DIMAR - Caso MISS IDA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso MISS IDA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 6 MAY 2017 .
Referencia: 17012012007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 16 de abril de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufrngio de la motonave "MISS IDA" de bandera de colombiana, ocurrido el 1 O de septiembre de
2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. l::.l Capitán de Puerto de San Andrés Isla tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MISS IDA", el día lO de septiembre de 2012, razón por la cual el día 11 de septiembre de 2012 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla el día 16 de abril de 2014 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaro no responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MISS IDA" al sei'\.or HANG ANGEL TA YLOR BRITTON en su condición de Capitán de la citada nave. Así mismo declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra 1.ie la citada decisión dentro del término
citada nave. Así mismo declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra 1.ie la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el arlículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con d artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dírección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sinieslTos marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte lL'>, _::.;---Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "MISS IDA"
Radicado: 17012012007
2 Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el presente asunto no hubo dictamen pericial, pero de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso se concluye que la razón por la que la motonave "MISS IDA" de bandera colombiana naufragó debido a que el exhosto se despegó del casco de la nave, provocando que ingresara agua en su interior.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
naufragó debido a que el exhosto se despegó del casco de la nave, provocando que ingresara agua en su interior. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés Isla para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. l. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "\11SS IDA" de bandera colombiana, ocurrido el 10 de septiembre de 2012, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia exoneró de responsabilidad al señor HANG ANGEL TA YLOR BRITTON, Capitán de la motonave "MISS IDA", debido a que se desvirtuó la presunción de culpa que pesa sobre el Capitán en la actividad peligrosa de la navegación al determinar que se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del
que pesa sobre el Capitán en la actividad peligrosa de la navegación al determinar que se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito. Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "MISS IDA" de bandera colombiana, conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: Declaración del señor HANG ANGEL TA YLOR BRITTON, en condición de Capitán de la motonave "MISS ID A" en la cual manifestó lo siguiente con relación a lo sucedido: "( .. .) 11osotros zarpamos de Providencia el domingo en la mar7.ann que era el 9 y llegamos a cayo serra11a a las 10 más o menos de la noche y nos fondeamos ahí en un a profundidad de 16 mts de agua y como a las 10 y media u once el maquinista bajó al cuarto de máquinas, chequeó y todo estaba normal, sin novedad y apagó la planta, la máquina y nos acostamos a donnir ues veníamos cansados del via ·e ara oder descasar ara escar el otro día. Como a las 12:45 que me levanto, escucho agua en cubierta y cuando miré, la popa estaba sumergiéndose en el agua, enton ces llamé a los otros tripulantes yConfiulta Siniestro Mantimo d,! naufragio de la motonave "MISS IDA" l{aJ1Cado: 1701201 2007 llamé al maquinista para sacar las bom bas de ach ique que tenemos ahí de emergencia, las grandes, pern 1ta cm como demasiado tarde, porque 11a la popa se estaba hu ndiendo it no se pudo ha cer nada en ese momento para sacar el barco.
emergencia, las grandes, pern 1ta cm como demasiado tarde, porque 11a la popa se estaba hu ndiendo it no se pudo ha cer nada en ese momento para sacar el barco. Gracins n Dios llevábamos la lanclw salmvidns que siempre se llevn remolcada, va en el 11gua, en tonces co11 rapidez, '111la111os 111 lanch11 y nwntm11os el 111ot orcito 11de11tro y agarramos lo que ¡10dín111os 11garmr 11/zí y nos 111011 t11111os en la l1wclw y cogimos pnm el cayo de los sold11dos. Nos recibieron los soldados y les infor11111mos lo que había pas11do y alií estuvimos hasta el otro dí11 que llegó l11 emb11rcació11 sea breeze y a/zí pudimos reportar al que estaba encargado del barco de lo que había sucedido. Después como a medio día llegó la ARC "CA LDAS" y estuv o por allá preguntand o en que nos podía col11borar y estaban atentos de nosotros y por la tarde mandaron 11 nos buzos a Pcr cómo quedó el buque, que no estaba totalmeu te s111 1u'rgido, quedó la pro11 11f1tem, pero uno 110 se podÍt1 q1ted11r ahí arriba. Ese barco ni tocó fondo. Fn la tarde me llalllaron de gllardacostas ¡111m ir a declamr por lo que había sucedido y yo fui y declaré lo que sucedió y me preguntaron si podía colaborar en otra cosa y yo solo que ría sal-par mi cmbarrnción, ellos dijero11 que si se podía salc1nr, porque no tiene roto ni
