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DIMAR - Caso MISS ISABEL de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso MISS ISABEL de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bog0tá, D.C., fi9 SEP 1':"h• •• ... ¿l.J 1:J

REFERENCIA

Oase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase ·de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Incendio Consulta RAD. 17012012001 Capitán y armador de la motonave "MISS ISABEL" Incendio y Naufragio MN MISS ISABEL y, Muerte de cuatro (4) personas a bordo. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en grado jurisdiccional de consulta, la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla, por los hechos ocurridos el día cinco de enero de 2012, relacionados con el siniestro marítimo de incendio de la motonave "MISS ISABEL" de bandera Colombiana, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante reporte radial de la Policía Nacional a la Estación de Guardacostas, la Capitanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el incendio de la motonave "Miss Isabel", la cual fue hallada expidiendo humo y sin personas a bordo, en el sector de Tom Hooker.

2. En virtud de lo anterior, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de aperhtra con-fecha del 6 de enero 2012, disponiendo la práctica de los medios probatorios pertinentes para el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación.

3. Teniendo en cuenta las pruebas debidamente practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió sentencia de primera instancia mediante la cual se abstuvo de

para el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación.

3. Teniendo en cuenta las pruebas debidamente practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió sentencia de primera instancia mediante la cual se abstuvo de declarar responsabilidad por el siniestro marítimo de incendio de la motonave "MISS ISABEL", sin embargo, declaró responsable al señor PASTOR ROBINSON W ALTER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.072.459 de Cartagena (Bolívar}, admi:h:istrador de la nave referenciada, por violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a títutlo de sanción una multa equivalente a seis punto sesenta y seis (6.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que asciende a cuatro millones cientoGrado J urisdicdonal de Consulta de la motonave "Miss Isabel"

Radicado; 17012012001 2 dos mil quinientos sesenta pesos ($4.102.560), la cual deberá ser qancelada de forma solidaria con el señor LINDLEY ROLLI ROBINSON BUSH, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.241.692 de San Anchés, en calidad de propietario de la motonave ''Miss

ISABEL".

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denb;o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de

territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue rati#cado por la Corte Consti.h.J.cional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES Teniendo en cuenta el informe presentado por el Suboficial Tercero SANDRO ANORÉS BABATIV A LOZADA, Responsable del Área de Marina Mercante de la Capitanía de Puerto de San Andrés (folio 3), las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: ✓ El día 5 de enero de 2012, la señorita GISELLE ROBINSON, hijfi del señor PAST:OR ROBINSON, administrador y armador de la motonave "MISS ISABfiL", comunicó a la Capitaiúa de Puerto de San Andrés que, la citada nave había partido el día 5 de enero de 2012, aproximadamente a las 0S00R con destino al puerto de Providencia; pero, hasta el momento no se habían tenido noticias sobre el arribo al mismo. ✓ Una vez la Capitanía de Puerto tuvo conocimiento de los anteriories hechos, prou:edió a comunicarse con la Capitanía de Puerto de Providencia, quienes intentaron comunicarse vía radio con el Capitán de la nave "MISS ISABEL, sin embargo, después de 15 minutos no fue posible establecer comunicación alguna. ✓ Posteriormente, la Policía Nacional avisó a la Estación de Guardacostas sobre el

vía radio con el Capitán de la nave "MISS ISABEL, sin embargo, después de 15 minutos no fue posible establecer comunicación alguna. ✓ Posteriormente, la Policía Nacional avisó a la Estación de Guardacostas sobre el hallazgo de la motonave "MISS ISABEL", a la altura del Tom Hooker. ANÁLISIS TÉCNICO No obstante a que en la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de San Andrés, no se practicaron medios probatorios técnicos (dictamen pericifi o informes técnicos), por personal con conocimientos especiales; es dable acotar que se cufintan con otros medios que permitieron verificar los factores causales de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto: de investigación, los cuales se glosan a continuación:Grado:Ju,risdicdonalde Coruulta de la motonave "Miss Isabel" 3 Radicc1d.0: 17012012001 El día 5 de enel'O de 2012, cuando la motonave "MISS ISABEL" se encontraba a 8 millas de la isla de San Antlrés, se observó que había humo en la cubierta y que 1a carpa que se encontraba ubicada detrás del puente de mando, se estaba incinerando. - A partir de allí; el fuego comenzó a extenderse por el carro (1) y las motos (4) que se encontraban en la cubierta, hasta llegar al puente, a la cocina, a todo. - Al parecer, todo comenzó cuando del mofle del motor salió una chispa, la cual desprendió pedacitos de carbón caliente y eso llegó a la carpa que estaba en la cubierta, luego' se prendió la carpa y desde ese punto inició todo el mcendio (Folio 74).

