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por iniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: • El siniestro tuvo lugar el día 18 de febrero, aproximadamente a las 18:00 horas, en el sector de Bocas del Atrato. • Las condiciones de mar y viento eran adversas, se presentó un oleaje que
- El siniestro tuvo lugar el día 18 de febrero, aproximadamente a las 18:00 horas, en el sector de Bocas del Atrato. • Las condiciones de mar y viento eran adversas, se presentó un oleaje que sobrepasaba Ja cubierta del remolcador, inundando las bodegas de lastre y el cuarto de máquinas. • La situación se trató de controlar con el uso de cuatro (4) motobombas, pero fue infructuoso, pues la draga finalmente se hundió, quedando sólo una parte de ella en la superficie.
A ÁLISIS TÉCNICO Del informe pericial rendido por el Perito Marítimo LUIS G ILLERMO V A EGAS SILVA, se extrae lo siguiente: • En cuanto a las condiciones meteorológicas: Para la época del siniestro se presentaban en el caribe los vientos alisios y especialmente en el mes de febrero la intensidad es mayor, y para la semana de los hechos las condiciones meteorológicas habían empeorado considerablemente. • Respecto a las condiciones de navegabilidad de la nave: La Draga se encontraba en buenas condiciones de navegabilidad, pues se le habían realizado recientemente mantenimiento al motor y cambio de la cortadora.Ccmsulta Smiestro Marítimo d la Draga 1\115S ANGEL
Radicado: 18102010003 3 • Referente a la idoneidad de la tripulación: Indicó que de las personas a bordo sólo cuatro (4) contaban con permiso de b·ipulantes expedido por la Inspección Fluvial de Turbo. • En cuanto a la maniobra: Manifiesta que la draga estaba en el lugar para iniciar los trabajos de dragados del canal, se presentaban fuertes vientos procedentes del
Fluvial de Turbo. • En cuanto a la maniobra: Manifiesta que la draga estaba en el lugar para iniciar los trabajos de dragados del canal, se presentaban fuertes vientos procedentes del sur y se cortó una de las anclas para dejar la nave con proa al viento, pero se frusb·ó la maniobra debido a que la bodega se empezó a llenar de agua y se procedió a operar las motobombas portátiles, sin que se tuviera éxito, quedando la draga enterrada y sujeta por los portones. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este De pacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, se hace necesario analizar si las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Turbo, con observancia del debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. De acuerdo con el auto de apertura de investigación jurisdiccional del 12 de marzo de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Turbo, la investigación se abrió en contra del señor ORESTER OUER JARABA, en Calidad de Capitán de la Draga AMERICA Nº 1 º, por la ocurrencia del presunto siniestro marítimo de hundimiento. (fol. 1) A b·avés del citado auto, se ordenó escuchar en audiencia pública al Armador y al Capitán de la Draga AMERICA Nº1, así mi mo, la práctica de un dictamen técnico
A b·avés del citado auto, se ordenó escuchar en audiencia pública al Armador y al Capitán de la Draga AMERICA Nº1, así mi mo, la práctica de un dictamen técnico pericial con el fin de evaluar los la causa del siniestro y los daños sufridos por la Draga AMERICA º 1. o obstante, del folio 9 al 16 del expediente obran las declaraciones juradas rendidas por los señores OLIER JARABA ORESTES, en calidad de Capitán de la Draga MISS ANGEL, ALIRIO DE JESUS PIEDRA HITA, como Jefe de mantenimiento de máquinas a bordo de la nave MISS ANGEL, y de EMILSON BLANDO, como marino de la Draga MISS
A 'GEL.