yo fui y declaré lo que sucedió y me preguntaron si podía colaborar en otra cosa y yo solo que ría sal-par mi cmbarrnción, ellos dijero11 que si se podía salc1nr, porque no tiene roto ni nnda. Yo dije que me quedaría en el barco hrzs ta que se pudiera s11car. Había dos tripula ntes que si querían ve11ir y se vinieron con los de guardacostas en tonCfs quedamos 5 allá en sea breeze y allá comíamos y dormímuos en el cayo con los soldndos y nl otro día llegó otra embarcacióll que se llam11 "Miss As tria ", q11e es de la llli sma compm7ía, y ahí nos pasamos, esa lleiia buzos y alzí si la 111/11 podía segui r en su f11ena. Nos quedamos alzí esperando a ver que iba a !Ulccr el nrm11dor para poder sacarla, comíamos en el barco y dormíamos en el cayo, hasta los 3 días que llegó 1mn motonave que no recuerdo el 1101111Jre, ellos tra;eron 10 tanques de 55 galones 11 con la al{uda de los buzo s de "Miss Ast ria", los sumergimos 11 ama rramos al barco, con un compresor se le echó ai re a los tanque 11 eso a1[uda a reOota r el barco u a los dos días de traba;o, pu.dimos sacar el barco, lo logramos flotar co11 ay11dn de los buzos y estaba flotaud o bum, empezamos a revisar para ver qué l1t1l1ía pasado, 11or qué se l11tndió, lo que encontr am os fue que el exl10sto de los
flotar co11 ay11dn de los buzos y estaba flotaud o bum, empezamos a revisar para ver qué l1t1l1ía pasado, 11or qué se l11tndió, lo que encontr am os fue que el exl10sto de los barcos que va en el agua, parece que se despegó del casco 11 alzí fue donde se e11 tró el agua, ent onc es como l(a estaba si11 la carga que se lleva ba, el barco estaba vacío (. .. )" (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) 3 De é-1cuerdo a la declaración anterior, se puede concluir que en efecto el sinies tro marítimo a que tuvo lu gar el nauf ragio de la motonave "MI SS IDA" y que esta se presentó en la ejecu ción de una actividad peligrosa corno lo es la navegación marítima. Oc la misma manera es pertinente, recordar que el art ículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas acti vidades pelig rosas que por su natural eza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar dili gencia y cuid ado en el desempeño que le incum be, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demues tre una causa extraúa que rompa el nexo cau sal1 • Acord e a la anterior jurisprude ncia, la orient ación actualmente predominant e, por regla general que en los eventos daüosos generados por las ac tiv idades peligrosas, se aplica un régimen objetivo de bido al factor riesgo que se exponen qui enes despli egan este tipo de actividades.
que en los eventos daüosos generados por las ac tiv idades peligrosas, se aplica un régimen objetivo de bido al factor riesgo que se exponen qui enes despli egan este tipo de actividades. 1 Cort<' Su rrema d{' Justicia, Sala de Casación Civil. F>.ped ienlc 7676 del 12 de jul io de 2005. M.P. Pedro Octavio l\lun rtr Catkna. Ce,/fi ---Consulta ':,1nwstro '.\tantimo de naufragio de l<1 motonave "MISS IDA" Radicado· 1 '"'01201 2007 4 De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella2. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la victima Seüalado lo anterior, y siguiendo con la declaración del Capitán de la motonave "M ISS IDA" al referirse sobre la posible causa que dio origen al siniestro, señalo lo siguiente: "(. .. ) empezamos a revisar para ver qué había pasado, por qué se hu ndió, lo que en contramos fue que el exlwsto de los barcos que va en el agua, parece que se despegó del casco y ahí fue donde se entró el agua, entonces como 11a estaba sin la carga que se llevaba, el barco estaba va cío (. .. )" (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto)
despegó del casco y ahí fue donde se entró el agua, entonces como 11a estaba sin la carga que se llevaba, el barco estaba va cío (. .. )" (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 1501 del Código de Comercio establece funciones y obligaciones del Capitán de la nave así: "( .. .) 1) Cerciorarse de qu e la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a empreuder; 8) Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el da110 parcial de la 11m. 1e, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero 1w podrá contratar el salvmnento sin au torización expresa del armador ( .. .)" (Cursiva fuera de texto) De igual forma, en el artícul o 42 del Decreto 1597 de 19 88 establece como funciones y obligaciones del personal a bordo las sigu ientes: Artículo 42.- Mientras se encuentre en desempeño de su cargo, debe considerarse en servicio permanente, sin limit ación alguna. (Cursiva fuera de texto) Conforme Jo establecen las normas transcritas el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave\ su responsabilidad empieza desde que se hace reconocer como tal y termina con la entrega de ella, por lo tanto debe cercior arse que la nave se encontrara en óptimas condicion es para ejecutar la navegación, y en caso de ocurrir alguna situa ción de peli gro debe emplear todo lo que esté a su alcance para salvar la nave.