desprendió pedacitos de carbón caliente y eso llegó a la carpa que estaba en la cubierta, luego' se prendió la carpa y desde ese punto inició todo el mcendio (Folio 74). - Posteriormente, el Capitán procedió a bajar el bote que estaba ubicado en la proa de la nave pero lo sorprendió el fuego y le quemó el brazo. La tripulación al ver la situación, se lanzó.al agua con los chalecos salvavidas y luego la nave explotó. (Folio 73 r/v). • - Según lo relatado por los sujetos intervinientes, la nave "MISS ISA BEL" no presentaba ninguna novedad adversa antes del zarpe (Folio 74). - Consecuencia de lo ante;rior, se produjo la muerte de cuatro personas, el Capitán, el Maquinista y el Marinero de la citada nave, así como la de un pasajero. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Coriforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En C'lilanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada :una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, este Despacho estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio se puede verificar en grado de probabilidad de certeza la

artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, este Despacho estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio se puede verificar en grado de probabilidad de certeza la ocmí;encia de tres siniestros marítimos: incendio y naufragio de la motonave "MISS ISABEL" y, 1a hmerte de 4 personas, entre ellas el Capitán y el Maquinista de la citada motonave.

2. Cabe mencionar que, dentro de la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de San Andrés, se hace evidente el predominio de las pruebas testimoniales y documentales, las cuales demostraron con certeza la ocurrencia de los tres siniestros referenciados, no obstante, se hace necesario para este Despacho analizar y describir la secuencia de los hechos, así como las causas y los factores que conllevaron a su ocurrencia, tal y como a continuación se enuncia:Grado Jurisdiccional de Consulta de la motonave "Miss Isabel" Radicado: 17012012001 2.1. Tratándose de las causas y factores subyacentes del incendio, se tiene que: 4 a) El día 5 de enero de 2012, la motonave "MISS ISABEL" partió del puerto de San Andrés con destino al puerto de Providencia, llevando a bordo a siete• personas (folio 40); tres de ellas en calidad de Capitán, Maquinista y Marinero y, cuatro en calidad qle pasajeros.

Lo anterior, sin tener en cuenta que es una nave categorizada como de carga general (folio 19) y que el documento de zarpe para ese día, solamente autorizaba llevar a bordo a tres tripulantes (folio 38).

Lo anterior, sin tener en cuenta que es una nave categorizada como de carga general (folio 19) y que el documento de zarpe para ese día, solamente autorizaba llevar a bordo a tres tripulantes (folio 38). b) Al respecto, cabe traer a colación lo relatado por el señor JUAN ED<GAR LIVINGSTON HENRY (Folio 73 r/v) , así: " ... , Cuando estábamos a oclw millas de San Andrés Isla, observé que salió el Capitán y otro de los muchachos, yo estaba en el camarote, como a los 10 mfinutos yo salí y observé que había humo en la cubierta y yo grité que bajen máquina, cuando estuve en la cubierta miré que están (síc) pn;ndida la carpa que se rncon traba ubicada detrás del puente de mando luego empeza1JIOS a luc"Jr,ar perra poder ap4gar el fuego, siendo imposible apagarlo, el Juego se extendíó o propagó hasta el carro y las . motos que estárt. en la cubi:ertn prendiéndose, posteriormente todo el barco cogió fuego, el puente, la cocina, todo. Después de observar eso, el capi tá11 fue a bajar la balsa salva vida en proa, y ahí la candela lo encontró y el qfimó el brazo ... ," . ( ... , } Más adelante senaló: "PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho para usted cuáles fueron las causas del incendio presentado a la motonave MISS ISABE L el día 05 de efiro de 201l2. CONTESTO: -fS! que