Seguidamente, on fecha 12 de marzo de 2010, el Capitán de Puerto de Turbo hace el nombramiento del perito naval LUIS GUILLERMO V ANEGAS, a fin de que realice el informe técnico correspondiente para determinar la causa del hundimiento de la Draga AMERICANº l. (fol. 17-18)C'<>nsulta Sm ,•siro 'v1antimo de l.i Dragn MISS Al\GEL Rad rado: l8llJ 20HXl03 El día J 5 de marzo de 2010, se llevó a cabo la poses1o n del perito marítimo LUIS GUILLE RivIO VA EGAS, en los términos del auto de nombrami ento del 12 de marzo de la misma anualídad. (fol. 19) Con fecha 31 de marzo de 2010 , se recibió el informe pericial rendido por el señor LUIS GUILLERM O V ANEGAS, sin embargo este se realiz ó a la Draga de nombre MISS ANGEL y no a la Draga AMERI A Nº 1, como había sido ordenado en el auto de
GUILLERM O V ANEGAS, sin embargo este se realiz ó a la Draga de nombre MISS ANGEL y no a la Draga AMERI A Nº 1, como había sido ordenado en el auto de apertu ra y en el de nombramiento de perito. (fol. 20-22) Así mismo, al revisar los docu mentos anexos al citado informe técnico, se obsenra que las fotografías no corresp onden a la Draga MISS ANGEL, sino que el nom bre escrito en el costado de la nave que aparece semi sumergida es AMERICA Nºl. (fol .24) De igual manera, los certificados y documentos que se alle garon a la investigación corresponden a la nave MISS ANGEL. Finalmente, mediante decis ión del 28 de marzo de 2012, el Capitán de Puerto de Turbo exoneró de respons abilidad al señor OUER }ARABA ORESTES, Capitán de la Draga \11S5 ANGEL, por la ocurrencia del siniestro marítimo de hu ndimiento de dicha nave. (fol. 52-57) Visto lo anterior, el Despa cho considera necesario hacer las sigui entes precisiones: De acuerdo con el artículo 305 del Código de Procedi miento ivil (vige nte para la época de los hechos), hoy artíc ulo 281 del Código General del Proceso, el principio de congruencia se define de la si guiente manera: "Congruen cias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y la,;, p1rte11 ,;,zol l1'S ad11r idos en la demanda y en las demás oportun idades que este Código cont e111pla, y co11 las excepciones que aparezcan probadas y hubi eren sido alegadas sz as1 lo exige la l<'y".
cont e111pla, y co11 las excepciones que aparezcan probadas y hubi eren sido alegadas sz as1 lo exige la l<'y". De C'llo se mfiere que debe existir una correlación entre los hechos que dieron inicio a la investi gación, las pruebas legal y oportuna mente all egadas al expediente y lo que finalmente se decide. Sobre el particular la Corte Constituciona P ha indicado lo siguiente: 11 (. • .) 3.3. Así, la inco11gniencin que es capaz de tornar en de 11ía de hecho la acció11 del Jflc~ (reflejada e11 una providenc ia), es sólo aquella que "su bvierte co111pleta 111ente los term111os de refere11cia que sin1ieron al desarrollo del proceso, generando una alteración 1 CortP Consbtu donal C.,entennc1 r15 2/ 13 , Ma gistrado ponimle: ALEXEJ J C! 10 F½ TI \ \D \, BogotA D.C , ,t >int t> (20\ Lk marzo de dos mil ln'rt' (20D).Confiulta Siniestro Marít imo de la Draga MISS ANGEL Radicado: 18 1 0201 0003 sust anci al, dentr o de la respectiva jurisdicción, que quiebra irremediablemente el principio de cont radicción y del derecho de defensa " flQJ.. De esta forma, cuando se realice un juicio sobre la activ idad del juez, para establecer si la violación del prin cipio de congruencia constit uye o no una vía de hecho, se deberá tener en cuen ta (1 .) la natur aleza de las pretension es hechas -lo pedidoy el campo de aplicación de los derechos en juego; (2.) si la sentencia o providencia judicial recae sobre materias no demandadas,