con la entrega de ella, por lo tanto debe cercior arse que la nave se encontrara en óptimas condicion es para ejecutar la navegación, y en caso de ocurrir alguna situa ción de peli gro debe emplear todo lo que esté a su alcance para salvar la nave. ' Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Civil. Expediente 11 001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, \l.P. Wilham !\;amen Vargas Codigo dr Comercio, Articulo 1495.c(,nsulta Siniestro l\lanlim o de nnufrngio de l,1 motonave "M ISS IDA" Radicado. 1701 201 2007 5 De lo anterior, se evi dencia que el Cap itán de la nave "MISS IDA" no cumplió con las funciones descritas y consagradas en la norma, debido a que no realizo una verificación del esta do en que se enconl Taba la nave, precisamente el exhosto el cual al despegMse del casco originó la vía de agua en la nave, asimismo se comprueba que el proceder del Capitán no fue el acertado al fon dear para dormir, omitiendo establecer guardias y par a así aun,enta r su capacidad de reacción ante una con tingencia como la presentada el día de los hechos, pues cuando decidieron actuar con las bombas de uchique ya se encontraba la popa sumer gida. Por lo tanto, los hechos ocurridos el día 10 de sep tiembre de 2012, no fueron producto de un caso de fuerza mayor o caso fortu ito, sino que tuvo origen en una omisión por parte del Capitán dentro de sus obligaciones y funciones, al no haber cerciorado que la nave se encontrara en
de fuerza mayor o caso fortu ito, sino que tuvo origen en una omisión por parte del Capitán dentro de sus obligaciones y funciones, al no haber cerciorado que la nave se encontrara en condic iones de navegabi lidad y al no fijar guardias mientras fondearon para dormir, reduciendo su ca pacid ad de reacción ante la vía de agua que provocó el nauf ragio. Por lo anterior, el Despacho procederá a modificar el artículo primero de la decisión de primera instancia y se decla rmÉI la responsabilidad del seüor HANG ANGEL TAYLOR BRI1TON, Capitán de la m.otonave "MISS ID A" por la ocurrencia del siniestro maríl imo de naufragio.
3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expedie nte de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionad os con el sin ie'> tro .
Sin embargo , y atendiendo a que en el grado ju risdic cional de consulta exist e imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las p,utes, por cuant o se debe proferir una decisión de plan o, y en virt ud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pru ebas que per mit an hacer el respectivo avalúo, el Dcsp acbo se abstendrá de referirse al respecto. -L Por su part e, en lo relacionado con presuntas violacion es a las normas de Marina Mercante por part e del Capitán de la motonave "MT SS IDA " de bandera colom biana se evi dencian algunas, sin embargo, ten iendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunt o existe impos ibili dad de
part e del Capitán de la motonave "MT SS IDA " de bandera colom biana se evi dencian algunas, sin embargo, ten iendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunt o existe impos ibili dad de sancionar, toda vez, que han transcurrido mc:ís de lres af'los desde la ocur rencia del hecho, el Despacho se abst endrá de realizar tal an álisis y procederá a revocar el artículo tercero del fallo de pritnera instancia. En mérito de lo anteriorme nte expuesto, el Di rector General Marít imo, RESU ELV E ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisió n del 16 de abril de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Tsli.1, con fundamento en la parle conside rativa del pres ente prov eído, el cual qu edará así: "DECLAR AR responsable por la ocu rrenc ia del siniestro marítimo de nnufragio de la motonave "?vflSS IDA" matrícula CP-07-09--13-B de bandera colombiana al señor HAN G ANGEL TAYLOR DRITTO:K, ident ifieudo con la cédub de ciu da danÍJ No. 18 .003 .933 de San Andrés, en su con dición de Capitán de ln citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente pnn'cído. "Consult..i ',iniestro t\larílimo de naufragio de la motonave "MISS IDA" R,1d1c,1tlo: 170·; 201 fi007 6 ARTÍCULO 2º .- REV OCAR el artículo tercero de la decisión del 16 de abril de 2014, proferido por
R,1d1c,1tlo: 170·; 201 fi007 6 ARTÍCULO 2º .- REV OCAR el artículo tercero de la decisión del 16 de abril de 2014, proferido por d Capitún de Puerto de San Andrés Isla, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente pr oveí do. ARTÍCULO 3° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 16 de abril de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, con fundamento en la parte considera tiva del pnfisente prove ído. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla el contenido de la presente decisión al señor HANG ANGEL T AYLOR BRITTON, identificado con cedula de ciudadanía No. 18 .003.933 de San Andrés, en calidad de Capitán de la motonave ' \1 15S IDA", y demás parles interesadas, en cumpli miento de lo establecido en los .1rtículos 46 y 62 del Decreto ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla, para la correspondiente notificación y cumpl imiento de lo resu elto. ARTÍCULO 611.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla debe remitir copia del mismo al Grupo Lega l Marítimo y a la Subdirección de la \larina \1errnnte de la Dirección General Marítima. NotifíqtH'Sl' y cúmplase. 2 6 \,\fi y 2017