del exhorto (sic) o mofle del motor salía una chispa que botaba pedacitos de carbón caliente 11 eso llegó a la' carpa que estaba en la cubierta, luego se prendió la carpa 11 desde ese punto se inició todo el fincendio .. ,, Cuanda nos dimos cuen ta el fuego ya estaba prendido, nosotros obseruamos que el carbón que botaba el exhorto (sic) fue lo que prendió y luego la carpa prendió la carga que estaba aniba de la cabina, la carga sobre la cabina era papel higiénico un colchón, mvilletas, aires acondicionados, eso fue lo segundo que se prendió por efecto de la carga ... ,". (Subrayado y cursiva por fuera de texto). e) De otra parte, se debe indicar que para la travesía del 5 de enero, el ;manifiesto de fiarga señalaba: "3.0 00 cajas de carga general", equivalentes a "15 .000 kilos" (folio 41), sin embargo, en diversas declaraciones se indicó: "PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho en su calü!ad de pasajero qué ti'po de carga llevaba sobre cubierta, que usted logró ver. CONTESTO: Estaban unas camas, sofá camas, el carra, papas, yuca, ñame, motos y tubos de PVC .. . , ". (Subrayado y Cl¡U'siva por fuera de texto) . (Declaración del señor JUAN EDGAR LIVINGSTON HENRY, Follo 73 r/v). En ese mismo sentido, el sefior ARISTIDES RAFAEL SALINAS VENWER, en calidad de pasajero de la motonave "MISS ISABEL" (folio 44), expresó: "Lo que obse11'1é era un carro, 5 motos

En ese mismo sentido, el sefior ARISTIDES RAFAEL SALINAS VENWER, en calidad de pasajero de la motonave "MISS ISABEL" (folio 44), expresó: "Lo que obse11'1é era un carro, 5 motos sobre cubierta y gaseosas dos litros plásticos . .. , ". (Subrayado y cursiva por fuera cl.e texto). Para describir lo anteriormente glosado, este Despacho se permite ilustrarlo a través siguiente cadena de causalidades:Grado Jurisdiccional de Consulta de la motonave "Miss Isabel"

Radicado: 17012012001

5

Figu: ra 1. Causa dir<kta y causas subyacentes del siniestro marítimo de incendio de la motonave "l'víISS ISABEL". /fi' • 6Auscntia de 1 implemenfición de manuales de • 1 procedimittos de, seguridad pru-r este tipo /fi nave: La misma contabJ

Q(). 4 . linil. ,$ació . n de. coi· y una manguera en bue estfido {Folio 33) INCENDIO MISS JSABEL fi. i\fofle botando carbón prodll.:lo de ,la .OOJOjnistión dol mote< Dies<i\: {F(ilio 34)

CAUSAS SUBY ACF.NTfi: S !-Cámara ubionda a­

(fo!io 36) .. /fi--2-Carpa ubicada fin la cubierta (Genemción de cfiJor) 'fi 3-Carga de me,eanci"" consideradas como peligrosas {l cruro y 4 motos). (Capitulo Vil (SOLAS} !974.- Código

cubierta (Genemción de cfiJor) 'fi 3-Carga de me,eanci"" consideradas como peligrosas {l cruro y 4 motos). (Capitulo Vil (SOLAS} !974.- Código Extintor<'\S a bordo (Folio 3 3) IDMG(2004) 2.2. Por otro lad@, tratándose de las causas de la muerte de las cuatro personas2, este despacho se permite extraer lo siguiente: a. ta declaración idel señor JUAN EDGAR LIVINGSTON HENRY (Folio 45 r/v), se direcciona a relatar lo que: " ... , después miramos que todos teníamos que tirarnos al agua con los chalecos puestos, a :los cual procedimos todas las siete personas, a tirarnos al agua. Empezamos a nadar hada el sur y cuanilo llegamos al frente de Jolmny Cny, la corriente nos sacó y nos echó para mar abierto otra vez y empezar a nadar hacia abajo y la corriente estaba liacia el oeste, luego e11 ese punto paso todo 1 Ciclo Diesel (G!E). E! calentamiento por la combustión se produce por la presión constante. La razón es que en ese mnmenl<l la cámara está abierta, puesto que se está inyectando el conibustib!e, aunque su presión es por supuesto muy superior a la atmosférica. Disponible en: !1ttp:/llaplace.us .es/wiki/indfi:,:.php/M%C3%A lguinas t%C3%A9rmicas (GJE. Ultima visita, 06 de mayo de 2015. 2 Reso!fición 255 (84) 2008, Organización Marítima Internacional « Adopción de Normafi lntemacionales y Pr:icti cas Recomendadas para la

lnvestig_ación de los Aspectos IT"écnioos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos". ( Articulo 75, Decreto Ley 2324 de ! 984 ).Grado Jurisdiccional de Consulta de la molona ve "Miss Isabel"

Radicado: 17012012001 6 donde llegaron los tiburones y empezaron morder (sic) a las personas como a las cuatro y treinta de !11 tarde, todos nadamos para poder salvarnos. Es decir, como a las 14:30 horas el señor ARISTIDES y EMERSON salieron a buscar ayudar nadando del sitio donde estábamos juntos agarrados de un aro salvavidas pequeño, quedando solo cinco intenta nadar hasta San Andrés todavía.

Posteriormente, puntualizó lo siguiente: " ... , La primera persona que falleció fue el seiior CHARLES y después el Capitán, y después ROBERTO y después ED UARDO MEZA, éste último falleció en la playa. El se1ior CHARLES estaba mordido del tiburón, y sangró mucho hasta que se murió, el señor capitán falleció también mordido de tiburón y se desangró, el señor ROBER el tiburón lo mordió poP. la mitad del cuerpo. Yo solo llegué con EDUARDO a la playa, los otros señores quedaron el mar (sic) fallecí'dos .. . ,". (Cursiva por fuera de texto). b. En ese orden de procederes, se hace necesario traer a colacipn alfias circunstancias de tiempo y modo, las cuales fueron determinantes para la muerte de las 4 1personas a bor:do de la nave "MISS ISABEL", así: " ... , PREG UNTADO: Sírvase manifestar al despd,cho por qué no se.utilizó

tiempo y modo, las cuales fueron determinantes para la muerte de las 4 1personas a bor:do de la nave "MISS ISABEL", así: " ... , PREG UNTADO: Sírvase manifestar al despd,cho por qué no se.utilizó el bote motor para atender esta emergencia. CONTESTO: Ese bote estaba lleno de mercancía y el capitán no alcanzó a cogerlo. Igual paso con la balsa que está en un tanque comprimida no logró 1legar a ella ... ," (Folio 45 r/v) (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Ahora bien, de la misma forma en que se procedió a ilustrar el ciclo :de causalidades del siniestro de incendio, este Despacho se permite grnficar lo anteriormente descrito ,de la siguiente manera: figura 2. Causa directa y causas subyacentes del siniestro marítimo de muerte de (4) personas que se encontraban a bordo de la motonave ''MISS ISABEL".

MUERTE DE 4 PERSONAS:Á" .· ·.·

BORDO DE lA MOTONAVE

MISS ISABEL

3Ausencia de implementación Causa DiTectá: Causfis fiubyacenfis¡ de manuales de procediinieutos los equipos de • sal vainentc 1-ócsconocuntcnto del.b1;1que de seguridad para este tipo de staban siendo utilizados (2 fiuertas de acceso, • ubitaJrón parfi de chalecos salva\-i<las; uJo fie cv en tu ali dad es, por parte del embalar la mercancía. Comunicaciones, Folio 33) i Propi1:tario y/o Armador. fiTripulación sin • los títajfi fiequeridos \Grado Jurisdiccional de Consulta de la motonave " Miss Isabel"

Propi1:tario y/o Armador. fiTripulación sin • los títajfi fiequeridos \Grado Jurisdiccional de Consulta de la motonave " Miss Isabel"

Radicado: 17012012001 7 2.3. En cuanto al ·s iniestro marítimo de naufragío, se tiene que este fue producto del incendio y posterior explosión de la motonave "lvll5.5 ISABEL".

3. Este Despacito habiendo realizado la carta de acontecimientos y causas de los siniestros referendados, se procederá a realizar el análisis jurídico sobre la responsabilidad civil extracontractual, ó.fivada no solo de la actividad peligrosa que componf! a la navegación, sino también deaquella desplegada por el hecho ajeno, en virtud del riesgo creado o riesgo beneficio de la actividad marítima, así: 3.1. La jurisprudenaia nacional ha sido reiterativa en señalar que la gestión de lrnnsporte marítimo y la navegación que conlleva la misma, es una actividad peligrosa, en la cm'll el afectado tiene la carga probatoria de demostrar la ocurrencia del nexo de causalidad, así como el autor de la lesión, desvirtuando a su vez dicho nexo causal, mediante la comprobación y/u ocurrencia de un elemento extraño (caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctimn y/o hecho de un tercero)3.

En este sentido, la noción de responsabilidad objeti.va consiste particularmente, en la asunc ión del costo de las rnedidas de pre1.1ención de los sujetos, asignando a quien pueda soportarlo de la numera más económíca posi"ble (Guído CALABRESI, The Costs of Accidents: A Legal and Economic Ana1ysis,

del costo de las rnedidas de pre1.1ención de los sujetos, asignando a quien pueda soportarlo de la numera más económíca posi"ble (Guído CALABRESI, The Costs of Accidents: A Legal and Economic Ana1ysis, New Haven, Yale University Press, 1970; Id., Sorne Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts, Yale Law Joumal, Vol. 68, pp. 499 ss.)4. De:n:h1o de este contexto, es evidente a título de certeza la responsabilidad del Capitán de la motonave "MISS ISABEL " en la producción de los siniesh·os marítimos citados, por cuanto las causas directas y subyacentes de los mismos corresponden a procederes inapropiados del sujeto que gobierna la nave, entre ellos, dejar subir a bordo mercancía considerada como peligrosa, así como • su mala estiba y trincado en la cubierta de la nave, sin perjuicio de permilir personal n6 apto y no autorizado, de conformidad con la clasificación de la nave (artículos 1495 y 1502 Código de Comercio). No obstante a lo anterior, se debe recordar que el señor ANDYE NElSON JAMES (Q.E.P.D), Capitán de la motonave "MISS ISABEL" para el día en que ocurrieron los hechos, se encuentra entre las personas que lamentablemente perdieron la vida, por lo que no solo constituiría una imposibilidad jurídica entrar a declarar responsabilidad directa por los siniestros marítimos de incendio, naufragio y muerte, sino que a la vez implicaría una falta de garantía al debido proceso, por cuanto él estuvo ausente durante toda la investigación de primera instancia y no fue nombrado por la Capitanía de Puerto de San Andrés apoderado

de garantía al debido proceso, por cuanto él estuvo ausente durante toda la investigación de primera instancia y no fue nombrado por la Capitanía de Puerto de San Andrés apoderado o cuntdor ad lítem que garantizara su defensa, por lo que no se podrá hacer declaración de responsabilidad alguna en esta dirección. Asimismo, es preciso acotar que la decisión que debe adoptar este Despacho en el grado de Consulta, deberá ser de plano, es decir, sin posibilidad de ejercer los deberes y poderes jurisdiccionales para el decreto y práctica de pruebas de oficio, asi como parn reabrir la investigación o para el llamamiento a terceros o demás personas con intereses en los asuntos sujetos a investigación 3 Cort;c Suprema de Justica Silla de Casación Civil. Sentencia del 24 de agosto de 2009. Magistrado Ponente William Numen Vargas 4 Ibídem, pág. 21Grado Jurisdiccional de Consulta de la motonave "Miss Isabel"

Radicado: 17012012001 8 3.2. Por otra parte, tratándose de la responsabilidad por el hecho ajeno, en la cual intervienen los criterios de la culpa in eligendo o in vigi.lando, se hace necesario citar las normas jurídicas y la jurisprudencia vigente para este tipo de responsabilidad subjetiV1a, así: ✓ El artículo 1443 del Código de Comercio define al Armador como: "( ... ,) La persmw natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta o riesgo, percibe las utilidades que produce y soparta todas las responsabilidades que la afectan (. . . ,)". (Subrayado y cursiva por fuera de texto}. ✓ El numeral 2º del artículo 1478 del citado Código indica:

su propio nombre y por su cuenta o riesgo, percibe las utilidades que produce y soparta todas las responsabilidades que la afectan (. . . ,)". (Subrayado y cursiva por fuera de texto}. ✓ El numeral 2º del artículo 1478 del citado Código indica: "( ... ,) Son obligaciones del armador:

2. Responder civilmente pro las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, ( ... ,)". (Subrayado y cursiva por fuera de texto). ✓ A su vez, el artículo 1479 no escatima en establecer que: "( . .. ,) Aun en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responduá por las, culpas del capitán ( ... ,). (Cursiva por fuera de texto). ✓ En ese mismo orden de ideas, la Corte Constitucional mediante sentencia C...;1235 de 2005, puntualizó: "( ... ,) como quiera que bajo una comprensión más compleja se suele sostener qre la responsabilidad en estos casos no tiene origen en la conducta de un tercero -responsabilidad! indirecta-, sino • en el incumplimiento del deber propio -responsabilidad directa -, cual es en ca4a caso el de vigilar, elegir o educar y que vendría a constihtir la causa inmediata del daño. Al margen de esta discusión y de los diferentes alcances que se dejan expresados en esta providencia, se observa que 1-µ responsabilidad por el hecho ajeno tiene un fundamento común en la necesidad ponderada por el legislador dentro de su n.111.plia potestad de configuracíón política, de garantizar a la víctima la reparación del daño, en co1tsideraci6n a la pretiisible incapacidad física o patrimonial de quien lo ocasiona en fonna inmediata y la relacióii de

potestad de configuracíón política, de garantizar a la víctima la reparación del daño, en co1tsideraci6n a la pretiisible incapacidad física o patrimonial de quien lo ocasiona en fonna inmediata y la relacióii de dependencia o cuidado de éste con el civilmente responsable. Fundamento que a la postre no sufre alteración alguna sí la institución fttrídica es entendida bajo un régi.nien de responsabilidad objetiva o uno de culpa presunta, o acaso razonada como responsabilidad directa o indirecta ( ... ,)". (Subrayado, negrilla y cursiva por fuera de texto). De corúormidad con los postulados normativos citados, este Despacho referiría la declaración de parte realizada por el señor PASTOR ROBINSON WALTER (Folio 48), quien ejercía actos de administrador y/ o armador de la motonave "MISS ISABEL para el momento en que ocurrieron los hechos, así: " ... , PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho qué comunicación existía nornialmente entre la motona ve "MISS ISABEL" y usted como administrador, cuando la motonave MISS ISABEL cubr{a la ruta San Andrés / Pi·ovidencía .CONTESTO: A una distancia de 10 a 15 millas, se ha hecho comunicación con ellos por celular y a veces por VHF por canal 2, pero ahí (sic) un equipo HF a bordo que se pueda co1m1n icar dependiendo las condiciones atmosféricas ... ,11 ... , PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho, si el capitán y su trip{'lación tenían clara al

instrucción de reportarse a la estación de Guardacostas de San Andrés a providencia durante sus arribosGrado Jurisdiccional de Consulta de la molona.ve ":tvfiss [sabe!"

Radicado: 17012012001 9 o zarpes de estos puertos. CCJNTESTD: El que tenía la información de arribos y salidas es el capitán de la rtwtona:ve. En anteriores ocasiones lo escuché llamando que va a salir. PREGUNTADO. Sín,ase manifestar al despacho qué sistemas o qué protocolos de seguridad tenía la motonave MISS ISABEL y s11 tripulación para atender cualquier emergencia en el mar. CONTESTO: Estos barcos que navegan, 1w tenían ese sistema de gestión de seguridad. PREGUNTADO: Síroa,qe manifestar al despacho quien percibe las utilida'des, apareja y pertrecha la motonave MISS ISABEL de matrícula MC-07-0175.

CONTESTO: Nosotros en la oficina ... ," . (Subrayado y cursiva por fuera de texto).

Al respecto, se concluye -en grado de certeza la responsabilidad del señor PASTOR ROBJNSON W ALT!ER, en calidad de administrador y armador de la motonave MISS ISABEL; siendo ésta una responsabilidad directa por los hechos cometidos en desarrollo de las actividades marítimas, en virtud del riesgo creado o riesgo de beneficio económico. Lo anterior, en consideración a la presunción de culpa que reposa en su conb·a por este tipo de responsabilidad civil extraconh"actual subjetiva (culpa presunta), donde la carga probatoria rep0sa sobre quien se presume la culpabilidad, quien deberá desvirtuar con los medios probatorios pertinentes la relación causal (acción/ omisión) y el daño, circunstancias de probanza que estuvieron ausentes durante toda la investigación de primera instancia

rep0sa sobre quien se presume la culpabilidad, quien deberá desvirtuar con los medios probatorios pertinentes la relación causal (acción/ omisión) y el daño, circunstancias de probanza que estuvieron ausentes durante toda la investigación de primera instancia En este mismo sentido, la jurisprudencia citada reitera: "( ... ,) En nuestro'régimen, en todo caso, la presunción de culpa comporta un reproche a la pennisividad, tolerancia o negligencia de la persona que por tener bajo su cuidado o dependencia a otra, ostenta lo que m el argot jurídico sei denomina una "posición de garante"5, por ello, el deber de trntar de impedir que aquél actúe ocasionando daños a terceros con su conducta. Así estructurado, es lo cierto que la lechtra de la nom1a a pesar de la presunción que conlleva parecería exigir la pmeba de la culpa del causante mediato frente a lo cual la doctrina nacional propone que tan sólo sea necesaria la prneba de la culpa del directamente respo11sable6(. .. ,)". (Cursiva por fuera de texto). Igualmente la Corte Suprema de Justicia, en el Proceso No. 35.109. M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, del 17 de noviembre de 2010 sostuvo: "'.(. .. ,) En este punhwl tema, la doctrina ha enseñado que para saber "con claridad qué debe entenderse por carga de la prueba, es indispensable distinguir los dos aspectos de la noción: 1) Por una pm·te, es una regla para el juzgador o regla de juicio, porque le indica cómo debe fallar cuando 110 encuen tre la pnieba de los hechos sobre los cuales debe 'basar su decisión, permitiéndolo hacerlo en el fondo y evitándole proferir un

para el juzgador o regla de juicio, porque le indica cómo debe fallar cuando 110 encuen tre la pnieba de los hechos sobre los cuales debe 'basar su decisión, permitiéndolo hacerlo en el fondo y evitándole proferir un non liquen, esto es, una sente1icia inhibitoria por falta de prueba que viene a ser sucedáneo de la prueba de tales hechos; 2) Por otro aspectos, es una rezla de conducta para las partes, porque indirectamente les seiiala cuáles son los hechos que a cada una le interesa probar (a falta de prueba aducida oficiosamente o por la parte contran·a), para que sean considerados como ciertos por el iuez 11 siroan de fundamento a sus pretensiones o excr!:pciones ( ... ,)" .(Subrayado y cursiva por fuera de texto). En la misma corriente la Doctrina confirma que: "( ... ,) Esta figura con templa dos dimensiones procesales, la primera de ellas relacionada con la obligació11 del Juez en emitir una decisión de fondo (Art. 37 CPC), y la segunda con la conducta que deben adoptar las pai·tes para probai· los hechos que permitirán sacar avante sus pretensiones (Art.17 7 CPC). 5 Cfr. Sentenci35. T-327 de 2004 y C·692 de 2003 6 Javier Tarnayo Jararnillo, "De la Responsabili dad Civil" Tomo l. Editorial Temis, Bogotá 1999, página 212Grado J ur.isdicdonal de Consulta de la motonave "Miss Isabel"

Rá.Llicado: 17012012001

10 Se ha de precisar que la primera dimensíón es imperati.va para el juez (norma de orden público), por man to no se le está permitido emitir jun'sprudendas inhibitorias. En cuanto a la; segunda dimensión. es

10 Se ha de precisar que la primera dimensíón es imperati.va para el juez (norma de orden público), por man to no se le está permitido emitir jun'sprudendas inhibitorias. En cuanto a la; segunda dimensión. es meramente facultativa, es. decir un principio de auto responsabilidad de las partes, porque si bien la Ieu le otorga ese poder para aducir pruebas, las deia en libertad para no hacerlo, ya que ;nádie les puede exigir su observancia. a lo que si no se pueden sustr

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