natur aleza de las pretension es hechas -lo pedidoy el campo de aplicación de los derechos en juego; (2.) si la sentencia o providencia judicial recae sobre materias no demandadas, debatidas o probadas en el proceso; y, (3.) si el proceso consen,ó, desde su apertu ra hasta su culmina ción, un espacio abierto y participati'l'O parn la partefi en contienda, de modo que se asegure la existencia del debate y de la con tradicción -que le son consus tanciales y que son el presupuesto de una sentencia just asobre una base de lealtad y de pleno conocimi ento de sus extremos fundamen tales Estos criterios de análisi s deben llevar a la conclusión de que la disparidad en tre lo pedido, lo debatido y lo probado es protub eran te, i.e., carente de justificación objetiva y relativa a materias medulares objeto del proceso. De lo cont rario, el grado y el tipo de desajuste entre la sentencia y lo pedido, lo debatido y lo probado en el proceso, será ins uficiente para que se configure una vía de hecho judicial, así pueda existir una irregula ridad dent ro del proceso (. .. )". 5 Así las cosas, la congruenci a no sólo se predica de la decisión, sino de la totalidad del procedimiento, esto es, que el auto de aper tura corresponda a los hechos que han sido conocidos, que las pruebas ordenadas resulten pertinente , conducentes y necesarias par a probar los hechos sobre los que recae la investigación y que la decisión final este acorde con lo probado en la etapa investigativa, lo contrario, supondría no sólo una violación al principio de congruencia sino también al debido proceso. De acuerdo con lo anterior, la transgresión del principio de congruencia implica por
acorde con lo probado en la etapa investigativa, lo contrario, supondría no sólo una violación al principio de congruencia sino también al debido proceso. De acuerdo con lo anterior, la transgresión del principio de congruencia implica por sustracción de materia una viola ción al debido proceso, pues vulnera, entre otros, el principio de seguridad jurídica, el derecho de defensa y de contradicción. En el caso bajo examen, se evidencia la vulneración al principio de congruencia, dado que desde la apertura hasta la culmin ación de la presente investigación, no se logró establecer en grado de certeza la ídentifi ación real de la nave que sufrió el siniestro mar ítimo de hundim iento, es decir, no se tiene la certeza del objeto de la litis. Consecuente con lo anterior y considerando que el proceso que nos ocupa fue iniciado por el presunto hundimi ento de la Draga AMERI CA º1 y que sin que mediar a auto de aclaración o modificació n, se instruyó la investigación del naufragio de la nave MISS ANGEL, decidiéndose finalmente la responsabilidad por éstos últimos hechos, se configura una violación el principio de congruencia. Por lo cual, en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y debido proceso, se revocará la decisión de primera instancia y se ordenará el archivo de la investiga ción.Consulta Siniestro Marítimo de la Draga MISS ANGEL Ra dicado: 1810 2010003 En mérito de lo anteriormente expuesto, el Dir ector General Marítimo,
RE SUELVE
6 ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR la decisi ón del 28 de marzo del 2012, a través de la cual el Capitán de Puerto de Turbo exoneró de responsabilidad al señor OLIER JA RABA
RE SUELVE
6 ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR la decisi ón del 28 de marzo del 2012, a través de la cual el Capitán de Puerto de Turbo exoneró de responsabilidad al señor OLIER JA RABA ORESTES, identific ado con Cedu]a de Ciudadanía Nº 3.799.713 de Cartagena, en calidad de Capitán de la nave MISS A GEL, de conformidad con los argumentos expues tos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- ARCHIVAR la investigación jurisdiccional por el siniestro marítimo de hundimie nto, identificada con el Nº 18012010003 de la Capitanía de Puerto de Turbo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Turbo el contenido de la presente decisión al señor OLIER JARABA ORESTES, identificado con Cedula de Ciudad anía Nº 3.799.713 de Cartagena, y demás interes ados, en cumplimiento de lo establ ecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capit anía de Puerto de Turbo, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Turbo, para que una vez quede en firme la presente decisió n, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 3 JLJN Vicealm irante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo